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	<title>reglamentación instalaciones archivos | Eurofins Environment Testing Spain</title>
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	<description>Eurofins Environment</description>
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	<title>reglamentación instalaciones archivos | Eurofins Environment Testing Spain</title>
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	<item>
		<title>Reglamento APQ y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITCs)</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/reglamento-de-almacenamiento-de-productos-quimicos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prisma]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 Aug 2025 07:40:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[Reglamentos de instalaciones]]></category>
		<category><![CDATA[guia apq]]></category>
		<category><![CDATA[reglamentación instalaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Resumen del actual Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ-0 a 10</p>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/reglamento-de-almacenamiento-de-productos-quimicos/">Reglamento APQ y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITCs)</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="wy basic-section">
<p>1Desde  el año 2017 está disponible el actual <strong>Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ-0 a 10.</strong></p>
<div class="row clearfix">
<div class="column full">
<p>El pasado 23 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto 656/2017,  por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ-0 a 10.</p>
<h2>Doble objetivo del Reglamento APQ</h2>
<p>La presente norma persigue un doble objetivo:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>Por un lado la adaptación de la reglamentación de almacenamiento de productos a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (<strong>REACH</strong>) y al Reglamento (CE) n.º 1272/2008 (<strong>Reglamento CLP</strong>).</li>
<li>Por otro lado, con el objeto de corregir un error observado en el ámbito de aplicación del Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa, se ha considerado adecuado corregirlo modificando el citado Reglamento aprobado por el Real Decreto 888/2006, de 21 de julio.</li>
</ul>
<p><span style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit; font-weight: inherit;"></p>

		</div>
	</div></div></span></p>
<p>Una de las principales novedades incluidas en este nuevo Reglamento APQ, es la <strong>incorporación de una nueva Instrucción Técnica para los almacenamientos en recipientes móviles MIE APQ-10</strong>, en la que se establecen las prescripciones técnicas a los que han de ajustarse las instalaciones de almacenamiento, carga y descarga de productos químicos en recipientes móviles.</p>
<h2>¿A quienes aplica el Reglamento APQ?</h2>
<p>Este nuevo Reglamento será de aplicación para todas aquellas instalaciones de nueva construcción, así como a las ampliaciones o modificaciones de las existentes.</p>
<p>No será aplicable a los productos y actividades para los que que existan reglamentaciones de seguridad industrial específicas, que deberán regirse por las mismas.</p>
<h2>Las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITCs) que conforman la presente norma son:</h2>
<p>Listado de ITCs:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li><strong>MIE APQ-0</strong> «definiciones generales»</li>
<li><strong>MIE APQ-1</strong> «almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles en recipientes fijos»</li>
<li><strong>MIE APQ-2</strong> «almacenamiento de óxido de etileno en recipientes fijos»</li>
<li><strong>MIE APQ-3</strong> «almacenamiento de cloro»</li>
<li><strong>MIE APQ-4</strong> «almacenamiento de amoníaco anhidro»</li>
<li><strong>MIE APQ-5</strong> «almacenamiento de gases en recipientes a presión móviles»</li>
<li><strong>MIE APQ-6</strong> «almacenamiento de líquidos corrosivos en recipientes fijos»</li>
<li><strong>MIE APQ-7</strong> «almacenamiento de líquidos tóxicos en recipientes fijos»</li>
<li><strong>MIE APQ-8</strong> «almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno»</li>
<li><strong>MIE APQ-9</strong> «almacenamiento de peróxidos orgánicos y de materias autorreactivas»</li>
<li><strong>MIE APQ-10</strong> «almacenamiento en recipientes móviles»</li>
</ul>
<p><span style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit; font-weight: inherit;"></p>

		</div>
	</div></div></span></p>
<h2>¿Qué deroga el nuevo Reglamento?</h2>
<p>Este Reglamento deroga la siguiente normativa:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>Queda derogado la anterior reglamentación sobre almacenamiento de productos químicos constituida por el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.</li>
<li>El Real Decreto 2016/2004, de 11 de octubre, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MIE APQ-8 «Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno»</li>
<li>Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de productos químicos y se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE APQ-9 «almacenamiento de peróxidos orgánicos». Ahora integrados en el nuevo Reglamento.</li>
</ul>
<p><span style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit; font-weight: inherit;"></p>

		</div>
	</div></div></span></p>
<h2>Guía Técnica APQ</h2>
<p>También está disponible una <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/guia-tecnica-apq-y-sus-itcs/">Guía Técnica de Aplicación del RAQP</a> y sus ITCs para cualquier consulta. Esta Guía recoge una amplia lista de preguntas y su respectiva respuesta sobre cada uno de los artículos que integran el nuevo Reglamento.</p>
<p><a href="https://www.boe.es/boe/dias/2017/07/25/pdfs/BOE-A-2017-8755.pdf">Acceso al Nuevo Reglamento APQ.</a></p>
<h2>Actualización constante en materia legislativa</h2>
<p>Para estar actualizado sobre cualquier novedad legislativa, con <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/ecogestor-legislacion/"><strong>EcoGestor Legislación</strong></a> recibirás alertas personalizadas, incluyendo otras novedades como borradores y proyectos de ley que permiten conocer los avances en la regulación técnica. Si quieres saber más sobre este software o cualquiera de nuestros servicios, puedes enviar un email a la siguiente dirección ecogestor@etib.eurofins.com o llamar al <strong>985 98 00 50</strong>, donde un consultor resolverá cualquier duda relativa a este servicio legislativo.</p>
<p><a href="https://www.eurofins-environment.es/es/ecogestor-legislacion/#demolegislacion"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone size-large wp-image-56724" src="https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2023/11/EcoGestor-legislacion-1024x256.jpg" alt="" width="1024" height="256" srcset="https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2023/11/EcoGestor-legislacion-1024x256.jpg 1024w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2023/11/EcoGestor-legislacion-300x75.jpg 300w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2023/11/EcoGestor-legislacion-150x38.jpg 150w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2023/11/EcoGestor-legislacion-768x192.jpg 768w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2023/11/EcoGestor-legislacion-1536x384.jpg 1536w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2023/11/EcoGestor-legislacion-1920x480.jpg 1920w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a></p>
</div>
</div>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/reglamento-de-almacenamiento-de-productos-quimicos/">Reglamento APQ y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITCs)</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Aprobado el nuevo Reglamento de Seguridad contra incendios en los Establecimientos Industriales</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/reglamento-seguridad-contra-incendios-establecimientos-industriales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prisma]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Mar 2025 07:00:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Reglamentos de instalaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad industrial]]></category>
		<category><![CDATA[reglamentación instalaciones]]></category>
		<category><![CDATA[reglamento seguridad contra incendios]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Aprobado el <strong>Reglamento de Seguridad contra incendios en los Establecimientos Industriales</strong> que busca actualizar el marco normativo relativo a la protección contra incendios, por medio de la aprobación de un nuevo Reglamento que deroga y sustituye al anterior. Responde a la evolución en la técnica, así como del marco normativo nacional y europeo.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/reglamento-seguridad-contra-incendios-establecimientos-industriales/">Aprobado el nuevo Reglamento de Seguridad contra incendios en los Establecimientos Industriales</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="wy basic-section">
<p data-pm-slice="1 1 []">El Gobierno aprobó el pasado 4 de marzo de 2025 el<strong> nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales.</strong> Actualmente, se está a la espera del texto final aprobado, que deberá publicarse en el BOE en los próximos días. Este reglamento introduce actualizaciones importantes respecto a la versión anterior, buscando mejorar la protección contra incendios en entornos industriales, adaptándose a los avances tecnológicos y reforzando las medidas de prevención y control.</p>
<h2><strong>Principales Novedades del Nuevo Reglamento</strong></h2>
<p>Entre los principales cambios introducidos en esta actualización destacan:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ol>
<li><strong>Actualización de requisitos técnicos</strong>: Se han revisado y actualizado los requisitos técnicos para la protección contra incendios, incluyendo la adopción de tecnologías más avanzadas en detección y extinción de incendios.</li>
<li><strong>Mayor enfoque en la prevención</strong>: Se refuerzan las medidas preventivas en las fases de diseño y operación de las instalaciones industriales, estableciendo nuevos protocolos de seguridad.</li>
<li><strong>Normativa más estricta para Almacenamiento de Productos Peligrosos (APQ)</strong>: Se introducen disposiciones específicas para la protección contra incendios en el almacenamiento de sustancias peligrosas y materiales inflamables.</li>
<li><strong>Revisión de las condiciones de evacuación</strong>: Se establecen criterios más exigentes para garantizar una evacuación segura en caso de incendio, con especial énfasis en la accesibilidad y señalización de las rutas de evacuación.</li>
<li><strong>Compatibilidad con otras normativas</strong>: Se armoniza el reglamento con otras normativas nacionales e internacionales de seguridad industrial y protección contra incendios.</li>
</ol>

