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	<title>agua de consumo archivos | Eurofins Environment Testing Spain</title>
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	<description>Eurofins Environment</description>
	<lastBuildDate>Tue, 23 Jun 2026 12:08:19 +0000</lastBuildDate>
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	<title>agua de consumo archivos | Eurofins Environment Testing Spain</title>
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	<item>
		<title>Control de microplásticos en aguas residuales: exigencias normativas y soluciones técnicas</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/microplasticos-aguas-residuales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ana Vazquez]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Jun 2026 06:05:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Aguas]]></category>
		<category><![CDATA[Laboratorio medioambiental]]></category>
		<category><![CDATA[agua de consumo]]></category>
		<category><![CDATA[análisis de aguas]]></category>
		<category><![CDATA[Microplásticos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Control de microplásticos en aguas residuales: nuevas exigencias europeas, metodologías analíticas avanzadas y soluciones técnicas para un cumplimiento fiable.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/microplasticos-aguas-residuales/">Control de microplásticos en aguas residuales: exigencias normativas y soluciones técnicas</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La presencia de microplásticos en el ciclo integral del agua ha pasado en pocos años de ser una preocupación científica emergente a convertirse en un eje clave de la política europea de aguas. Aunque su impacto exacto en la salud humana todavía se encuentra en estudio, la evidencia sobre su amplia distribución en aguas residuales, aguas superficiales y aguas de consumo ha impulsado a la Unión Europea a reforzar el marco normativo y a exigir <strong>datos analíticos cada vez más fiables, comparables y técnicamente sólidos</strong>.</p>
<h2><strong>¿En qué punto nos encontramos?</strong></h2>
<p>Hoy sabemos que las estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR) desempeñan un papel fundamental: por un lado, <strong>retienen una parte significativa de los microplásticos</strong>, pero por otro se convierten en un punto crítico de transferencia hacia el medio acuático y los lodos cuando los tratamientos no son suficientes. Esta realidad ha situado a las aguas residuales en el centro de las estrategias europeas de lucha contra la contaminación por plásticos.</p>
<p>Hasta ahora, el principal desafío ha sido la<strong> falta de metodologías armonizadas</strong>, especialmente en matrices complejas como influentes, efluentes y lodos de EDAR, que permitan generar resultados robustos y comparables. Este vacío metodológico está siendo progresivamente abordado por nuevas normas europeas que marcan un antes y un después tanto para operadores como para laboratorios.</p>
<h2><strong>La Directiva TARU: un salto cualitativo en el control de las aguas residuales</strong></h2>
<p>La nueva Directiva sobre el Tratamiento de las Aguas Residuales Urbanas (Directiva (UE) 2024/3019, conocida como TARU), publicada en diciembre de 2024 y en vigor desde enero de 2025, supone una profunda revisión del marco vigente desde 1991. Entre sus principales novedades destaca el refuerzo de los tratamientos, la ampliación del ámbito de aplicación a aglomeraciones desde 1.000 habitantes equivalentes y una mayor atención a los <strong>microcontaminantes emergentes, incluidos los microplásticos</strong>.</p>
<p>La TARU establece, entre otros aspectos clave:</p>
<ul>
<li>Programas de vigilancia más exigentes en influentes y efluentes de EDAR.</li>
<li>Tratamientos terciarios y cuaternarios en instalaciones de mayor tamaño, con el objetivo de reducir significativamente la liberación de microcontaminantes.</li>
<li>Un horizonte claro para el <strong>establecimiento de metodologías específicas de análisis de microplásticos en aguas residuales y lodos</strong>, con plazos que apuntan a 2027 para su plena implementación.</li>
</ul>
<h2><strong>La Directiva (UE) 2026/805: los microplásticos entran en el núcleo de la política de aguas </strong></h2>
<p>En abril de 2026, la Unión Europea dio un nuevo paso decisivo con la publicación de la Directiva (UE) 2026/805, que modifica la<strong> Directiva Marco del Agua (2000/60/CE)</strong> y otras normas clave sobre aguas superficiales y subterráneas. Esta directiva refuerza el enfoque de contaminación cero y actualiza las herramientas de vigilancia para adaptarlas a los nuevos riesgos ambientales.</p>
<p>Entre sus aportaciones más relevantes se encuentran:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li><strong>La inclusión de los microplásticos en las listas de observación europeas</strong>, lo que permite su seguimiento sistemático y sienta las bases para futuras regulaciones con límites específicos.</li>
<li>El refuerzo de los programas de control y evaluación del estado químico de las masas de agua.</li>
<li>El impulso al desarrollo de <strong>metodologías avanzadas de análisis</strong>, alineadas con los últimos avances científicos.</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<p>Para los Estados miembros, esta directiva implica adaptar sus planes hidrológicos y sistemas de vigilancia antes de finales de 2027, integrando de forma progresiva parámetros como los microplásticos en el control rutinario de las aguas.</p>
<h2><strong>¿Cómo realiza Eurofins el análisis de microplásticos en aguas residuales? </strong></h2>
<p>En este contexto regulatorio cada vez más exigente, <strong>Eurofins</strong> se posiciona como un socio estratégico para operadores de EDAR, administraciones públicas e industria. La red de laboratorios de Eurofins Environment Testing Spain combina <strong>técnicas analíticas complementarias</strong> que permiten una caracterización completa de los microplásticos en aguas residuales, regeneradas y lodos.</p>
<p>Por un lado, se aplican técnicas de <strong>termoanálisis acopladas a cromatografía y espectrometría de masas (TD‑GC/MS y Py‑GC/MS)</strong>. Estas metodologías permiten identificar los polímeros a partir de sus productos de degradación térmica y <strong>cuantificar la masa total de cada polímero</strong> en un amplio rango de tamaños (aproximadamente de 0,7 µm a 5 mm), proporcionando resultados expresados en µg. Este enfoque resulta especialmente robusto para evaluar la carga total de microplásticos en matrices complejas.</p>
<p>Por otro lado, Eurofins emplea <strong>técnicas de micro‑espectroscopía infrarroja avanzada (LDIR)</strong>, que combinan microscopía y espectroscopía IR. Estas metodologías permiten obtener información detallada sobre el <strong>número, tamaño, forma y composición química de las partículas</strong>, especialmente para microplásticos de tamaño superior a 10 µm, en línea con los polímeros prioritarios definidos a nivel europeo.</p>
<p>Este enfoque dual se apoya, además, en:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>Protocolos de muestreo específicos para minimizar la contaminación cruzada.</li>
<li>Procesos rigurosos de preparación de muestra para eliminar interferencias orgánicas e inorgánicas.</li>
<li>Controles de calidad exhaustivos, incluidos blancos analíticos y estudios de recuperación, que garantizan <strong>resultados trazables y comparables</strong>.</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<p>Gracias a esta capacidad analítica, Eurofins no solo contribuye al cumplimiento de la normativa actual y futura, sino que también aporta <strong>información clave para optimizar tratamientos, evaluar riesgos ambientales y apoyar la toma de decisiones basada en datos fiables</strong>.</p>
<p><a href="https://www.eurofins-environment.es/es/microplasticos/#contactomicroplasticos"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone size-large wp-image-53978" src="https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2025/01/laboratorio-analisis-microplasticos-1024x256.jpg" alt="" width="1024" height="256" srcset="https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2025/01/laboratorio-analisis-microplasticos-1024x256.jpg 1024w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2025/01/laboratorio-analisis-microplasticos-300x75.jpg 300w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2025/01/laboratorio-analisis-microplasticos-150x38.jpg 150w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2025/01/laboratorio-analisis-microplasticos-768x192.jpg 768w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2025/01/laboratorio-analisis-microplasticos-1536x384.jpg 1536w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2025/01/laboratorio-analisis-microplasticos-1920x480.jpg 1920w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/microplasticos-aguas-residuales/">Control de microplásticos en aguas residuales: exigencias normativas y soluciones técnicas</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿Qué controles existen sobre las sustancias radioactivas en aguas de consumo humano?</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/proteccion-sanitaria-respecto-a-las-sustancias-radioactivas-en-aguas-de-consumo-humano/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prisma]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Aug 2025 07:51:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Aguas]]></category>
