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	<title>aguas depuradas archivos | Eurofins Environment Testing Spain</title>
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	<description>Eurofins Environment</description>
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	<title>aguas depuradas archivos | Eurofins Environment Testing Spain</title>
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	<item>
		<title>Reutilización de aguas depuradas: ¿en qué pueden aprovecharse?</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/reutilizacion-aguas-depuradas-usos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prisma]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 22 May 2026 04:00:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Aguas]]></category>
		<category><![CDATA[Laboratorio medioambiental]]></category>
		<category><![CDATA[aguas depuradas]]></category>
		<category><![CDATA[aguas residuales]]></category>
		<category><![CDATA[laboratorio agua]]></category>
		<category><![CDATA[reutilización aguas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las <strong>reutilización de las aguas depuradas</strong> están regulados por el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre. Analizamos esta estricta normativa de manera detallada.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/reutilizacion-aguas-depuradas-usos/">Reutilización de aguas depuradas: ¿en qué pueden aprovecharse?</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="wy basic-section">
<p>La <strong>reutilización de las aguas depuradas</strong> en España se regula por primera vez en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de reutilización de las aguas depuradas. Su principal objetivo es aumentar la disponibilidad de los recursos hídricos, utilizando el agua residual depurada como recurso alternativo para determinadas actividades y sectores.</p>
<p>Sin embargo, el Real Decreto 1620/2007 se deroga el 26 de junio de 2023. No obstante, sigue vigente en lo que no se oponga al texto refundido de la Ley de Aguas, modificado por este real decreto-ley, y al Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua urbana depurada en usos agrarios, conforme a las instrucciones técnicas que establezca el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico en el ámbito de las cuencas intercomunitarias.</p>
<p>Tras 16 años, resultaba necesario establecer nuevas condiciones básicas para la reutilización de las aguas, precisando la calidad exigible a las aguas regeneradas según los usos previstos y el control de la misma. De esta necesidad nace el Real Decreto 1085/2024.</p>
<h2>Usos admitidos para las aguas regeneradas</h2>
<p>Se entiende por reutilización del agua a la utilización para un nuevo uso privativo, antes de su devolución al DPH o al dominio público marítimo-terrestre (DPMT), de las aguas que, habiendo sido utilizadas por quien las derivó, se han sometido a un tratamiento que permite adecuar su calidad al uso al que se van a destinar.</p>
<h3>1.Uso urbano</h3>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li><strong>Riego de jardines</strong> privados.</li>
<li>Descarga de <strong>aparatos sanitarios.</strong></li>
<li><strong>Estanques y caudales circulantes ornamentales</strong> accesibles al público.</li>
<li class="cuerpo_tabla_izq"><strong>Baldeo</strong> de calles.</li>
<li class="cuerpo_tabla_izq"><strong>Riego</strong> de zonas verdes urbanas (parques y similares).</li>
<li class="cuerpo_tabla_izq">Sistemas contra <strong>incendios</strong>.</li>
<li class="cuerpo_tabla_izq"><strong>Lavado industrial</strong> de vehículos.</li>
<li>Estanques y caudales circulantes ornamentales <strong>no accesibles al público.</strong></li>
</ul>
<p><span style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit; font-weight: inherit;"></p>

		</div>
	</div></div></span></p>
<h3>2. Uso agrícola</h3>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>Riego de cultivos de alimentos que se consumen crudos en los que la parte comestible está en contacto directo con las aguas regeneradas.</li>
<li>Riego de cultivos de tubérculos que se consumen crudos.</li>
<li>Riego de cultivos de alimentos que se consumen crudos cuando la parte comestible se produce por encima del nivel del suelo y no está en contacto directo con las aguas regeneradas.</li>
<li>Riego de cultivos de alimentos transformados.</li>
<li>Riego de cultivos no alimenticios, incluidos los cultivos utilizados para alimentar a animales productores de carne o leche.</li>
<li>Riego de cultivos leñosos que impida el contacto del agua regenerada con los frutos consumidos en la alimentación humana.</li>
<li>Riego de cultivos de flores ornamentales, viveros, invernaderos sin contacto directo del agua regenerada con las producciones.</li>