		</div>
	</div></div>
<h2><strong>Impacto en el Sector Industrial</strong></h2>
<p>La entrada en vigor del nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales supone un reto y una oportunidad para el sector industrial, que deberá adaptarse a estas nuevas exigencias. La correcta implementación de estas medidas no solo contribuirá a la seguridad de las instalaciones, sino que también garantizará el cumplimiento normativo y reducirá riesgos de siniestros.</p>
<p>En este enlace puedes consultar el texto íntegro del <a href="https://industria.gob.es/es-es/participacion_publica/Paginas/DetalleParticipacionPublica.aspx?k=549">proyecto de Reglamento.</a></p>
<p>Conforme al proyecto que se sometió a información pública, se podrían destacar las siguientes cuestiones.</p>
<h2><strong>Objetivo del nuevo reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales</strong></h2>
<p>Este nuevo <strong>Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales</strong> nace con objeto de revisar y actualizar el actual marco legislativo sobre protección contra incendios, y derogará y sustituirá al anterior Reglamento, aprobado por RD 2267/2004, de 3 de diciembre.</p>
<p>El objetivo de este proyecto de real decreto es la adecuación de la reglamentación nacional de protección contra incendios al progreso técnico, así como al resto del marco normativo nacional y europeo. El vigente <strong>Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales</strong> es del año 2004 y recoge los requerimientos constructivos para prevenir la aparición de incendios, por lo que la evolución técnica hacen necesario revisar y actualizar dichos requisitos y adaptarlos a las soluciones constructivas actuales.</p>
<p>En lo que se refiere al marco normativo europeo, cabe destacar lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción.</p>
<p><span data-contrast="auto">Por otro lado, también existen varios reglamentos nacionales que es conveniente tener en cuenta, tales como el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo; así como el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y modificado en varias ocasiones, entre ellas por el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre.</span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></p>
<h2><strong>Modificaciones en otras normas</strong></h2>
<p>Paralelamente el nuevo proyecto de <strong>Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales </strong>introduce modificaciones en otras normas:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li><em>el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI),</em></li>
<li><em>el Documento Básico DB-SI «Seguridad en caso de Incendio» del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo,</em></li>
<li><em>la Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías,</em></li>
<li><em>las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre,</em></li>
<li><em>el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.</em></li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<h3><strong>¿A quién aplica este nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales?</strong></h3>
<p>El ámbito de aplicación del nuevo <strong>Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales </strong>son los establecimientos industriales, considerando como uso industrial.</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>Las actividades industriales, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 1/1992, de 16 de julio, de Industria.</li>
<li>Los almacenamientos industriales</li>
<li>Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores.</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<h2><strong>Requisitos de seguridad del nuevo Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales<br />
</strong></h2>
<p>Los requisitos recogidos en este nuevo proyecto de <strong>Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales </strong>tendrán la condición de mínimo exigible y se recogen a continuación:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>Los requisitos <strong>constructivos</strong> que deberán cumplir los establecimientos industriales, en relación con su seguridad frente a incendios, serán los establecidos en el anexo II, de acuerdo con la caracterización que resulte</li>
<li>Las <strong>dotaciones</strong> de instalaciones de protección activa contra incendios que deben disponer los establecimientos industriales serán las establecidas en el anexo III, de acuerdo con la caracterización</li>
<li>Adicionalmente en el anexo IV se recogen requisitos aplicables para <strong>casos singulares</strong> de zonas o partes de establecimientos que, por sus características, pueden diferir parcialmente de la caracterización, o de los requisitos de los anexos II y III, o bien, que necesitan consideraciones específicas.</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<h2><strong><em>Proyectos y puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios<br />
</em></strong></h2>
<p>Los establecimientos industriales de nueva construcción incluidas en el alcance del nuevo <strong>Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, </strong>así como las modificaciones significativas o las instalaciones anteriores que se modifiquen, trasladen, amplíen o reformen su actividad requerirán la elaboración de un proyecto.</p>
<p>Para la puesta en servicio se requiere la presentación ante el órgano competente en materia de industria de la correspondiente Comunidad Autónoma de los siguientes documentos:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>El <strong>proyecto</strong> o memoria técnica</li>
<li>Un <strong>certificado</strong> emitido por una persona técnica titulada competente que recoja la adecuación de las instalaciones al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias</li>
<li>Para los establecimientos cuya superficie construida de sus sectores y áreas de incendio de nivel de riesgo intrínseco medio y alto sume un total de 1.000 m2 o más, o para aquellos a los que les aplique el artículo 10.3, se deberá presentar un <strong>acta de inspección inicial</strong>, emitida por un organismo de control habilitado</li>
<li>La documentación contemplada en el artículo 20 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo.</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<h2><strong><em>Mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios<br />
</em></strong></h2>
<p>Los titulares de los establecimientos industriales deberán utilizar y mantener la instalación en correcto estado, y someterán los equipos, sistemas y componentes a las revisiones de mantenimiento establecidas en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.</p>
<h2><strong><em>Inspecciones periódicas </em></strong></h2>
<p>El nuevo proyecto de <strong>Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales</strong>, recoge la obligación de los titulares de los establecimientos industriales de realizar inspección periódica de sus instalaciones por un organismo de control habilitado, con una periodicidad no superior a 5 años. En estas inspecciones se deberá comprobar:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>Que no se han producido cambios en la actividad o ampliaciones no conformes a las prescripciones del nuevo Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.</li>
<li>Que se sigue manteniendo la <strong>tipología del establecimiento</strong>, los sectores y áreas de incendio y su nivel de riesgo intrínseco.</li>
<li>Que las instalaciones de protección contra incendios siguen siendo las exigidas <strong>conforme según el proyecto.</strong></li>
<li>Que tanto los requisitos constructivos como las instalaciones de protección contra incendios están en correcto estado de funcionamiento y que las instalaciones de protección contra incendios <strong>hayan superado sus últimas revisiones de mantenimiento</strong>.</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<h2><strong><em>Actividades existentes a la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales<br />
</em></strong></h2>
<p>Los establecimientos industriales ya existentes con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo <strong>Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales</strong> seguirán rigiéndose por la reglamentación que les era de aplicación con anterioridad, salvo en los aspectos indicados a continuación que serán de aplicación desde la entrada en vigor:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>Las disposiciones del artículo 12, apartados 1, 2 y 3 relativos al funcionamiento y mantenimiento</li>
<li>capítulo IV, «inspecciones»</li>
<li>capítulo V, «Actuación en caso de incendio»</li>
<li>capítulo VI, «Régimen sancionador»</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<p>No obstante, se aplicará a las industrias existentes antes de la entrada en vigor cuando su nivel de riesgo intrínseco, su situación o sus características impliquen un riesgo grave y así se determine por la Administración autonómica competente.</p>
<p>Los establecimientos industriales anteriores a la entrada en vigor del nuevo proyecto de <strong>Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales</strong> deberán realizar inspecciones periódicas atendiendo a las siguientes consideraciones:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>Los establecimientos industriales que fueron construidos conforme al Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, el cual ya contemplaba la existencia de inspecciones periódicas, deberán adaptar el contenido y periodicidad de dichas inspecciones a lo indicado en artículo 13 del presente reglamento, aunque los requisitos constructivos y de las instalaciones de dichos establecimientos serán los establecidos en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.</li>
<li>Los establecimientos industriales que fueron construidos con anterioridad al Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, deberán realizar como mínimo las inspecciones periódicas indicadas en el artículo 22 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<h2 aria-level="2"><span data-contrast="none">Guía Técnica de Aplicación</span><span data-contrast="none"> del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales</span><span data-contrast="none"> </span><span data-contrast="none">vigente</span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335559738&quot;:40,&quot;335559739&quot;:0,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></h2>
<p><span data-contrast="auto">Hasta</span><span data-contrast="auto"> la publicación de este proyecto de <strong>Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales</strong>, la normativa vigente, desde enero de 2005, en materia de seguridad contra incendios en entornos industriales es el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales. En Eurofins EcoGestor hemos publicado una guía de este anterior reglamento que puede consultar </span><a href="https://www.eurofins-environment.es/es/guia-tecnica-aplicacion-reglamento-seguridad-contra-incendios-instalaciones-industriales/"><span data-contrast="auto">aquí</span></a><span data-contrast="auto">. </span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></p>
<p>Para estar siempre actualizado de todos los cambios normativos y recibir avisos cuando se publique este nuevo reglamento, la mejor solución es contar con un software de cumplimiento normativo.</p>
<h2>Software actualización normativa</h2>
<p><a href="https://www.eurofins-environment.es/es/ecogestor-legislacion/"><strong>EcoGestor Legislación</strong></a> es una herramienta que permite conocer de un vistazo las obligaciones de cada organización y, además, incorpora la figura de un consultor como apoyo ante cualquier duda técnica. Solicite ya una <strong><a href="https://www.eurofins-environment.es/es/ecogestor-legislacion/#demolegislacion">DEMO GRATIS</a></strong> sin compromiso para descubrir todas sus funcionalidades.</p>
<p><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-48932 size-full" src="https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2023/01/banner-demo-ecogestor-legislacion.jpg" alt="" width="825" height="213" srcset="https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2023/01/banner-demo-ecogestor-legislacion.jpg 825w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2023/01/banner-demo-ecogestor-legislacion-300x77.jpg 300w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2023/01/banner-demo-ecogestor-legislacion-150x39.jpg 150w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2023/01/banner-demo-ecogestor-legislacion-768x198.jpg 768w" sizes="(max-width: 825px) 100vw, 825px" /></p>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/reglamento-seguridad-contra-incendios-establecimientos-industriales/">Aprobado el nuevo Reglamento de Seguridad contra incendios en los Establecimientos Industriales</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Software para mantenimiento industrial: EcoGestor GMAO</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/software-para-mantenimiento-industrial-ecogestor-instalaciones-gmao/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prisma]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Jun 2024 05:32:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[GMAO]]></category>
		<category><![CDATA[reglamentación instalaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>EcoGestor Instalaciones (GMAO) es un sistema SaaS diseñado para ayudar en la gestión y mantenimiento de activos. Este tipo de software puede utilizarse par el mantenimiento de cualquier tipo de industria.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/software-para-mantenimiento-industrial-ecogestor-instalaciones-gmao/">Software para mantenimiento industrial: EcoGestor GMAO</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>EcoGestor Instalaciones (GMAO) es una herramienta informática diseñada para ayudar en la gestión y mantenimiento de activos. Este tipo de software puede utilizarse par el mantenimiento de cualquier tipo de industria.</p>
<p>Dispone de un completo archivo compuesto por todas las instalaciones y equipos con todas sus características técnicas. Permite llevar un registro detallado de los activos de la empresa, incluyendo información como ubicación, estado, historial de mantenimiento, y otros datos relevantes. Incluye, además, la posibilidad de geoposicionar las instalaciones y equipos pudiendo visualizarlos en mapas.</p>
<h2>Plan de mantenimiento</h2>
<p>Es la herramienta perfecta para consultar y llevar al día el plan de mantenimiento, ya que gestiona de manera sencilla y eficaz todos los aspectos relacionados con los mantenimientos preventivos y correctivos de los activos.</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<p>El software para el mantenimiento de instalaciones <strong>permite programar automáticamente las revisiones e inspecciones</strong>, así como<strong> el seguimiento de su ejecución</strong>. Podemos <strong>consultar el plan de mantenimiento</strong> a través de diferentes formatos de visualización con múltiples opciones de filtrado.</p>
<p>Además, la herramienta dispone de un <strong>avanzado sistemas de avisos</strong> que permite activar avisos al correo electrónico de vencimientos y asignación de responsabilidades, avisos de asignación de órdenes de trabajo, etc.</p>
<p>Otra característica, es la <strong>posibilidad de identificar de manera rápida los equipos e instalaciones mediante códigos QR</strong> desde móvil o Tablet a través de nuestra aplicación Android. Permite la consulta inmediata de activos, su plan de mantenimiento o crear incidencias sobre ellos.</p>
<p>Permite<strong> crear, asignar, y dar seguimiento a órdenes de trabajo</strong> relacionadas con el mantenimiento, incluyendo solicitudes de mantenimiento, reparaciones, inspecciones, y otras actividades.</p>
<p>Gracias a su avanzado motor de consultas, <strong>ofrece herramientas para generar informes y gráficos personalizados</strong> sobre el rendimiento del mantenimiento, la utilización de activos, el costo del mantenimiento, y otros aspectos relevantes para la toma de decisiones.</p>

