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	<title>mantenimiento contra incendios archivos | Eurofins Environment Testing Spain</title>
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	<description>Eurofins Environment</description>
	<lastBuildDate>Mon, 11 Aug 2025 05:43:06 +0000</lastBuildDate>
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	<title>mantenimiento contra incendios archivos | Eurofins Environment Testing Spain</title>
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	<item>
		<title>Tablas de mantenimiento contra incendios</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/tablas-mantenimiento-contraincendios/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prisma]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Aug 2025 05:24:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Reglamentos de instalaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad industrial]]></category>
		<category><![CDATA[mantenimiento contra incendios]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.eurofins-environment.es/tablas-mantenimiento-contraincendios/</guid>

					<description><![CDATA[<p>Consulta la tabla de mantenimiento de sistemas y equipos contra incendios más completa.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/tablas-mantenimiento-contraincendios/">Tablas de mantenimiento contra incendios</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Los sistemas de protección contra incendios deben ser sometidos a una serie de trabajos de mantenimiento periódicos con el fin de ofrecer el máximo nivel de protección y seguridad para el cual han sido diseñados.</p>
<p>Llevar a cabo las revisiones periódicas de manera rigurosa no solo es importante para cumplir con la normativa vigente, sino que también ayuda a detectar cualquier anomalía en el funcionamiento de algún sistema. El mantenimiento de los sistemas contra incendios garantiza que las instalaciones estén siempre operativas y a punto para que se activen en cualquier momento.</p>
<p>Desde Eurofins EcoGestor adjuntamos una <strong>tabla informativa sobre el mantenimiento de equipos y sistemas contra incendios</strong>:</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2>Tabla I. Programa de mantenimiento trimestral y semestral de los sistemas de protección activa contra incendios</h2>
<p>En primer lugar, las operaciones a realizar por personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación:</p>
<div id="art_id_112" class="articulo1 bltop blbottom">
<div class="txtarticulo ">
<div class="conten_table">
<table class="tblist tbnohover">
<tbody>
<tr>
<th rowspan="2">Equipo o sistema</th>
<th colspan="2">Cada</th>
</tr>
<tr>
<th>Tres meses</th>
<th>Seis meses</th>
</tr>
<tr>
<td>Sistemas de detección y alarma de incendios.<br />
Requisitos generales.</td>
<td>Paso previo: Revisión y/o implementación de medidas para evitar acciones o maniobras no deseadas durante las tareas de inspección.<br />
Verificar si se han realizado cambios o modificaciones en cualquiera de las componentes del sistema desde la última revisión realizada y proceder a su documentación.<br />
Comprobación de funcionamiento de las instalaciones (con cada fuente de suministro). Sustitución de pilotos, fusibles, y otros elementos defectuosos.<br />
Revisión de indicaciones luminosas de alarma, avería, desconexión e información en la central.<br />
Mantenimiento de acumuladores (limpieza de bornas, reposición de agua destilada, etc.).<br />
Verificar equipos de centralización y de transmisión de alarma.</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Sistemas de detección y alarma de incendios.<br />
Fuentes de alimentación.</td>
<td>Revisión de sistemas de baterías:<br />
Prueba de conmutación del sistema en fallo de red, funcionamiento del sistema bajo baterías, detección de avería y restitución a modo normal.</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Sistemas de detección y alarma de incendios.<br />
Dispositivos para la activación manual de alarma.</td>
<td>Comprobación de la señalización de los pulsadores de alarma manuales.</td>
<td>Verificación de la ubicación, identificación, visibilidad y accesibilidad de los pulsadores.<br />
Verificación del estado de los pulsadores (fijación, limpieza, corrosión, aspecto exterior).</td>
</tr>
<tr>
<td>Sistemas de detección y alarma de incendios.<br />
Dispositivos de transmisión de alarma.</td>
<td>Comprobar el funcionamiento de los avisadores luminosos y acústicos.<br />
Si es aplicable, verificar el funcionamiento del sistema de megafonía.<br />
Si es aplicable, verificar la inteligibilidad del audio en cada zona de extinción.</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Extintores de incendio.</td>
<td>Realizar las siguientes verificaciones:<br />
&#8211; Que los extintores están en su lugar asignado y que no presentan muestras aparentes de daños.<br />
&#8211; Que son adecuados conforme al riesgo a proteger.<br />
&#8211; Que no tienen el acceso obstruido, son visibles o están señalizados y tienen sus instrucciones de manejo en la parte delantera.<br />
&#8211; Que las instrucciones de manejo son legibles.<br />
&#8211; Que el indicador de presión se encuentra en la zona de operación.<br />
&#8211; Que las partes metálicas (boquillas, válvula, manguera&#8230;) están en buen estado.<br />
&#8211; Que no faltan ni están rotos los precintos o los tapones indicadores de uso.<br />
&#8211; Que no han sido descargados total o parcialmente.<br />
También se entenderá cumplido este requisito si se realizan las operaciones que se indican en el «Programa de Mantenimiento Trimestral» de la norma UNE 23120.<br />
Comprobación de la señalización de los extintores.</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Bocas de incendio equipadas (BIE).</td>
<td>Comprobación de la señalización de las BIE.<br />
Comprobación de la buena accesibilidad de los equipos.<br />
Comprobación, por lectura del manómetro, de la presión.<br />
Comprobación de todos los componentes (lanza, válvula, manguera&#8230;) verificando que no presentan muestras aparentes de daños y que están en buen estado.</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Hidrantes.</td>
<td>Comprobar la accesibilidad a su entorno y la señalización en los hidrantes enterrados.<br />
Inspección visual, comprobando la estanquidad del conjunto.<br />
Quitar las tapas de las salidas, engrasar las roscas y comprobar el estado de las juntas de los racores.<br />
Comprobación de la señalización de los hidrantes.</td>
<td>Engrasar la tuerca de accionamiento o rellenar la cámara de aceite del mismo.<br />
Abrir y cerrar el hidrante, comprobando el funcionamiento correcto de la válvula principal y del sistema de drenaje.</td>
</tr>
<tr>
<td>Columnas secas.</td>
<td></td>
<td>Comprobación de la accesibilidad de la entrada de la calle y tomas de piso.<br />
Comprobación de la señalización.<br />
Comprobación de las tapas y correcto funcionamiento de sus cierres (engrase si es necesario).<br />
Maniobrar todas las llaves de la instalación, verificando el funcionamiento correcto de las mismas.<br />
Comprobar que las llaves de las conexiones siamesas están cerradas.<br />
Comprobar que las válvulas de seccionamiento están abiertas.<br />
Comprobar que todas las tapas de racores están bien colocadas y ajustadas.</td>
</tr>
<tr>
<td>Sistemas fijos de extinción:<br />
Rociadores automáticos de agua.<br />
Agua pulverizada.<br />
Agua nebulizada.<br />
Espuma física.<br />
Polvo.<br />
Agentes extintores gaseosos.<br />
Aerosoles condensados.</td>
<td>Comprobación de que los dispositivos de descarga del agente extintor (boquillas, rociadores, difusores, &#8230;) están en buen estado y libres de obstáculos para su funcionamiento correcto.<br />
Comprobación visual del buen estado general de los componentes del sistema, especialmente de los dispositivos de puesta en marcha y las conexiones.<br />
Lectura de manómetros y comprobación de que los niveles de presión se encuentran dentro de los márgenes permitidos.<br />
Comprobación de los circuitos de señalización, pilotos, etc.; en los sistemas con indicaciones de control.<br />
Comprobación de la señalización de los mandos manuales de paro y disparo.<br />
Limpieza general de todos los componentes.</td>
<td>Comprobación visual de las tuberías, depósitos y latiguillos contra la corrosión, deterioro o manipulación.<br />
En sistemas que utilizan agua, verificar que las válvulas, cuyo cierre podría impedir que el agua llegase a los rociadores o pudiera perjudicar el correcto funcionamiento de una alarma o dispositivo de indicación, se encuentran completamente abiertas.<br />
Verificar el suministro eléctrico a los grupos de bombeo eléctricos u otros equipos eléctricos críticos.</td>
</tr>
<tr>
<td>Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.</td>
<td>Verificación por inspección de todos los elementos, depósitos, válvulas, mandos, alarmas motobombas, accesorios, señales, etc.<br />
Comprobación del funcionamiento automático y manual de la instalación, de acuerdo con las instrucciones del fabricante o instalador.<br />
Mantenimiento de acumuladores, limpieza de bornas (reposición de agua destilada, etc.). Verificación de niveles (combustible, agua, aceite, etc.).<br />
