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	<title>suelos contaminados archivos | Eurofins Environment Testing Spain</title>
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	<description>Eurofins Environment</description>
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	<title>suelos contaminados archivos | Eurofins Environment Testing Spain</title>
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	<item>
		<title>Ley de residuos y suelos contaminados de Galicia</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/ley-residuos-suelos-contaminados-galicia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prisma]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Aug 2025 06:00:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Residuos]]></category>
		<category><![CDATA[Suelos]]></category>
		<category><![CDATA[Ley-de-residuos-y-suelos-contaminados-de-Galicia]]></category>
		<category><![CDATA[suelos contaminados]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Galicia fomenta la prevención y la reutilización de los residuos para intensificar la lucha contra los desperdicios alimentarios y los plásticos a través de su nueva <strong>Ley 6/2021 de residuos y suelos contaminados </strong>, en vigor desde el 17 de marzo de 2021.. Un paso más hacia la <strong>economía circular</strong> en Galicia.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/ley-residuos-suelos-contaminados-galicia/">Ley de residuos y suelos contaminados de Galicia</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia se publicó en el DOG el 25 de febrero de 2021 y entró en vigor  el 17 de marzo de 2021. Posteriormente la ley ha experimentado varias modificaciones que buscan adaptar y perfeccionar sus disposiciones. Destacan dos reformas clave: la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, y la Ley 7/2022, de 27 de diembre, su última modificación.</p>
<h2><span class="TextRun SCXW103701435 BCX0" lang="ES-ES" xml:lang="ES-ES" data-contrast="none"><span class="NormalTextRun SCXW103701435 BCX0" data-ccp-parastyle="heading 2">Finalidad de la Ley de Residuos y suelos contaminados</span></span><span class="EOP SCXW103701435 BCX0" data-ccp-props="{"><br />
</span></h2>
<p>La <strong>ley de residuos y suelos contaminados de Galicia</strong> tiene como finalidad regular la producción y gestión sostenible de los residuos a través de medidas que contribuyan a la prevención de su producción, para disminuir los impactos sobre el medio ambiente y la salud humana. A través de esta ley, Galicia pretende fomentar el uso sostenible de los recursos y facilitar la transición hacia <strong>una economía circular</strong> bajo el principio de jerarquía de residuos y el principio de “quien contamina paga”. Con esta norma aspira a situarse «a la cabeza» de las regiones europeas en adaptar e integrar su normativa al contenido de la directiva europea en materia de plásticos e impulsar la reducción del desperdicio alimentario.</p>
<p>Además, el texto legislativo también regula el<strong> régimen jurídico de suelos contaminados.</strong></p>
<h2>Principales objetivos</h2>
<p>Para conseguir todo esto, se fijan una serie de objetivos como:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>Reducción progresiva del peso de los residuos producidos en el año 2020 en un 10% respecto de los generados en el año 2010 y de un 15% en el 2025.</li>
<li>La cantidad de residuos municipales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclaje para las siguientes fracciones: papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos y otras susceptibles de ser preparadas para la reutilización; deberán alcanzar, en su conjunto, como mínimo, el 50 % en peso en el año 2020, correspondiendo un 2 % a la preparación para la reutilización principalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y muebles, el 55 % en el año 2025 y el 60 % en el año 2030.</li>
<li>En 2035 sólo podrán eliminarse en vertedero el 10% de los residuos domésticos generados. Queda prohibido eliminar en vertedero residuos recogidos separadamente.</li>
<li>Antes del 2020, la cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinadas a la preparación para la reutilización, el reciclaje y otros tipos de valorización material, deberá alcanzar el 70% y el 75 % en el año 2025.</li>
<li>Antes del 2025, el objetivo del 30 % de la preparación para la reutilización del total de residuos domésticos gestionados, y un 5 % en el año 2030.</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<h2>Deberes del productor u otro poseedor inicial relativas a la gestión de residuos</h2>
<p>Los <strong>productores de residuos peligrosos</strong> con instalaciones en la comunidad de Galicia están obligados a suscribir una garantía financiera que cubra las responsabilidades a que pudieran dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligro y potencial riesgo. Solo quedarán exentos de esta obligación aquellos productores que produzcan menos de 10 toneladas de residuos peligrosos.</p>
<p>Por otro lado, los productores de residuos peligrosos, los productores de residuos no peligrosos en cantidad superior a las 1000 toneladas/años, y aquellos pequeños productores de residuos peligrosos que se determinen reglamentariamente, que produzcan residuos en instalaciones ubicadas en Galicia, están obligados a llevar el archivo cronológico de manera telemática o a través de un archivo físico, que deberán facilitar a la administración si esta les requiere información.</p>
<p>Asimismo, deben informar inmediatamente a la consejería con competencias en residuos, en caso de accidente, desaparición, pérdida o derrame de residuos.</p>