		</div>
	</div></div>
<h2>Disponible en varios idiomas</h2>
<p>En resumen, un software GMAO es una herramienta integral que permite a las organizaciones gestionar de manera eficiente y efectiva el mantenimiento de sus activos, lo que contribuye a aumentar la productividad, reducir costos y mejorar la confiabilidad de los equipos.</p>
<p>El software<strong> está disponible en varios idiomas</strong>: español, inglés, portugués, francés y catalán.</p>
<p>Tanto la fase de implantación y puesta en marcha, como a lo largo de la fase de uso, el cliente contará con el apoyo de un técnico con experiencia en el asesoramiento a empresas en la digitalización del mantenimiento, además de soporte técnico de la herramienta.</p>
<h3>Digitalización del mantenimiento de instalaciones</h3>
<p>Completo, sencillo de usar y eficaz, y a un precio más que asequible, <a href="https://www.ecogestor.com/ecogestor-gmao/">EcoGestor Instalaciones</a> está a la altura de lo que debe ser la gestión de un buen mantenimiento industrial en una gran empresa.</p>
<p>Si estás buscando un software para ayudarte con la gestión del mantenimiento industrial de tu empresa, y quiere que alguien de nuestro equipo de expertos/as te muestre la herramienta y cómo funciona,<a href="https://www.eurofins-environment.es/es/ecogestor-gmao/"> pide una DEMO gratuita</a> y sin compromiso.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Periodicidad de mantenimiento e inspección de los ascensores</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/periodicidad-mantenimiento-inspeccion-ascensores/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prisma]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 21 Apr 2024 22:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Reglamentos de instalaciones]]></category>
		<category><![CDATA[reglamentación instalaciones]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.eurofins-environment.es/en-mayo-cambia-la-periodicidad-de-mantenimiento-e-inspeccion-de-los-ascensores/</guid>

					<description><![CDATA[<p>La periodicidad de los mantenimientos e inspecciones de los ascensores se recoge en la nueva Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 sobre Ascensores, aprobada por el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril. Lo dispuesto en dicha Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 y los cambios para los titulares de ascensores que conlleva serán exigibles a partir [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/periodicidad-mantenimiento-inspeccion-ascensores/">Periodicidad de mantenimiento e inspección de los ascensores</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="wy basic-section">
<div class="v_norm">
<p>La periodicidad de los mantenimientos e inspecciones de los ascensores se recoge en la nueva Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 sobre Ascensores, aprobada por el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril.</p>
<p>Lo dispuesto en dicha Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 y los <a href="https://www.ecogestor.com/novedades-cambios-titulares-ascensores/">cambios para los titulares de ascensores</a> que conlleva serán exigibles a partir del <strong>1 de julio del 2024</strong>.</p>
<p>En dicha instrucción técnica se define “ascensor” como “aparato de elevación instalado permanentemente en edificios o construcciones, provisto de un habitáculo, que sirve niveles definidos siguiendo un recorrido fijo, que se desplaza a lo largo de guías (rígidas o no), y cuya inclinación sobre la horizontal es superior a 15 grados, destinado al transporte de personas y animales de compañía; de personas, animales de compañía y objetos y solamente de objetos cuando el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en él sin dificultad, y si está provisto de órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo.</p>
<p>Esta <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/instruccion-tecnica-complementaria-itc-aem-1-ascensores/">instrucción técnica complementaria</a> tiene por objeto <strong>definir las condiciones de seguridad de los ascensores</strong>, estableciendo el procedimiento de la puesta en servicio y modificación de los mismos, así como los requisitos de mantenimiento e inspección, con el objetivo de proteger a las personas, los animales de compañía y los bienes contra los diferentes riesgos de accidentes que pudieran producirse como consecuencia del funcionamiento, las modificaciones y el mantenimiento de dichos aparatos.</p>
<p>En base a la experiencia adquirida en la aplicación de los reglamentos de aparatos de elevación y la evolución técnica, el legislador ha decidido reconsiderar los modos y plazos en los que llevar a cabo las revisiones de mantenimiento, a fin de no ocasionar costes excesivos, pero sin menoscabo de la debida seguridad, teniendo en cuenta las distintas condiciones de utilización de los ascensores, como en el caso de los unifamiliares.</p>
<p>Es por ese motivo que se han producido cambios en las periodicidades de los mantenimientos e inspecciones de ascensores, que detallamos a continuación.</p>
</div>
<div class="v_norm">
<h2 class="heditor_first"><strong>Normativa de mantenimiento de ascensores</strong></h2>
<p>Con la anterior normativa los ascensores, debían revisarse mensualmente cada mes, cuatro meses o seis semanas según el tipo de edificio en el que estuviera el ascensor, ahora, las empresas conservadoras deberán realizar las revisiones presenciales de mantenimiento preventivo de los ascensores, al menos, en los plazos siguientes:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>a) <strong>Ascensores en viviendas unifamiliares</strong> y ascensores puestos en servicio mediante declaración CE de conformidad según el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, o mediante declaración UE de conformidad según el Reglamento (UE) 2023/1230 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, instalados en edificios de viviendas de hasta tres paradas y que no puedan dar servicio a más de 20 viviendas en total: <strong>cada cuatro meses</strong>.</li>
</ul>
<p>También podrán tener la consideración de ascensor unifamiliar aquellos de uso residencial que, habiendo sido instalados en edificios existentes de más de una planta por necesidades de accesibilidad de los/las titulares, sean instalados con medidas que aseguren que sólo da servicio a una planta del edificio y su titular sea una persona física que será el/la usuario/a único/a del mismo. Para tener esta consideración, el/la titular deberá solicitar el reconocimiento del órgano competente de la comunidad autónoma acreditando las medidas que se adoptarán para asegurar que el aparato sólo da servicio a una de las plantas del edificio además del acceso principal. Dicha condición se perderá en el momento en el que se quiera dar servicio a más de una planta del edificio.</p>
<ul>
<li>b) <strong>Los demás ascensores: cada mes</strong>, no pudiendo transcurrir menos de 20 días ni más de 45 días entre cada revisión presencial de mantenimiento.</li>
</ul>
<p><span style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit; font-weight: inherit;"></p>