Verificación de accesibilidad a los elementos, limpieza general, ventilación de salas de bombas, etc.</td>
<td>Accionamiento y engrase de las válvulas. Verificación y ajuste de los prensaestopas.<br />
Verificación de la velocidad de los motores con diferentes cargas.<br />
Comprobación de la alimentación eléctrica, líneas y protecciones.</td>
</tr>
<tr>
<td>Sistemas para el control de humos y de calor.</td>
<td>Comprobar que no se han colocado obstrucciones o introducido cambios en la geometría del edificio (tabiques, falsos techos, aperturas al exterior, desplazamiento de mobiliario, etc.) que modifiquen las condiciones de utilización del sistema o impidan el descenso completo de las barreras activas de control de humos.<br />
Inspección visual general.</td>
<td>Comprobación del funcionamiento de los componentes del sistema mediante la activación manual de los mismos.<br />
Limpieza de los componentes y elementos del sistema.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<h2>Tabla II. Programa de mantenimiento anual y quinquenal de los sistemas de protección activa contra incendios</h2>
<p>A continuación, las operaciones a realizar por el personal especializado del fabricante o por el personal de la empresa mantenedora:</p>
<div class="conten_table">
<table class="tblist tbnohover">
<tbody>
<tr>
<th rowspan="2">Equipo o sistema</th>
<th colspan="2">Cada</th>
</tr>
<tr>
<th>Año</th>
<th>Cinco años</th>
</tr>
<tr>
<td>Sistemas de detección y alarma de incendios.<br />
Requisitos generales.</td>
<td>Comprobación del funcionamiento de maniobras programadas, en función de la zona de detección.<br />
Verificación y actualización de la versión de «software» de la central, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.<br />
Comprobar todas las maniobras existentes: Avisadores luminosos y acústicos, paro de aire, paro de máquinas, paro de ascensores, extinción automática, compuertas cortafuego, equipos de extracción de humos y otras partes del sistema de protección contra incendios.<br />
Se deberán realizar las operaciones indicadas en la norma UNE-EN 23007-14.</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Sistemas de detección y alarma de incendios.<br />
Detectores.</td>
<td>Verificación del espacio libre, debajo del detector puntual y en todas las direcciones, como mínimo 500 mm.<br />
Verificación del estado de los detectores (fijación, limpieza, corrosión, aspecto exterior).<br />
Prueba individual de funcionamiento de todos los detectores automáticos, de acuerdo con las especificaciones de sus fabricantes.<br />
Verificación de la capacidad de alcanzar y activar el elemento sensor del interior de la cámara del detector. Deben emplearse métodos de verificación que no dañen o perjudiquen el rendimiento del detector.<br />
La vida útil de los detectores de incendios será la que establezca el fabricante de los mismos, transcurrida la cual se procederá a su sustitución. En el caso de que el fabricante no establezca una vida útil, esta se considerará de 10 años.</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Sistemas de detección y alarma de incendios.<br />
Dispositivos para la activación manual de alarma.</td>
<td>Prueba de funcionamiento de todos los pulsadores.</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.</td>
<td>Comprobación de la reserva de agua.<br />
Limpieza de filtros y elementos de retención de suciedad en la alimentación de agua. Comprobación del estado de carga de baterías y electrolito.<br />
Prueba, en las condiciones de recepción, con realización de curvas de abastecimiento con cada fuente de agua y de energía.</td>
<td></td>
</tr>
<tr>
<td>Extintores de incendio.</td>
<td>Realizar las operaciones de mantenimiento según lo establecido en el «Programa de Mantenimiento Anual» de la norma UNE 23120.<br />
En extintores móviles, se comprobará, adicionalmente, el buen estado del sistema de traslado.</td>
<td>Realizar una prueba de nivel C (timbrado), de acuerdo a lo establecido en el anexo III, del Reglamento de Equipos a Presión, aprobado por Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre,<br />
A partir de la fecha de timbrado del extintor (y por tres veces) se procederá al retimbrado del mismo de acuerdo a lo establecido en el anexo III del Reglamento de Equipos a Presión.</td>
</tr>
<tr>
<td>Bocas de incendios equipadas (BIE).</td>
<td>Realizar las operaciones de inspección y mantenimiento anuales según lo establecido la UNE-EN 671-3.<br />
Las mangueras contra incendios deberán sustituirse al menos cada 20 años, a contar desde su puesta en servicio, salvo que su fabricante certifique para ellas una durabilidad mayor.</td>
<td>Realizar las operaciones de inspección y mantenimiento quinquenales sobre la manguera según lo establecido la UNE-EN 671-3.</td>
</tr>
<tr>
<td>Hidrantes.</td>
<td>Verificar la estanquidad de los tapones.</td>
<td>Cambio de las juntas de los racores.</td>
</tr>
<tr>
<td>Sistemas de columna seca.</td>
<td></td>
<td>Prueba de la instalación en las condiciones de su recepción.</td>
</tr>
<tr>
<td>Sistemas fijos de extinción:<br />
Rociadores automáticos de agua.<br />
Agua pulverizada.<br />
Agua nebulizada.<br />
Espuma física.<br />
Polvo.<br />
Agentes extintores gaseosos.<br />
Aerosoles condensados.</td>
<td>Comprobación de la respuesta del sistema a las señales de activación manual y automáticas.<br />
En equipos fijos de extinción por agua o por espuma, comprobar que el suministro de agua está garantizado, en las condiciones de presión y caudal previstas.<br />
En sistemas fijos de extinción por polvo, comprobar que la cantidad de agente extintor se encuentra dentro de los márgenes permitidos.<br />
En equipos fijos de extinción por espuma, comprobar que el espumógeno no se ha degradado.<br />
Para sistemas fijos de inundación total de agentes extintores gaseosos, revisar la estanquidad de la sala protegida en condiciones de descarga.<br />
Los sistemas fijos de extinción mediante rociadores automáticos deben ser inspeccionados, según lo indicado en «Programa anual» de la UNE-EN 12845.<br />
Los equipos fijos de extinción mediante rociadores automáticos deben ser inspeccionados cada 3 años, según lo indicado en «Programa cada 3 años» de la UNE-EN 12845.<br />
Nota: los sistemas que incorporen componentes a presión que se encuentre dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Equipos a Presión, aprobado mediante el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, serán sometidos a las pruebas establecidas en dicho Reglamento con la periodicidad que en él se especifique.</td>
<td>Prueba de la instalación en las condiciones de su recepción.<br />
En sistemas fijos de extinción por espuma, determinación del coeficiente de expansión, tiempo de drenaje y concentración, según la parte de la norma UNE-EN 1568 que corresponda, de una muestra representativa de la instalación. Los valores obtenidos han de encontrarse dentro de los valores permitidos por el fabricante.<br />
Los sistemas fijos de extinción mediante rociadores automáticos deben ser inspeccionados cada 10 años, según lo indicado en «Programa de 10 años» de la UNE-EN 12845.<br />
Los sistemas fijos de extinción mediante rociadores automáticos deben ser inspeccionados cada 25 años, según lo indicado en el anexo K, de la UNE-EN 12845.</td>
</tr>
<tr>
<td>Sistemas para el control de humos y de calor.</td>
<td>Comprobación del funcionamiento del sistema en sus posiciones de activación y descanso, incluyendo su respuesta a las señales de activación manuales y automáticas y comprobando que el tiempo de respuesta está dentro de los parámetros de diseño.<br />
Si el sistema dispone de barreras de control de humo, comprobar que los espaciados de cabecera, borde y junta (según UNE-EN 12101-1) no superan los valores indicados por el fabricante.<br />
Comprobación de la correcta disponibilidad de la fuente de alimentación principal y auxiliar.<br />
Engrase de los componentes y elementos del sistema.<br />
Verificación de señales de alarma y avería e interacción con el sistema de detección de incendios.</td>
<td></td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
</div>
</div>
<div id="art_id_113" class="titulo1 ">
<h3 class="txttitulo "></h3>
</div>
<div id="art_id_114" class="articulo1 bltop blbottom">
<div class="txtarticulo ">
<h2>Tabla III. Programa de mantenimiento de los sistemas de señalización luminiscente</h2>
<p>Por otro lado, pasamos a enumerar las operaciones a realizar por personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación:</p>
<div class="conten_table">
<table class="tblist tbnohover">
<tbody>
<tr>
<th rowspan="2">Equipo o sistema</th>
<th>Cada</th>
</tr>
<tr>
<th>Año</th>
</tr>
<tr>
<td>Sistemas de señalización luminiscente.</td>
<td>Comprobación visual de la existencia, correcta ubicación y buen estado en cuanto a limpieza, legibilidad e iluminación (en la oscuridad) de las señales, balizamientos y planos de evacuación.<br />
Verificación del estado de los elementos de sujeción (anclajes, varillas, angulares, tornillería, adhesivos, etc.).</td>
</tr>
</tbody>
</table>
</div>