<li>Riego de cultivos destinados a la industria no alimentaria, producción de energía y de semillas.</li>
</ul>
<p><span style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit; font-weight: inherit;"></p>

		</div>
	</div></div></span></p>
<h3>3. Uso industrial</h3>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>Torres de refrigeración y condensadores evaporativos en agua de aporte a la torre.</li>
<li>Aguas de proceso: aquellas que están en contacto directo en algún momento con materias primas, materiales, productos intermedios o productos finales de un proceso industrial.</li>
<li>Aguas de limpieza: aguas destinadas a la limpieza de equipos, objetos, materiales, tuberías y superficies en áreas industriales, excepto en la empresa alimentaria.</li>
<li>Otros usos industriales.</li>
</ul>
<p><span style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit; font-weight: inherit;"></p>

		</div>
	</div></div></span></p>
<h3>4. Empresas alimentarias</h3>
<p>Cumpliendo criterios de calidad del 3.1 o 3.2 los usos serían:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>Aguas de limpieza de materias primas y de superficies, materiales y objetos destinados al contacto con los alimentos.</li>
<li>Aguas de limpieza: las destinadas a ese fin, distintas de las utilizadas en la limpieza de las superficies, materiales y objetos que puedan estar en contacto con los alimentos, y que no supongan una fuente de contaminación para los alimentos</li>
<li>Aguas de proceso: las utilizadas durante el proceso de fabricación de los alimentos, con fines de refrigeración, o producción de vapor o agua caliente, en circuito cerrado, y que no entran en contacto con los alimentos.</li>
</ul>
<p><span style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit; font-weight: inherit;"></p>

		</div>
	</div></div></span></p>
<h3>5. Otros usos</h3>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>Ganadería: sistemas de refrigeración (cooling en granjas).</li>
<li>Acuicultura.</li>
<li>Recreativo: riego de campos de golf u otros campos deportivos.</li>
<li>Ganadería: aguas destinadas a la limpieza de equipos, objetos, materiales, tuberías y superficies en granjas pecuarias.</li>
<li>Silvicultura.</li>
</ul>
<p><span style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit; font-weight: inherit;"></p>

		</div>
	</div></div></span></p>
<h3>5. Destino ambiental</h3>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>Recarga artificial de acuíferos por inyección directa.</li>
<li>Recarga artificial de acuíferos por percolación localizada a través del terreno.</li>
<li>Aporte de recursos hídricos a humedales y otros ecosistemas acuáticos.</li>
</ul>
<p><span style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit; font-weight: inherit;"></p>

		</div>
	</div></div></span></p>
<p>En los supuestos de reutilización del agua para usos no contemplados en el anexo I, la autoridad competente, previo informe preceptivo y vinculante de la autoridad sanitaria, exigirá las condiciones de calidad que se adapten al uso más semejante de los descritos en el mencionado anexo. Será necesario, en todo caso, motivar la reutilización del agua para un uso no contemplado en el mismo.</p>
<p>Si el agua regenerada está destinada a varios usos, serán de aplicación las condiciones de calidad más exigentes de las requeridas para los usos previstos, a no ser que el Plan de gestión del riesgo prevea un tratamiento o barrera adicional por parte de un agente distinto al operador de la estación regeneradora.</p>
<h2>¿Para qué usos no se permite la reutilización de aguas depuradas?</h2>
<p>Se prohíbe la reutilización de aguas depuradas para los siguientes fines:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<p>a) Para el consumo humano directo, salvo situaciones de declaración de catástrofe, de conformidad con la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. En estos casos la autoridad sanitaria especificará los niveles de calidad exigidos a dichas aguas.<br />
b) En el ámbito de la empresa alimentaria para aquellos usos y condiciones distintos de los especificados en el apartado B del punto 3 del anexo I.A.<br />
c) Para uso en instalaciones hospitalarias y otras instalaciones médicas.<br />
d) Para el cultivo de moluscos filtradores en acuicultura.<br />
e) Para el uso recreativo como agua de baño en instalaciones artificiales.</p>
<p><span style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit; font-weight: inherit;"></p>

		</div>
	</div></div></span></p>
<h2>Criterios de calidad que se deben cumplir en la reutilización de aguas depuradas</h2>