		</div>
	</div></div></span></p>
</div>
<div class="v_norm">
<h2><strong>Inspecciones periódicas en ascensores</strong></h2>
<p>Las inspecciones podrán ser:</p>
<ul>
<li>Iniciales</li>
<li>Periódicas</li>
<li>Otras inspecciones</li>
</ul>
<p>Inspecciones iniciales</p>
<p>Antes de la primera puesta en servicio de un ascensor, se deberá realizar una inspección por organismo de control habilitado. Este organismo debe ser distinto al que ha intervenido en la evaluación de la conformidad. El resultado de la inspección deberá ser favorable sin defectos.</p>
<p>Los ensayos finales que se hayan realizado y documentado en el marco de los procedimientos de evaluación de la conformidad en el curso de la comercialización o introducción en el mercado de un ascensor no tienen que volver a realizarse.</p>
<p>Inspecciones periódicas</p>
<p>Las inspecciones periódicas se realizarán, como mínimo, en los siguientes plazos:</p>

<table id="tablepress-3" class="tablepress tablepress-id-3">
<thead>
<tr class="row-1">
	<th class="column-1">LUGAR EN EL QUE SE ENCUENTRA EL ASCENSOR</th><th class="column-2">INSPECCIÓN PERIÓDICA </th>
</tr>
</thead>
<tbody class="row-striping row-hover">
<tr class="row-2">
	<td class="column-1">Edificios de uso industrial o en lugares de pública concurrencia*</td><td class="column-2">2 años</td>
</tr>
<tr class="row-3">
	<td class="column-1">Edificios de más de 20 viviendas, o con más de 4 plantas servidas</td><td class="column-2">4 años</td>
</tr>
<tr class="row-4">
	<td class="column-1">No incluidos en los casos anteriores</td><td class="column-2">6 años</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<!-- #tablepress-3 from cache -->
<p>*<em>Con «pública concurrencia» la norma se refiere a locales de espectáculos y actividades recreativas cualquiera que sea su capacidad de ocupación, como, por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar y a locales de reunión, trabajo y usos sanitarios</em>.</p>
<p>Otras inspecciones</p>
<p>Se puede solicitar una inspección tras un accidente con daños a las personas, a los animales de compañía o a los bienes. También cuando se produzcan daños en elementos relevantes de la instalación. Asimismo, cuando así lo determine el órgano competente de la comunidad autónoma en uso de sus atribuciones legales.</p>
<p>Esta inspección se centrará en los elementos implicados en el accidente antes de su reparación. Esta actuación será diferente a la que correspondería a una inspección periódica obligatoria. En esta inspección el organismo de control deberá contrastar el informe elaborado por la empresa conservadora. En él se deberán explicar los motivos del accidente del ascensor.</p>
<p>Si desea leer el contenido de la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», tiene más información en <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-7258">este enlace</a>.</p>
</div>
<h2>Gestión de los mantenimientos con EcoGestor GMAO</h2>
<p>Eurofins EcoGestor, con una amplia experiencia en el  mantenimiento industrial, ofrece a sus clientes una gestión integral de la documentación a través de <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/ecogestor-gmao/">EcoGestor GMAO</a>. Se trata de un software integral para gestionar todos los aspectos relacionados con los mantenimientos de instalaciones y equipos industriales.</p>
<p><a href="https://www.eurofins-environment.es/es/ecogestor-gmao/#demogmao"><img decoding="async" class="size-large wp-image-49054" src="https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2020/12/software-gmao-1024x256.jpg" alt="ecogestor gmao" width="1024" height="256" srcset="https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2020/12/software-gmao-1024x256.jpg 1024w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2020/12/software-gmao-300x75.jpg 300w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2020/12/software-gmao-150x38.jpg 150w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2020/12/software-gmao-768x192.jpg 768w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2020/12/software-gmao-1536x384.jpg 1536w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2020/12/software-gmao-1920x480.jpg 1920w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a></p>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/periodicidad-mantenimiento-inspeccion-ascensores/">Periodicidad de mantenimiento e inspección de los ascensores</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Mantenimiento obligatorio de instalaciones de protección contra incendios</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/instalaciones-de-proteccion-contra-incendios-mantenimiento-obligatorio/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prisma]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Nov 2023 11:58:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[GMAO]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad industrial]]></category>
		<category><![CDATA[mantenimiento contra incendios]]></category>
		<category><![CDATA[mantenimiento industrial]]></category>
		<category><![CDATA[reglamentación instalaciones]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.eurofins-environment.es/instalaciones-de-proteccion-contra-incendios-mantenimiento-obligatorio/</guid>

					<description><![CDATA[<p>El nuevo RIPCI desarrolla un completo programa de mantenimiento obligatorio de las <strong>instalaciones de protección contra incendios</strong>.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/instalaciones-de-proteccion-contra-incendios-mantenimiento-obligatorio/">Mantenimiento obligatorio de instalaciones de protección contra incendios</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="wy basic-section">
<p>El nuevo RIPCI desarrolla un completo programa de mantenimiento obligatorio de las <strong>instalaciones de protección contra incendios</strong>.</p>
<p>El mantenimiento obligatorio de las<strong> instalaciones de protección contra incendios</strong> está regulado en la actualidad por el Real Decreto 513/2017, por el que se establece el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI). En su anexo II se recogen los programas de mantenimiento a los que deben ser sometidos estos equipos e instalaciones con el objetivo de ofrecer el máximo nivel de protección y seguridad para el cual han sido diseñados.</p>
<h2><strong>Tipos de mantenimiento RIPCI</strong></h2>
<h3>1. Para sistemas de protección activa de incendios</h3>
<p>Son sistemas como los extintores, bocas de incendio, detectores, rociadores, etc. Para estos sistemas hay dos tipos de mantenimiento:</p>
<p><strong>Tabla I:</strong> Es el programa de mantenimiento trimestral y semestral de los sistemas de protección activa contra incendios.</p>
<p>Son operaciones a realizar por personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación.</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>Fuentes de alimentación de sistemas de detección y alarma de incendios</li>
<li>Dispositivos para la activación manual de alarma de sistemas de detección y alarma de incendios.</li>
<li>Dispositivos de transmisión de alarma de sistemas de detección y alarma de incendios.</li>
<li>Extintores de incendio.</li>
<li>Bocas de incendios equipadas (BIE).</li>
<li>Hidrantes.</li>
<li>Sistemas de columna seca.</li>
<li>Sistemas fijos de extinción: rociadores de agua, agua pulverizada, polvo, espuma, agentes extintores gaseosos, aerosoles condensados.</li>
<li>Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.</li>
<li>Sistemas para el control de humos y de calor.</li>
</ul>
<p><span style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit; font-weight: inherit;"></p>

		</div>
	</div></div></span></p>
<p><strong>Tabla II:</strong> Es el programa de mantenimiento anual o quinquenal de los sistemas de protección activa contra incendios.</p>
<p>Son operaciones a realizar por el personal especializado del fabricante o por el personal de la empresa mantenedora.</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>Detectores de sistemas de detección y alarma de incendios.</li>
<li>Dispositivos para la activación manual de alarma de sistemas de detección y alarma de incendios.</li>
<li>Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.</li>
<li>Extintores de incendio.</li>
<li>Bocas de incendios equipadas (BIE).</li>
<li>Hidrantes.</li>
<li>Sistemas de columna seca.</li>
<li>Sistemas fijos de extinción: rociadores de agua, agua pulverizada, polvo, espuma, agentes extintores gaseosos, aerosoles condensados.</li>
<li>Sistemas para el control de humos y de calor.</li>
</ul>
<p><span style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit; font-weight: inherit;"></p>

		</div>
	</div></div></span></p>
<h3>2. Para señalización luminiscente</h3>
<p>La señalización fotoluminiscente es aquella que sirve para identificar y/o localizar los sistemas de protección contra incendios. Para estos elementos solo se establece un tipo de mantenimiento:</p>
<p><strong>Tabla III:</strong> El programa de mantenimiento de los sistemas de señalización luminiscente.</p>
<p>Son operaciones a realizar por personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación.</p>
<p>La legislación obliga que el mantenimiento de la Tabla II sea adjudicado a una empresa autorizada, mientras que las Tablas I y III pueden ser realizadas por el usuario o titular de la instalación.</p>
<p>Todas las tablas de mantenimiento obligatorio de instalaciones contra incendios están disponibles en este <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/tablas-mantenimiento-contraincendios/">post</a> de nuestro blog.</p>
<h2>Actas para la revisión de las instalaciones y equipos de protección contra incendios (UNE 23580)</h2>
<p>Para el seguimiento de los programas de mantenimiento de los equipos y sistemas de protección contra incendios, establecidos en las tablas I, II y III, se deben elaborar unas actas conformes con la serie de normas UNE 23580 y que deben contener como mínimo la información siguiente:</p>
<h3>Información general.</h3>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>Nombre y domicilio de la propiedad de la instalación.</li>
<li>Nombre y cargo del representante de la propiedad responsable de la instalación.</li>
<li>Nombre y cargo del representante de la propiedad responsable ante las operaciones de mantenimiento que se van a llevar a cabo.</li>
<li>Domicilio de localización de la instalación y fecha de instalación.</li>
<li>Empresa responsable de la última inspección y fecha de la misma.</li>
<li>Empresa responsable del último mantenimiento y fecha del mismo.</li>
<li>Nombre, n.º de identificación y domicilio de la empresa mantenedora. Declaración de que se está habilitada para todos y cada uno de los productos y sistemas sobre los que va a efectuar el mantenimiento.</li>
<li>Nombre de la/s persona/s responsable/s de realizar las operaciones de mantenimiento. Declaración de que dicha/s persona/s se encuentra/n cualificada/s para realizar los mantenimientos.</li>
<li>Tipos de productos y sistemas que van a ser objeto de mantenimiento.</li>
</ul>
<p><span style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit; font-weight: inherit;"></p>