		<category><![CDATA[Legislación ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[agua de consumo]]></category>
		<category><![CDATA[Análisis agua]]></category>
		<category><![CDATA[análisis de aguas]]></category>
		<category><![CDATA[análisis de radón]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.eurofins-environment.es/proteccion-sanitaria-respecto-a-las-sustancias-radioactivas-en-aguas-de-consumo-humano/</guid>

					<description><![CDATA[<p>Protección sanitaria respecto a las sustancias radioactivas en aguas de consumo humano</p>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/proteccion-sanitaria-respecto-a-las-sustancias-radioactivas-en-aguas-de-consumo-humano/">¿Qué controles existen sobre las sustancias radioactivas en aguas de consumo humano?</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="row clearfix">
<div class="column full">
<div class="edit">
<p data-start="445" data-end="630"><strong data-start="445" data-end="630">Aunque no siempre visibles, las sustancias radioactivas pueden estar presentes en el agua que consumimos. ¿Cómo se controlan y qué herramientas existen para garantizar su seguridad?</strong></p>
<h3 data-start="632" data-end="703">Sustancias radioactivas en el agua: un riesgo bajo, pero controlado</h3>
<p data-start="705" data-end="1096">Las aguas destinadas al consumo humano pueden contener <strong data-start="760" data-end="809">radionúclidos de origen natural o artificial</strong>, como el <strong data-start="833" data-end="843">tritio</strong> o productos de desintegración del <strong data-start="878" data-end="896">uranio y torio</strong>. Aunque en la mayoría de los casos sus concentraciones no suponen un riesgo significativo para la salud, su <strong data-start="1005" data-end="1029">ingestión prolongada</strong> puede generar una exposición acumulativa a radiaciones ionizantes.</p>
<p data-start="1098" data-end="1263">Por ello, la legislación europea y española establece <strong data-start="1152" data-end="1191">valores límite y métodos de control</strong> que permiten detectar y gestionar cualquier posible riesgo radiológico.</p>
<h3 data-start="1265" data-end="1305">¿Qué legislación aplica actualmente a las sustancias radioactivas en aguas de consumo humano?</h3>
<p data-start="1307" data-end="1408">La normativa vigente que regula la presencia de sustancias radiactivas en el agua de consumo incluye:</p>
<p data-start="1307" data-end="1408"><div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li data-start="1412" data-end="1521"><strong data-start="1412" data-end="1441">Directiva 2013/51/EURATOM</strong>, que define requisitos básicos de protección sanitaria frente a radionúclidos.</li>
<li data-start="1524" data-end="1723"><strong data-start="1524" data-end="1547">Real Decreto 3/2023</strong>, de 10 de enero, que en España concreta los valores paramétricos, frecuencias de muestreo y métodos analíticos, incorporando los principios de la <strong data-start="1694" data-end="1722">Directiva (UE) 2020/2184</strong>.</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<p data-start="1725" data-end="1992">Estas normativas exigen que las autoridades y entidades gestoras evalúen la <strong data-start="1801" data-end="1826">dosis indicativa (DI)</strong> —una estimación de la dosis de radiación recibida por una persona que consume esa agua durante un año—, y que actúen si los valores superan los límites establecidos.</p>
<h3 data-start="1994" data-end="2029">¿Qué análisis deben realizarse en sustancias radioactivas en aguas de consumo humano?</h3>
<p data-start="2031" data-end="2123">El control de sustancias radiactivas en el agua de consumo humano se basa en la medición de:</p>
<p data-start="2031" data-end="2123"><div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li data-start="2177" data-end="2238"><strong data-start="2177" data-end="2187">Tritio</strong>: marcador de actividades industriales o nucleares.</li>
<li data-start="2241" data-end="2332"><strong data-start="2241" data-end="2272">Actividad alfa y beta total</strong>: como medida orientativa del contenido radiológico general.</li>
<li data-start="2335" data-end="2411"><strong data-start="2335" data-end="2371">Otros radionúclidos específicos</strong>, si se identifican fuentes potenciales.</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<p data-start="2413" data-end="2551">La frecuencia de muestreo y los métodos empleados deben estar ajustados a los niveles de riesgo, tipo de captación y volumen suministrado.</p>
<h3 data-start="2553" data-end="2616">Laboratorios acreditados: la clave para un control riguroso</h3>
<p data-start="2618" data-end="2878">Para asegurar resultados fiables, los análisis deben realizarse en <strong data-start="2685" data-end="2764">laboratorios de ensayo acreditados conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025</strong>. En <strong data-start="2769" data-end="2807">Eurofins Environment Testing Spain</strong> contamos con la experiencia, equipos y <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/acreditaciones/">acreditaciones</a> necesarias para:</p>
<p data-start="2618" data-end="2878"><div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li data-start="2882" data-end="2942">Determinar radionúclidos en todo tipo de matrices hídricas.</li>
<li data-start="2945" data-end="3002">Calcular la dosis indicativa según los criterios legales.</li>
<li data-start="3005" data-end="3061">Emitir informes válidos ante las autoridades sanitarias.</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<p><a href="https://www.eurofins-environment.es/es/analisis-aguas-consumo/"><img decoding="async" class="alignnone size-large wp-image-53532" src="https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2024/11/analisis-aguas-consumo-humano-1024x256.jpg" alt="análisis aguas consumo humano" width="1024" height="256" srcset="https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2024/11/analisis-aguas-consumo-humano-1024x256.jpg 1024w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2024/11/analisis-aguas-consumo-humano-300x75.jpg 300w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2024/11/analisis-aguas-consumo-humano-150x38.jpg 150w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2024/11/analisis-aguas-consumo-humano-768x192.jpg 768w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2024/11/analisis-aguas-consumo-humano-1536x384.jpg 1536w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2024/11/analisis-aguas-consumo-humano-1920x480.jpg 1920w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a></p>
</div>
</div>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/proteccion-sanitaria-respecto-a-las-sustancias-radioactivas-en-aguas-de-consumo-humano/">¿Qué controles existen sobre las sustancias radioactivas en aguas de consumo humano?</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Real Decreto 3/2023: Todo lo que debes saber para cumplir con la normativa de calidad del agua de consumo humano</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/normativa-criterios-sanitarios-calidad-agua-consumo-humano/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prisma]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Jul 2025 07:35:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Aguas]]></category>
		<category><![CDATA[Laboratorio medioambiental]]></category>
		<category><![CDATA[agua de consumo]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.eurofins-environment.es/normativa-criterios-sanitarios-calidad-agua-consumo-humano/</guid>

					<description><![CDATA[<p>El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar abre periodo de consulta pública para la propuesta del real decreto por el que se establecen los criterios sanitarios del suministro y control de la calidad del <strong>agua de consumo humano</strong>. Este proyecto de norma introducirá una serie de novedades derivadas de la Iniciativa Ciudadana Europea sobre el derecho al Agua RIGHT2-WATER relativas al <strong>agua de consumo humano<strong></p>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/normativa-criterios-sanitarios-calidad-agua-consumo-humano/">Real Decreto 3/2023: Todo lo que debes saber para cumplir con la normativa de calidad del agua de consumo humano</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El 11 de enero de 2023 se publicaba el Real Decreto 3/2023 por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro en España. Esta norma introduce una serie de novedades derivadas de la Iniciativa Ciudadana Europea sobre el derecho al Agua RIGHT2-WATER relativas al agua de consumo humano.</p>