<p><span style="color: #ff0000;">NOVEDAD:</span> Los productores de residuos comerciales no peligrosos y los productores de residuos domésticos generados en las industrias tienen la obligación de informar al ayuntamiento y al órgano competente en materia de residuos, de las cantidades de residuos generadas y acreditar su gestión antes de 1 de marzo del año siguiente.</p>
<p>Los productores que produzcan residuos como consecuencia de procesos productivos deben aplicar las mejores tecnologías disponibles para minimizar su producción y el peligro de los residuos que generen. Los productores de residuos peligrosos que como consecuencia de sus procesos productivos produzcan residuos en una cantidad igual o superior a 10 toneladas al año, deben presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma los correspondientes estudios de minimización.</p>
<h2>Deberes de los gestores de residuos</h2>
<p>Los gestores de residuos deben cumplir con la normativa que les sea de aplicación, así como con los condicionantes impuestos en sus autorizaciones. También deben garantizar que las operaciones de gestión que llevan a cabo se realizan conforme a lo establecido en los proyectos presentados, en sus autorizaciones o de acuerdo con la información proporcionada en su comunicación.</p>
<p>También deben facilitar a la administración la información que ésta le requiera en relación con la naturaleza, características y composición de los residuos que posean, así como cualquier otra información relacionada con el adecuado cumplimiento de sus deberes. En caso de accidente, desaparición, pérdida o derrame de residuos tienen la obligación de informar inmediatamente a autoridad competente en materia de residuos.</p>
<p>Los gestores que lleven a cabo operaciones de tratamiento, incluido el almacenamiento de residuos, en instalaciones ubicadas en Galicia deberán llevar el archivo cronológico de manera telemática a través GAIA, aquellos gestores que, no estando obligados, no lleven el archivo cronológico de manera telemática deberán disponer de un archivo físico en la instalación a la<br />
que esté asociada la correspondiente inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.</p>
<p>Todos los gestores que realicen tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento de residuos, los negociantes de residuos peligrosos y no peligrosos y los agentes de residuos peligrosos, deben constituir previamente una fianza que tendrá por objeto responder frente a la administración del cumplimiento de los deberes que se deriven del ejercicio de su actividad. Además, los gestores que realicen tratamiento de residuos peligrosos, incluido el almacenamiento, deben suscribir un seguro para cubrir las responsabilidades que deriven de estas operaciones.</p>
<h2>Memoria resumen del archivo cronológico</h2>
<p>Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una autorización de tratamiento de residuos  enviarán anualmente a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y, en el caso de los residuos de competencia municipal, también al ayuntamiento correspondiente, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, antes del 1 de marzo.</p>
<h2>Traslado de residuos</h2>
<p>Requisitos dentro de Galicia:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>Deben disponer un contrato de tratamiento con carácter previo al inicio del traslado de residuos.</li>
<li>Deben ir acompañados del correspondiente documento de identificación (DI).</li>
<li>Estarán sometidos a notificación previa (NT):
<ul>
<li>Los traslados de residuos peligrosos</li>
<li>Los traslados de residuos destinados a eliminación.</li>
<li>Los traslados de residuos destinados a instalaciones de incineración clasificadas como valorización, según lo previsto en la operación R1</li>
<li>Los traslados de residuos domésticos mezclados, identificados con el código LER 200301 destinados a valorización.</li>
<li>Los traslados de residuos que se determinen reglamentariamente.</li>
</ul>
</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<p>Requisitos dentro de la UE:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>Se realiza según lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2006</li>
<li>Deben ir acompañados del documento que figura en el anexo VII del citado reglamento</li>
<li>Cuando los residuos tengan como destino Galicia, el gestor autorizado para su recepción deberá presentar, con carácter semestral, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, una previsión de los residuos que pretenda recibir en los próximos seis meses.</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<h3>Gestión de residuos domésticos, comerciales e industriales</h3>
<p>Se establece la necesidad de fomentar la creación de puntos de recogida de residuos industriales, en los polígonos industriales y parques empresariales;  y el fomento de medidas específicas para el reciclaje a través de la implantación de sistemas de compostaje doméstica y comunitaria.</p>
<h3>Productos de plástico de un solo uso</h3>
<p><span style="color: #ff0000;">NOVEDAD:</span> se adelantan en las restricciones al plástico dentro de su comunidad autónoma. Queda prohibida la comercialización de:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>Vajillas de plástico de un solo uso.</li>
<li>Vasos y tazas para bebidas de poliestireno expandido.</li>
<li>Bandejas alimentarias de poliestireno expandido.</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<p>Se excluyen de la prohibición de comercialización establecida en el número anterior las pajitas destinadas a fines médicos y utilizadas con dicha finalidad.</p>