<p>Para señales fotoluminiscentes, a partir de los 20 años desde su fabricación, estas deberán ser sustituidas salvo que se justifique que la medición sobre una muestra representativa, conforme a la norma UNE 23035-2, aporta valores no inferiores al 80 por ciento de aquellos para los que fue fabricada la señal (según UNE 23035-4). Posteriormente, estas mediciones se repetirán cada 10 años.</p>
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</div>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/tablas-mantenimiento-contraincendios/">Tablas de mantenimiento contra incendios</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Mantenimiento obligatorio de instalaciones de protección contra incendios</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/instalaciones-de-proteccion-contra-incendios-mantenimiento-obligatorio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prisma]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Nov 2023 11:58:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[GMAO]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad industrial]]></category>
		<category><![CDATA[mantenimiento contra incendios]]></category>
		<category><![CDATA[mantenimiento industrial]]></category>
		<category><![CDATA[reglamentación instalaciones]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.eurofins-environment.es/instalaciones-de-proteccion-contra-incendios-mantenimiento-obligatorio/</guid>

					<description><![CDATA[<p>El nuevo RIPCI desarrolla un completo programa de mantenimiento obligatorio de las <strong>instalaciones de protección contra incendios</strong>.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/instalaciones-de-proteccion-contra-incendios-mantenimiento-obligatorio/">Mantenimiento obligatorio de instalaciones de protección contra incendios</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="wy basic-section">
<p>El nuevo RIPCI desarrolla un completo programa de mantenimiento obligatorio de las <strong>instalaciones de protección contra incendios</strong>.</p>
<p>El mantenimiento obligatorio de las<strong> instalaciones de protección contra incendios</strong> está regulado en la actualidad por el Real Decreto 513/2017, por el que se establece el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI). En su anexo II se recogen los programas de mantenimiento a los que deben ser sometidos estos equipos e instalaciones con el objetivo de ofrecer el máximo nivel de protección y seguridad para el cual han sido diseñados.</p>
<h2><strong>Tipos de mantenimiento RIPCI</strong></h2>
<h3>1. Para sistemas de protección activa de incendios</h3>
<p>Son sistemas como los extintores, bocas de incendio, detectores, rociadores, etc. Para estos sistemas hay dos tipos de mantenimiento:</p>
<p><strong>Tabla I:</strong> Es el programa de mantenimiento trimestral y semestral de los sistemas de protección activa contra incendios.</p>
<p>Son operaciones a realizar por personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación.</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>Fuentes de alimentación de sistemas de detección y alarma de incendios</li>
<li>Dispositivos para la activación manual de alarma de sistemas de detección y alarma de incendios.</li>
<li>Dispositivos de transmisión de alarma de sistemas de detección y alarma de incendios.</li>
<li>Extintores de incendio.</li>
<li>Bocas de incendios equipadas (BIE).</li>
<li>Hidrantes.</li>
<li>Sistemas de columna seca.</li>
<li>Sistemas fijos de extinción: rociadores de agua, agua pulverizada, polvo, espuma, agentes extintores gaseosos, aerosoles condensados.</li>
<li>Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.</li>
<li>Sistemas para el control de humos y de calor.</li>
</ul>
<p><span style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit; font-weight: inherit;"></p>

		</div>
	</div></div></span></p>
<p><strong>Tabla II:</strong> Es el programa de mantenimiento anual o quinquenal de los sistemas de protección activa contra incendios.</p>
<p>Son operaciones a realizar por el personal especializado del fabricante o por el personal de la empresa mantenedora.</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>Detectores de sistemas de detección y alarma de incendios.</li>
<li>Dispositivos para la activación manual de alarma de sistemas de detección y alarma de incendios.</li>
<li>Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.</li>
<li>Extintores de incendio.</li>
<li>Bocas de incendios equipadas (BIE).</li>
<li>Hidrantes.</li>
<li>Sistemas de columna seca.</li>
<li>Sistemas fijos de extinción: rociadores de agua, agua pulverizada, polvo, espuma, agentes extintores gaseosos, aerosoles condensados.</li>
<li>Sistemas para el control de humos y de calor.</li>
</ul>
<p><span style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit; font-weight: inherit;"></p>

		</div>
	</div></div></span></p>
<h3>2. Para señalización luminiscente</h3>
<p>La señalización fotoluminiscente es aquella que sirve para identificar y/o localizar los sistemas de protección contra incendios. Para estos elementos solo se establece un tipo de mantenimiento:</p>
<p><strong>Tabla III:</strong> El programa de mantenimiento de los sistemas de señalización luminiscente.</p>
<p>Son operaciones a realizar por personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación.</p>
<p>La legislación obliga que el mantenimiento de la Tabla II sea adjudicado a una empresa autorizada, mientras que las Tablas I y III pueden ser realizadas por el usuario o titular de la instalación.</p>
<p>Todas las tablas de mantenimiento obligatorio de instalaciones contra incendios están disponibles en este <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/tablas-mantenimiento-contraincendios/">post</a> de nuestro blog.</p>
<h2>Actas para la revisión de las instalaciones y equipos de protección contra incendios (UNE 23580)</h2>
<p>Para el seguimiento de los programas de mantenimiento de los equipos y sistemas de protección contra incendios, establecidos en las tablas I, II y III, se deben elaborar unas actas conformes con la serie de normas UNE 23580 y que deben contener como mínimo la información siguiente:</p>
<h3>Información general.</h3>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>Nombre y domicilio de la propiedad de la instalación.</li>
<li>Nombre y cargo del representante de la propiedad responsable de la instalación.</li>
<li>Nombre y cargo del representante de la propiedad responsable ante las operaciones de mantenimiento que se van a llevar a cabo.</li>
<li>Domicilio de localización de la instalación y fecha de instalación.</li>
<li>Empresa responsable de la última inspección y fecha de la misma.</li>
<li>Empresa responsable del último mantenimiento y fecha del mismo.</li>
<li>Nombre, n.º de identificación y domicilio de la empresa mantenedora. Declaración de que se está habilitada para todos y cada uno de los productos y sistemas sobre los que va a efectuar el mantenimiento.</li>
<li>Nombre de la/s persona/s responsable/s de realizar las operaciones de mantenimiento. Declaración de que dicha/s persona/s se encuentra/n cualificada/s para realizar los mantenimientos.</li>
<li>Tipos de productos y sistemas que van a ser objeto de mantenimiento.</li>
</ul>
<p><span style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit; font-weight: inherit;"></p>

		</div>
	</div></div></span></p>
<h3>Para cada producto o sistema sobre el que se realice mantenimiento.</h3>
<p>Para cada producto o sistema deberá indicarse:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>Tipo de producto o sistema, marca y modelo.</li>
<li>Identificación unívoca del producto o sistema (ej.: mediante identificación de número de serie, ubicación…).</li>
<li>Operaciones de mantenimiento realizadas y resultado. En caso de presentarse incidencias, acciones propuestas.</li>
</ul>
<p><span style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit; font-weight: inherit;"></p>

		</div>
	</div></div></span></p>
<p>Dichas actas deben ir firmadas por la empresa mantenedora y el representante de la propiedad de la instalación.</p>
<p>En el caso de que una o varias operaciones de mantenimiento las realice el usuario o titular de la instalación, tal y como se permite para las operaciones recogidas en las tablas I y III, no será obligatorio que las actas de tales operaciones sean conformes con lo dispuesto en la norma UNE 23580, sino que será suficiente con que estas contengan, al menos, la información citada anteriormente</p>
<p>Dichas actas deben ir firmadas por la/s persona/s responsable/s de realizar las operaciones y el representante de la propiedad de la instalación.</p>
<p>Las actas de estos mantenimientos, firmadas por el personal cualificado que los ha llevado a cabo, estarán a disposición de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma, al menos, durante cinco años a partir de la fecha de su expedición.</p>
<h2>Software para el mantenimiento obligatorio de instalaciones de protección contra incendios</h2>
<p>Para llevar al día el programa de mantenimiento de instalaciones y sistemas contra incendios,<a href="https://www.eurofins-environment.es/es/ecogestor-gmao/"> EcoGestor GMAO</a> es una herramienta online avanzada que permite llevar al día el plan de mantenimiento industrial de cualquier departamento de un centro de trabajo.</p>
