A partir del 12 de diciembre será obligatorio efectuar el programa mantenimiento completo de instalaciones contra incendios.

A partir del 12 de diciembre será obligatorio efectuar el programa mantenimiento completo de instalaciones contra incendios. 600 400 Prisma

Cuenta atrás para efectuar el programa de mantenimiento completo de instalaciones contra incendios (RIPCI): a partir del 12 de diciembre comenzará a ser de obligado cumplimiento.

Desde el 12 de diciembre de 2018 será obligatorio llevar a cabo todo el conjunto de gamas de mantenimiento de instalaciones contra incendios para dar cumplimiento al nuevo el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI) y disponer de los certificados de mantenimiento periódicos conforme a la UNE 23580. Obligaciones de mantenimiento para instalaciones de protección contra incendios

¿Qué será obligatorio a partir del 12 de diciembre?

Realizar el programa completo de mantenimiento completo de los sistemas de protección activa contra incendios para cumplir con el nuevo RIPCI. Así lo establece la disposición transitoria segunda, que también determina que los equipos o sistemas ya instalados o con fecha de solicitud de licencia de obra con anterioridad al nuevo reglamento, únicamente les serán de aplicación las disposiciones nuevas aplicables al mantenimiento o la inspección. Esto quiere decir que los requisitos técnicos aplicables a las instalaciones que se deberán comprobar durante las inspecciones periódicas serán aquellos que les aplicaban en el momento de su puesta en servicio.

En Eurofins EcoGestor hemos elaborado un post donde podrá encontrar una completa tabla de mantenimiento de sistemas y equipos contra incendios.

Certificado de mantenimiento periódico y listas de comprobación anexas

Desde el 12 de diciembre las empresas mantenedores deben emitir un certificado del mantenimiento periódico efectuado, en el que conste o se haga referencia a los equipos y sistemas objeto del mantenimiento, anexando copia de las listas de comprobación utilizadas, durante las operaciones y comprobaciones ejecutadas, con las anotaciones realizadas y los resultados obtenidos.

  • El certificado con la información general (ver modelo en UNE 23580-1) firmado por la empresa mantenedora (responsable técnico). También lo debe firmar el titular o el representante de la propiedad de la instalación, para dejar constancia de su conformidad y de que ha recibido los documentos.
  • Las listas de comprobación anexas con la información detallada de las operaciones para cada producto (ver modelo en UNE 23580-2 y siguientes) firmadas por la persona de la empresa que haya realizado las tareas (el operario cualificado).

El certificado y las listas de comprobación deben realizarse cada vez que se realice una operación de mantenimiento, y deben ser elaboradas y firmadas por la misma empresa que haya realizado dichas actividades de mantenimiento.

Otras obligaciones para empresas instaladoras y mantenedoras

Por otro lado, la disposición transitoria tercera el Real Decreto 513/2017 por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios establece que las empresas instaladoras y mantenedoras que ejercían su actividad de conformidad con las condiciones y requisitos exigidos por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de abril de 1998, disponen de un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del presente reglamento para su adaptación a lo dispuesto en él.

Además, las empresas instaladoras y mantenedoras también tienen de plazo hasta el 12 de diciembre para:

  • Que sus operarios estén cualificados según lo fijado en el Reglamento. El Real Decreto 513/2017 señala en su Anexo III que las empresas instaladoras y mantenedoras deben contar dentro del personal contratado, como mínimo, con un operario cualificado para cada uno de los sistemas para los que están habilitadas. Asimismo, establece entre varias vías posibles para poder acreditar dicha cualificación, la solicitud por parte del interesado de una certificación acreditativa de la cualificación ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde resida, siempre y cuando se trate de un trabajador que preste o haya prestado servicios como personal cualificado en la instalación y mantenimiento para cada uno de los sistemas para los que solicita la habilitación durante al menos 12 meses, anteriores a la entrada en vigor del citado Reglamento, que tuvo lugar el pasado 12 de diciembre de 2017.
  • Que las empresas instaladoras dispongan de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada. 

Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios

El pasado 12 de diciembre de 2017 entró en vigor el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI): REAL DECRETO 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. (B.O.E. 139 del 12/06/2017)

Este Real Decreto tiene por objeto la determinación de las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios. Asimismo, aplica con carácter supletorio en aquellos aspectos relacionados con las instalaciones de protección activa contra incendios no regulados en las legislaciones específicas, con la excepción de los túneles de carreteras del Estado, cuya regulación en materia de seguridad se regirá por el Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado.

Se encuentran sujetos a las disposiciones de este Reglamento las empresas instaladoras y empresas mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios. Asimismo, las exigencias técnicas de este Reglamento aplican a los fabricantes, importadores, distribuidores u organismos que intervengan en la certificación o evaluación técnica de los productos, y a todos aquellos que pudieran verse afectados por esta regulación.

Aspectos que regula el nuevo RIPCI

En concreto, se regulan los siguientes aspectos:

  • Las condiciones y requisitos que deben cumplir los equipos, sistemas y componentes de protección contra incendios.
  • Las condiciones de habilitación y funcionamiento de las empresas instaladoras y mantenedoras.
  • Las condiciones para la instalación, puesta en servicio, mantenimiento mínimo e inspecciones periódicas de estas instalaciones.
  • El régimen sancionador.

Las instalaciones de protección contra incendios se regían desde hace más de 24 años por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. No obstante, la evolución, tanto de la técnica como del marco normativo, ha hecho imprescindible actualizar y revisar los requisitos establecidos en el citado Reglamento. En concreto, pueden citarse de dos Reglamentos comunitarios de 2008 y 2011.

Por otro lado, el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, de 2004, y el Código Técnico de la Edificación, de 2006, establecen que el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en su reglamentación específica. Se hace necesario, en consecuencia, establecer las condiciones que deben reunir los equipos y sistemas que conforman las instalaciones de protección contra incendios para lograr que su funcionamiento, en caso de incendio, sea eficaz.

Este Real Decreto derogó el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 16 de abril de 1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo del citado Real Decreto.

Otros plazos para el cumplimiento de requisitos

Los productos cuya conformidad se determine según lo indicado en el artículo 5, apartados 2 y 3, a los que no fueran de aplicación los requisitos exigidos en el anterior Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, dispondrán de un plazo de dos años, a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, es decir, hasta el 12 de diciembre de 2019, para cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento que se aprueba por el presente real decreto.

A los equipos o sistemas ya instalados o con fecha de solicitud de licencia de obra, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, únicamente les será de aplicación aquellas disposiciones relativas a su mantenimiento y a su inspección. Las actividades de mantenimiento no previstas en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, deben comenzar a realizarse en un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Aplicación del RIPCI

Para facilitar la aplicación del nuevo RIPCI, el Ministerio ha elaborado una Guía Técnica de aplicación del RIPCI cuyo objetivo es aclarar las dudas que se van planteando los usuarios y las administraciones de las comunidades autónomas.

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