		</div>
	</div></div></span></p>
<h3>Para cada producto o sistema sobre el que se realice mantenimiento.</h3>
<p>Para cada producto o sistema deberá indicarse:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>Tipo de producto o sistema, marca y modelo.</li>
<li>Identificación unívoca del producto o sistema (ej.: mediante identificación de número de serie, ubicación…).</li>
<li>Operaciones de mantenimiento realizadas y resultado. En caso de presentarse incidencias, acciones propuestas.</li>
</ul>
<p><span style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit; font-weight: inherit;"></p>

		</div>
	</div></div></span></p>
<p>Dichas actas deben ir firmadas por la empresa mantenedora y el representante de la propiedad de la instalación.</p>
<p>En el caso de que una o varias operaciones de mantenimiento las realice el usuario o titular de la instalación, tal y como se permite para las operaciones recogidas en las tablas I y III, no será obligatorio que las actas de tales operaciones sean conformes con lo dispuesto en la norma UNE 23580, sino que será suficiente con que estas contengan, al menos, la información citada anteriormente</p>
<p>Dichas actas deben ir firmadas por la/s persona/s responsable/s de realizar las operaciones y el representante de la propiedad de la instalación.</p>
<p>Las actas de estos mantenimientos, firmadas por el personal cualificado que los ha llevado a cabo, estarán a disposición de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma, al menos, durante cinco años a partir de la fecha de su expedición.</p>
<h2>Software para el mantenimiento obligatorio de instalaciones de protección contra incendios</h2>
<p>Para llevar al día el programa de mantenimiento de instalaciones y sistemas contra incendios,<a href="https://www.eurofins-environment.es/es/ecogestor-gmao/"> EcoGestor GMAO</a> es una herramienta online avanzada que permite llevar al día el plan de mantenimiento industrial de cualquier departamento de un centro de trabajo.</p>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/instalaciones-de-proteccion-contra-incendios-mantenimiento-obligatorio/">Mantenimiento obligatorio de instalaciones de protección contra incendios</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Reglamento en alta tensión: normativa de las instalaciones eléctricas</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/reglamento-alta-tension-normativa-instalaciones-electricas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prisma]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 13 Oct 2023 13:08:36 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Reglamentos de instalaciones]]></category>
		<category><![CDATA[reglamentación instalaciones]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.eurofins-environment.es/reglamento-alta-tension-normativa-instalaciones-electricas/</guid>