</div>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nuevo procedimiento para la habilitación de técnicos de prevención y seguridad en materia de incendios en Cataluña.</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/nuevo-procedimiento-para-la-habilitacion-de-tecnicos-de-prevencion-y-seguridad-en-materia-de-incendios-en-cataluna/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prisma]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Jan 2023 13:11:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Eurofins EcoGestor]]></category>
		<category><![CDATA[mantenimiento contra incendios]]></category>
		<category><![CDATA[mantenimiento industrial]]></category>
		<category><![CDATA[reglamentación instalaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cataluña aprueba un procedimiento para la habilitación de los técnicos de las entidades colaboradoras de la Administración para actuar en el ámbito de la prevención y seguridad en materia de incendios.  INT/22/2013, de 1 de febrero, por la que se aprueba el procedimiento para la habilitación de los técnicos y técnicas de entidades colaboradoras de la Administración para actuar en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="wy basic-section">
<p>Cataluña aprueba un procedimiento para la habilitación de los técnicos de las entidades colaboradoras de la Administración para actuar en el ámbito de la prevención y seguridad en materia de incendios. INT/22/2013, de 1 de febrero, por la que se aprueba el procedimiento para la habilitación de los técnicos y técnicas de entidades colaboradoras de la Administración para actuar en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios.</p>
<div class="v_norm">
<p class="heditor_first">Se entiende como Entidad colaboradora de la Administración en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios en Cataluña a la entidad colaboradora de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (<strong>DGPEIS</strong>), de carácter público o privado, que obtiene la autorización para ejercer las funciones de control que determina la Ley 3/2010, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.</p>
<p>La habilitación de los técnicos y técnicas de las entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios se estructura en dos niveles:</p>
<ul>
<li><strong>Nivel básico.</strong></li>
<li><strong>Nivel avanzado.</strong></li>
</ul>
<p>La habilitación de nivel básico es la habilitación mínima que permite realizar funciones de emisión de informes técnicos, certificaciones y actos de verificación o control en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios, en el marco de las funciones definidas en el artículo 8 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, relativas a la competencia municipal de verificación de las condiciones de seguridad.</p>
<p>La habilitación de nivel avanzado permite realizar las funciones definidas en el artículo 25 de la Ley 3/2010 relativas a la intervención administrativa de la Administración de la Generalidad.</p>
</div>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Certificado del acto de comprobación de prevención y seguridad en materia de incendios en Cataluña.</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/certificado-del-acto-de-comprobacion-de-prevencion-y-seguridad-en-materia-de-incendios-en-cataluna/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prisma]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Jan 2023 13:11:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Eurofins EcoGestor]]></category>
		<category><![CDATA[mantenimiento contra incendios]]></category>
		<category><![CDATA[mantenimiento industrial]]></category>
		<category><![CDATA[reglamentación instalaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Se aprueba el contenido que debe figurar en el certificado acreditativo del acto de comprobación de prevención y seguridad en materia de incendios en Cataluña. Además se añaden los supuestos que están exceptuados de dicho acto de comprobación.     INT/23/2013, de 1 de febrero, por la que se establece el contenido del certificado acreditativo del acto de comprobación de prevención y seguridad en materia de incendios y los supuestos que están exceptuados del acto de comprobación.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="wy basic-section">
<p>Se aprueba el contenido que debe figurar en el certificado acreditativo del acto de comprobación de prevención y seguridad en materia de incendios en Cataluña. Además se añaden los supuestos que están exceptuados de dicho acto de comprobación. INT/23/2013, de 1 de febrero, por la que se establece el contenido del certificado acreditativo del acto de comprobación de prevención y seguridad en materia de incendios y los supuestos que están exceptuados del acto de comprobación.</p>
<div class="v_norm">
<p class="heditor_first">En La Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, se prevé en el artículo 25 que se efectúe un <strong>ACTO DE COMPROBACIÓN.</strong></p>
<p>En estos casos, relacionados en el anexo 1 de la misma Ley, conforme al mismo artículo 25 las personas titulares del establecimiento, la actividad, la infraestructura o el edificio <strong>tienen que solicitar a una entidad colaboradora de la Administración en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios que efectúe un acto de comprobación</strong> para verificar que el establecimiento, la actividad, la infraestructura o el edificio cumplen todas las prescripciones establecidas por la legislación sectorial aplicable en prevención y seguridad en materia de incendios y, específicamente, las establecidas por la autorización o licencia solicitada. La entidad colaboradora tiene que expedir el certificado del acto de comprobación en el periodo de un mes desde la solicitud.</p>
<p>La mencionada Ley 3/2010, de 18 de febrero, prevé, en el apartado 5 del artículo 25, que se pueden determinar, por orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios, los supuestos de entre los establecidos en el anexo 1 que están exceptuados del acto de comprobación.</p>
</div>
<div class="v_norm">
<p class="heditor_first"><strong>EXCEPCIONES.</strong></p>
<p>Están exceptuados, en todo caso, del acto de comprobación los siguientes supuestos del anexo 1 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Epígrafe 10. <strong>Carreteras y líneas ferroviarias.</strong></li>
<li>Epígrafe 12. <strong>Líneas aéreas de conducción eléctrica de alta tensión instaladas en suelo no urbano.</strong></li>
<li>Epígrafe 14. I<strong>nstalaciones de conducción de gases y líquidos inflamables y combustibles.</strong></li>
</ul>
<div></div>
<p>Asimismo, están exceptuadas del acto de comprobación las <strong>subestaciones eléctricas</strong> (epígrafe 13 del anexo 1 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero), <strong>salvo si los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos determinan expresamente la necesidad de realizar el acto de comprobación por parte de los mismos servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos</strong>, en el informe de prevención de incendios emitido en el control preventivo conforme al artículo 22 de la Ley 3/2010, atendiendo a las condiciones particulares de ubicación y entorno de las instalaciones<br />
&nbsp;</p>
</div>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Guía Técnica de Aplicación del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Instalaciones Industriales (RD 2267/2004)</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/guia-tecnica-aplicacion-reglamento-seguridad-contra-incendios-instalaciones-industriales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prisma]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Mar 2019 11:57:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Coordinación actividades empresariales]]></category>
		<category><![CDATA[Prevención de riesgos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Reglamentos de instalaciones]]></category>
		<category><![CDATA[mantenimiento contra incendios]]></category>
		<category><![CDATA[mantenimiento industrial]]></category>
		<category><![CDATA[reglamentación instalaciones]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.eurofins-environment.es/guia-tecnica-aplicacion-reglamento-seguridad-contra-incendios-instalaciones-industriales/</guid>

					<description><![CDATA[<p>La normativa vigente, desde enero de 2005, en materia de <strong>seguridad contra incendios en entornos industriales</strong> es el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/guia-tecnica-aplicacion-reglamento-seguridad-contra-incendios-instalaciones-industriales/">Guía Técnica de Aplicación del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Instalaciones Industriales (RD 2267/2004)</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="wy basic-section">
<p>La normativa vigente, desde enero de 2005, en materia de <strong>seguridad contra incendios en entornos industriales</strong> es el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales.</p>
<h2>¿Cuál es su objetivo?</h2>