<p>Las aguas residuales deben cumplir en el punto de entrega los <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/controles-analiticos-edar/">criterios de calidad</a> según usos establecidos en el anexo I.A del RD 1085/2024.</p>
<p>Cuando el agua regenerada esté destinada a varios usos, se aplicarán las condiciones de calidad más exigentes. Podrá ser necesario el cumplimiento de condiciones más estrictas a las previstas por uso debiendo quedar en ese caso recogidos los valores máximos en el Plan de gestión del riesgo del agua regenerada.</p>
<p>Asimismo, los organismos de cuenca tienen la posibilidad de fijar valores para otros parámetros o contaminantes que puedan estar presentes en el agua regenerada en las resoluciones por las que otorgan las concesiones o autorizaciones. Es más, hasta pueden fijar niveles de calidad más estrictos de forma motivada.</p>
<p>La calidad de las aguas depuradas solo será considerada adecuada si el resultado del control analítico realizado de acuerdo con lo previsto en la norma cumple con los requisitos establecidos en anexo I.C de la ley.<br />
Los análisis deberán ser realizados en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/laboratorio-medioambiental/">laboratorios de ensayo</a> acreditados conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025 o la norma que una futura la sustituya.</p>
<h2>Autorizaciones y concesiones</h2>
<p>De acuerdo con el artículo 109 ter del TRLA y el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, la <strong>producción y suministro de aguas regeneradas</strong> requiere <strong>autorización</strong> de la autoridad competente.</p>
<p>De conformidad con el artículo 109 bis del TRLA, el <strong>uso de aguas regeneradas</strong> requiere <strong>concesión administrativa</strong> o la modificación de características de una concesión existente, siendo aplicable el régimen jurídico establecido en las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo III del título IV de dicha ley.</p>
<h3>Plan de gestión del riesgo del agua regenerada</h3>
<p>Con el fin de garantizar que las aguas regeneradas se usan y gestionan de forma segura, las partes responsables del sistema de reutilización elaborarán un Plan de gestión del riesgo del agua regenerada, mediante el que se coordinará el conjunto de funciones de cada parte en el sistema de reutilización de aguas. Este plan se deberá presentar en el procedimiento para la obtención de autorización de suministro de aguas regeneradas.</p>
<h2>Calendario de envío de información sobre aplicación de este reglamento</h2>
<p>Las autoridades competentes y usuarios en 2025 enviarón a la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los datos que debía publicar el Observatorio de la Gestión del Agua en España, creado a partir de la aprobación de este Real Decreto, en relación con la reutilización de las aguas conforme al artículo 28 del reglamento que se aprueba. Se actualizará esta información, al menos, cada dos años.</p>
<p>Antes del <strong>26 de junio de 2026</strong>, la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico remitirá a la Comisión Europea, y actualizará cada seis años a partir de entonces, la información indicada en el artículo 29 del reglamento que se aprueba.</p>
<h2>Al día con los últimos cambios en normativa</h2>
<p>El software <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/ecogestor-legislacion/">EcoGestor LEGISLACIÓN</a> permite integrar en una base de datos numerosas normativas, entre ellas la legislación de aguas (continentales y marinas). Esta herramienta online apoyada por un equipo de consultores especialistas en medio ambiente, prevención de riesgos laborales y calidad, garantiza la actualización permanente y la gestión de las obligaciones legales de aplicación a una organización o un centro de trabajo. ¡Descubre cómo puede ayudarte con el cumplimiento legal, pide aquí tu <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/ecogestor-legislacion/#demolegislacion">DEMO</a> gratis sin compromiso!</p>
<p><a href="https://www.eurofins-environment.es/es/ecogestor-legislacion/#demolegislacion"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone size-large wp-image-56724" src="https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2023/11/EcoGestor-legislacion-1024x256.jpg" alt="software Legislación EcoGestor" width="1024" height="256" srcset="https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2023/11/EcoGestor-legislacion-1024x256.jpg 1024w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2023/11/EcoGestor-legislacion-300x75.jpg 300w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2023/11/EcoGestor-legislacion-150x38.jpg 150w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2023/11/EcoGestor-legislacion-768x192.jpg 768w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2023/11/EcoGestor-legislacion-1536x384.jpg 1536w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2023/11/EcoGestor-legislacion-1920x480.jpg 1920w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a></p>