<h3>Reducción del desperdicio alimentario</h3>
<p><span style="color: #ff0000;">NOVEDAD:</span> Los sujetos titulares de establecimientos de restauración, están obligados a ofertar la entrega de las fracciones sobrantes de alimentación no consumidas a quien contrató el servicio de restauración, preferentemente en recipientes que no sean de un solo uso. Sin descuidar la reducción de plásticos, para ello, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia fomentará con esta finalidad el empleo de menaje ambientalmente sostenible.</p>
<p>La conservación ulterior de los alimentos entregados será responsabilidad de la persona usuaria que contrató el servicio.</p>
<h3>Suelos contaminados</h3>
<p>Esta ley introduce los principios de la política de suelos, aclara algunos supuestos específicos de no aplicación de la normativa y regula:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>Los instrumentos de evaluación de calidad del suelo.</li>
<li>La declaración de suelos contaminados y sus efectos.</li>
<li>El conjunto de instrumentos de políticas de suelos.</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<p>También determina que el órgano competente en materia de suelos contaminados podrá exigir la constitución de una garantía financiera que garantice el cumplimiento de las obligaciones administrativas relacionadas con la recuperación de suelos contaminados.</p>
<p><span style="color: #ff0000;">NOVEDAD: </span> Toda persona, física o jurídica, pública o privada, que detecte indicios o riesgos de contaminación del suelo por cualquier actividad (como excavaciones, movimientos de tierras, vertidos o accidentes) deberá comunicarlo lo antes posible al órgano competente en suelos contaminados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.</p>
<p>Puede consultar esta ley en el <a href="https://www.boe.es/ccaa/dog/2021/038/g11647-11729.pdf">siguiente enlace</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Legislación española sobre suelos contaminados: criterios, obligaciones y descontaminación</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/suelos-contaminados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prisma]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 05 Jan 2025 13:00:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Suelos]]></category>
		<category><![CDATA[suelos contaminados]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.eurofins-environment.es/?p=284</guid>

					<description><![CDATA[<p>Información sobre el marco legal actualizado sobre suelos contaminados: cómo saber si un suelo está contaminado, principales contaminantes.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/suelos-contaminados/">Legislación española sobre suelos contaminados: criterios, obligaciones y descontaminación</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El marco legislativo sobre <strong>suelos contaminados</strong> en nuestro país está regulado principalmente por el <em>Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. </em></p>
<p>La Ley 7/2022, de 8 de abril, dedica su Título VIII a los <strong>suelos contaminados</strong>, estableciendo ciertas puntualizaciones al marco legal planteado por el RD 9/2005.</p>
<p>En este artículo recogemos todas las novedades legislativas en materia de <strong>suelos contaminados</strong> contempladas en este marco legal, cuyos aspectos principales a tener en cuenta son los siguientes:</p>
<ol>
<li>La definición de una lista de actividades que tienen la consideración de potencialmente contaminantes del suelo.</li>
<li>Los criterios y procedimientos a seguir para la declaración de <strong>suelos contaminados</strong></li>
<li>La obligación de llevar a cabo labores de descontaminación en los <strong>suelos contaminados</strong></li>
</ol>
<h2><strong>Cuáles son las actividades potencialmente generadoras de suelos contaminados</strong></h2>
<p>Uno de los puntos que más interés despierta es la definición de las actividades que pueden dar lugar a <strong>suelos contaminados</strong>, y que se denominan dentro del marco legal actividades potencialmente contaminantes del suelo.</p>
<p>Según la nueva ley 7/2022, el Gobierno tiene la obligación de aprobar, actualizar y publicar una lista de actividades consideradas como potencialmente contaminantes de los suelos.</p>
<p>Para que esto se pueda llevar a ejecución, los titulares de dichas actividades potencialmente generadoras de<strong> suelos contaminados</strong>, deberán remitir periódicamente al órgano competente de la Comunidad Autónoma los informes con la información necesaria para poder declarar un <strong>suelo contaminado</strong>. Dado que esta ley 7/2022, es de reciente publicación, no se desarrollan más detalles respecto a la periodicidad ni el contenido de dicha información.</p>
<p>No obstante, en tanto y cuanto se apruebe y revise dicha lista de actividades potencialmente generadoras de<strong> suelos contaminados</strong>, y dado que el RD 9/2005, 14 de enero, sigue plenamente en vigor, se debe entender como Actividades potencialmente contaminantes del suelo las definidas según este RD:</p>
<p><em>“Aquellas actividades de tipo industrial o comercial en las que, ya sea por el manejo de sustancias peligrosas ya sea por la generación de residuos, pueden contaminar el suelo.</em></p>
<p><em> Tendrán consideración de tales las incluidas en los epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas según el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-93 mencionadas en el <u>anexo I,</u> o en alguno de los supuestos del artículo 3.2 del RD 9/2005”</em></p>