<p>El Real Decreto 3/2023 sobre criterios técnicos sanitarios de la calidad de las <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/analisis-aguas-consumo/">aguas de consumo humano</a> deroga con su entrada en vigor la anterior normativa existente en la materia, el RD 140/2003, de 7 de febrero, estableciendo un nuevo marco legal en materia de control del agua de consumo humano. Su objetivo es trasponer a la normativa española la <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/nueva-directiva-para-aguas-de-consumo/">Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano</a>.</p>
<p>Este real decreto establece directrices actualizadas para asegurar la calidad del agua, desde la captación hasta el grifo del consumidor, con medidas reforzadas de control, transparencia y accesibilidad universal.</p>
<h2 aria-level="2"><span class="TextRun SCXW172364810 BCX8" lang="ES-ES" xml:lang="ES-ES" data-contrast="auto"><span class="NormalTextRun SCXW172364810 BCX8">Objetivos del Real Decreto</span><span class="NormalTextRun SCXW172364810 BCX8"> 3/2023</span></span><span class="EOP SCXW172364810 BCX8" data-ccp-props="{}"> </span></h2>
<p>Se establecen 4 objetivos básicos:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>Trasponer la Directiva (UE) 2020/2184.</li>
<li>Proteger la salud de la población frente a contaminantes en el agua.</li>
<li>Garantizar la salubridad, limpieza y accesibilidad del agua.</li>
<li>Establecer criterios técnicos y sanitarios del suministro y distribución.</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<h2 aria-level="2"><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335559738&quot;:40,&quot;335559739&quot;:0,&quot;335559740&quot;:259}">¿Qué cambia con el Real Decreto 3/2023? </span></h2>
<ol>
<li><strong>Nuevos parámetros de control</strong>:</li>
</ol>
<p>Se incorporan contaminantes emergentes como:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>Bisfenol A</li>
<li>PFAS (sustancias perfluoroalquiladas)</li>
<li>Uranio</li>
<li>Colífagos (indicadores de virus)</li>
<li>Subproductos de desinfección: Clorito, clorato</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<p>Incluye una lista de observación para vigilar otros posibles contaminantes.</p>
<p><strong>2. Enfoque preventivo basado en el riesgo:</strong></p>
<p>Introduce la obligación de desarrollar Planes de Gestión del Riesgo, aplicables desde captación a grifo, y planes específicos para edificios prioritarios como hospitales, residencias, centros educativos, etc.</p>
<h2>Ámbito de aplicación para criterios sanitarios del agua de consumo humano</h2>
<p>Aplica a las aguas de consumo y captación tal y como se definen en los artículos 2.1 y 2.2 del Real Decreto 3/2023.</p>
<h2>Criterios sanitarios y calificación del agua</h2>
<p class="parrafo"><img decoding="async" class="alignnone wp-image-56815" src="https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2023/10/Criterios-Sanitarios-Calificacion-Agua-1024x683.jpg" alt="criterios sanitarios calificación del agua" width="889" height="593" srcset="https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2023/10/Criterios-Sanitarios-Calificacion-Agua-1024x683.jpg 1024w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2023/10/Criterios-Sanitarios-Calificacion-Agua-300x200.jpg 300w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2023/10/Criterios-Sanitarios-Calificacion-Agua-150x100.jpg 150w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2023/10/Criterios-Sanitarios-Calificacion-Agua-768x512.jpg 768w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2023/10/Criterios-Sanitarios-Calificacion-Agua.jpg 1536w" sizes="(max-width: 889px) 100vw, 889px" /></p>
<h3 class="parrafo">Tipos de calificación según el Real Decreto 3/2023</h3>
<p>Se establecen dos tipos de calificación:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li class="parrafo_2"><em><strong>Apta para el consumo:</strong>Sin microorganismos o sustancias perjudiciales, y cumple los valores del Anexo I.</em></li>
<li class="parrafo"><em><strong>No apta para el consumo:</strong> Incumple valores o excede parámetros de la Lista de observación. Requiere medidas inmediatas y comunicación.</em></li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<h3>Puntos de cumplimiento de calidad</h3>
<p>Los puntos de cumplimiento son:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li class="parrafo_2">Grifo del usuario final.</li>
<li class="parrafo_2">Salida de cisternas o depósitos.</li>
<li class="parrafo_2">Acometida (para operadores).</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<h3>Puntos de muestreo</h3>
<p>Como puntos de muestreo tenemos:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>Captación: punto designado por autoridad</li>
<li>ETAP: entrada y salida</li>
<li>Depósitos: salida</li>
<li>Entregas entre operadores</li>
<li>Red de distribución</li>
<li>Grifos interiores y contadores</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<h3>Tipos de control y vigilancia</h3>
<p>Se diferencian varios tipos de control y vigilancia:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li><strong>Autocontrol</strong> del operador</li>
<li><strong>Vigilancia municipal</strong> en grifos</li>
<li><strong>Control en edificios prioritarios</strong></li>
<li><strong>Vigilancia sanitaria</strong> (autoridad sanitaria)</li>
<li><strong>Zonas de captación</strong> (hidráulica)</li>
<li><strong>Buques</strong> (titular del buque)</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<h2>Gestión de incidencias</h2>
<p>Toda superación de parámetros o eventos excepcionales debe:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>Confirmarse en 24h</li>
<li>Investigarse y comunicarse al SINAC</li>
<li>Aplicarse medidas inmediatas según la evaluación del riesgo</li>
<li>Adoptarse medidas correctoras y nueva muestra de verificación</li>
<li>Comunicarse resultados y cierre de la incidencia en 24h</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<h2>Evaluación del riesgo en instalaciones interiores</h2>
<p><span data-ccp-props="{&quot;134233279&quot;:true,&quot;201341983&quot;:0,&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}">Aplica a instalaciones como <strong>hospitales</strong>, <strong>colegios</strong>, <strong>prisiones</strong>, <strong>centros comerciales</strong>, etc. Los valores paramétricos deben cumplirse en el punto de entrega al usuario. </span></p>
<h2>Transparencia en la información</h2>
<p class="parrafo">Obligatorio para todas las entidades responsables de zonas de abastecimiento y control del agua. Garantiza trazabilidad, información pública y seguimiento continuo.</p>
<h2>Garantizar acceso mínimo al agua de consumo humano</h2>
<p>La Administración debe asegurar el acceso universal a un suministro mínimo de agua. En hostelería y restauración, es obligatorio ofrecer agua no envasada gratuita.</p>
<h2>Preguntas frecuentes (FAQ)</h2>
<p>Con frecuencia nos preguntan:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li><strong>¿Qué edificios deben cumplir con planes de riesgo?</strong><br />
Hospitales, residencias, centros de salud, educativos, deportivos, prisiones, centros comerciales, etc.</li>
<li><strong>¿Qué incluye la Lista de observación?</strong><br />
Sustancias con potencial riesgo aún no reguladas de forma obligatoria, pero con seguimiento analítico recomendado.</li>
<li><strong>¿Qué hago si se supera un valor paramétrico?</strong><br />
Aplicar protocolo de gestión de incidencias del Real Decreto 3/2023: confirmación, evaluación, comunicación al SINAC, medidas correctoras.</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<h2>¿Cómo te ayudamos desde Eurofins?</h2>
<p>En la red de laboratorios de <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/laboratorio-medioambiental/">Eurofins Environment Testing</a> disponemos de laboratorios acreditados por ENAC bajo la norma UNE-EN ISO/IEC 17025. Ponemos a tu disposición un servicio integral para ayudarte a cumplir con el Real Decreto 3/2023 sobre la calidad del <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/analisis-aguas-consumo/">agua de consumo humano</a>:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>Análisis completo de todos los parámetros exigidos por la normativa.</li>