					<description><![CDATA[<p>Repasamos los dos <strong>reglamentos en alta tensión</strong>: el de centrales eléctricas subestaciones y centros de transformación y, por otro lado, el de líneas eléctricas.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/reglamento-alta-tension-normativa-instalaciones-electricas/">Reglamento en alta tensión: normativa de las instalaciones eléctricas</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Repasamos los dos <strong>reglamentos de instalaciones eléctricas en alta tensión</strong>: el de centrales eléctricas subestaciones y centros de transformación y, por otro lado, el de líneas eléctricas.</p>
<p>Las instalaciones eléctricas de alta tensión están reguladas por una estricta normativa. Pero cuando hablamos de reglamento en alta tensión es importante diferenciar dos tipos de legislación: por un lado, está normativa que aplica a las centrales eléctricas subestaciones y centros de transformación y, por otro lado, la que aplica a las líneas eléctricas.</p>
<h2>Reglamento de centrales eléctricas subestaciones y centros de transformación</h2>
<p>El Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITCRAT 01 a 23, aplica a las centrales eléctricas subestaciones y centros de transformación.</p>
<p>Su principal objetivo es:</p>
<ul>
<li>Proteger las personas y la integridad de los bienes que pueden resultar afectados por las mismas.</li>
<li>Alcanzar la calidad necesaria en los suministros de energía eléctrica y promover la eficiencia energética.</li>
<li>Establecer la normalización precisa para reducir la extensa tipificación que existe en la fabricación de material eléctrico.</li>
<li>Facilitar desde la fase de proyecto de las instalaciones la adaptación a los futuros aumentos de carga previsibles.</li>
</ul>
<p>Las disposiciones de esta normativa se aplican a las instalaciones eléctricas de alta tensión, entendiéndose como tales las de corriente alterna trifásica de frecuencia de servicio inferior a 100 Hz, cuya tensión nominal eficaz entre fases sea superior a 1 kV.</p>
<h3>Clasificación de las instalaciones eléctricas según la tensión nominal</h3>
<p>Las instalaciones eléctricas incluidas en este real decreto se clasifican, atendiendo a su tensión nominal, es las siguientes categorías:</p>
<ul>
<li><strong>Categoría especial:</strong> Las instalaciones de tensión nominal igual o superior a 220 kV y las de tensión inferior que formen parte de la Red de Transporte de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.</li>
<li><strong>Primera categoría:</strong> Las de tensión nominal inferior a 220 kV y superior a 66 kV.</li>
<li><strong>Segunda categoría:</strong> Las de tensión nominal igual o inferior a 66 kV y superior a 30 kV.</li>
<li><strong>Tercera categoría:</strong> Las de tensión nominal igual o inferior a 30 kV y superior a 1 kV.</li>
</ul>
<p>Si en una instalación existen circuitos o elementos en los que se utilizan distintas tensiones, el conjunto de la instalación se considerará, a efectos administrativos, referido al de mayor tensión nominal. Cuando en el proyecto de una nueva instalación se considere necesaria la adopción de una tensión nominal superior a 400 kV, la Administración pública será quien establezca la tensión que deba autorizarse.</p>
<h3>Mantenimiento y verificación de instalaciones eléctricas</h3>
<p>Esta norma establece que serán las empresas de producción, transporte y distribución de energía eléctrica las que se responsabilicen de la ejecución, mantenimiento y verificación de las instalaciones de su propiedad.</p>
<p>Por otro lado, con el objetivo de posibilitar la ejecución de las instalaciones eléctricas de alta tensión que no sean propiedad de empresas de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, la legislación establece las figuras de instalador y empresa instaladora de instalaciones de alta tensión. Existen dos categorías: según se pretenda ejecutar instalaciones con tensión nominal hasta 30 kV o de más de 30 kV.  Asimismo, se exige también que el titular contrate el mantenimiento de la instalación, con la finalidad de garantizar su debido estado de conservación y funcionamiento. De forma complementaria, se contempla la inspección periódica de las instalaciones, cada tres años, como mínimo, por organismos de control.</p>
<p>La verificación periódica se realizará, al menos, cada tres años. La empresa titular conservará el acta de la verificación a disposición de los órganos competentes de la Administración.</p>
<p>Los órganos competentes de la Administración podrán efectuar inspecciones de las verificaciones efectuadas por las empresas de transporte y distribución.</p>
<h2>Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión</h2>
<p>El Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 aplica a:</p>
<ul>
<li>Las nuevas líneas, así como sus modificaciones y ampliaciones.</li>
<li>Las líneas existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones con variación del trazado original de la línea.</li>
<li>A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en lo referente al régimen de inspecciones que se establecen en el mismo sobre periodicidad y agentes intervinientes.</li>
</ul>
<h3>Clasificación de las líneas eléctricas según la tensión nominal</h3>
<p>La clasificación de las líneas eléctricas según la tensión nominal es la siguiente:</p>
<ul>
<li><strong>Categoría especial:</strong> Las instalaciones de tensión nominal igual o superior a 220 kV y las de tensión inferior que formen parte de la Red de Transporte de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.</li>
<li><strong>Primera categoría:</strong> Las de tensión nominal inferior a 220 kV y superior a 66 kV.</li>
<li><strong>Segunda categoría:</strong> Las de tensión nominal igual o inferior a 66 kV y superior a 30 kV.</li>
<li><strong>Tercera categoría:</strong> Las de tensión nominal igual o inferior a 30 kV y superior a 1 kV.</li>
</ul>
<h3>Reglamento de mantenimiento y verificación de instalaciones eléctricas</h3>
<p>Las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica se responsabilizarán del mantenimiento y verificación periódica de las líneas de su propiedad y de aquéllas que le sean cedidas. Si el mantenimiento o la verificación fuera realizado por empresas mandatarias éstas deberán ser instaladores.</p>
<p>La inspección periódica de las líneas se realizará, al menos, cada tres años. La empresa titular conservará el acta de la verificación a disposición de los órganos competentes de la Administración.</p>
<p>Los órganos competentes de la Administración podrán efectuar inspecciones de las verificaciones efectuadas por las empresas de transporte y distribución.</p>
<p>Para llevar al día todas las operaciones de mantenimiento e inspecciones a realizar en centrales eléctricas subestaciones y centros de transformación, así como en líneas de alta tensión, la mejor opción es utilizar un software GMAO. Esto permite actuar a los responsables de mantenimiento industrial de manera predictiva y reducir tiempos de gestión.</p>
<p><strong><a href="https://www.eurofins-environment.es/es/ecogestor-gmao/">EcoGestor GMAO</a></strong> es una avanzada herramienta idónea para optimizar los costes de mantenimiento. Si quieres conocer todo lo que puedes hacer con GMAO, <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/ecogestor-gmao/#demo">solicita aquí una demo gratuita</a>. Un técnico especializado se pondrá en contacto contigo y podrás ver tú mismo cómo puedes poner la plataforma al servicio de tus necesidades.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Nuevo procedimiento para la habilitación de técnicos de prevención y seguridad en materia de incendios en Cataluña.</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/nuevo-procedimiento-para-la-habilitacion-de-tecnicos-de-prevencion-y-seguridad-en-materia-de-incendios-en-cataluna/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prisma]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Jan 2023 13:11:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Eurofins EcoGestor]]></category>
		<category><![CDATA[mantenimiento contra incendios]]></category>
		<category><![CDATA[mantenimiento industrial]]></category>
		<category><![CDATA[reglamentación instalaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cataluña aprueba un procedimiento para la habilitación de los técnicos de las entidades colaboradoras de la Administración para actuar en el ámbito de la prevención y seguridad en materia de incendios.  INT/22/2013, de 1 de febrero, por la que se aprueba el procedimiento para la habilitación de los técnicos y técnicas de entidades colaboradoras de la Administración para actuar en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/nuevo-procedimiento-para-la-habilitacion-de-tecnicos-de-prevencion-y-seguridad-en-materia-de-incendios-en-cataluna/">Nuevo procedimiento para la habilitación de técnicos de prevención y seguridad en materia de incendios en Cataluña.</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="wy basic-section">
<p>Cataluña aprueba un procedimiento para la habilitación de los técnicos de las entidades colaboradoras de la Administración para actuar en el ámbito de la prevención y seguridad en materia de incendios. INT/22/2013, de 1 de febrero, por la que se aprueba el procedimiento para la habilitación de los técnicos y técnicas de entidades colaboradoras de la Administración para actuar en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios.</p>
<div class="v_norm">
<p class="heditor_first">Se entiende como Entidad colaboradora de la Administración en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios en Cataluña a la entidad colaboradora de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (<strong>DGPEIS</strong>), de carácter público o privado, que obtiene la autorización para ejercer las funciones de control que determina la Ley 3/2010, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.</p>
<p>La habilitación de los técnicos y técnicas de las entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios se estructura en dos niveles:</p>
<ul>
<li><strong>Nivel básico.</strong></li>
<li><strong>Nivel avanzado.</strong></li>
</ul>
<p>La habilitación de nivel básico es la habilitación mínima que permite realizar funciones de emisión de informes técnicos, certificaciones y actos de verificación o control en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios, en el marco de las funciones definidas en el artículo 8 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, relativas a la competencia municipal de verificación de las condiciones de seguridad.</p>
<p>La habilitación de nivel avanzado permite realizar las funciones definidas en el artículo 25 de la Ley 3/2010 relativas a la intervención administrativa de la Administración de la Generalidad.</p>
</div>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Certificado del acto de comprobación de prevención y seguridad en materia de incendios en Cataluña.</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/certificado-del-acto-de-comprobacion-de-prevencion-y-seguridad-en-materia-de-incendios-en-cataluna/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prisma]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Jan 2023 13:11:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Eurofins EcoGestor]]></category>
		<category><![CDATA[mantenimiento contra incendios]]></category>
		<category><![CDATA[mantenimiento industrial]]></category>
		<category><![CDATA[reglamentación instalaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Se aprueba el contenido que debe figurar en el certificado acreditativo del acto de comprobación de prevención y seguridad en materia de incendios en Cataluña. Además se añaden los supuestos que están exceptuados de dicho acto de comprobación.     INT/23/2013, de 1 de febrero, por la que se establece el contenido del certificado acreditativo del acto de comprobación de prevención y seguridad en materia de incendios y los supuestos que están exceptuados del acto de comprobación.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="wy basic-section">
<p>Se aprueba el contenido que debe figurar en el certificado acreditativo del acto de comprobación de prevención y seguridad en materia de incendios en Cataluña. Además se añaden los supuestos que están exceptuados de dicho acto de comprobación. INT/23/2013, de 1 de febrero, por la que se establece el contenido del certificado acreditativo del acto de comprobación de prevención y seguridad en materia de incendios y los supuestos que están exceptuados del acto de comprobación.</p>
<div class="v_norm">
<p class="heditor_first">En La Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, se prevé en el artículo 25 que se efectúe un <strong>ACTO DE COMPROBACIÓN.</strong></p>
<p>En estos casos, relacionados en el anexo 1 de la misma Ley, conforme al mismo artículo 25 las personas titulares del establecimiento, la actividad, la infraestructura o el edificio <strong>tienen que solicitar a una entidad colaboradora de la Administración en el ámbito de la prevención y la seguridad en materia de incendios que efectúe un acto de comprobación</strong> para verificar que el establecimiento, la actividad, la infraestructura o el edificio cumplen todas las prescripciones establecidas por la legislación sectorial aplicable en prevención y seguridad en materia de incendios y, específicamente, las establecidas por la autorización o licencia solicitada. La entidad colaboradora tiene que expedir el certificado del acto de comprobación en el periodo de un mes desde la solicitud.</p>
<p>La mencionada Ley 3/2010, de 18 de febrero, prevé, en el apartado 5 del artículo 25, que se pueden determinar, por orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios, los supuestos de entre los establecidos en el anexo 1 que están exceptuados del acto de comprobación.</p>
</div>
<div class="v_norm">
<p class="heditor_first"><strong>EXCEPCIONES.</strong></p>
<p>Están exceptuados, en todo caso, del acto de comprobación los siguientes supuestos del anexo 1 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero:</p>
<p>&nbsp;</p>
<ul>
<li>Epígrafe 10. <strong>Carreteras y líneas ferroviarias.</strong></li>
<li>Epígrafe 12. <strong>Líneas aéreas de conducción eléctrica de alta tensión instaladas en suelo no urbano.</strong></li>
<li>Epígrafe 14. I<strong>nstalaciones de conducción de gases y líquidos inflamables y combustibles.</strong></li>
</ul>
<div></div>
<p>Asimismo, están exceptuadas del acto de comprobación las <strong>subestaciones eléctricas</strong> (epígrafe 13 del anexo 1 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero), <strong>salvo si los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos determinan expresamente la necesidad de realizar el acto de comprobación por parte de los mismos servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos</strong>, en el informe de prevención de incendios emitido en el control preventivo conforme al artículo 22 de la Ley 3/2010, atendiendo a las condiciones particulares de ubicación y entorno de las instalaciones<br />
&nbsp;</p>
</div>
</div>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Guía Técnica de Aplicación del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Instalaciones Industriales (RD 2267/2004)</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/guia-tecnica-aplicacion-reglamento-seguridad-contra-incendios-instalaciones-industriales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prisma]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Mar 2019 11:57:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Coordinación actividades empresariales]]></category>
		<category><![CDATA[Prevención de riesgos laborales]]></category>
		<category><![CDATA[Reglamentos de instalaciones]]></category>
		<category><![CDATA[mantenimiento contra incendios]]></category>
		<category><![CDATA[mantenimiento industrial]]></category>
		<category><![CDATA[reglamentación instalaciones]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.eurofins-environment.es/guia-tecnica-aplicacion-reglamento-seguridad-contra-incendios-instalaciones-industriales/</guid>