<h2><strong>Cómo se declaran los suelos contaminados.</strong></h2>
<p>Para que los suelos puedan ser considerados como<strong> suelos contaminados</strong>, deben ser declarados como tal mediante resolución expresa por parte de las comunidades autónomas.</p>
<p>Para ello se deben considerar unos criterios y estándares para declarar un <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/analisis-suelos-contaminados-aguas-subterraneas/"><strong>suelo contaminado</strong></a>, que según la nueva ley 7/2022, serán determinados reglamentariamente por el Gobierno.</p>
<p>En tanto y cuanto se desarrolle reglamentariamente este punto, se debe considerar lo establecido en el RD 9/2005, pues esta norma sigue estando plenamente en vigor. Según este RD el órgano competente de la comunidad autónoma declarará los <strong>suelos contaminados</strong> atendiendo a los criterios expuestos en el anexo III del citado RD 9/2005, y en función de los usos del suelo.</p>
<p>Conforme a dicho Anexo III, los <strong>suelos contaminados</strong> serán declarados como tal cuando se considere que existen riesgos inaceptables para la protección de la salud humana o, en su caso, de los ecosistemas, debido a la presencia en el<strong> suelo contaminado</strong> de alguna de las sustancias contaminantes recogidas en los <u>anexos V y VI </u>del RD 9/2005 o de cualquier otro contaminante químico.</p>
<h2>¿Qué se considera riesgos inaceptable?</h2>
<p>En caso de que no se disponga de la correspondiente valoración de riesgos se asumirá que existe un riesgo inaceptable cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:</p>
<ol>
<li><em><em> En aquellos casos en que se considere prioritaria la protección de la salud humana:</em></em>a) Que la concentración en el suelo de alguna de las sustancias recogidas en el anexo V excede 100 o más veces los niveles genéricos de referencia establecidos en él para la protección de la salud humana, de acuerdo con su uso.b) Que la concentración en el suelo de cualquier contaminante químico no recogido en el anexo V para ese suelo excede 100 o más veces el nivel genérico de referencia calculado de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo VII.</li>
<li><em><em> En aquellos casos en que se considere prioritaria la protección de los ecosistemas:</em></em>a) Que la concentración letal o efectiva media, CL(E)50, para organismos del suelo obtenida en los ensayos de toxicidad OCDE 208 (Ensayo de emergencia y crecimiento de semillas en plantas terrestres), OCDE 207 (Ensayo de toxicidad aguda en lombriz de tierra), OCDE 216 (Ensayo de mineralización de nitrógeno en suelos), OCDE 217 (Ensayo de mineralización de carbono en suelo) o en aquellos otros que se consideren equivalentes para ese propósito por el Ministerio de Medio Ambiente, es inferior a 10 mg de suelo contaminado/g de suelo.b) Que la concentración letal o efectiva media, CL(E)50, para organismos acuáticos obtenida en los ensayos de toxicidad OCDE 201 (Ensayo de inhibición del crecimiento en algas), OCDE 202 (Ensayo de inhibición de la movilidad en Daphnia magna), OCDE 203 (Ensayo de toxicidad aguda en peces), o en aquellos otros que se consideren equivalentes para este propósito por el Ministerio de Medio Ambiente, efectuados con los lixiviados obtenidos por el procedimiento normalizado DIN-38414, es inferior a 10 ml de lixiviado/l de agua.</li>
</ol>
<h2><strong>Valoración detallada de los riesgos</strong></h2>
<p>En algunos casos para determinar un <strong>suelo contaminado</strong> será necesaria una valoración detallada de los riesgos que permita establecer la contaminación del suelo.</p>
<p>En concreto, los suelos en los que concurra alguna de las circunstancias del anexo IV del RD 9/2005 deben ser objeto de una valoración detallada de los riesgos que estos puedan suponer para la salud humana o los ecosistemas, para poder determinar si existe contaminación. Posteriormente, tras dicha valoración, el titular deberá informar a la Comunidad Autónoma para que proceda a su declaración o no como <strong>suelo contaminado.</strong></p>
<h2><strong>Declaración de suelos contaminados</strong></h2>
<p>Como ya se comentó anteriormente, para que los suelos puedan ser considerados como<strong> suelos contaminados</strong>, deben ser declarados explícitamente como tales mediante resolución expresa por parte del órgano competente de las comunidades autónomas.</p>
<p>La declaración de <strong>suelos contaminados</strong> incluirá, al menos, la información contenida en la parte A del anexo XIV de la Ley 7/2022, en concreto contendrá la siguiente información:</p>
<ol>
<li>Información de situación.<br />
a) Provincia.<br />
b) Municipio.<br />
c) Calle/Paraje/Carretera.<br />
d) Número/Punto Kilométrico.<br />
e) Código Postal.<br />
f) Coordenadas X-Y UTM (especificando sistema geodésico ETRS 89 o REGCAN95 en el caso de Canarias, y huso en ambos casos).<br />
g) Denominación de la finca.2. Información catastral y registral.<br />
a) Referencia catastral de la finca.<br />
b) Tomo, Libro y Folio.<br />
c) Propietario de la finca.<br />
d) Poseedor de la finca.3. Uso del suelo.<br />
a) Clasificación del suelo: urbano, urbanizable, no urbanizable o categorías asimiladas de conformidad con la legislación urbanística autonómica.<br />
b) Calificación del suelo: uso residencial, industrial, otros (especificar).<br />
c) CNAE.4. Información relativa a la contaminación del suelo.<br />
a) Contaminantes detectados (señalar uno o más): compuestos orgánicos volátiles, compuestos BTEX, hidrocarburos totales del petróleo, compuestos organoclorados, metales, otros (especificar).<br />