<li>Diagnóstico técnico y elaboración de planes de autocontrol.</li>
<li>Evaluación de instalaciones prioritarias según el riesgo.</li>
<li>Reporting normativo y acompañamiento técnico continuo.</li>
<li>Formación especializada y soluciones personalizadas adaptadas a tus necesidades.</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<p>¿Tienes dudas sobre cómo cumplir con el Real Decreto 3/2023? Estamos contigo en cada paso. <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/contacto/">¡Contacta con nosotros aquí!</a></p>
<p><a href="https://www.eurofins-environment.es/es/analisis-aguas-consumo/"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone size-large wp-image-53532" src="https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2024/11/analisis-aguas-consumo-humano-1024x256.jpg" alt="análisis aguas consumo humano" width="1024" height="256" srcset="https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2024/11/analisis-aguas-consumo-humano-1024x256.jpg 1024w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2024/11/analisis-aguas-consumo-humano-300x75.jpg 300w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2024/11/analisis-aguas-consumo-humano-150x38.jpg 150w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2024/11/analisis-aguas-consumo-humano-768x192.jpg 768w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2024/11/analisis-aguas-consumo-humano-1536x384.jpg 1536w, https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2024/11/analisis-aguas-consumo-humano-1920x480.jpg 1920w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></a></p>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/normativa-criterios-sanitarios-calidad-agua-consumo-humano/">Real Decreto 3/2023: Todo lo que debes saber para cumplir con la normativa de calidad del agua de consumo humano</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Los laboratorios de agua, listos ante la nueva directiva de aguas de consumo humano</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/los-laboratorios-de-agua-listos-ante-la-nueva-directiva-de-aguas-de-consumo-humano/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Ana Vazquez]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Sep 2021 15:09:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Eurofins IPROMA]]></category>
		<category><![CDATA[Laboratorio medioambiental]]></category>
		<category><![CDATA[agua de consumo]]></category>
		<category><![CDATA[Análisis agua]]></category>
		<category><![CDATA[Directiva 2020/2184]]></category>
		<category><![CDATA[laboratorio agua]]></category>
		<category><![CDATA[laboratorio medioambiental]]></category>
		<category><![CDATA[Microplásticos]]></category>
		<category><![CDATA[normativa agua]]></category>
		<category><![CDATA[PFAS]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.iproma.com/?p=5082</guid>

					<description><![CDATA[<p>La nueva directiva europea de aguas de consumo va a suponer un incremento en el control de la calidad que va a afectar a todo el proceso, desde la captación hasta el grifo del consumidor. Introduce cambios en la necesidad de control de algunos parámetros como los compuestos perfluorados (PFAs) y, en otros casos, solo afecta a los valores paramétricos como es el caso del plomo cuyo impacto en las instalaciones antiguas puede ser muy importante.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/los-laboratorios-de-agua-listos-ante-la-nueva-directiva-de-aguas-de-consumo-humano/">Los laboratorios de agua, listos ante la nueva directiva de aguas de consumo humano</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="grve-section grve-row-section grve-fullwidth-background grve-padding-top-1x grve-padding-bottom-1x grve-bg-none"><div class="grve-container"><div class="grve-row grve-bookmark grve-columns-gap-30"><div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text">
			<p><strong>Javier Bausá Escudero, director de Laboratorio de Eurofins | Iproma</strong></p>
<p>¿Qué opinión le merece la nueva directiva europea de<a href="https://www.eurofins-environment.es/es/analisis-aguas-consumo/"> aguas de consumo humano</a>?</p>
<p>La nueva directiva europea de aguas de consumo va a suponer un incremento en el control de la calidad que va a afectar a todo el proceso, desde la captación hasta el grifo del consumidor. Introduce cambios en la necesidad de control de algunos parámetros como los compuestos perfluorados (<a href="https://www.eurofins-environment.es/es/que-son-los-pfas-y-por-que-debemos-preocuparnos-por-ellos/">PFAs</a>) y, en otros casos, solo afecta a los valores paramétricos como es el caso del plomo cuyo impacto en las instalaciones antiguas puede ser muy importante.</p>
<p>También incluye, como han hecho otras legislaciones, una lista de observación donde se introduce, entre otros, la vigilancia sobre los <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/microplasticos/">microplásticos</a>. Como sabemos, el agua en general y especialmente el agua con adecuada calidad para el consumo humano es un recurso escaso y, por lo tanto, un buen control de la misma (y una optimización en su uso) es clave para nuestro futuro. La nueva directiva desarrolla su contenido en esta línea.</p>

		</div>
	</div></div></div></div><div class="grve-background-wrapper"></div></div>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/los-laboratorios-de-agua-listos-ante-la-nueva-directiva-de-aguas-de-consumo-humano/">Los laboratorios de agua, listos ante la nueva directiva de aguas de consumo humano</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Directiva para aguas de consumo humano</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/nueva-directiva-para-aguas-de-consumo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prisma]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 01 Feb 2021 08:19:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Aguas]]></category>
		<category><![CDATA[agua de consumo]]></category>
		<category><![CDATA[Microplásticos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.eurofins-environment.es/nueva-directiva-para-aguas-de-consumo/</guid>

					<description><![CDATA[<p>La Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020 relativa a la <strong>calidad de las aguas destinadas al consumo humano</strong> establece los nuevos requisitos mínimos que debe cumplir el agua de consumo humano, en relación a su salubridad y limpieza. El documento introduce un enfoque basado en el riesgo, actualiza los parámetros y sus valores de acuerdo a los actuales avances técnicos y científicos y contempla la observación de peligros emergentes como los disruptores endocrinos o los microplásticos. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/nueva-directiva-para-aguas-de-consumo/">Directiva para aguas de consumo humano</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="wy basic-section">
<p>La Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020 relativa a la <strong>calidad de las aguas destinadas al consumo humano</strong> establece los nuevos requisitos mínimos que debe cumplir el agua de consumo humano, en relación a su salubridad y limpieza. El documento introduce un enfoque basado en el riesgo, actualiza los parámetros y sus valores de acuerdo a los actuales avances técnicos y científicos y contempla la observación de peligros emergentes como los disruptores endocrinos o los <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/microplasticos/">microplásticos</a>.</p>
<h2>Exclusiones y exenciones</h2>
<p>Los Estados miembros podrán eximir a los explotadores de empresas alimentarias del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva por lo que respecta al agua utilizada para los fines específicos de la empresa alimentaria, cuando quede demostrado a satisfacción de las autoridades nacionales competentes que la calidad de dicha agua no puede afectar a la seguridad del producto alimenticio final y siempre que el suministro de agua de la empresa alimentaria cumpla los requisitos correspondientes, en particular los establecidos en el marco de los procedimientos de análisis de peligros, los principios de puntos de control crítico y las medidas correctivas en virtud de la legislación correspondiente de la Unión en materia de alimentos.</p>
<h2>Obligaciones generales</h2>
<p>Las aguas destinadas al consumo humano serán salubres y limpias si cumplen todos los requisitos siguientes:</p>
<ol>
<li>no contienen ningún tipo de <strong>microorganismo, parásito o sustancia</strong>, en una cantidad o concentración que pueda suponer un peligro para la salud humana;</li>
<li>cumplen los requisitos mínimos que figuran en el anexo I, partes A, B y D;</li>
<li>los Estados miembros han adoptado todas las demás medidas necesarias para cumplir los artículos 5 a 14.</li>
</ol>
<h2>Punto de cumplimiento</h2>