					<description><![CDATA[<p>La normativa vigente, desde enero de 2005, en materia de <strong>seguridad contra incendios en entornos industriales</strong> es el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/guia-tecnica-aplicacion-reglamento-seguridad-contra-incendios-instalaciones-industriales/">Guía Técnica de Aplicación del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Instalaciones Industriales (RD 2267/2004)</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="wy basic-section">
<p>La normativa vigente, desde enero de 2005, en materia de <strong>seguridad contra incendios en entornos industriales</strong> es el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales.</p>
<h2>¿Cuál es su objetivo?</h2>
<p>El objetivo de esta ley es determinar los requisitos que deben satisfacer y las condiciones que deben cumplir instalaciones y establecimientos de uso industrial para su seguridad en caso de incendios, para prevenir su aparición y, en caso de producirse alguno, dar una respuesta adecuada limitando su propagación y posibilitando su extinción para reducir los daños que se puedan ocasionar a personas y bienes.</p>
<p>Asimismo, existe una Guía Técnica de Aplicación del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales, de carácter no vinculante, que tiene como finalidad facilitar la aplicación del RD 2267/2004. Se mantiene actualizada por la Dirección General de Industria periódicamente y está redactada de forma que al texto del reglamento se le añaden apartados y recuadros para aclarar consultas y ayudar a entender mejor la legislación.</p>
<h2>¿A quiénes afecta?</h2>
<p>El ámbito de aplicación alcanza a las siguientes instalaciones:</p>
<ul>
<li>Las industrias, tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.</li>
<li>Los almacenamientos industriales.</li>
<li>Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al transporte de personas y al transporte de mercancías.</li>
<li>Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los puntos anteriores.</li>
</ul>
<p>También afecta a las industrias existentes antes del 16 de enero de 2005 cuando su nivel de riesgo intrínseco, situación o características impliquen un riesgo grave para las personas, los bienes o el entorno.</p>
<p>Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento las actividades en establecimientos o instalaciones nucleares, radiactivas, las de extracción de minerales, las actividades agropecuarias y las instalaciones para usos militares.</p>
<h2>Régimen de implantación, construcción y puesta en marcha</h2>
<p>Los establecimientos industriales de nueva construcción y aquellos que cambien o modifiquen su actividad, se trasladen, se amplíen o se reformen, en la parte afectada por la ampliación o reforma, requieren de la presentación de un proyecto que podrá estar integrado en el proyecto general exigido por la legislación vigente para la obtención de los permisos y licencias preceptivas.</p>
<p>Para la puesta en marcha de los establecimientos industriales se requiere la presentación de un certificado emitido por un técnico titulado competente ante el órgano competente de la comunidad autónoma, en el que se especifique adecuación de las instalaciones al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias.</p>
<p>En dicho certificado, también debe figurar el nivel de riesgo intrínseco del establecimiento industrial, el número de sectores y el riesgo intrínseco de cada uno de ellos, así como las características constructivas que justifiquen el cumplimiento de lo dispuesto en el anexo II. Además, debe incluir un certificado de la empresa instaladora autorizada, firmado por el técnico titulado competente respectivo.</p>
<h2>Inspecciones periódicas</h2>
<p>Las instalaciones contra incendios de las instalaciones industriales deben pasar inspecciones periódicas en función del riesgo intrínseco de incendio cada:</p>
<ul>
<li>Cinco años, para los establecimientos de riesgo intrínseco bajo.</li>
<li>Tres años, para los establecimientos de riesgo intrínseco medio.</li>
<li>Dos años, para los establecimientos de riesgo intrínseco alto.</li>
</ul>
<p>La finalidad de estas inspecciones es determinar si los sistemas cumplen con toda la legislación vigente, para lo que se comprueba:</p>
<ul>
<li>Que no se han producido cambios en la actividad ni ampliaciones.</li>
<li>Que se sigue mantenimiento la tipología del establecimiento, los sectores y/o áreas de incendio y el riesgo intrínseco de cada uno.</li>
<li>Que los sistemas de protección contra incendios continúan siendo los exigidos y que llevan a cabo las operaciones de mantenimiento conforme a lo establecido en el apéndice 2 del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.</li>
</ul>
<h2>Actuación en caso de incendio</h2>
<p>El titular del establecimiento industrial debe comunicar al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente cualquier incendio que se produzca en el establecimiento industrial en un plazo máximo de quince días si se produce al menos una de las siguientes circunstancias:</p>
<ul>
<li>Daños personales que requieran atención médica externa.</li>
<li>Que ocasione una paralización total de la actividad industrial.</li>
<li>Que se ocasione una paralización parcial superior a 14 días de la actividad industrial.</li>
<li>Daños materiales superiores a 30.000 euros.</li>
</ul>
<p>En todos aquellos incendios en los que haya daños personales que requieran atención médica externa o se produzca una paralización total de la actividad o parcial superior a 14 días, el órgano competente de la comunidad autónoma llevará a cabo una investigación detallada para averiguar sus causas, y dará traslado al órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.</p>
<h2>Requisitos constructivos y de instalaciones de protección contra incendios</h2>
<p>En los anexos del RD 2267/2004 se establecen los requisitos constructivos (Anexo II) y los requisitos de las instalaciones de protección contra incendios (Anexo III) que deben cumplir los establecimientos industriales.</p>
<p>Estos requerimientos son fijados de acuerdo a la clasificación del Anexo I, en función de su configuración y ubicación a su entorno y del nivel de riesgo intrínseco:</p>
<ul>
<li>Tipo A: El establecimiento industrial ocupa parcialmente un edificio que tiene, además, otros establecimientos, ya sean de uso industrial o de otros usos.</li>
<li>Tipo B: El establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio que está adosado a otro u otros edificios, o a una distancia igual o inferior a 3 metros de otro u otros edificios, de otro establecimiento, ya sean estos de uso industrial o bien de otros usos.</li>
<li>Tipo C: El establecimiento industrial ocupa totalmente un edificio, o varios, en su caso, que está a una distancia mayor de tres metros del edificio más próximo de otros establecimientos. Dicha distancia debe estar libre de mercancías combustibles o elementos intermedios susceptibles de propagar el incendio.</li>
<li>Tipo D: El establecimiento industrial ocupa un espacio abierto, que puede estar totalmente cubierto, alguna de cuyas fachadas carece totalmente de cerramiento lateral.</li>
<li>Tipo E: El establecimiento industrial ocupa un espacio abierto que puede estar parcialmente cubierto (hasta un 50% de su superficie), alguna de sus fachadas en la parte cubierta carece totalmente de cerramiento lateral.</li>
</ul>
<h3>Requisitos constructivos (Protección Pasiva Contra Incendios)</h3>
<p>El Anexo II del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales se corresponde con la Protección Pasiva Contra Incendios. Esta tiene como objetivo prevenir la aparición de un incendio, impedir o retrasar su propagación y facilitar tanto la extinción del incendio como la evacuación.</p>
<p>En esta parte se describen las condiciones y requisitos constructivos y edificatorios que deben cumplir los establecimientos industriales en relación con su seguridad contra incendios. Dichas condiciones y requisitos dependen principalmente de la relación entre la configuración del edificio donde se encuentra el sector, la superficie del sector y el nivel de riesgo intrínseco del sector.</p>
<ul>
<li>Fachadas accesibles</li>
<li>Condiciones del entorno de los edificios.</li>
<li>Condiciones de aproximación de edificios</li>
<li>Estructura portante.</li>
<li>Estructura principal de cubierta y sus soportes.</li>
<li>Cubierta ligera.</li>
<li>Carga permanente.</li>
<li>Ubicaciones no permitidas de sectores de incendio con actividad industrial.</li>
<li>Sectorización de los establecimientos industriales</li>
<li></li>
<li>Estabilidad al fuego de los elementos constructivos portantes.</li>
<li>Resistencia al fuego de elementos constructivos de cerramiento.</li>
<li>Evacuación de los establecimientos industriales.</li>
<li>Ventilación y eliminación de humos y gases de la combustión en los edificios industriales.</li>
<li></li>
<li>Instalaciones técnicas de servicios de los establecimientos industriales.</li>
<li>Riesgo de fuego forestal.</li>
</ul>
<h3>Requisitos de instalaciones de protección contra incendios (Protección Activa Contra Incendios)</h3>
<p>El Anexo III del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales se corresponde con la Protección Activa Contra Incendios. La Protección Activa Contra Incendios tiene como objetivo la detección, control y extinción del incendio, a través de una lucha directa contra el mismo, y por tanto facilitar la evacuación. Los sistemas de protección a instalar dependen de la relación entre la tipología del edificio donde se encuentra el sector de incendio.</p>
<p>Tipos de protección activa:</p>
<ul>
<li>Sistemas automáticos de detección de incendio.</li>
<li>Sistemas manuales de alarma de incendio.</li>
<li>Sistemas de comunicación de alarma.</li>
<li>Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.</li>
<li>Sistemas de hidrantes exteriores.</li>
<li>Extintores de incendio.</li>
<li>Sistemas de bocas de incendio equipadas.</li>
<li>Sistemas de columna seca.</li>
<li>Sistemas de rociadores automáticos de agua.</li>
<li>Sistemas de agua pulverizada.</li>
<li>Sistemas de espuma física.</li>
<li>Sistemas de extinción por polvo.</li>
<li>Sistemas de extinción por agentes extintores gaseosos.</li>
<li>Sistemas de alumbrado de emergencia.</li>
<li>Señalización.</li>
</ul>
<h2>Última actualización de la Guía Técnica</h2>
<p>En febrero de 2019 se publica la última actualización de la Guía Técnica de Aplicación del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales. Se destacan los siguientes cambios:</p>
<ul>
<li>Artículo 1: Añadido cuadro aclarativo sobre diseño prestacional.</li>
<li>Artículo 2.1.c: Actualizada aclaración para eliminar la referencia a los estacionamientos “rent-a-car”.</li>
<li>Artículo 3.2: Mejorada la aclaración sobre los sectores de incendios independientes.</li>
<li>Artículo 4.1: Añadido cuadro aclarativo sobre posibles cambios de tipologías de naves industriales.</li>
<li>Artículo 6: Añadido cuadro aclarativo sobre la norma UNE 192005 de inspección reglamentaria. Anexo I, apartado 2.2: Mejorada aclaración sobre los establecimientos tipo D y E.</li>
<li>Anexo II, apartado 3.1: Mejorada aclaración sobre los lucernarios.</li>