</div>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Real Decreto 1085/2024: Nuevo Reglamento para la reutilización del agua y gestión sostenible</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/real-decreto-1085-2024-reutilizacion-del-agua/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Lorena Terente]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 Oct 2024 13:05:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Aguas]]></category>
		<category><![CDATA[aguas depuradas]]></category>
		<category><![CDATA[aguas residuales]]></category>
		<category><![CDATA[análisis de aguas]]></category>
		<category><![CDATA[reutilización del agua]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.eurofins-environment.es/?p=53151</guid>

					<description><![CDATA[<p>El Real Decreto 1085/2024 establece nuevas normativas para la reutilización del agua en España. Ampliando sus usos en sectores industriales y agrícolas, refuerza los controles de calidad para garantizar la sostenibilidad y seguridad en su aplicación, promoviendo la gestión eficiente del recurso hídrico.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Publicado el <strong>Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua</strong>, que trae consigo cambios significativos respecto al anterior <strong>Real Decreto 1620/2007 </strong>y que busca garantizar una gestión más eficiente y sostenible del recurso hídrico en España. Entre las novedades más importantes, destaca la ampliación de los usos permitidos del agua regenerada, incluyendo la recarga de acuíferos y nuevas aplicaciones industriales. Además, se refuerzan los <strong>criterios de calidad</strong> para controlar <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/contaminantes-emergentes/">contaminantes emergentes</a>, como fármacos y productos químicos industriales, garantizando una mayor seguridad en su reutilización.</p>
<p>Otra novedad clave es la creación del <strong>Sello de Gestión Transparente del Agua</strong>, un distintivo que reconoce a las empresas que gestionan el agua de manera sostenible y transparente. El decreto también introduce medidas de <strong>adaptación al cambio climático</strong>, promoviendo la resiliencia hídrica frente a eventos extremos como sequías o inundaciones.</p>
<h2><strong>Objetivos principales del Real Decreto</strong></h2>
<p>Este decreto se centra en mejorar la gestión del agua, reducir la presión sobre los recursos naturales y garantizar la sostenibilidad a largo plazo. Los objetivos principales son:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li><strong>Protección de acuíferos y masas de agua </strong>a través de medidas para prevenir la sobreexplotación y la contaminación de los recursos hídricos.</li>
<li><strong>Promoción de la reutilización del agua</strong> en sectores clave, reduciendo la dependencia de fuentes naturales.</li>
<li><strong>Control de vertidos contaminantes </strong>reforzando las normas para minimizar el impacto ambiental de vertidos industriales y agrícolas.</li>
<li><strong>Adaptación al cambio climático</strong>: con la implementación de estrategias preventivas y adaptativas ante eventos climáticos extremos.</li>
</ul>
<p><span style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit; font-weight: inherit;"></p>

		</div>
	</div></div></span></p>
<h2><strong>Usos del agua regenerada</strong></h2>
<p>El Real Decreto 1085/2024 promueve la <strong>reutilización del agua regenerada</strong> para diversos sectores, siempre que cumpla con los estándares de calidad. Estos usos contribuyen a una gestión hídrica más eficiente y sostenible.</p>
<p>Entre los <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/reutilizacion-aguas-depuradas-usos/">usos permitidos</a> destacan:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li><strong>Riego agrícola</strong>.</li>
<li><strong>Zonas verdes y parques urbanos </strong>incluyendo jardines, parques y campos de golf.</li>
<li><strong>Usos industriales </strong>como el enfriamiento de torres o el lavado de maquinaria.</li>
<li><strong>Recarga de acuíferos </strong>contribuyendo a mantener el equilibrio hídrico en zonas con escasez de agua.</li>
<li><strong>Limpieza urbana</strong>.</li>
</ul>
<p><span style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit; font-weight: inherit;"></p>

		</div>
	</div></div></span></p>
<h2><strong>Criterios de calidad del agua regenerada</strong></h2>