<p>Los valores paramétricos fijados para los parámetros que figuran en el anexo I, partes A y B, deberán cumplirse: d) para el agua destinada al consumo humano utilizada en empresas alimentarias, en el punto en que se utiliza en dichas empresas.</p>
<h2>Método basado en factores de riesgo para la seguridad del agua</h2>
<p>El suministro, el tratamiento y la distribución del agua destinada al consumo humano estén sujetos a un método basado en factores de riesgo que abarque toda la cadena de suministro desde la zona de captación, la extracción, el tratamiento, el almacenamiento y la distribución del agua hasta el punto de cumplimiento.</p>
<p>El método para el <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/analisis-aguas-consumo/">análisis de aguas de consumo</a> basado en factores de riesgo comportará los elementos siguientes:</p>
<ol>
<li>evaluación y gestión de riesgos de las zonas de captación de los puntos de extracción de aguas destinadas al consumo humano, de conformidad con el artículo 8;</li>
<li>evaluación y gestión de riesgos para cada sistema de suministro de agua que incluya la extracción, el tratamiento, el almacenamiento y la distribución de aguas destinadas al consumo humano al punto de suministro efectuados por los suministradores de agua de conformidad con el artículo 9, y</li>
<li>evaluación de riesgos de los sistemas de distribución domiciliaria de conformidad con el artículo 10.</li>
</ol>
<h2>Evaluación y gestión de riesgos de las zonas de captación de los puntos de extracción</h2>
<p>En el artículo 8 figuran todos los elementos que ha de tener esta evaluación y gestión.</p>
<h2>Evaluación y gestión de riesgos del sistema de suministro</h2>
<p>En el artículo 9 figuran todos los elementos que ha de tener esta evaluación y gestión.</p>
<h2>Requisitos higiénicos mínimos para los materiales que entren en contacto con aguas destinadas al consumo humano:</h2>
<p>Materiales destinados a su utilización en instalaciones nuevas o, en caso de obras de reparación o reconstrucción, en instalaciones existentes para la extracción, el tratamiento, el almacenamiento o la distribución de aguas destinadas al consumo humano y que entren en contacto con esas aguas:</p>
<ol>
<li>no pongan en peligro, directa ni indirectamente, la protección de la salud humana conforme a lo previsto en la presente Directiva;</li>
<li>no afecten negativamente al color, el olor o el sabor del agua;</li>
<li>no favorezcan la proliferación microbiana;</li>
<li>no filtren contaminantes en el agua en niveles superiores a lo necesario para el fin previsto de dicho material.</li>
</ol>
<h2>Sustancias químicas de tratamiento y los medios de filtración</h2>
<p>Las sustancias químicas de tratamiento y los medios de filtración que entren en contacto con aguas destinadas al consumo humano:</p>
<ol>
<li>no pongan en peligro, directa ni indirectamente, la protección de la salud humana conforme a lo previsto en la presente Directiva;</li>
<li>no afecten negativamente al color, el olor o el sabor del agua;</li>
<li>no favorezcan inintencionadamente la proliferación microbiana;</li>
<li>no contaminen el agua en niveles superiores a lo necesario para el fin previsto.</li>
</ol>
<h2>Control</h2>
<p>Se elaborarán programas de control adecuados de conformidad con el anexo II, parte A, en relación con todas las aguas destinadas al consumo humano. Estos programas serán específicos del suministro, teniendo en cuenta los resultados de las evaluaciones del riesgo de las zonas de captación de los puntos de extracción y de los sistemas de suministro.</p>
<h2>Requisitos mínimos de los valores paramétricos empleados para evaluar la calidad del agua destinada al consumo humano</h2>
<h3>Parámetros microbiológicos</h3>
<table width="1281">
<tbody>
<tr>
<td width="241"><strong>Parámetro</strong></td>
<td width="95"><strong>Valor paramétrico</strong></td>
<td width="115"><strong>Unidad</strong></td>
<td width="150"><strong>Modificaciones respecto a la Directiva 98/83/CE </strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="241">Enterococos intestinales</td>
<td width="95">0</td>
<td width="115">Número/100 ml</td>
<td width="150">Para el agua envasada en botellas u otros recipientes, la unidad es número/250 ml.</td>
</tr>
<tr>
<td width="241"><em>Escherichia coli (E. coli)</em></td>
<td width="95">0</td>
<td width="115">Número/100 ml</p>
<p>&nbsp;</td>
<td width="150">Para el agua envasada en botellas u otros recipientes, la unidad es número/250 ml.</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h3>Parámetros químicos</h3>
<table width="1279">
<tbody>
<tr>
<td width="241"><strong>Parámetro</strong></td>
<td width="140"><strong>Valor paramétrico</strong></td>
<td width="70"><strong>Unidad</strong></td>
<td width="150"><strong>Modificaciones respecto a la Directiva 98/83/CE </strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="241">Acrilamida</td>
<td width="140">0,1</td>
<td width="70">μg/l</td>
<td width="150"><strong>SIN CAMBIOS</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="241">Antimonio</td>
<td width="140">10</td>
<td width="70">μg/l</td>
<td width="150"><strong>Cambia de 5 a 10</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="241">Arsénico</td>
<td width="140">10</td>
<td width="70">μg/l</td>
<td width="150"><strong>SIN CAMBIOS</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="241">Benceno</td>
<td width="140">1</td>
<td width="70">μg/l</td>
<td width="150"><strong>SIN CAMBIOS</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="241">Benzo(a)pireno</td>
<td width="140">0,01</td>
<td width="70">μg/l</td>
<td width="150"><strong>SIN CAMBIOS</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="241">Bisfenol A</td>
<td width="140">2,5</td>
<td width="70">μg/l</td>
<td width="150"><strong>NUEVO PARÁMETRO</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="241">Boro</td>
<td width="140">1,5</td>
<td width="70">mg/l</td>
<td width="150"><strong>Cambia de 1 a 1,5</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="241">Bromato</td>
<td width="140">10</td>
<td width="70">μg/l</td>
<td width="150"><strong>SIN CAMBIOS</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="241">Cadmio</td>
<td width="140">5</td>
<td width="70">μg/l</td>
<td width="150"><strong>SIN CAMBIOS</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="241">Clorato</td>
<td width="140">0,25</td>
<td width="70">mg/l</td>
<td width="150"><strong>NUEVO PARÁMETRO</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="241">Clorito</td>
<td width="140">0,25</td>
<td width="70">mg/l</td>
<td width="150"><strong>NUEVO PARÁMETRO</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="241">Cromo</td>
<td width="140">25</td>
<td width="70">μg/l</td>
<td width="150"><strong>Pasa de 50 a 25</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="241">Cobre</td>
<td width="140">2</td>
<td width="70">mg/l</td>
<td width="150"><strong>SIN CAMBIOS</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="241">Cianuro</td>
<td width="140">50</td>
<td width="70">μg/l</td>
<td width="150"><strong>SIN CAMBIOS</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="241">1,2-dicloroetano</td>
<td width="140">3</td>
<td width="70">μg/l</td>
<td width="150"><strong>SIN CAMBIOS</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="241">Epiclorhidrina</td>
<td width="140">0,1</td>
<td width="70">μg/l</td>
<td width="150"><strong>SIN CAMBIOS</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="241">Fluoruro</td>
<td width="140">1,5</td>
<td width="70">mg/l</td>
<td width="150"><strong>SIN CAMBIOS</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="241">Ácidos haloacéticos (AHA)</td>
<td width="140">60</td>
<td width="70">μg/l</td>
<td width="150"><strong>NUEVO PARÁMETRO</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="241">Plomo</td>
<td width="140">5</td>
<td width="70">μg/l</td>
<td width="150"><strong>Pasa de 10 a 5</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="241">Mercurio</td>
<td width="140">1</td>
<td width="70">μg/l</td>
<td width="150"><strong>SIN CAMBIOS</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="241">Microcistina-LR</td>
<td width="140">1</td>
<td width="70">μg/l</td>
<td width="150"><strong>NUEVO PARÁMETRO</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="241">Níquel</td>
<td width="140">20</td>
<td width="70">μg/l</td>
<td width="150"><strong>SIN CAMBIOS</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="241">Nitrato</td>
<td width="140">50</td>
<td width="70">mg/l</td>
<td width="150"><strong>SIN CAMBIOS</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="241">Nitrito</td>
<td width="140">0,5</td>
<td width="70">mg/l</td>
<td width="150"><strong>SIN CAMBIOS</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="241">Plaguicidas</td>
<td width="140">0,1</td>
