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Periodo de alegaciones para el proyecto de real decreto por el que se aprueba la ITC AEM 1 «Ascensores»

Periodo de alegaciones para el proyecto de real decreto por el que se aprueba la ITC AEM 1 «Ascensores» 640 418 Prisma

Audiencia pública del proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) AEM 1 «Ascensores» del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, aprobado por Real Decreto 229/1985, de 8 de noviembre. Su finalidad es adaptar las medidas de seguridad actuales al parque de ascensores, actualizando procedimientos de mantenimiento e inspecciones periódicas.

¿Por qué se elabora una nueva ITC AEM 1 «Ascensores»? 

Porque se ha considerado la antigüedad del parque de ascensores en funcionamiento y se desea minimizar el riesgo de accidentes por obsolescencia, desgaste y deterioro de los materiales que forman parte de los elementos de seguridad. Como dato: a finales de 2019 en España estaban registrados más de 1 millón de aparatos elevadores, de los que 400.000 llevan más de 30 años en servicio. Por este motivo se hace necesaria una revisión extraordinaria periódica que ponga el foco en la vigilancia del estado de los elementos estructurales y de seguridad.  

Situación que se regula 

Regulación de las condiciones técnicas mínimas que mejoren la seguridad de los ascensores existentes en base a las prescripciones técnicas en vigor y en orden para garantizar la seguridad de las personas y los bienes, así como la protección del medio ambiente. 

Objetivos 

Adaptar la reglamentación de seguridad de los ascensores actualizando los procedimientos de mantenimiento e inspecciones periódicas y mejorando la reglamentación teniendo en cuenta la evolución de la técnica y la experiencia que se ha ido acumulando con la aplicación de la misma, la cual obliga a reconsiderar los modos y plazos en los que llevar a cabo las revisiones de mantenimiento. Así mismo, se pretende mejorar la seguridad en los ascensores existentes, especialmente aquellos de elevada antigüedad. 

Ámbito de aplicación 

Esta ITC aplica a todo ascensor que se encuentre dentro de la siguiente definición:  

“Aparato de elevación instalado permanentemente en edificios o construcciones que sirva niveles definidos, con un habitáculo que se desplace a lo largo de guías rígidas y cuya inclinación sobre la horizontal sea superior a 15 grados, destinado al transporte: 

  • Personas 
  • Personas y objetos 
  • Solamente objetos si el habitáculo es accesible, es decir, si una persona puede entrar en él sin dificultad, y si está provisto de órganos de accionamiento situados dentro del habitáculo o al alcance de una persona situada dentro del mismo” 

Exclusiones del ámbito de aplicación 

La ITC AEM 1 excluye del ámbito de aplicación a: 

  1. Ascensores de obras de construcción. 
  2. Instalaciones de cables, incluidos los funiculares. 
  3. Ascensores diseñados y fabricados para fines militares o policiales. 
  4. Aparatos de elevación desde los cuales se puedan efectuar trabajos. 
  5. Ascensores para pozos de minas. 
  6. Aparatos de elevación destinados a mover actores durante representaciones artísticas. 
  7. Aparatos de elevación instalados en medios de transporte. 
  8. Aparatos de elevación vinculados a una máquina y destinados exclusivamente al acceso a puestos de trabajo, incluidos los puntos de mantenimiento e inspección de la máquina. 
  9. Trenes de cremallera. 
  10. Escaleras mecánicas y andenes móviles 
  11. Aparatos elevadores que discurran a lo largo de una escalera o rampa. 
  12. Aparatos elevadores que sirvan una distancia vertical menor que la existente entre dos plantas de un edificio o construcción, con una distancia máxima de tres metros. 

Contenido de la ITC AEM 1 

Los principales temas que se tratan en la ITC AEM 1 son: 

  • Puesta en servicio
  • Mantenimiento
  • Modificaciones
  • Inspecciones 

 Plazo de remisión 

Si desea leer el contenido del proyecto de Real Decreto por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «ASCENSORES» del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, tiene más información en este enlace. 

El plazo para presentar alegaciones se establece hasta el viernes 29 de enero de 2021. 

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