<p>Para garantizar la seguridad de la <strong>reutilización del agua</strong>, el decreto establece estrictos <strong>criterios de calidad</strong>. Estos parámetros deben cumplirse antes de que el agua regenerada pueda ser utilizada en los sectores permitidos. Los principales criterios incluyen:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li><strong>Parámetros microbiológicos</strong>: Control riguroso de patógenos como bacterias y virus para prevenir riesgos sanitarios.</li>
<li><strong>Parámetros físico-químicos</strong>: Se establecen límites sobre sólidos en suspensión, conductividad y nutrientes como nitrógeno y fósforo.</li>
<li><strong>Contaminantes emergentes</strong>: Se controlan sustancias peligrosas, como fármacos y productos químicos industriales.</li>
</ul>
<p><span style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit; font-weight: inherit;"></p>

		</div>
	</div></div></span></p>
<p>Los análisis para verificar estos parámetros deben realizarse en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/laboratorio-medioambiental/"><strong>laboratorios acreditados</strong></a> según la norma <strong>UNE-EN ISO/IEC 17025</strong>, garantizando que el agua es segura para su reutilización.</p>
<h2><strong>Calendario de adaptación y envío de información</strong></h2>
<p>El Real Decreto 1085/2024 define plazos claros para la adaptación a los nuevos requisitos y el envío de información relacionada con la <strong>reutilización del agua</strong>. Las fechas clave son:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li><strong>31 de diciembre de 2025</strong>: Las autoridades y usuarios deberán enviar datos sobre la reutilización de aguas a la Dirección General del Agua, que publicará esta información en el Observatorio de la Gestión del Agua en España.</li>
<li><strong>26 de junio de 2026</strong>: La Dirección General del Agua remitirá a la Comisión Europea un informe actualizado sobre la situación de la reutilización del agua en el país, con actualizaciones cada seis años.</li>
<li><strong>31 de diciembre de 2028</strong>: Las instalaciones que producen y suministran agua regenerada deberán cumplir con los nuevos requisitos de calidad.</li>
</ul>
<p><span style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit; font-weight: inherit;"></p>

		</div>
	</div></div></span></p>
<h2><strong>Sello de Gestión Transparente del Agua</strong></h2>
<p>El <strong>Sello de Gestión Transparente del Agua</strong> es una novedad introducida en el Real Decreto 1085/2024. Este distintivo reconoce a las organizaciones que aplican buenas prácticas en la <strong>reutilización del agua</strong> y gestionan sus recursos hídricos de manera transparente y sostenible. El sello garantiza que la empresa cumple con los más altos estándares de gestión hídrica responsable.</p>
<h2><strong>Derogación del Real Decreto 1620/2007</strong></h2>
<p>Con la entrada en vigor del Real Decreto 1085/2024, queda derogado el anterior <strong>Real Decreto 1620/2007</strong>, que regulaba la reutilización de aguas depuradas en España. La nueva normativa actualiza y amplía el marco legal, alineándose con los nuevos desafíos en la gestión del agua y la sostenibilidad hídrica.</p>
<p><a href="https://www.eurofins-environment.es/es/laboratorio-medioambiental/#contactolaboratorio"><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-52794 size-full" src="https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2024/09/laboratorios-ambientales.jpg" alt="laboratorio ambiental" width="2000" height="500" srcset="https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2024/09/laboratorios-ambientales.jpg 2000w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2024/09/laboratorios-ambientales-300x75.jpg 300w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2024/09/laboratorios-ambientales-1024x256.jpg 1024w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2024/09/laboratorios-ambientales-150x38.jpg 150w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2024/09/laboratorios-ambientales-768x192.jpg 768w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2024/09/laboratorios-ambientales-1536x384.jpg 1536w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2024/09/laboratorios-ambientales-1920x480.jpg 1920w" sizes="(max-width: 2000px) 100vw, 2000px" /></a></p>
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		<title>Protocolo de inspección de vertidos (PIV)</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/protocolo-inspeccion-vertidos-aguas-residuales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prisma]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 20 Aug 2024 07:00:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Aguas]]></category>
		<category><![CDATA[Medio ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[aguas depuradas]]></category>
		<category><![CDATA[aguas residuales]]></category>