b) Volumen de suelo contaminado (m3).<br />
c) Superficie de suelo contaminado (m2).5. Información relativa a la descontaminación.<br />
a) Tipo de descontaminación (señalar una o más): extracción de vapores, excavación y tratamiento in situ o ex situ (indicar tipo de tratamiento), excavación y eliminación, bombeo y tratamiento de aguas o fases libres no acuosas, otros (especificar).<br />
b) Volumen de suelo contaminado tratado (m3).<br />
c) Volumen de agua contaminada extraída y tratada (m3).<br />
d) Duración de plan de vigilancia (meses).<br />
e) Coste presupuestado de obras de descontaminación (euros).<br />
f) Coste presupuestado plan de vigilancia (euros).6. Datos Administrativos (sólo para las declaraciones de suelos contaminados).<br />
a) Fecha resolución de declaración de suelo contaminado.<br />
b) Fecha de resolución de desclasificación como suelo contaminado.<br />
c) Obligado a ejecutar trabajos de descontaminación.</li>
</ol>
<h2><strong>Descontaminación de suelos contaminados</strong></h2>
<p>Cuando los <strong>suelos son declarados contaminados</strong>, esta declaración obligará a realizar las tareas para su descontaminación y recuperación, en la forma y en los plazos que determine la correspondiente Comunidad Autónoma.</p>
<p>Las actuaciones de descontaminación de <strong>suelos contaminados</strong> deberán garantizar que la contaminación remanente se traduzca en niveles de riesgo aceptables según el uso del suelo.</p>
<p>¿Pero quiénes tienen la obligación de realizar esta descontaminación en los <strong>suelos contaminados</strong>?</p>
<p>Estarán obligados a ello los <u>causantes</u> de la contaminación del suelo, que cuando sean varios responderán de forma solidaria y, subsidiariamente, por este orden:</p>
<ul>
<li>los propietarios de los <strong>suelos contaminados</strong></li>
<li>los poseedores de los <strong>suelos contaminados</strong></li>
</ul>
<p>En todo caso los responsables subsidiarios podrán repercutir el coste de las tareas de descontaminación de los <strong>suelos contaminados</strong> al causante o causantes de la contaminación.</p>
<p>Sin embargo, no se podrá exigir al causante de la contaminación una recuperación por encima de los niveles asociados al uso del suelo existente en el momento en el que se produjo la contaminación. En caso de un cambio de uso del suelo que implique alcanzar niveles superiores de calidad del suelo, será el promotor del nuevo uso quien adoptará las medidas adicionales.</p>
<p>También el marco legal contempla la posibilidad de establecer acuerdos suscritos entre los obligados a realizar las operaciones de descontaminación de <strong>suelos contaminados</strong> y las administraciones públicas competentes. En todo caso, los costes de descontaminación y recuperación de los<strong> suelos contaminados</strong> serán sufragados por el obligado.</p>
<h2><strong>¿Cuál es el plazo para realizar la descontaminación de los suelos contaminados?</strong></h2>
<p>Según la nueva ley de 7/2022 el plazo será el establecido por la CCAA pero en todo caso, no superará los tres años, salvo que por razones técnicas se requiera de un plazo mayor.</p>
<h2><strong>Recuperación voluntaria de suelos contaminados</strong></h2>
<p>La nueva Ley 7/2022 contempla también la posibilidad de descontaminación voluntaria, sin la previa declaración del <strong>suelo contaminado</strong>, mediante un proyecto de recuperación voluntaria aprobado por la autoridad competente de la comunidad autónoma.</p>
<p>Se establecen los siguientes plazos para las recuperaciones voluntarias:</p>
<ul>
<li>Aprobación del proyecto de recuperación voluntaria: diez meses desde su presentación</li>
<li>Inicio de la ejecución del proyecto aprobado: plazo máximo de tres meses.</li>
</ul>
<p>En todo caso el promotor del proyecto de recuperación deberá comunicar y solicitar autorización al órgano competente para iniciar los trabajos.</p>
<p>Una vez llevada a cabo la ejecución del proyecto, deberá acreditarse que la descontaminación se ha realizado conforme a lo establecido en el proyecto y se notificará a los Ayuntamientos.</p>
<h2><strong>Inventarios de suelos declarados contaminados y de descontaminaciones voluntarias</strong></h2>
<p>Las comunidades autónomas elaborarán un inventario con los <strong>suelos contaminados</strong> y las descontaminaciones voluntarias. Este inventario contendrá, al menos, la información que se recoge en la parte A del anexo XIV de la Ley 7/2022 y se remitirá al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, anualmente antes del 31 de marzo, junto con la parte B del anexo XIV.</p>
<p>Las comunidades autónomas, una vez que se haya declarado que el <strong>suelo</strong> ha dejado de estar <strong>contaminado</strong>, incluirán esta declaración en el inventario para su actualización.</p>
<p>El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborará el inventario estatal de declaraciones de <strong>suelos contaminados</strong> y de descontaminaciones voluntarias a partir de la información remitida por las comunidades autónomas.</p>
<h2><strong>Publicidad registral de suelos contaminados<br />
</strong></h2>
<p>Los propietarios de fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades potencialmente contaminantes de suelos están obligados a declarar esta circunstancia en las escrituras públicas que documenten una transmisión de derechos sobre las fincas.</p>
<p>La existencia de tal declaración deberá constar en el Registro de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción.</p>