<li>Anexo II, apartado 5.4: Añadido cuadro aclarativo sobre las franjas de sectorización por cubierta. Anexo II, apartado 6.3.2: Añadido cuadro aclarativo sobre la longitud máxima de los recorridos de evacuación.</li>
<li>Anexo II, apartado 6.3.9 y Anexo III apartado 17: Actualizada aclaración sobre la señalización.</li>
<li>Anexo III, tabla 3.1. Hidrantes exteriores en función de la configuración de la zona, su superficie construida y su nivel de riesgo intrínseco: Corregida errata.</li>
</ul>
<p>Otros cambios:</p>
<ul>
<li>Eliminación de algunas aclaraciones obsoletas.</li>
<li>Actualizadas varias aclaraciones de la guía para mencionar la existencia de nueva legislación, como por ejemplo el Real Decreto 513/2017 (RIPCI), que deroga y sustituye al anterior Real Decreto 1942/1993.</li>
<li>Modificado el Anexo A de la guía para recordar que la Directiva 89/106/CEE ha sido sustituida por el Reglamento Europeo de Productos de Construcción (UE) Nº 305/2011.</li>
</ul>
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</div>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/guia-tecnica-aplicacion-reglamento-seguridad-contra-incendios-instalaciones-industriales/">Guía Técnica de Aplicación del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Instalaciones Industriales (RD 2267/2004)</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
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		<title>A partir del 12 de diciembre será obligatorio efectuar el programa mantenimiento completo de instalaciones contra incendios.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Prisma]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Dec 2018 09:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Reglamentos de instalaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad industrial]]></category>
		<category><![CDATA[mantenimiento contra incendios]]></category>
		<category><![CDATA[mantenimiento industrial]]></category>
		<category><![CDATA[reglamentación instalaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cuenta atrás para efectuar el programa de mantenimiento completo de instalaciones contra incendios  <strong>(RIPCI)</strong>: a partir del 12 de diciembre comenzará a ser de obligado cumplimiento.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<div class="wy basic-section">
<p>Cuenta atrás para efectuar el programa de mantenimiento completo de instalaciones contra incendios <strong>(RIPCI)</strong>: a partir del 12 de diciembre comenzará a ser de obligado cumplimiento.</p>
<p>Desde el 12 de diciembre de 2018 será obligatorio llevar a cabo todo el conjunto de gamas de mantenimiento de instalaciones contra incendios para dar cumplimiento al nuevo el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios<strong> (RIPCI)</strong> y disponer de los certificados de mantenimiento periódicos conforme a la UNE 23580. Obligaciones de mantenimiento para instalaciones de protección contra incendios</p>
<h2>¿Qué será obligatorio a partir del 12 de diciembre?</h2>
<p>Realizar el programa completo de mantenimiento completo de los sistemas de protección activa contra incendios para cumplir con el nuevo RIPCI. Así lo establece la disposición transitoria segunda, que también determina que los equipos o sistemas ya instalados o con fecha de solicitud de licencia de obra con anterioridad al nuevo reglamento, únicamente les serán de aplicación las disposiciones nuevas aplicables al mantenimiento o la inspección. Esto quiere decir que los requisitos técnicos aplicables a las instalaciones que se deberán comprobar durante las inspecciones periódicas serán aquellos que les aplicaban en el momento de su puesta en servicio.</p>
<p>En Eurofins EcoGestor hemos elaborado un post donde podrá encontrar una completa tabla de <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/tablas-mantenimiento-contraincendios/" target="_blank" rel="noopener">mantenimiento de sistemas y equipos contra incendios</a>.</p>
<h2>Certificado de mantenimiento periódico y listas de comprobación anexas</h2>
<p>Desde el 12 de diciembre las empresas mantenedores deben emitir un certificado del mantenimiento periódico efectuado, en el que conste o se haga referencia a los equipos y sistemas objeto del mantenimiento, anexando copia de las listas de comprobación utilizadas, durante las operaciones y comprobaciones ejecutadas, con las anotaciones realizadas y los resultados obtenidos.</p>
<ul>
<li>El certificado con la información general (ver modelo en UNE 23580-1) firmado por la empresa mantenedora (responsable técnico). También lo debe firmar el titular o el representante de la propiedad de la instalación, para dejar constancia de su conformidad y de que ha recibido los documentos.</li>
<li>Las listas de comprobación anexas con la información detallada de las operaciones para cada producto (ver modelo en UNE 23580-2 y siguientes) firmadas por la persona de la empresa que haya realizado las tareas (el operario cualificado).</li>
</ul>
<p>El certificado y las listas de comprobación deben realizarse cada vez que se realice una operación de mantenimiento, y deben ser elaboradas y firmadas por la misma empresa que haya realizado dichas actividades de mantenimiento.</p>
<h2>Otras obligaciones para empresas instaladoras y mantenedoras</h2>
<p>Por otro lado, la disposición transitoria tercera el Real Decreto 513/2017 por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios establece que las empresas instaladoras y mantenedoras que ejercían su actividad de conformidad con las condiciones y requisitos exigidos por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de abril de 1998, disponen de un plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor del presente reglamento para su adaptación a lo dispuesto en él.</p>
<p>Además, las empresas instaladoras y mantenedoras también tienen de plazo hasta el 12 de diciembre para:</p>
<ul>
<li>Que sus operarios estén cualificados según lo fijado en el Reglamento. El Real Decreto 513/2017 señala en su Anexo III que las empresas instaladoras y mantenedoras deben contar dentro del personal contratado, como mínimo, con un operario cualificado para cada uno de los sistemas para los que están habilitadas. Asimismo, establece entre varias vías posibles para poder acreditar dicha cualificación, la solicitud por parte del interesado de una certificación acreditativa de la cualificación ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde resida, siempre y cuando se trate de un trabajador que preste o haya prestado servicios como personal cualificado en la instalación y mantenimiento para cada uno de los sistemas para los que solicita la habilitación durante al menos 12 meses, anteriores a la entrada en vigor del citado Reglamento, que tuvo lugar el pasado 12 de diciembre de 2017.</li>
</ul>
<ul>
<li>Que las empresas instaladoras dispongan de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada.<strong> </strong></li>
</ul>
<h2>Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios</h2>
<p>El pasado 12 de diciembre de 2017 entró en vigor el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI): <a href="http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-6606">REAL DECRETO 513/2017</a>, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. (B.O.E. 139 del 12/06/2017)</p>
<p>Este Real Decreto tiene por objeto la determinación de las condiciones y los requisitos exigibles al diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos, sistemas y componentes que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios. Asimismo, aplica con carácter supletorio en aquellos aspectos relacionados con las instalaciones de protección activa contra incendios no regulados en las legislaciones específicas, con la excepción de los túneles de carreteras del Estado, cuya regulación en materia de seguridad se regirá por el Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado.</p>
<p>Se encuentran sujetos a las disposiciones de este Reglamento las empresas instaladoras y empresas mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios. Asimismo, las exigencias técnicas de este Reglamento aplican a los fabricantes, importadores, distribuidores u organismos que intervengan en la certificación o evaluación técnica de los productos, y a todos aquellos que pudieran verse afectados por esta regulación.</p>
<h2>Aspectos que regula el nuevo RIPCI</h2>
<p>En concreto, se regulan los siguientes aspectos:</p>
<ul>
<li>Las condiciones y requisitos que deben cumplir los equipos, sistemas y componentes de protección contra incendios.</li>
<li>Las condiciones de habilitación y funcionamiento de las empresas instaladoras y mantenedoras.</li>
<li>Las condiciones para la instalación, puesta en servicio, mantenimiento mínimo e inspecciones periódicas de estas instalaciones.</li>
<li>El régimen sancionador.</li>
</ul>
<p>Las instalaciones de protección contra incendios se regían desde hace más de 24 años por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. No obstante, la evolución, tanto de la técnica como del marco normativo, ha hecho imprescindible actualizar y revisar los requisitos establecidos en el citado Reglamento. En concreto, pueden citarse de dos Reglamentos comunitarios de 2008 y 2011.</p>
<p>Por otro lado, el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, de 2004, y el Código Técnico de la Edificación, de 2006, establecen que el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en su reglamentación específica. Se hace necesario, en consecuencia, establecer las condiciones que deben reunir los equipos y sistemas que conforman las instalaciones de protección contra incendios para lograr que su funcionamiento, en caso de incendio, sea eficaz.</p>
<p>Este Real Decreto derogó el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y la Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 16 de abril de 1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo del citado Real Decreto.</p>
<h2>Otros plazos para el cumplimiento de requisitos</h2>
<p>Los productos cuya conformidad se determine según lo indicado en el artículo 5, apartados 2 y 3, a los que no fueran de aplicación los requisitos exigidos en el anterior Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, dispondrán de un plazo de dos años, a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, es decir, hasta el 12 de diciembre de 2019, para cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento que se aprueba por el presente real decreto.</p>
<p>A los equipos o sistemas ya instalados o con fecha de solicitud de licencia de obra, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, únicamente les será de aplicación aquellas disposiciones relativas a su mantenimiento y a su inspección. Las actividades de mantenimiento no previstas en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, deben comenzar a realizarse en un plazo máximo de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
<h2>Aplicación del RIPCI</h2>
<p>Para facilitar la aplicación del nuevo RIPCI, el Ministerio ha elaborado una <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/guia-tecnica-aplicacion-reglamento-proteccion-incendios/" target="_blank" rel="noopener">Guía Técnica de aplicación del RIPCI</a> cuyo objetivo es aclarar las dudas que se van planteando los usuarios y las administraciones de las comunidades autónomas.</p>
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