		<category><![CDATA[laboratorio acreditado]]></category>
		<category><![CDATA[laboratorio agua]]></category>
		<category><![CDATA[vertidos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El <strong>Protocolo de Inspección de Vertidos de Aguas Residuales</strong> destinado a las Entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica establece los procedimientos que deben aplicar las ECAH para realizar las labores de acreditación y apoyo a la administración hidráulica en materia de gestión de vertidos de aguas residuales.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="wy basic-section">
<p>El <strong>Protocolo de Inspección de Vertidos de Aguas Residuales</strong> entró en vigor el 23 de octubre de 2013 mediante una Instrucción del Secretario de Estado de Medio Ambiente. Dicho protocolo está destinado a las Entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica (ECAH). Este Protocolo establece los procedimientos que deben aplicar las ECAH. Deben aplicarlos para las labores de apoyo a la administración hidráulica en materia de gestión de vertidos de aguas residuales.</p>
<p>Las entidades que se homologuen como Entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica (ECAH) pueden certificar los datos que los titulares de autorizaciones de vertido están obligados a aportar periódicamente ante la citada administración. Además, las ECAH están habilitadas para las labores de apoyo a la Administración Hidráulica en materia de control y vigilancia de la calidad de las aguas y de gestión de vertidos al dominio público hidráulico. Por tanto, constituye su actividad fundamental la certificación de los datos que los titulares de autorizaciones de vertido están obligados a aportar periódicamente, según la normativa de aplicación.</p>
<h2>Objetivos del PIV</h2>
<p>El principal objetivo es establecer los procedimientos que deben aplicar las ECAH para realizar las labores de acreditación y apoyo a la administración hidráulica en materia de gestión de los vertidos al DPH a la hora de realizar las inspecciones, reconocimientos o comprobaciones de las condiciones de las autorizaciones de vertido u otros vertidos no autorizados. Para ello, con el Protocolo de Inspección de Vertidos de Aguas Residuales (PIV) se establecen los siguientes objetivos específicos:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li><strong>Garantizar la competencia técnica de las ECAH</strong> cuando actúan como organismos que acreditan ante la Administración Hidráulica las condiciones del vertido.</li>
<li><strong>Armonizar las actividades de las ECAH</strong> en materia de inspección de vertidos de aguas residuales al DPH.</li>
<li><strong>Disponer de un instrumento documental</strong> adecuado para la planificación y la realización de las actuaciones que garantice la correcta ejecución de las actividades de inspección relacionadas con los vertidos de aguas residuales al Dominio Público Hidráulico (DPH).</li>
<li><strong>Establecer los requisitos técnicos</strong> a tener en cuenta para realizar una correcta verificación del cumplimiento de la autorización de vertido.</li>
<li>También, establecer los<strong> criterios a las ECAH</strong> para llevar a cabo el control de las instalaciones de medición de los volúmenes de vertidos de aguas residuales al DPH y de los sistemas para registro de los datos.</li>
<li>Asimismo, establecer pautas necesarias de inspección para que las ECAH den <strong>cobertura técnica a la Administración Hidráulica</strong> ante la evidencia. También ante la denuncia interna o externa o por cualquier otro medio por el que se tenga conocimiento de un vertido al DPH que pudiera ser constitutivo de infracción administrativa.</li>
<li><strong>Establecer los requisitos de cualificación y de formación</strong> que el personal técnico evaluador de las entidades colaboradoras debe cumplir. Esto es importante para garantizar la correcta ejecución de las distintas actividades de inspección que se incluyen en este protocolo.</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<h2>Tipos de inspección en función del origen</h2>
<p>En general, se pueden diferenciar dos tipos de inspección en función del origen de quien realice la solicitud de la misma:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li><strong>Inspección directa</strong>: el propio Organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica de cuenca) requiere a la Entidad de Inspección (EI) a realizar alguno de los objetos de inspección para verificar datos presentados por el titular del vertido. También a comprobar el cumplimiento de la autorización de vertido (AV), o ante la evidencia, denuncia interna o externa o por cualquier otro medio por el que se tenga conocimiento de un vertido al DPH que pudiera ser constitutivo de infracción administrativa.</li>