<td width="70">μg/l</td>
<td width="150"><strong>SIN CAMBIOS</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="241">Total de plaguicidas</td>
<td width="140">0,5</td>
<td width="70">μg/l</td>
<td width="150"><strong>SIN CAMBIOS</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="241">Total de PFAS</td>
<td width="140">0,5</td>
<td width="70">μg/l</td>
<td width="150"><strong>NUEVO PARÁMETRO</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="241">Suma de PFAS</td>
<td width="140">0,1</td>
<td width="70">μg/l</td>
<td width="150"><strong>NUEVO PARÁMETRO</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="241">Hidrocarburos aromáticos policíclicos</td>
<td width="140">0,1</td>
<td width="70">μg/l</td>
<td width="150"><strong>SIN CAMBIOS</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="241">Selenio</td>
<td width="140">20</td>
<td width="70">μg/l</td>
<td width="150"><strong>Pasa de 10 a 20</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="241">Tetracloroeteno y tricloroeteno</td>
<td width="140">10</td>
<td width="70">μg/l</td>
<td width="150"><strong>SIN CAMBIOS</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="241">Total de trihalometanos</td>
<td width="140">100</td>
<td width="70">μg/l</td>
<td width="150"><strong>SIN CAMBIOS</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="241">Uranio</td>
<td width="140">30</td>
<td width="70">μg/l</td>
<td width="150"><strong>NUEVO PARÁMETRO</strong></td>
</tr>
<tr>
<td width="241">Cloruro de vinilo</td>
<td width="140">0,5</td>
<td width="70">μg/l</td>
<td width="150"><strong>SIN CAMBIOS</strong></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Puede consultar la Directiva (UE) 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano <a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.L_.2020.435.01.0001.01.SPA&amp;toc=OJ%3AL%3A2020%3A435%3ATOC">aquí</a>. Los <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/los-laboratorios-de-agua-listos-ante-la-nueva-directiva-de-aguas-de-consumo-humano/">laboratorios de aguas de consumo</a> humano deberán estar listos para esta nueva Directiva.</p>
</div>
<p>Si necesita <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/analisis-aguas-consumo/">análisis de aguas de consumo</a>, puede contactar con nosotros y le daremos la mejor solución en función de necesidades.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/nueva-directiva-para-aguas-de-consumo/">Directiva para aguas de consumo humano</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Novedades en el control de calidad del agua de consumo: requisitos para los laboratorios</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/novedades-control-aguas-consumo-humano/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prisma]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 11 Oct 2018 17:09:59 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[agua de consumo]]></category>
		<category><![CDATA[laboratorio medioambiental]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.eurofins-environment.es/novedades-control-aguas-consumo-humano/</guid>

					<description><![CDATA[<p>Desde Eurofins Control Ambiental abordamos todas las novedades del Real Decreto 902/2018, sobre los criterios sanitarios de la calidad de agua de consumo humano.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/novedades-control-aguas-consumo-humano/">Novedades en el control de calidad del agua de consumo: requisitos para los laboratorios</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="wy basic-section">
<p>Desde Eurofins Control Ambiental abordamos todas las novedades del Real Decreto 902/2018, sobre los criterios sanitarios de la <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/analisis-aguas-consumo/">calidad de agua de consumo humano.</a></p>
<p>El 1 de agosto se publicó el Real Decreto 902/2018<strong>, </strong>de 20 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, donde se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo, el  Real Decreto 1798/2010, que regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano y el Real Decreto 1799/2010, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.</p>
<h2>Modificaciones respecto al Real Decreto 140/2003</h2>
<p>Con el fin de actualizar las disposiciones de la Directiva 98/83/CE del Consejo a los avances científicos y técnicos se han modificado los aspectos relacionados con los requisitos del programa de muestreo y los métodos de análisis. El nuevo Real Decreto incluye los conceptos de Límite de cuantificación e Incertidumbre de medida, habituales en los laboratorios de ensayo acreditados. Hasta este momento los criterios exigidos a un ensayo por el R.D 140/2003 se referían a exactitud, precisión y límite de detección. No obstante, estos se pueden seguir permitiendo por un margen de tiempo limitado para que los laboratorios adapten sus métodos a las nuevas exigencias. No se realizan modificaciones en los valores paramétricos establecidos en el <strong>R.D140/2003</strong>.</p>
<p>Respecto a las metodologías de ensayos, se establecen las normas UNE-EN ISO de análisis de los parámetros microbiológicos de Escherichia coli, bacterias coliformes y Clostridium perfringens que proporcionan todas las especificaciones necesarias para realizar el análisis. Se permite el uso de métodos alternativos siempre y cuando se utilice la norma UNE-EN ISO 17994 para evaluar su equivalencia.</p>
<p>Se  establece que aquellos laboratorios que superen 5000 muestras anuales de agua de consumo han de tener todos los métodos de análisis acreditados por la norma UNE-EN ISO/IEC-17025 u otras normas equivalentes aceptadas a nivel internacional. Para aquellos laboratorios que no superen las 5000 muestras anuales y no tengan todos los métodos acreditados se deberá garantizar que los métodos de análisis se validen y documenten de conformidad con esta</p>
<p>Según el nuevo Real Decreto los organismos de cuenca y las administraciones hidráulicas han de facilitar periódicamente a la autoridad sanitaria y al gestor, los resultados analíticos del agua destinada a la producción de agua de consumo humano conforme a lo establecido Real Decreto 817/2015<strong>, </strong>que establece los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y normas de calidad ambiental.</p>
<p>Otra modificación consiste en la adecuación del Anexo II (Sustancias destinadas al tratamiento de aguas de consumo) del Real Decreto 140/2003 al Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos, por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, como consecuencia de la evolución de la normativa europea en relación a sustancias químicas y biocidas</p>
<p>Respecto al control de sustancias radiactivas, el Real Decreto 314/2016 ya  introdujo las disposiciones específicas al respecto. Por  tanto,  los programas de control de estas sustancias deben establecerse exclusivamente de conformidad con la redacción en dicho Real Decreto.</p>
<h2>Modificaciones respecto al Real Decreto 1798/2010 y al Real Decreto 1799/2010</h2>
<p>En caso de el Real Decreto 1798/2010 y Real Decreto 1799/2010 la nueva legislación no introduce cambios en las frecuencias de muestreo y análisis para las aguas envasadas ya que cuando entraron en vigor los reales decretos actuales, el control de las aguas envasadas quedaba al amparo de la legislación de la Unión Europea en materia de alimentos. Los requerimientos sobre los métodos de ensayo se modifican en el mismo sentido que lo hacen respecto al R.D 140/2003<strong>,</strong> incluyendo los conceptos de Límite de cuantificación e Incertidumbre de medida.</p>
<p>Por último, destacar que el Real Decreto 902/2018 supone la trasposición de la directiva Directiva (UE) 2015/1787 de la Comisión de 6 de octubre de 2015 pero que, desde febrero de 2018, ya se cuenta con una nueva propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, incluyendo las recomendaciones de la OMS, lo que supondrá nuevos cambios a medio plazo. Entre otras novedades esta propuesta de directiva elimina el control de varios parámetros como (benceno, cianuro, 1,2-dicloroetano, mercurio e hidrocarburos policíclicos aromáticos (HPA)) por su baja incidencia en lo que respecta al agua potable, actualiza los valores paramétricos del antimonio, boro y el selenio e incluye otros como el clorato y el clorito, compuestos perfluorados y alteradores endocrinos.</p>
<p>El Laboratorio de Ensayo de <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/eurofins-control-ambiental/" target="_blank" rel="noopener"><strong>Eurofins Control Ambiental</strong></a><strong>,</strong> posee amplia experiencia en<a href="https://www.eurofins-environment.es/es/analisis-aguas/"> análisis de aguas</a> y se encuentra acreditado por ENAC según la norma UNE-EN ISO/IEC-17025 para la toma de muestra y análisis de parámetros microbiológicos y físico químico en aguas de consumo. La evolución y mejora continua del laboratorio permite su adaptación a las nuevas exigencias introducidas por el Real Decreto 902/2018, poniéndose a su disposición para cualquier consulta en materia legislativa de aguas de consumo o para dar respuesta a cualquier demanda de servicios que les pueda surgir.</p>
