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	<title>ley de responsabilidad medioambiental archivos | Eurofins Environment Testing Spain</title>
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	<description>Eurofins Environment</description>
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	<title>ley de responsabilidad medioambiental archivos | Eurofins Environment Testing Spain</title>
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		<title>Obligaciones generales derivadas de la Ley de Responsabilidad Medioambiental</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Prisma]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Jul 2026 08:12:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Eurofins EcoGestor]]></category>
		<category><![CDATA[Responsabilidad ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[ley de responsabilidad medioambiental]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Responsabilidad de los operadores de actividades de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, haciendo efectivo el principio de «quien contamina paga».</p>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/obligaciones-generales-derivadas-de-la-ley-de-responsabilidad-medioambiental/">Obligaciones generales derivadas de la Ley de Responsabilidad Medioambiental</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p class="heditor_first">A lo largo de este artículo resumiremos las principales obligaciones que se derivan la la LEY 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental</p>
<p>La <strong>Ley 26/2007</strong>, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que entró en vigor el 25/10/2007, incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva comunitaria 2004/35/CE. Ésta nació con el objeto de regular la responsabilidad de los operadores de actividades de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales. Esto hace efectivo el principio de <strong>«</strong>quien contamina paga».</p>
<h2>Obligaciones para los operadores</h2>
<p>La Ley establece como principales obligaciones para los operadores, (entendiendo por tales, toda persona física o jurídica que desempeñe una actividad económica o profesional, ya sea pública o privada), las siguientes:</p>
<h3>Comunicación</h3>
<p>Los operadores están obligados a comunicar de forma inmediata a la autoridad competente la existencia de daños medioambientales o la amenaza inminente de ellos, así como las medidas de prevención y evitación de daños adoptadas.</p>
<h3>Prevención y evitación del daño</h3>
<p>Prevención y evitación: el operador de cualquier actividad económica o profesional tiene el deber, ante una amenaza inminente de daños medioambientales, de adoptar sin demora y sin necesidad de advertencia, de requerimiento o de acto administrativo previo las medidas preventivas apropiadas. Asimismo, cuando se hayan producido daños medioambientales causados por cualquier actividad económica o profesional, el operador de tal actividad tiene el deber de adoptar las medidas apropiadas de evitación de nuevos daños.</p>
<h3>Reparación</h3>
<p>Reparación:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>El operador de una actividad enumerada en el anexo III de la Ley 26/2007 que cause un daño medioambiental está obligado a adoptar las medidas de reparación necesarias, aún en el caso de que no exista dolo, culpa o negligencia.</li>
<li>En el caso de actividades no incluidas en el citado anexo III sólo estarán obligados a adoptar las medidas reparadoras cuando medie dolo, culpa o negligencia.</li>
</ul>
<p><span style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit; font-weight: inherit;"></p>

		</div>
	</div></div></span></p>
<p>Las medidas reparadoras deberán concretarse en un proyecto de reparación siguiendo el contenido del artículo 25 del reglamento, RD 2090/2008, que la autoridad competente deberá valorar y, en su caso, aprobar. Una vez concluida la ejecución del proyecto y realizado su seguimiento, éste deberá ser objeto de un informe final de cumplimiento del mismo que será elaborado por el operador y presentado al órgano competente para su conformidad.</p>
<h3>Sufragación de costes</h3>
<p>Sufragación de costes de las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños, estableciéndose las siguientes excepciones a esta obligación. No obstante, el operador no está obligado a sufragar los costes imputables a las medidas de prevención, evitación y reparación cuando demuestre que los mismos se produjeron por cualquier de las siguientes causas:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>Actuación de un tercero ajeno a la organización de la actividad, a pesar de existir medidas de seguridad adecuadas.</li>
<li>El cumplimiento de una orden o instrucción obligatoria dictada por una autoridad pública competente.</li>
</ul>
<p><span style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit; font-weight: inherit;"></p>

		</div>
	</div></div></span></p>
<h3>Garantía financiera</h3>
<p>Los operadores de algunas actividades incluidas en el anexo III de la Ley 26/2007 deberán disponer de una <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/novedades-sobre-garantia-financiera-de-responsabilidad-medioambiental/">garantía financiera</a> que les permita hacer frente a su responsabilidad medioambiental.</p>
<h2>¿Quiénes están obligados a constituir garantía financiera de responsabilidad medioambiental?</h2>
<p>Según se establece en el artículo 37 del Reglamento que desarrolla la Ley 26/2007 las actividades obligadas a constituir la <strong>garantía financiera de responsabilidad medioambiental </strong>son:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>Operadores incluidos en al ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo<span data-olk-copy-source="MessageBody"> 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.</span></li>
<li>Operadores sujetos al ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (<strong>SEVESO</strong>).</li>
<li>Operadores dedicados a la gestión de residuos de las <strong>industrias extractivas</strong>, cuando se trate de instalaciones clasificadas como de categoría A</li>
</ul>
<p><span style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit; font-weight: inherit;"></p>

		</div>
	</div></div></span></p>
<p>No obstante, la ley también contempla en su art. 28 una serie de excepciones a la obligación de constituir la <strong>garantía financiera de responsabilidad medioambiental:</strong></p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>Cuando el resultado del importe a constituir sea <strong>inferior a 300.000 €</strong></li>
<li>Cuando el resultado se encuentre <strong>por debajo de los 2.000.000 €</strong> y el operador esté adherido con carácter permanente y continuado, bien al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (<strong>EMAS</strong>) o al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001 vigente (<strong>SGM</strong>).</li>
<li>La utilización de los productos fitosanitarios y biocidas a los que se refiere el apartado 8.c) y 9) del anexo III, con fines agropecuarios y forestales.</li>
<li>Los operadores de las actividades que se establezcan reglamentariamente atendiendo a su escaso potencial de ocasionar daños medioambientales y bajo nivel de accidentalidad.</li>
</ul>
<p><span style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit; font-weight: inherit;"></p>