<p>De igual manera en aquellos <strong>suelos contaminados</strong> que hayan sido declarados como tales mediante resolución, deberá constar dicha situación el folio de las fincas registrales afectadas, a través de una nota extendida al margen de la última inscripción de dominio.</p>
<p>La nota marginal de declaración de <strong>suelos contaminados</strong> se cancelará cuando exista una resolución administrativa de desclasificación del suelo contaminado.</p>
<h2><strong>Cuáles son los principales contaminantes del suelo</strong></h2>
<p>Conforme al marco legal recogido en el RD 9/2005 se pueden considerar los siguientes contaminantes del suelo:</p>
<h3>ANEXO V : Listado de contaminantes y niveles genéricos de referencia para protección de la salud humana en función del uso del suelo</h3>
<table>
<thead>
<tr>
<td rowspan="2" width="190"><strong>Sustancia</strong></td>
<td rowspan="2" width="87">Número CAS</td>
<td width="74"><strong>Uso industrial</strong></td>
<td width="72"><strong>Uso urbano</strong></td>
<td width="72"><strong>Otros usos</strong></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" width="218"><strong>(mg/kg peso seco)</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td width="190">Diclorometano.</td>
<td width="87">75-09-2</td>
<td width="74">60***</td>
<td width="72">6***</td>
<td width="72">0,6</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">1,1-Dicloroetano.</td>
<td width="87">75-34-3</td>
<td width="74">100***</td>
<td width="72">70***</td>
<td width="72">7</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">1,2-Dicloroetano.</td>
<td width="87">107-06-2</td>
<td width="74">5***</td>
<td width="72">0,5***</td>
<td width="72">0,05</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">1,1,2-Tricloroetano.</td>
<td width="87">79-00-5</td>
<td width="74">10***</td>
<td width="72">1***</td>
<td width="72">0,1</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">1,1,2,2-Tetracloroetano.</td>
<td width="87">79-34-5</td>
<td width="74">3***</td>
<td width="72">0,3***</td>
<td width="72">0,03</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">1,1-Dicloroetileno.</td>
<td width="87">75-35-4</td>
<td width="74">1</td>
<td width="72">0,1***</td>
<td width="72">0,01</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Tricloroetileno.</td>
<td width="87">79-01-6</td>
<td width="74">70***</td>
<td width="72">7***</td>
<td width="72">0,7</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Tetracloroetileno.</td>
<td width="87">127-18-4</td>
<td width="74">10***</td>
<td width="72">1***</td>
<td width="72">0,1</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">1,2-Dicloropropano.</td>
<td width="87">78-87-5</td>
<td width="74">4</td>
<td width="72">0,5***</td>
<td width="72">0,05</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">1,3-Dicloropropeno.</td>
<td width="87">42-75-6</td>
<td width="74">7***</td>
<td width="72">0,7***</td>
<td width="72">0,07</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Acenafteno.</td>
<td width="87">83-32-9</td>
<td width="74">100**</td>
<td width="72">60***</td>
<td width="72">6</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Acetona.</td>
<td width="87">67-64-1</td>
<td width="74">100**</td>
<td width="72">10***</td>
<td width="72">1</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Aldrin.</td>
<td width="87">309-00-2</td>
<td width="74">1***</td>
<td width="72">0,1***</td>
<td width="72">0,01</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Antraceno.</td>
<td width="87">120-12-7</td>
<td width="74">100***(1)</td>
<td width="72">100**</td>
<td width="72">45</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Benzo(a) antraceno.</td>
<td width="87">56-55-3</td>
<td width="74">20***</td>
<td width="72">2***</td>
<td width="72">0,2</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Dibenzo(a,h) antraceno.</td>
<td width="87">53-70-3</td>
<td width="74">3***</td>
<td width="72">0,3***</td>
<td width="72">0,03</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Benceno.</td>
<td width="87">71-43-2</td>
<td width="74">10***</td>
<td width="72">1***</td>
<td width="72">0,1</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Clorobenceno.</td>
<td width="87">108-90-7</td>
<td width="74">35</td>
<td width="72">10***</td>
<td width="72">1</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">1,2-Diclorobenceno.</td>
<td width="87">95-50-1</td>
<td width="74">100**</td>
<td width="72">70**</td>
<td width="72">7</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">1,4-Diclorobenceno.</td>
<td width="87">106-46-7</td>
<td width="74">40***</td>
<td width="72">4***</td>
<td width="72">0,4</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">1,2,4-Triclorobenceno.</td>
<td width="87">120-82-1</td>
<td width="74">90***</td>
<td width="72">9***</td>
<td width="72">0,9</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">p-Cloroanilina.</td>
<td width="87">106-47-8</td>
<td width="74">30***</td>
<td width="72">3***</td>
<td width="72">0,3</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Clordano.</td>
<td width="87">57-74-9</td>
<td width="74">1***</td>
<td width="72">0,1***</td>
<td width="72">0,01</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Cloroformo.</td>
<td width="87">67-66-3</td>
<td width="74">5</td>
<td width="72">3</td>
<td width="72">0,7</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Cloruro de vinilo.</td>
<td width="87">75-01-4</td>
<td width="74">1***</td>
<td width="72">0,1***</td>
<td width="72">0,01*</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Cresol.</td>
<td width="87">95-48-7</td>
<td width="74">100**</td>
<td width="72">40***</td>