<p>El objetivo de esta ley es determinar los requisitos que deben satisfacer y las condiciones que deben cumplir instalaciones y establecimientos de uso industrial para su seguridad en caso de incendios, para prevenir su aparición y, en caso de producirse alguno, dar una respuesta adecuada limitando su propagación y posibilitando su extinción para reducir los daños que se puedan ocasionar a personas y bienes.</p>
<p>Asimismo, existe una Guía Técnica de Aplicación del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales, de carácter no vinculante, que tiene como finalidad facilitar la aplicación del RD 2267/2004. Se mantiene actualizada por la Dirección General de Industria periódicamente y está redactada de forma que al texto del reglamento se le añaden apartados y recuadros para aclarar consultas y ayudar a entender mejor la legislación.</p>
<h2>¿A quiénes afecta?</h2>
<p>El ámbito de aplicación alcanza a las siguientes instalaciones:</p>
<ul>
<li>Las industrias, tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.</li>
<li>Los almacenamientos industriales.</li>
<li>Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al transporte de personas y al transporte de mercancías.</li>
<li>Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los puntos anteriores.</li>
</ul>
<p>También afecta a las industrias existentes antes del 16 de enero de 2005 cuando su nivel de riesgo intrínseco, situación o características impliquen un riesgo grave para las personas, los bienes o el entorno.</p>
<p>Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento las actividades en establecimientos o instalaciones nucleares, radiactivas, las de extracción de minerales, las actividades agropecuarias y las instalaciones para usos militares.</p>
<h2>Régimen de implantación, construcción y puesta en marcha</h2>
<p>Los establecimientos industriales de nueva construcción y aquellos que cambien o modifiquen su actividad, se trasladen, se amplíen o se reformen, en la parte afectada por la ampliación o reforma, requieren de la presentación de un proyecto que podrá estar integrado en el proyecto general exigido por la legislación vigente para la obtención de los permisos y licencias preceptivas.</p>
<p>Para la puesta en marcha de los establecimientos industriales se requiere la presentación de un certificado emitido por un técnico titulado competente ante el órgano competente de la comunidad autónoma, en el que se especifique adecuación de las instalaciones al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias.</p>
<p>En dicho certificado, también debe figurar el nivel de riesgo intrínseco del establecimiento industrial, el número de sectores y el riesgo intrínseco de cada uno de ellos, así como las características constructivas que justifiquen el cumplimiento de lo dispuesto en el anexo II. Además, debe incluir un certificado de la empresa instaladora autorizada, firmado por el técnico titulado competente respectivo.</p>
<h2>Inspecciones periódicas</h2>
<p>Las instalaciones contra incendios de las instalaciones industriales deben pasar inspecciones periódicas en función del riesgo intrínseco de incendio cada:</p>
<ul>
<li>Cinco años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo.</li>
<li>Tres años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio.</li>
<li>Dos años, para los establecimientos de riesgo intrínseco alto.</li>
</ul>
<p>La finalidad de estas inspecciones es determinar si los sistemas cumplen con toda la legislación vigente, para lo que se comprueba:</p>
<ul>
<li>Que no se han producido cambios en la actividad ni ampliaciones.</li>
<li>Que se sigue mantenimiento la tipología del establecimiento, los sectores y/o áreas de incendio y el riesgo intrínseco de cada uno.</li>
<li>Que los sistemas de protección contra incendios continúan siendo los exigidos y que llevan a cabo las operaciones de mantenimiento conforme a lo establecido en el apéndice 2 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.</li>
</ul>
<h2>Actuación en caso de incendio</h2>
<p>El titular del establecimiento industrial debe comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente cualquier incendio que se produzca en el establecimiento industrial en un plazo máximo de quince días si se produce al menos una de las siguientes circunstancias:</p>
<ul>
<li>Daños personales que requieran atención médica externa.</li>
<li>Que ocasione una paralización total de la actividad industrial.</li>
<li>Que se ocasione una paralización parcial superior a 14 días de la actividad industrial.</li>
<li>Daños materiales superiores a 30.000 euros.</li>
</ul>
<p>En todos aquellos incendios en los que haya daños personales que requieran atención médica externa o se produzca una paralización total de la actividad o parcial superior a 14 días, el órgano competente de la comunidad autónoma llevará a cabo una investigación detallada para averiguar sus causas, y dará traslado al órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.</p>
<h2>Requisitos constructivos y de instalaciones de protección contra incendios</h2>
<p>En los anexos del RD 2267/2004 se establecen los requisitos constructivos (Anexo II) y los requisitos de las instalaciones de protección contra incendios (Anexo III) que deben cumplir los establecimientos industriales.</p>
<p>Estos requerimientos son fijados de acuerdo a la clasificación del Anexo I, en función de su configuración y ubicación a su entorno y del nivel de riesgo intrínseco:</p>
<ul>
<li>Tipo A: El establecimiento industrial ocupa parcialmente un edificio que tiene, además, otros establecimientos, ya sean de uso industrial o de otros usos.</li>
<li>Tipo B: El establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio que está adosado a otro u otros edificios, o a una distancia igual o inferior a 3 metros de otro u otros edificios, de otro establecimiento, ya sean estos de uso industrial o bien de otros usos.</li>
<li>Tipo C: El establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio, o varios, en su caso, que está a una distancia mayor de tres metros del edificio más próximo de otros establecimientos. Dicha distancia debe estar libre de mercancías combustibles o elementos intermedios susceptibles de propagar el incendio.</li>
<li>Tipo D: El establecimiento industrial ocupa un espacio abierto, que puede estar totalmente cubierto, alguna de cuyas fachadas carece totalmente de cerramiento lateral.</li>
<li>Tipo E: El establecimiento industrial ocupa un espacio abierto que puede estar parcialmente cubierto (hasta un 50% de su superficie), alguna de sus fachadas en la parte cubierta carece totalmente de cerramiento lateral.</li>
</ul>
<h3>Requisitos constructivos (Protección Pasiva Contra Incendios)</h3>
<p>El Anexo II del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales se corresponde con la Protección Pasiva Contra Incendios. Esta tiene como objetivo prevenir la aparición de un incendio, impedir o retrasar su propagación y facilitar tanto la extinción del incendio como la evacuación.</p>
<p>En esta parte se describen las condiciones y requisitos constructivos y edificatorios que deben cumplir los establecimientos industriales en relación con su seguridad contra incendios. Dichas condiciones y requisitos dependen principalmente de la relación entre la configuración del edificio donde se encuentra el sector, la superficie del sector y el nivel de riesgo intrínseco del sector.</p>
<ul>
<li>Fachadas accesibles</li>
<li>Condiciones del entorno de los edificios.</li>
<li>Condiciones de aproximación de edificios</li>
<li>Estructura portante.</li>
<li>Estructura principal de cubierta y sus soportes.</li>
<li>Cubierta ligera.</li>
<li>Carga permanente.</li>
<li>Ubicaciones no permitidas de sectores de incendio con actividad industrial.</li>
<li>Sectorización de los establecimientos industriales</li>
<li></li>
<li>Estabilidad al fuego de los elementos constructivos portantes.</li>
<li>Resistencia al fuego de elementos constructivos de cerramiento.</li>
<li>Evacuación de los establecimientos industriales.</li>
<li>Ventilación y eliminación de humos y gases de la combustión en los edificios industriales.</li>
<li></li>
<li>Instalaciones técnicas de servicios de los establecimientos industriales.</li>
<li>Riesgo de fuego forestal.</li>
</ul>
<h3>Requisitos de instalaciones de protección contra incendios (Protección Activa Contra Incendios)</h3>
<p>El Anexo III del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales se corresponde con la Protección Activa Contra Incendios. La Protección Activa Contra Incendios tiene como objetivo la detección, control y extinción del incendio, a través de una lucha directa contra el mismo, y por tanto facilitar la evacuación. Los sistemas de protección a instalar dependen de la relación entre la tipología del edificio donde se encuentra el sector de incendio.</p>
<p>Tipos de protección activa:</p>
<ul>
<li>Sistemas automáticos de detección de incendio.</li>
<li>Sistemas manuales de alarma de incendio.</li>
<li>Sistemas de comunicación de alarma.</li>
<li>Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.</li>
<li>Sistemas de hidrantes exteriores.</li>
<li>Extintores de incendio.</li>
<li>Sistemas de bocas de incendio equipadas.</li>
<li>Sistemas de columna seca.</li>
<li>Sistemas de rociadores automáticos de agua.</li>
<li>Sistemas de agua pulverizada.</li>