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		<title>Normas de aguas de consumo humano para proteger a la población de sustancias radioactivas</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/modificadas-las-normas-de-aguas-de-consumo-humano-para-proteger-a-la-poblacion-de-sustancias-radioactivas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prisma]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 03 Aug 2016 09:13:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Calidad ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[Medio ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[agua de consumo]]></category>
		<category><![CDATA[análisis de radón]]></category>
		<category><![CDATA[Radon]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.eurofins-environment.es/modificadas-las-normas-de-aguas-de-consumo-humano-para-proteger-a-la-poblacion-de-sustancias-radioactivas/</guid>

					<description><![CDATA[<p>Con esta norma se completa la protección de la población frente a los radionucleidos naturales, como el radón.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Con esta norma se completa la protección de la población frente a los radionucleidos naturales, como el radón.</p>
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<div>
<div>
<p>Ha sido publicado en el B.O.E.  nº 183 de 30/07/2016 el <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-7340">Real Decreto 314/2016,</a> de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano .</p>
<p>La nueva <a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-7340" target="_blank" rel="noopener">normativa </a>establece los valores paramétricos que se deben cumplir en el punto de suministros, los requisitos de control y las medidas a adoptar cuando se superan esos parámetros. Estas medidas pueden ir desde la corrección de la situación, hasta la obligación de informar a la población destinataria del suministro.</p>
<p>El<a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-3596" target="_blank" rel="noopener"> Real Decreto 140/2003</a>, de 7 de febrero, por el que se establecen los <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/analisis-aguas-consumo/">criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano,</a> el <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-971" target="_blank" rel="noopener">Real Decreto 1798/2010,</a> de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y el<a href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2011-1011" target="_blank" rel="noopener"> Real Decreto 1799/2010</a>, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano, incorporaron a nuestro ordenamiento jurídico para las aguas de consumo humano, para las aguas de manantial y para las aguas preparadas envasadas para el consumo humano, respectivamente, las consideraciones sobre sustancias radiactivas contenidas en el anexo I, parte C, así como las correspondientes disposiciones de control del anexo II de la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.</p>
<p>Estas normas de aguas de consumo humano sobre radiactividad constituyen disposiciones básicas para la protección sanitaria de la población contra los peligros que resulten de las radiaciones ionizantes, definidas en el artículo 30 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por lo que han requerido una legislación específica a nivel europeo que garantice uniformidad, coherencia y exhaustividad de la legislación de protección radiológica con arreglo a dicho tratado.</p>
<p>Es por ello que las disposiciones de la Directiva 2013/51/Euratom del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se establecen requisitos para la protección sanitaria de la población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano, han venido a sustituir las de la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, en lo referente a los requisitos para la protección sanitaria de la población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano, así como los requisitos de control de los niveles de sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano.</p>
<p>En consecuencia, procede incorporar este nuevo marco regulatorio al Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, adoptando nuevos criterios básicos para la protección de la salud de la población contra los peligros derivados de las radiaciones ionizantes, naturales o no, para las aguas de consumo humano y manteniendo, al mismo tiempo, las líneas generales de control establecidas en dicha norma. Para ello, entre otras cuestiones, se modifican los artículos 2, 3, 4, 16, 17, 18, 19, 21 y 27 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, y se incorpora al mismo un nuevo anexo X, con la finalidad de recoger en él todas las particularidades relativas al control de las sustancias radiactivas en las aguas de consumo humano.</p>
<p>Igualmente, esta norma modifica el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, introduciendo nuevas definiciones en su artículo 2, modificando los requisitos para las aguas de manantial envasadas para el consumo humano contenidos en el artículo 14.2.b) y en el anexo IV, e introduciendo, además, un nuevo anexo VII.</p>
<p>Finalmente, este real decreto modifica el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, incorporando nuevas definiciones en su artículo 2, modificando los requisitos para las aguas preparadas envasadas para el consumo humano contenidos en el artículo 11.b) y en la parte D del anexo I, e incorporando un nuevo anexo III.</p>
<p>Los valores paramétricos de las sustancias radiactivas de las aguas de consumo humano no deben ser considerados como límites sino que, en caso de superación de los mismos, se debe estudiar si dicho valor supone un riesgo tal para la salud humana que exija la adopción de medidas orientadas a situarlo a nivel que cumpla los requisitos de protección de la salud desde el punto de vista de la protección radiológica.</p>
<p>La Directiva 2013/51/Euratom del Consejo, de 22 de octubre de 2013, permite a los Estados miembros establecer para el radón un nivel cuyo rebasamiento se juzgue inadecuado y por debajo del cual se ha de continuar la optimización de la protección, sin perjuicio del suministro de agua a escala nacional o regional. El nivel fijado por los Estados miembros podrá ser superior a 100 Bq/l e inferior a 1000 Bq/l, habiéndose adoptado el valor paramétrico de 500 Bq/l teniendo en cuenta la información disponible sobre las características de las aguas de nuestro país.</p>
<p>Por otra parte, advertidos errores tipográficos en el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, se procede a la rectificación de los parámetros microbiológicos de la Parte A de los apartados 1 y 2 del anexo IV, sustituyendo los valores paramétricos (UFC) para el «Recuento de colonias a 22 ºC/Incubación 72 horas» y para el «Recuento de colonias a 37 ºC/Incubación 24 horas», por 100/ml y 20/ml respectivamente, en lugar de 100 ml y 20 ml. Además, se incorporan las menciones «contiene calcio» y «contiene magnesio», además de «cálcica» y «magnésica», en las menciones del anexo III, en coherencia con lo establecido en las distintas versiones lingüísticas de la Directiva 2009/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales, y se corrige el título de este anexo para hacer referencia al artículo 9.</p>
</div>
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		<item>
		<title>Nuevos criterios sanitarios para la calidad del agua de consumo humano en castilla y león</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/nuevos-criterios-sanitarios-para-la-calidad-del-agua-de-consumo-humano-en-castilla-y-leon/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prisma]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 06 Mar 2015 13:19:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[agua de consumo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los gestores de los abastecimientos deberán mantener actualizada toda la información en el Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC), tanto en lo referente a las infraestructuras, como de los boletines analíticos y las incidencias.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="row clearfix">
<div class="column full">
<div class="edit">
<div><a href="http://bocyl.jcyl.es/boletines/2015/03/03/pdf/BOCYL-D-03032015-1.pdf" target="_blank" rel="noopener"><em>ORDEN SAN/132/2015, de 20 de febrero, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. (B.O.C.Y.L. 42 de 03/03/2015)</em></a></div>
