Objeto 2 del Protocolo de Inspección de Vertidos: Control efectivo de volúmenes de vertido

Objeto 2 del Protocolo de Inspección de Vertidos: Control efectivo de volúmenes de vertido 1280 856 Prisma

El Objeto 2 del Protocolo de Inspección de Vertidos se sigue y aplica para la evaluación del control efectivo de volúmenes de vertidos de agua residual, en base a lo establecido en la Autorización de Vertido correspondiente. Desde Eurofins Control Ambiental recogemos algunos de los aspectos más importantes.

Protocolo de Inspección de Vertidos (PIV)

El Protocolo de Inspección de Vertidos de Aguas Residuales (PIV) fue desarrollado por el anterior Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y aprobado mediante Instrucción del secretario de Estado de Medio Ambiente el 23 de octubre de 2013, entrando ese mismo día en vigor. Está destinado a las Entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica (ECAH).

Este Protocolo de Inspección de Vertidos de Aguas Residuales, destinado a las Entidades Colaboradoras de la Administración Hidráulica, surge con el principal objetivo de establecer los procedimientos que deben aplicar las ECAH para realizar las labores de acreditación y apoyo a la administración hidráulica, en materia de gestión de los vertidos al DPH a la hora de realizar las inspecciones, reconocimientos o comprobaciones de las condiciones de las autorizaciones de vertido y otros vertidos no autorizados.

El PIV se divide en 6 objetos de inspección. A continuación, se recogen los aspectos más importantes del Objeto 2 del PIV, en el cual, se evalúa la conformidad respecto al control efectivo de volúmenes de vertidos.

¿De qué se encarga el Objeto 2 del PIV?

El Objeto 2 comprende la evaluación del control efectivo de volúmenes de vertidos de agua residual, en base a lo establecido en la Autorización de Vertido correspondiente.

¿Cuáles son los objetivos que se plantean en el Objeto 2?

El Objeto 2 tiene establecidos como objetivos específicos básicos los siguientes:

  • Comprobar que las instalaciones de medición de caudal o de volumen de vertido, siguen los criterios de los artículos 7 y 8 de la Orden ARM/1312/2009, y verificar los dispositivos de medida según las instrucciones del fabricante.
  • Comprobar y verificar que existen sistemas de registro de datos según los criterios del artículo 15 de la Orden ARM/1312/2009.
  • Recopilación de información relacionada con el control de volúmenes de vertido, y comprobación de las estimaciones anuales del volumen circulante.

Por otra parte, y para completar esta inspección relativa al control de volúmenes de vertido, debe cumplimentarse la lista de comprobación específica del Objeto 2. Esta lista está formada por los siguientes apartados complementarios, incluidos en el alcance de la inspección:

Comprobar:
La accesibilidad y adecuación de los puntos de medida y control, en condiciones seguras.
La existencia y el estado de los distintos sistemas.
El rango de medida del sistema
La existencia y el funcionamiento de los aforadores de volumen/flujo, comprobando además, que cumplen con los requisitos de la Autorización Ambiental.
Si se trata de un canal estandarizado, comprobar que cumple con las indicaciones del fabricante. Si no es un canal estandarizado, comprobar sus características estructurales y sus condiciones para la medida
Que el titular dispone de un plan de mantenimiento del sistema, y que éste se cumple, estando los resultados registrados.
Que el titular dispone de un plan de calibración del sistema, y que éste se cumple, estando los resultados registrados.
En el caso de dispositivos de medida de caudal en conducciones cerradas, comprobar que la tubería está siempre llena y que tiene sistemas alternativos para verificar la medida.
Si procede, el registro del volumen de vertido, la sistemática empleada y la existencia del libro de control.
Recopilar información anual de consumo de agua y volúmenes de vertido
Que los sistemas de control de volúmenes tienen alimentación eléctrica y conjuntos de baterías con autonomía suficiente.
Si se dispone de los documentos que acreditan el uso de los equipos, bajo el cumplimiento de la normativa aplicable en cada caso.
Otros aspectos específicos, incluidos en la Autorización de Vertido.

 

Tabla 1. Apartados complementarios de la Lista de comprobación del Objeto 2.

¿Cuál es nuestro papel de actuación en relación con el Objeto 2?

Eurofins Control Ambiental acreditada como Organismo de Inspección y como Laboratorio de Ensayo, es Entidad Colaboradora de la Administración Hidráulica (ECAH). Dispone de acreditación para la realización de inspecciones bajo los 6 Objetos del Protocolo de Inspección de Vertidos.

Eurofins Control Ambiental está acreditada, como Entidad de Inspección, para la realización de la inspección bajo el Objeto 2 del Protocolo de Inspección de Vertidos correspondiente a la evaluación de la conformidad respecto al control efectivo de volúmenes de vertidos.

Más artículos sobre el Protocolo de Inspección de Vertidos

Este post sobre el Objeto 2 del Protocolo de Inspección de Vertidos (PIV) forma parte de una serie de artículos en los que se profundiza en el contenido de cada uno de los 6 Objetos de Inspección del PIV. Aquí puede encontrar los que se han publicado anteriormente:

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