<td width="72">4</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Criseno.</td>
<td width="87">218-01-9</td>
<td width="74">100***</td>
<td width="72">100**</td>
<td width="72">20</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">p,p´–DDE.</td>
<td width="87">72-55-9</td>
<td width="74">60***</td>
<td width="72">6***</td>
<td width="72">0,6</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">p,p´–DDT.</td>
<td width="87">50-29-3</td>
<td width="74">20***</td>
<td width="72">2</td>
<td width="72">0,2</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">p,p-DDD.</td>
<td width="87">72-54-8</td>
<td width="74">70***</td>
<td width="72">7***</td>
<td width="72">0,7</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Dieldrin.</td>
<td width="87">60-57-1</td>
<td width="74">1***</td>
<td width="72">0,1***</td>
<td width="72">0,01*</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Endosulfan.</td>
<td width="87">115-29-7</td>
<td width="74">60***</td>
<td width="72">6***</td>
<td width="72">0,6</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Endrin.</td>
<td width="87">72-20-8</td>
<td width="74">1***</td>
<td width="72">0,1***</td>
<td width="72">0,01*</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Estireno.</td>
<td width="87">100-42-5</td>
<td width="74">100**</td>
<td width="72">100**</td>
<td width="72">220</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Etilbenceno.</td>
<td width="87">100-41-4</td>
<td width="74">100**</td>
<td width="72">20***</td>
<td width="72">2</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Fenol.</td>
<td width="87">108-95-2</td>
<td width="74">100**</td>
<td width="72">70**</td>
<td width="72">7</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">2-Clorofenol.</td>
<td width="87">95-57-8</td>
<td width="74">100**</td>
<td width="72">10***</td>
<td width="72">1</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">2,4-Diclorofenol.</td>
<td width="87">120-83-2</td>
<td width="74">10***</td>
<td width="72">1***</td>
<td width="72">0,1</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">2,4,5-Triclorofenol.</td>
<td width="87">95-95-4</td>
<td width="74">100**</td>
<td width="72">100**</td>
<td width="72">10</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">2,4,6-Triclorofenol.</td>
<td width="87">88-06-2</td>
<td width="74">90***</td>
<td width="72">9***</td>
<td width="72">0,9</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Pentaclorofenol.</td>
<td width="87">87-86-5</td>
<td width="74">1***</td>
<td width="72">0,1***</td>
<td width="72">0,01*</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Fluoranteno.</td>
<td width="87">206-44-0</td>
<td width="74">100**</td>
<td width="72">80***</td>
<td width="72">8</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Benzo(b)fluoranteno.</td>
<td width="87">205-99-2</td>
<td width="74">20***</td>
<td width="72">2***</td>
<td width="72">0,2</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Benzo(k)fluoranteno.</td>
<td width="87">207-08-9</td>
<td width="74">100**</td>
<td width="72">20***</td>
<td width="72">2</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Fluoreno.</td>
<td width="87">86-73-7</td>
<td width="74">100**</td>
<td width="72">50***</td>
<td width="72">5</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Heptacloro epoxido.</td>
<td width="87">1024-57-3</td>
<td width="74">1***</td>
<td width="72">0,1***</td>
<td width="72">0,01</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Hexacloro benceno.</td>
<td width="87">118-74-1</td>
<td width="74">1***</td>
<td width="72">0,1***</td>
<td width="72">0,01*</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Hexacloro butadieno.</td>
<td width="87">87-68-3</td>
<td width="74">10***</td>
<td width="72">1***</td>
<td width="72">0,1</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Hexaclorociclohexano-</p>
<p>alfa.</td>
<td width="87">319-84-6</td>
<td width="74">1***</td>
<td width="72">1***</td>
<td width="72">0,1*</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Hexaclorociclohexano-</p>
<p>beta.</td>
<td width="87">319-85-7</td>
<td width="74">1***</td>
<td width="72">0,1***</td>
<td width="72">0,01*</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Hexaclorociclohexano-</p>
<p>gamma.</td>
<td width="87">58-89-9</td>
<td width="74">1***</td>
<td width="72">0,1***</td>
<td width="72">0,01*</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Hexacloroetano.</td>
<td width="87">67-72-1</td>
<td width="74">9***</td>
<td width="72">0,9***</td>
<td width="72">0,09</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Naftaleno.</td>
<td width="87">91-20-3</td>
<td width="74">10</td>
<td width="72">8</td>
<td width="72">1</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">PCB.</td>
<td width="87">13-36-36-3</td>
<td width="74">0,8</td>
<td width="72">0,08</td>
<td width="72">0,01*</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Pireno.</td>
<td width="87">129-00-0</td>
<td width="74">100**</td>
<td width="72">60***</td>
<td width="72">6</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Benzo(a)pireno.</td>
<td width="87">50-32-8</td>
<td width="74">2***</td>
<td width="72">0,2***</td>
<td width="72">0,02</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Indeno(1,2,3-cd) Pireno.</td>
<td width="87">193-39-5</td>
<td width="74">30***</td>
<td width="72">3***</td>
<td width="72">0,3</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Tetracloruro de carbono.</td>
<td width="87">56-23-5</td>
<td width="74">1</td>
<td width="72">0,5***</td>
<td width="72">0,05</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Tolueno.</td>