<li><strong>Inspección indirecta</strong>: A través de un requerimiento del Organismo de cuenca al titular del vertido de que una Entidad de Inspección (EI) realice alguna de los objetos de inspección, o bien en cumplimiento de una condición impuesta en la autorización de vertido (AV).</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<h2>Objetos de Inspección</h2>
<p>Se han desarrollado distintos objetos de inspección (6 en total), que dan respuesta a diferentes apartados del condicionado de la autorización de vertido (AV):</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li><a href="https://www.eurofins-environment.es/es/objeto-1-protocolo-inspeccion-vertidos-caudal-y-contaminantes/">Objeto de inspección 1</a>: Evaluación de la conformidad respecto a las características cuantitativas y cualitativas del vertido</li>
<li><a href="https://www.eurofins-environment.es/es/objeto-2-protocolo-inspeccion-vertidos-control-volumenes-vertido/">Objeto de inspección 2</a>: Evaluación de la conformidad respecto al control efectivo de volúmenes de vertidos de agua residual.</li>
<li><a href="https://www.eurofins-environment.es/es/objeto-3-protocolo-inspeccion-vertidos-calidad-medio-receptor/">Objeto de inspección 3</a>: Evaluación de la conformidad respecto a la concentración de contaminantes en el medio receptor.</li>
<li><a href="https://www.eurofins-environment.es/es/objeto-4-protocolo-inspeccion-vertidos-estado-instalaciones-depuracion/">Objeto de inspección 4</a>: Verificación del estado de las instalaciones de depuración y de evacuación.</li>
<li><a href="https://www.eurofins-environment.es/es/objeto-5-protocolo-inspeccion-vertidos-verificacion-cumplimiento-proyecto-instalaciones-tratamiento-evacuacion-aguas-residuales/">Objeto de inspección 5:</a> Verificación del cumplimiento respecto al proyecto de las instalaciones de tratamiento y evacuación de las aguas residuales.</li>
<li><a href="https://www.eurofins-environment.es/es/objeto-6-protocolo-inspeccion-vertidos-elementos-control-vertido/">Objeto de inspección 6:</a> Verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos de los sistemas y elementos de control del vertido. Incluida la verificación de equipos de control en continuo: caudalímetros, conductivímetros, phmetros, turbidímetros, etc.</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<h2>Entidad de inspección, Laboratorio de Ensayo y Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica</h2>
<p><b>Dentro de la red de Eurofins Environment Testing Spain disponemos de empresas </b>acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como Entidad de Inspección y Laboratorio de Ensayo en los distintos ámbitos de medio ambiente. Entre estos, están los controles relacionados con aguas (residuales, continentales superficiales, continentales subterráneas, marinas, sedimentos subacuáticos, instalaciones de depuración y evacuación de vertidos).</p>
<p>Además, somos <strong>Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECAH)</strong> como laboratorio de ensayo y como organismo de inspección para la aplicación de todos los <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/eurofins-control-ambiental-consigue-acreditacion-para-los-6-objetos-del-protocolo-de-inspeccion-de-vertidos-de-aguas-residuales/">objetos de inspección del Protocolo de Inspección de Vertidos</a>. Contamos con personal especializado en control de aguas y en inspección de instalaciones de depuración de aguas. También disponemos del equipamiento adecuado para dar respuesta a las necesidades de los titulares de autorizaciones de vertido y de la propia Administración Hidráulica.</p>
<p><a href="https://www.eurofins-environment.es/es/eurofins-control-ambiental/#contactocontrolambiental"><img decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-51683" src="https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2019/08/eurofins-control-ambiental-objetos-protocolo-inspeccion-vertidos.jpg" alt="objetos protocolo inspección vertidos" width="825" height="213" srcset="https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2019/08/eurofins-control-ambiental-objetos-protocolo-inspeccion-vertidos.jpg 825w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2019/08/eurofins-control-ambiental-objetos-protocolo-inspeccion-vertidos-300x77.jpg 300w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2019/08/eurofins-control-ambiental-objetos-protocolo-inspeccion-vertidos-150x39.jpg 150w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2019/08/eurofins-control-ambiental-objetos-protocolo-inspeccion-vertidos-768x198.jpg 768w" sizes="(max-width: 825px) 100vw, 825px" /></a></p>
</div>
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