<div></div>
<div>La presente orden tiene por objeto desarrollar parcialmente el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano en Castilla La Mancha.</div>
<div></div>
<div>Esta disposición será de aplicación a las aguas de consumo humano entendidas como:</div>
<div></div>
<ul>
<li>a) Todas aquellas aguas, ya sea en su estado original, ya sea después del tratamiento, utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene personal y para otros usos domésticos, sea cual fuere su origen e independientemente de que se suministren al consumidor, a través de redes de distribución públicas o privadas, de cisternas, de depósitos públicos o privados.</li>
<li>b) Todas aquellas aguas utilizadas en la industria alimentaria para fines de fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias destinadas al consumo humano, así como a las utilizadas en la limpieza de las superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos.</li>
<li>c) Todas aquellas aguas suministradas para consumo humano como parte de una actividad comercial o pública, con independencia del volumen medio diario de agua suministrado.</li>
</ul>
<div>Entre las principales obligaciones que incluye esta norma destacan:</div>
<div></div>
<ul>
<li>El tratamiento constará como mínimo de una desinfección. El método de desinfección ordinario será la cloración, en cuyo caso, deberá mantener concentraciones de Cloro Libre Residual en red comprendidas entre 0,2 mg/L y 1 mg/L. Si el método de desinfección es alternativo, deberá cumplir las especificaciones técnicas pertinentes.</li>
<li>En los abastecimientos menores bastará con la determinación del desinfectante residual en red con una frecuencia mínima semanal. Cuando en alguna determinación no se detecten niveles de desinfectante residual, esta frecuencia se incrementará a diaria, hasta conseguir 3 días consecutivos de niveles adecuados.</li>
<li>La frecuencia de muestreo en el análisis completo fijada en el Anexo 3, podrá reducirse hasta un 50% para determinados parámetros respecto de los cuales no se prevea el incumplimiento de valor paramétrico. En todo caso, los parámetros deben cumplir con el valor paramétrico en, como mínimo, las 4 últimas analíticas debiendo reflejar éstas los resultados de al menos los 2 últimos años.</li>
</ul>
<div>Para acceder a esta reducción, el gestor deberá presentar una solicitud ante el Servicio Territorial competente en materia de sanidad de la provincia correspondiente, que al menos incluya el estudio que justifique la estabilidad en la concentración del parámetro a lo largo del tiempo.</div>
<ul>
<li>Los gestores de los abastecimientos deberán mantener actualizada toda la información en el Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo (SINAC), tanto en lo referente a las infraestructuras, como de los boletines analíticos y las incidencias.</li>
</ul>
</div>
<p><a href="http://bocyl.jcyl.es/boletines/2015/03/03/pdf/BOCYL-D-03032015-1.pdf" target="_blank" rel="noopener">(Leer ahora)</a></p>
</div>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Sustancias para el tratamiento de agua de consumo humano</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/actualizacion-de-las-normas-sobre-sustancias-para-el-tratamiento-de-agua-de-consumo-humano/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prisma]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Feb 2013 23:18:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[agua de consumo]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.eurofins-environment.es/actualizacion-de-las-normas-sobre-sustancias-para-el-tratamiento-de-agua-de-consumo-humano/</guid>

					<description><![CDATA[<p>ORDEN SSI/304/2013, de 19 de febrero, sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/actualizacion-de-las-normas-sobre-sustancias-para-el-tratamiento-de-agua-de-consumo-humano/">Sustancias para el tratamiento de agua de consumo humano</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="row clearfix">
<div class="column full">
<div class="edit">
<div>
<div>Las sustancias y mezclas que se agreguen al agua para ser empleadas en los<strong> procesos de tratamiento de potabilización del agua destinada a la producción de agua de consumo humano</strong> y su distribución, deberán cumplir con los criterios establecidos en esta Orden.</div>
<div></div>
<blockquote>
<div>ORDEN SSI/304/2013, de 19 de febrero, sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano.</div>
<div></div>
</blockquote>
<h2>Sustancias en la lista positiva</h2>
<p>Se actualizan en 6 sustancias la lista positiva (Ácidos Policarboxilicos: Únicamente: Ac. Polimaleico, Ac. Poliaspártico; Aluminosilicatos naturales no expandidos; Carbonato de calcio y magnesio; Hidrógeno sulfato de sodio; Óxido de magnesio; Zeolita Natural) de acuerdo con las nuevas normas del Centro Europeo de Normalización y de AENOR; y se suprime la exigencia de certificación de producto del anexo III. Esta supresión de un requisito anterior se hace necesaria para facilitar la puesta en el mercado de los productos, dada la carga económica que supone para las empresas y teniendo presente que en este momento no existe ningún producto certificado en España, no se produce ningún perjuicio a ninguna empresa y se mantiene la protección de los consumidores.</p>
</div>
<div>
<div>El establecimiento de estos requisitos de uso se basa en el principio de precaución, a fin de que ninguna de las sustancias que se utilicen en el tratamiento de las<a href="https://www.eurofins-environment.es/es/nueva-directiva-para-aguas-de-consumo/"> aguas destinadas al consumo humano</a>, ni tampoco las impurezas asociadas a éstas sustancias, permanezcan en concentraciones superiores a lo dispuesto en la legislación vigente, con el fin de que no supongan un menoscabo directo o indirecto para la protección de la salud humana.</div>
<div></div>
<h2>Requisitos de uso</h2>
<div>Las sustancias y mezclas deberán cumplir los requisitos de uso en relación con:</div>
<div>
<ul>
<li>Lugar de aplicación: Toda sustancia se podrá utilizar en las plantas de tratamiento de potabilización o desaladoras y en aquellos lugares indicados expresamente en el anexo I. En el caso que exista la necesidad de utilizarse en otro punto de aplicación, deberá ser autorizado por la autoridad sanitaria competente.</li>
<li>Condiciones de uso: Se encuentran recogidas en la columna de observaciones del anexo I.</li>
<li>Control analítico: En aplicación del artículo 18, apartados 3 y 4, del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, la autoridad sanitaria competente podrá establecer controles adicionales, que deberá realizar el gestor del tratamiento, según la sustancia utilizada. La frecuencia de muestreo deberá ser como mínimo la descrita para el autocontrol en el anexo V del citado real decreto.</li>
</ul>
</div>
<h2>Información a facilitar por los fabricantes</h2>
<div>Los fabricantes de estas sustancias deberán facilitar a sus clientes, al menos, la información que se detalla en el anexo II, en la primera entrega de la sustancia y siempre que se produzca una actualización o modificación de la misma, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en la normativa vigente.</div>
<div></div>
<div>A su vez, distribuidores y envasadores deberán entregar la citada documentación a los usuarios intermedios, para que la tengan a disposición de la autoridad sanitaria competente, ante una eventual inspección.</div>
<div></div>
</div>
<div>
<h2 class="grve-element grve-title grve-align-center grve-h1">Damos respuesta a las necesidades analíticas del sector</h2>
<div class="grve-empty-space"><span style="font-family: inherit; font-size: inherit; font-style: inherit; font-variant-ligatures: inherit; font-variant-caps: inherit; font-weight: inherit;">Las aguas de consumo humano son aquellas aptas y seguras para su uso humano incluyendo bebida, cocina, higiene personal y otras actividades domésticas. Se encuentran en España reguladas por el Real Decreto 03/2023, donde se establecen los estándares de calidad que garantizan la salud pública.</span></div>
<div class="grve-element grve-text">
<p>Nuestros laboratorios cuentan con los métodos analíticos más avanzados para dar respuesta a las exigencias del RD 03/2023 para el<a href="https://www.eurofins-environment.es/es/analisis-aguas-consumo/"> análisis de aguas de consumo</a>.</p>
</div>
</div>
<div></div>
</div>
</div>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/actualizacion-de-las-normas-sobre-sustancias-para-el-tratamiento-de-agua-de-consumo-humano/">Sustancias para el tratamiento de agua de consumo humano</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
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