<li>Sistemas de espuma física.</li>
<li>Sistemas de extinción por polvo.</li>
<li>Sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos.</li>
<li>Sistemas de alumbrado de emergencia.</li>
<li>Señalización.</li>
</ul>
<h2>Última actualización de la Guía Técnica</h2>
<p>En febrero de 2019 se publica la última actualización de la Guía Técnica de Aplicación del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales. Se destacan los siguientes cambios:</p>
<ul>
<li>Artículo 1: Añadido cuadro aclarativo sobre diseño prestacional.</li>
<li>Artículo 2.1.c: Actualizada aclaración para eliminar la referencia a los estacionamientos “rent-a-car”.</li>
<li>Artículo 3.2: Mejorada la aclaración sobre los sectores de incendios independientes.</li>
<li>Artículo 4.1: Añadido cuadro aclarativo sobre posibles cambios de tipologías de naves industriales.</li>
<li>Artículo 6: Añadido cuadro aclarativo sobre la norma UNE 192005 de inspección reglamentaria. Anexo I, apartado 2.2: Mejorada aclaración sobre los establecimientos tipo D y E.</li>
<li>Anexo II, apartado 3.1: Mejorada aclaración sobre los lucernarios.</li>
<li>Anexo II, apartado 5.4: Añadido cuadro aclarativo sobre las franjas de sectorización por cubierta. Anexo II, apartado 6.3.2: Añadido cuadro aclarativo sobre la longitud máxima de los recorridos de evacuación.</li>
<li>Anexo II, apartado 6.3.9 y Anexo III apartado 17: Actualizada aclaración sobre la señalización.</li>
<li>Anexo III, tabla 3.1. Hidrantes exteriores en función de la configuración de la zona, su superficie construida y su nivel de riesgo intrínseco: Corregida errata.</li>
</ul>
<p>Otros cambios:</p>
<ul>
<li>Eliminación de algunas aclaraciones obsoletas.</li>
<li>Actualizadas varias aclaraciones de la guía para mencionar la existencia de nueva legislación, como por ejemplo el Real Decreto 513/2017 (RIPCI), que deroga y sustituye al anterior Real Decreto 1942/1993.</li>
<li>Modificado el Anexo A de la guía para recordar que la Directiva 89/106/CEE ha sido sustituida por el Reglamento Europeo de Productos de Construcción (UE) Nº 305/2011.</li>
</ul>
<p>Si quiere asegurarse de que las gamas legales de los equipos de protección contra incendios en un establecimiento industrial están siempre actualizadas, utilice una solución CMMS para la gestión de activos y las operaciones de mantenimiento preventivo y correctivo. <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/ecogestor-gmao/">EcoGestor GMAO</a> es una herramienta software avanzada con un soporte técnico online que permite llevar al día la gestión de activos e instalaciones de cualquier departamento de mantenimiento, disponiendo de diferentes formatos de visualización de las operaciones. Solicite ya una DEMO GRATIS sin compromiso para descubrir todas sus funcionalidades.</p>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/guia-tecnica-aplicacion-reglamento-seguridad-contra-incendios-instalaciones-industriales/">Guía Técnica de Aplicación del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Instalaciones Industriales (RD 2267/2004)</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>A partir del 12 de diciembre será obligatorio efectuar el programa mantenimiento completo de instalaciones contra incendios.</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/en-vigor-nuevo-reglamento-instalaciones-proteccion-incendios/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prisma]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Dec 2018 09:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Reglamentos de instalaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad industrial]]></category>
		<category><![CDATA[mantenimiento contra incendios]]></category>
		<category><![CDATA[mantenimiento industrial]]></category>
		<category><![CDATA[reglamentación instalaciones]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.eurofins-environment.es/en-vigor-nuevo-reglamento-instalaciones-proteccion-incendios/</guid>

					<description><![CDATA[<p>Cuenta atrás para efectuar el programa de mantenimiento completo de instalaciones contra incendios  <strong>(RIPCI)</strong>: a partir del 12 de diciembre comenzará a ser de obligado cumplimiento.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/en-vigor-nuevo-reglamento-instalaciones-proteccion-incendios/">A partir del 12 de diciembre será obligatorio efectuar el programa mantenimiento completo de instalaciones contra incendios.</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="wy basic-section">
<p>Cuenta atrás para efectuar el programa de mantenimiento completo de instalaciones contra incendios <strong>(RIPCI)</strong>: a partir del 12 de diciembre comenzará a ser de obligado cumplimiento.</p>
<p>Desde el 12 de diciembre de 2018 será obligatorio llevar a cabo todo el conjunto de gamas de mantenimiento de instalaciones contra incendios para dar cumplimiento al nuevo el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios<strong> (RIPCI)</strong> y disponer de los certificados de mantenimiento periódicos conforme a la UNE 23580. Obligaciones de mantenimiento para instalaciones de protección contra incendios</p>
<h2>¿Qué será obligatorio a partir del 12 de diciembre?</h2>
<p>Realizar el programa completo de mantenimiento completo de los sistemas de protección activa contra incendios para cumplir con el nuevo RIPCI. Así lo establece la disposición transitoria segunda, que también determina que los equipos o sistemas ya instalados o con fecha de solicitud de licencia de obra con anterioridad al nuevo reglamento, únicamente les serán de aplicación las disposiciones nuevas aplicables al mantenimiento o la inspección. Esto quiere decir que los requisitos técnicos aplicables a las instalaciones que se deberán comprobar durante las inspecciones periódicas serán aquellos que les aplicaban en el momento de su puesta en servicio.</p>
<p>En Eurofins EcoGestor hemos elaborado un post donde podrá encontrar una completa tabla de <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/tablas-mantenimiento-contraincendios/" target="_blank" rel="noopener">mantenimiento de sistemas y equipos contra incendios</a>.</p>
<h2>Certificado de mantenimiento periódico y listas de comprobación anexas</h2>
<p>Desde el 12 de diciembre las empresas mantenedores deben emitir un certificado del mantenimiento periódico efectuado, en el que conste o se haga referencia a los equipos y sistemas objeto del mantenimiento, anexando copia de las listas de comprobación utilizadas, durante las operaciones y comprobaciones ejecutadas, con las anotaciones realizadas y los resultados obtenidos.</p>
<ul>
<li>El certificado con la información general (ver modelo en UNE 23580-1) firmado por la empresa mantenedora (responsable técnico). También lo debe firmar el titular o el representante de la propiedad de la instalación, para dejar constancia de su conformidad y de que ha recibido los documentos.</li>
<li>Las listas de comprobación anexas con la información detallada de las operaciones para cada producto (ver modelo en UNE 23580-2 y siguientes) firmadas por la persona de la empresa que haya realizado las tareas (el operario cualificado).</li>
</ul>
<p>El certificado y las listas de comprobación deben realizarse cada vez que se realice una operación de mantenimiento, y deben ser elaboradas y firmadas por la misma empresa que haya realizado dichas actividades de mantenimiento.</p>
<h2>Otras obligaciones para empresas instaladoras y mantenedoras</h2>
<p>Por otro lado, la disposición transitoria tercera el Real Decreto 513/2017 por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios establece que las empresas instaladoras y mantenedoras que ejercían su actividad de conformidad con las condiciones y requisitos exigidos por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de abril de 1998, disponen de un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del presente reglamento para su adaptación a lo dispuesto en él.</p>
<p>Además, las empresas instaladoras y mantenedoras también tienen de plazo hasta el 12 de diciembre para:</p>
<ul>
<li>Que sus operarios estén cualificados según lo fijado en el Reglamento. El Real Decreto 513/2017 señala en su Anexo III que las empresas instaladoras y mantenedoras deben contar dentro del personal contratado, como mínimo, con un operario cualificado para cada uno de los sistemas para los que están habilitadas. Asimismo, establece entre varias vías posibles para poder acreditar dicha cualificación, la solicitud por parte del interesado de una certificación acreditativa de la cualificación ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde resida, siempre y cuando se trate de un trabajador que preste o haya prestado servicios como personal cualificado en la instalación y mantenimiento para cada uno de los sistemas para los que solicita la habilitación durante al menos 12 meses, anteriores a la entrada en vigor del citado Reglamento, que tuvo lugar el pasado 12 de diciembre de 2017.</li>
</ul>
<ul>
<li>Que las empresas instaladoras dispongan de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada.<strong> </strong></li>
</ul>
<h2>Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios</h2>