		</div>
	</div></div></span></p>
<p>El Reglamento contempla, en su capítulo III, el método para el cálculo de las coberturas de tales garantías. Establece que la determinación de la cuantía se llevará a cabo en base a un <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/como-realizar-un-analisis-de-riesgos-ambientales/">análisis de riesgos</a> que será realizado por el operador de la actividad o por tercero contratado por este. Este análisis de riesgos deberá seguir la metodología prevista en la norma UNE 150.008 y será en todo caso verificado por un organismo acreditado. La autoridad competente, a partir de la propuesta de cuantía presentada por el operador en el análisis de riesgos, determinará la cantidad que se deba garantizar.</p>
<h2>Régimen sancionador</h2>
<p>Finalmente la Ley establece un régimen de infracciones y sanciones por incumplimiento de sus requerimientos. Éstas pueden llegar, en el caso de infracciones calificadas como muy graves, a multa de hasta 2.000.000 euros y la extinción de la autorización o suspensión de ésta por un periodo mínimo de un año y máximo de dos.</p>
<h2>¿Qué es la Responsabilidad Medioambiental de las Empresas?</h2>
<p>En este post explicamos la <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/responsabilidad-ambiental-empresas/">responsabilidad medioambiental</a> y cómo aplica a las empresas.</p>
<p>La mejor forma de estar informado de los requisitos legales de aplicación en su centro de trabajo en materia de medio ambiente es con <strong><a href="https://www.eurofins-environment.es/es/eurofins-ecogestor/">EcoGestor</a></strong> Legislación. Este software modular le permitirá tener acceso a bases de datos de legislación, a textos legales o avisos de nueva normativa de aplicación.</p>
<h2><a href="https://www.eurofins-environment.es/es/ecogestor-legislacion/#demolegislacion"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone size-large wp-image-56724" src="https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2023/11/EcoGestor-legislacion-1024x256.jpg" alt="software Legislación EcoGestor" width="1024" height="256" srcset="https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2023/11/EcoGestor-legislacion-1024x256.jpg 1024w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2023/11/EcoGestor-legislacion-300x75.jpg 300w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2023/11/EcoGestor-legislacion-150x38.jpg 150w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2023/11/EcoGestor-legislacion-768x192.jpg 768w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2023/11/EcoGestor-legislacion-1536x384.jpg 1536w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2023/11/EcoGestor-legislacion-1920x480.jpg 1920w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a></h2>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/obligaciones-generales-derivadas-de-la-ley-de-responsabilidad-medioambiental/">Obligaciones generales derivadas de la Ley de Responsabilidad Medioambiental</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Métodos de evaluación para los efectos nocivos del ruido ambiental</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/novedades-directiva-europea-ruido-ambiental/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prisma]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Mar 2020 14:35:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Ruido]]></category>
		<category><![CDATA[directiva ruido ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[ley de responsabilidad medioambiental]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Se publica la <strong>Directiva (UE) 2020/367 de la Comisión de 4 de marzo de 2020 por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2002/49/CE</strong> del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al establecimiento de métodos de evaluación para los efectos nocivos del ruido ambiental.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/novedades-directiva-europea-ruido-ambiental/">Métodos de evaluación para los efectos nocivos del ruido ambiental</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Se publica la Directiva (UE) 2020/367 de la Comisión de 4 de marzo de 2020 por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al establecimiento de métodos de evaluación para los efectos nocivos del ruido ambiental.</p>
<h2>¿Qué modifica?</h2>
<p>El anexo III de la Directiva 2002/49/CE hace referencia a la introducción de las relaciones dosis-efecto mediante adaptaciones de dicho anexo al progreso técnico y científico. Para ello se ha tenido en cuenta información de alta calidad y datos estadísticos relevantes sobre ruido ambiental para la región europea de la Organización Mundial de la Salud (OMS).</p>
<p>En los métodos de evaluación de los efectos nocivos (Anexo III) se contempla:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text">
			
		</div>
	</div></div></span></p>
<h2>¿Cuándo deben transponerla los estados miembros a su ordenamiento jurídico?</h2>
<p>La fecha establecida para que los Estados miembros pongan en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta Directiva es, a más tardar, el 31 de diciembre de 2021. Una vez publicado deben comunicar inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.</p>
<h2>Fecha de entrada en vigor de la Directiva (UE) 2020/367</h2>
<p>Esta directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, concretamente el 25 de marzo de 2020.</p>
<p>Puede consultar más información sobre la Directiva (UE) 2020/367 de la Comisión de 4 de marzo de 2020 por la que se modifica el anexo III de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al establecimiento de métodos de evaluación para los efectos nocivos del ruido ambiental en el siguiente enlace.</p>
<h2>Laboratorio acreditado en acústica ambiental por ENAC</h2>
<p>Eurofins Control Ambiental ejecuta trabajos de medición acústica  desde el <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/ruido/">Laboratorio Acústico</a> de Eurofins (Laboratorio acreditado en acústica ambiental por ENAC conforme a Norma UNE EN ISO 17025: 2017) y cuenta con los medios técnicos y humanos para llevar a cabo dichos controles de ruido ambiental con base a su acreditación como laboratorio de acústica.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/novedades-directiva-europea-ruido-ambiental/">Métodos de evaluación para los efectos nocivos del ruido ambiental</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
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