mantenimiento carretillas elevadoras

Mantenimiento legal en carretillas elevadoras

Mantenimiento legal en carretillas elevadoras 825 418 Prisma

Entre las dudas más habituales entre nuestros clientes se encuentran varias relativas al mantenimiento legal de las carretillas elevadoras ¿qué normativa ha de considerarse? y ¿qué revisiones habría que hacer en las carretillas?.

Las carretillas elevadoras son muy frecuentes en aquellas empresas en las que se hace necesario el transporte y/o manipulación de cargas y su utilización conlleva numerosos riesgos, entre ellos, un defectuoso mantenimiento que puede ocasionar daños sobre los operadores, el personal del entorno e, incluso, los bienes que manipulan.

Normativa de equipos elevadores

Los técnicos de prevención rápidamente consultan la normativa sobre equipos elevadores en busca de un texto claro en el que se estipule el mantenimiento y/o inspecciones a realizar sobre estos equipos, sin embargo, en la legislación aparece de manera algo “difusa” esta obligación legal. El Real Decreto 2291/1985 no incluye directamente en su ámbito de aplicación a las carretillas elevadoras, porque indica expresamente que sólo afecta a aquellos equipos incluidos en sus ITCs; como no hay ITCs para carretillas elevadoras, no aparece recogido claramente qué hacer.

El Real Decreto 1215/1997, en sus artículos 3 y 4, obliga a realizar un mantenimiento adecuado de los equipos de trabajo según las instrucciones del fabricante y, para el caso de equipos sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioro que puedan generar situaciones peligrosas, además deben estar sujetos a pruebas de carácter periódico.

Analizaremos las normativa en las que se exige, indirectamente, el mantenimiento legal de las carretillas elevadoras, el Real Decreto 1215/1997 de equipos de trabajo.

Normativa de equipos de trabajo

El Real Decreto 1215/1997, en sus artículos 3 y 4, obliga a realizar un mantenimiento adecuado de los equipos de trabajo según las instrucciones del fabricante y, para el caso de equipos sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioro que puedan generar situaciones peligrosas, además deben estar sujetos a pruebas de carácter periódico.

Artículo 3. Obligaciones generales del empresario

  1. El empresario adoptará las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en unas condiciones tales que satisfagan las disposiciones del segundo párrafo del apartado 1. Dicho mantenimiento se realizará teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las características de estos equipos, sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o desajuste.

Personal debidamente capacitado

Las operaciones de mantenimiento, reparación o transformación de los equipos de trabajo cuya realización suponga un riesgo específico para los trabajadores sólo podrán ser encomendadas al personal especialmente capacitado para ello.

Artículo 4. Comprobación de los equipos de trabajo

  1. El empresario adoptará las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioros que puedan generar situaciones peligrosas estén sujetos a comprobaciones y, en su caso, pruebas de carácter periódico, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y de salud y de remediar a tiempo dichos deterioros.

Igualmente, se deberán realizar comprobaciones adicionales de tales equipos cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales, tales como transformaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso, que puedan tener consecuencias perjudiciales para la seguridad.

  1. Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente.
  2. Los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral. Dichos resultados deberán conservarse durante toda la vida útil de los equipos.

Cuando los equipos de trabajo se empleen fuera de la empresa deberán ir acompañados de una prueba material de la realización de la última comprobación.

Por tanto, está claro que se debe cumplir con todas las especificaciones de mantenimiento y revisión que especifique el fabricante y de ahí se deriva la obligación legal de mantener las carretillas elevadoras.

Diario de mantenimiento legal de carretillas elevadoras

A mayores, el INST en su NTP 715 incluye que, si bien el RD 1215/1997 no concreta que equipos deben disponer de él, nuestra opinión es que estas máquinas móviles deberían tener un diario de mantenimiento y se apoya en los siguientes criterios:

  • Sólo el registro documental de las tareas de mantenimiento permitirán verificar y garantizar que no se producen desviaciones, ni en los plazos, ni en el contenido de lo previsto.
  • En aplicación de la exigencia de «comprobaciones periódicas» y de la documentación escrita de los resultados de las mismas de los arts. 4.2 y 4.4, 1er párrafo del RD 1215/1997, estas máquinas móviles deberían tener un diario de mantenimiento y, como dice el propio artículo, «conservarse durante toda la vida útil de los equipos».
  • Un libro de mantenimiento que recopile los registros periódicos proporcionará información para una futura planificación e informará al personal responsable del mantenimiento, sea de la propia empresa o externo, de las actuaciones previas realizadas.
  • Al respecto resta recordar que el RD 1215/1997 en su Anexo 11.1.15 exige que: «cuando un equipo de trabajo deba disponer de un diario de mantenimiento, éste permanecerá actualizado»

Normativa relacionada con el mantenimiento legal de carretillas elevadoras

Para conocer en detalle esta información, la normativa a la que debemos acudir es:

  • Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre de 1985, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.
  • Real Decreto 1215/1997. Utilización de equipos de trabajo.
  • NTP 715: Carretillas elevadoras automotoras (III): mantenimiento y utilización. Fuente: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo.

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