<p>El pasado 12 de diciembre de 2017 entró en vigor el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI): <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-6606">REAL DECRETO 513/2017</a>, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. (B.O.E. 139 del 12/06/2017)</p>
<p>Este Real Decreto tiene por objeto la determinación de las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios. Asimismo, aplica con carácter supletorio en aquellos aspectos relacionados con las instalaciones de protección activa contra incendios no regulados en las legislaciones específicas, con la excepción de los túneles de carreteras del Estado, cuya regulación en materia de seguridad se regirá por el Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado.</p>
<p>Se encuentran sujetos a las disposiciones de este Reglamento las empresas instaladoras y empresas mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios. Asimismo, las exigencias técnicas de este Reglamento aplican a los fabricantes, importadores, distribuidores u organismos que intervengan en la certificación o evaluación técnica de los productos, y a todos aquellos que pudieran verse afectados por esta regulación.</p>
<h2>Aspectos que regula el nuevo RIPCI</h2>
<p>En concreto, se regulan los siguientes aspectos:</p>
<ul>
<li>Las condiciones y requisitos que deben cumplir los equipos, sistemas y componentes de protección contra incendios.</li>
<li>Las condiciones de habilitación y funcionamiento de las empresas instaladoras y mantenedoras.</li>
<li>Las condiciones para la instalación, puesta en servicio, mantenimiento mínimo e inspecciones periódicas de estas instalaciones.</li>
<li>El régimen sancionador.</li>
</ul>
<p>Las instalaciones de protección contra incendios se regían desde hace más de 24 años por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. No obstante, la evolución, tanto de la técnica como del marco normativo, ha hecho imprescindible actualizar y revisar los requisitos establecidos en el citado Reglamento. En concreto, pueden citarse de dos Reglamentos comunitarios de 2008 y 2011.</p>
<p>Por otro lado, el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, de 2004, y el Código Técnico de la Edificación, de 2006, establecen que el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en su reglamentación específica. Se hace necesario, en consecuencia, establecer las condiciones que deben reunir los equipos y sistemas que conforman las instalaciones de protección contra incendios para lograr que su funcionamiento, en caso de incendio, sea eficaz.</p>
<p>Este Real Decreto derogó el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 16 de abril de 1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo del citado Real Decreto.</p>
<h2>Otros plazos para el cumplimiento de requisitos</h2>
<p>Los productos cuya conformidad se determine según lo indicado en el artículo 5, apartados 2 y 3, a los que no fueran de aplicación los requisitos exigidos en el anterior Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, dispondrán de un plazo de dos años, a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, es decir, hasta el 12 de diciembre de 2019, para cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento que se aprueba por el presente real decreto.</p>
<p>A los equipos o sistemas ya instalados o con fecha de solicitud de licencia de obra, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, únicamente les será de aplicación aquellas disposiciones relativas a su mantenimiento y a su inspección. Las actividades de mantenimiento no previstas en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, deben comenzar a realizarse en un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
<h2>Aplicación del RIPCI</h2>
<p>Para facilitar la aplicación del nuevo RIPCI, el Ministerio ha elaborado una <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/guia-tecnica-aplicacion-reglamento-proteccion-incendios/" target="_blank" rel="noopener">Guía Técnica de aplicación del RIPCI</a> cuyo objetivo es aclarar las dudas que se van planteando los usuarios y las administraciones de las comunidades autónomas.</p>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/en-vigor-nuevo-reglamento-instalaciones-proteccion-incendios/">A partir del 12 de diciembre será obligatorio efectuar el programa mantenimiento completo de instalaciones contra incendios.</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Qué regula la UNE 192005:2014? Inspección contra incendios en establecimientos industriales</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/norma-une-1920052014-inspeccion-reglamentaria-contra-incendios-establecimientos-industriales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prisma]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Jan 2014 13:12:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Eurofins EcoGestor]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad industrial]]></category>
		<category><![CDATA[mantenimiento contra incendios]]></category>
		<category><![CDATA[mantenimiento industrial]]></category>
		<category><![CDATA[reglamentación instalaciones]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.eurofins-environment.es/nueva-norma-une-1920052014-procedimiento-para-la-inspeccion-reglamentaria-seguridad-contra-incendios-en-los-establecimientos-industriales/</guid>

					<description><![CDATA[<p>El pasado miércoles 8 de enero de 2014 AENOR publicó una nueva norma que establece el Procedimiento para la inspección reglamentaria. Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, la UNE 192005:2014. Inspecciones periódicas en establecimientos industriales Desde enero de 2005, con la entrada en vigor del REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="wy basic-section">
<div>El pasado miércoles 8 de enero de 2014 AENOR publicó una nueva norma que establece el <strong>Procedimiento para la inspección reglamentaria. Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, la UNE 192005:2014.</strong></div>
<div></div>
<h2>Inspecciones periódicas en establecimientos industriales</h2>
<div class="v_norm">
<p>Desde enero de 2005, con la entrada en vigor del REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales se hicieron obligatorias las inspecciones periódicas para este tipo de instalaciones, con diferentes periodicidades según su riesgo intrínseco de incendio:</p>
<ul>
<li><strong>Cinco </strong>años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo.</li>
<li><strong>Tres </strong>años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio.</li>
<li><strong>Dos </strong>años, para los establecimientos de riesgo intrínseco alto.</li>
</ul>
<p>Las inspecciones reglamentarias  responden a la necesidad de comprobar que los requisitos determinados por un Reglamento, se cumplen de acuerdo con las condiciones que establezca la legislación vigente, ya sea legislación nacional, autonómica o local, en este caso, la legislación contraincendios en establecimientos industriales.</p>
<p>Para evitar las diversas interpretaciones sobre esta inspección, nueve años más tarde, AENOR acaba de publicar una norma UNE que establece la metodología  a utilizar en dichas inspecciones periódicas y en el cumplimiento reglamentario de la seguridad contra incendios de los establecimientos industriales.</p>
<p>En la norma se establecen requisitos generales, procedimientos y documentación a utilizar y aplicar durante las inspecciones reglamentarias.</p>
<p>En estas inspecciones se comprobará:</p>
<ul>
<li>Que no se han producido cambios en la actividad ni ampliaciones.</li>
<li>Que se sigue manteniendo la tipología del establecimiento, los sectores y/o áreas de incendio y el riesgo intrínseco de cada uno.</li>
<li>Que los sistemas de protección contra incendios siguen siendo los exigidos y que se realizan las operaciones de mantenimiento conforme a lo recogido en el apéndice 2 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.</li>
</ul>
</div>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Cataluña actualiza su legislación en seguridad contra incendios</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/cataluna-actualiza-su-legislacion-en-seguridad-contra-incendios/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prisma]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Oct 2012 20:55:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[mantenimiento contra incendios]]></category>
		<category><![CDATA[mantenimiento industrial]]></category>
		<category><![CDATA[reglamentación instalaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cataluña publica tres normas que aprueban instrucciones técnicas complementarias para la seguridad contra incendios en establecimientos industriales y otras actividades.   3.1.ORDEN INT/322/2012, de 11 de octubre, por la que se aprueban las instrucciones técnicas complementarias del Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (RSCIEI). 3.2.ORDEN INT/324/2012, de 11 de octubre, por la que [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="row clearfix">
<div class="column full">
<div class="edit">
<div>Cataluña publica tres normas que aprueban instrucciones técnicas complementarias para la seguridad contra incendios en establecimientos industriales y otras actividades.</div>
<div>
<p> </p>
<blockquote>
<div>3.1.ORDEN INT/322/2012, de 11 de octubre, por la que se aprueban las instrucciones técnicas complementarias del Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (RSCIEI).</div>
<div></div>
<div>3.2.ORDEN INT/324/2012, de 11 de octubre, por la que se aprueban las instrucciones técnicas complementarias genéricas de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.</div>
<div></div>
<div>3.3.ORDEN INT/323/2012, de 11 de octubre, por la que se aprueban las instrucciones técnicas complementarias del documento básico de seguridad en caso de incendio (Db Si) del código técnico de la edificación (CTE).</div>
</blockquote>
<div></div>
<div></div>
</div>
<div>
<div>La Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos ha elaborado diversas instrucciones técnicas complementarias que ha considerado necesarias para el desarrollo de los reglamentos técnicos de prevención y seguridad en materia de incendios y ha hecho difusión a través de la web del Departamento de Interior, con el fin de contribuir a resolver y aclarar cuestiones técnicas sobre la materia mencionada.</div>
<p>En base a estas instrucciones se aprueban ahora oficialmente las Órdenes aplicables, en esta materia, en Cataluña.</p>
</div>
</div>
</div>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Registro de puesta en servicio de instalaciones contra incendios en establecimientos no industriales en Madrid</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/registro-de-puesta-en-servicio-de-instalaciones-contra-incendios-en-establecimientos-no-industriales-en-madrid/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prisma]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Mar 2012 17:10:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[mantenimiento contra incendios]]></category>
		<category><![CDATA[mantenimiento industrial]]></category>
		<category><![CDATA[reglamentación instalaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica modelo de impreso correspondiente al procedimiento "Registro de puesta en servicio de instalaciones contra incendios en establecimientos no industriales". (B.O.C.M. 73 de 26/03/2012).</p>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/registro-de-puesta-en-servicio-de-instalaciones-contra-incendios-en-establecimientos-no-industriales-en-madrid/">Registro de puesta en servicio de instalaciones contra incendios en establecimientos no industriales en Madrid</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="row clearfix">
<div class="column full">
<div class="edit">
<div>Debe ser solicitado por toda persona física o jurídica titular de una instalación de protección contra incendios.</div>
<div>La documentación a presentar es:</div>
<div></div>
<div>1. Solicitud de conformidad de Instalación de Protección contra Incendios.</div>
<div>2. Documento justificativo del pago de la tasa (modelo 030).</div>
<div>3. Esquema de la instalación.</div>
<div>4. Croquis de situación.</div>
<div>5. Proyecto redactado y firmado por técnico titulado competente. Cuando se trate de una única boca de incendio equipada (BIE) de 25 mm, el proyecto se sustituirá por una memoria que a su vez incluya los planos que sean necesarios.</div>
<div>6. Certificado de dirección y terminación de obra por duplicado, de acuerdo con el modelo 2.1.3, recogido en el Anexo de la Orden de 27 de mayo de 2009, de simplificación administrativa por la que se regula el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en la Comunidad de Madrid. Este certificado no será necesario cuando se trate de una única BIE de 25 milímetros.</div>
<div>Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático: se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de documentos emitidos originalmente en papel, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. El Registro de Licitadores podrá comprobar la información en sistemas propios o de otras Administraciones o requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.</div>
<div>La forma de documentos presentados por esta vía deberá ser firma digital.</div>
<div>Si la presentación de solicitudes se realiza presencialmente: junto con las solicitudes, los interesados tienen que anexar los documentos exigibles en original.</div>
<div></div>
<div><a href="http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&#038;cid=1109168976618&#038;definicion=Inscripcion+Registro&#038;language=es&#038;pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&#038;pid=1109265444835&#038;tipoServicio=CM_Tramite_FA" target="_blank" rel="noopener"><br />
Acceso al registro</a></div>
</div>
</div>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/registro-de-puesta-en-servicio-de-instalaciones-contra-incendios-en-establecimientos-no-industriales-en-madrid/">Registro de puesta en servicio de instalaciones contra incendios en establecimientos no industriales en Madrid</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Modelo de &#8216;Registro de puesta en servicio de instalaciones contra incendios en establecimientos no industriales&#8217;</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/modelo-para-registro-de-puesta-en-servicio-de-instalaciones-contra-incendios-en-establecimientos-no-industriales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prisma]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 05 Mar 2012 12:12:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Eurofins EcoGestor]]></category>
		<category><![CDATA[mantenimiento contra incendios]]></category>
		<category><![CDATA[mantenimiento industrial]]></category>
		<category><![CDATA[reglamentación instalaciones]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.eurofins-environment.es/modelo-para-registro-de-puesta-en-servicio-de-instalaciones-contra-incendios-en-establecimientos-no-industriales/</guid>

					<description><![CDATA[<p>El registro al que se refiere es el Registro de puesta en servicio de instalaciones contra incendios en establecimientos no industriales, al objeto de garantizar que cumplen con las prescripciones del Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios. RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/modelo-para-registro-de-puesta-en-servicio-de-instalaciones-contra-incendios-en-establecimientos-no-industriales/">Modelo de &#8216;Registro de puesta en servicio de instalaciones contra incendios en establecimientos no industriales&#8217;</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="heditor_first">El registro al que se refiere es el Registro de <strong>puesta en servicio de instalaciones contra incendios en establecimientos no industriales,</strong> al objeto de garantizar que cumplen con las prescripciones del Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios.</p>
<blockquote><p>RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publica modelo de impreso correspondiente al procedimiento «Registro de puesta en servicio de instalaciones contra incendios en establecimientos no industriales». (B.O.C.M. 73 de 26/03/2012).</p></blockquote>
<p>Debe ser solicitado por toda persona física o jurídica <strong>titular de una instalación de protección contra incendios</strong>.</p>
<p>La documentación a presentar es:</p>
<ol>
<li>Solicitud de <strong>conformidad de Instalación de Protección contra Incendios</strong>.</li>
<li>Documento justificativo del <strong>pago de la tasa</strong> (modelo 030).</li>
<li><strong>Esquema </strong>de la instalación.</li>
<li><strong>Croquis </strong>de situación.</li>
<li><strong>Proyecto </strong>redactado y firmado por <strong>técnico titulado competente</strong>. Cuando se trate de una única boca de incendio equipada (BIE) de 25 mm, el proyecto se sustituirá por una memoria que a su vez incluya los planos que sean necesarios.</li>
<li><strong>Certificado de dirección y terminación de obra</strong> por duplicado, de acuerdo con el modelo 2.1.3, recogido en el Anexo de la Orden de 27 de mayo de 2009, de simplificación administrativa por la que se regula el registro de puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios en la Comunidad de Madrid. Este certificado no será necesario cuando se trate de una única BIE de 25 milímetros.</li>
</ol>
<p>Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático: se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de documentos emitidos originalmente en papel, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. El Registro de Licitadores podrá comprobar la información en sistemas propios o de otras Administraciones o requerir al interesado la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.</p>
<p>La forma de documentos presentados por esta vía deberá ser firma digital.</p>
<p>Si la presentación de solicitudes se realiza presencialmente: junto con las solicitudes, los interesados tienen que anexar los documentos exigibles en original.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/modelo-para-registro-de-puesta-en-servicio-de-instalaciones-contra-incendios-en-establecimientos-no-industriales/">Modelo de &#8216;Registro de puesta en servicio de instalaciones contra incendios en establecimientos no industriales&#8217;</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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