<td width="87">108-88-3</td>
<td width="74">100***(2)</td>
<td width="72">30***</td>
<td width="72">3</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Xileno.</td>
<td width="87">1330-20-7</td>
<td width="74">100***(2)</td>
<td width="72">100**</td>
<td width="72">35</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h3>ANEXO VI : Listado de contaminantes y niveles genéricos de referencia para protección de los ecosistemas</h3>
<table>
<thead>
<tr>
<td rowspan="2" width="190"><strong>Sustancia</strong></td>
<td rowspan="2" width="87">Número CAS</td>
<td width="87"><strong>Organismos del suelo</strong></td>
<td width="87"><strong>Organismos acuáticos</strong></td>
<td width="87"><strong>Vertebrados terrestres</strong></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" width="261"><strong>(mg/kg peso seco)</strong></td>
</tr>
</thead>
<tbody>
<tr>
<td width="190">1,1-Dicloroetano.</td>
<td width="87">75-34-3</td>
<td width="87"></td>
<td width="87"></td>
<td width="87"></td>
</tr>
<tr>
<td width="190">1,2-Dicloroetano.</td>
<td width="87">107-06-2</td>
<td width="87"></td>
<td width="87"></td>
<td width="87"></td>
</tr>
<tr>
<td width="190">1,1,2-Tricloroetano.</td>
<td width="87">79-00-5</td>
<td width="87"></td>
<td width="87"></td>
<td width="87"></td>
</tr>
<tr>
<td width="190">1,1,2,2-Tetracloroetano.</td>
<td width="87">79-34-5</td>
<td width="87"></td>
<td width="87"></td>
<td width="87"></td>
</tr>
<tr>
<td width="190">1,1-Dicloroetano.</td>
<td width="87">75-34-3</td>
<td width="87"></td>
<td width="87">0.06</td>
<td width="87">4.18</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">1,2-Dicloroetano.</td>
<td width="87">107-06-2</td>
<td width="87"></td>
<td width="87">0.16</td>
<td width="87">0.24</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">1,1,2-Tricloroetano.</td>
<td width="87">79-00-5</td>
<td width="87"></td>
<td width="87">0.16</td>
<td width="87">0.3</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">1,1,1,2-Tetracloroetano.</td>
<td width="87">79-34-5</td>
<td width="87"></td>
<td width="87">0.02</td>
<td width="87">0.04</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Tricloroetileno.</td>
<td width="87">79-01-6</td>
<td width="87"></td>
<td width="87">0.21</td>
<td width="87">0.45</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Tetracloroetileno.</td>
<td width="87">127-18-4</td>
<td width="87">0.01*</td>
<td width="87">0.06</td>
<td width="87">0.15</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">1,2-Dicloropropano.</td>
<td width="87">78-87-5</td>
<td width="87">4.24</td>
<td width="87">0.07</td>
<td width="87">0.43</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">1,3-Dicloropropeno.</td>
<td width="87">42-75-6</td>
<td width="87"></td>
<td width="87">0.01*</td>
<td width="87">0.58</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Acenafteno.</td>
<td width="87">83-32-9</td>
<td width="87"></td>
<td width="87">0.02</td>
<td width="87">4.85</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Acetona.</td>
<td width="87">67-64-1</td>
<td width="87"></td>
<td width="87">0.54</td>
<td width="87">6.71</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Aldrin.</td>
<td width="87">309-00-2</td>
<td width="87">0.01*</td>
<td width="87">0.01</td>
<td width="87">0.01*</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Antraceno.</td>
<td width="87">120-12-7</td>
<td width="87"></td>
<td width="87">0.01*</td>
<td width="87">22</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Benzo(a) antraceno.</td>
<td width="87">56-55-3</td>
<td width="87">3.8</td>
<td width="87">0.01</td>
<td width="87"></td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Benceno.</td>
<td width="87">71-43-2</td>
<td width="87">1</td>
<td width="87">0.2</td>
<td width="87">0.11</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Clorobenceno.</td>
<td width="87">108-90-7</td>
<td width="87">1</td>
<td width="87">0.03</td>
<td width="87">7.66</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">1,2-Diclorobenceno.</td>
<td width="87">95-50-1</td>
<td width="87"></td>
<td width="87">0.11</td>
<td width="87">3.15</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">1,4-Diclorobenceno.</td>
<td width="87">106-46-7</td>
<td width="87">0.1</td>
<td width="87">0.16</td>
<td width="87">0.53</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">1,2,4-Triclorobenceno.</td>
<td width="87">120-82-1</td>
<td width="87">0.05</td>
<td width="87">0.79</td>
<td width="87">0.94</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">p-Cloroanilina.</td>
<td width="87">106-47-8</td>
<td width="87">0.14</td>
<td width="87">0.01*</td>
<td width="87">0.09</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Clordano.</td>
<td width="87">57-74-9</td>
<td width="87">0.04</td>
<td width="87">0.01*</td>
<td width="87">0.01*</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Cloroformo.</td>
<td width="87">67-66-3</td>
<td width="87"></td>
<td width="87">0.01</td>
<td width="87">0.01</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">p,p´–DDE.</td>
<td width="87">72-55-9</td>
<td width="87">0.14</td>
<td width="87">0.01*</td>
<td width="87">0.01*</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">p,p´–DDT.</td>
<td width="87">50-29-3</td>
<td width="87"></td>
<td width="87">0.01</td>
<td width="87">0.01*</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Dieldrin.</td>
<td width="87">60-57-1</td>
<td width="87">0.13</td>
<td width="87">0.01*</td>
<td width="87">0.01*</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Endosulfan.</td>
<td width="87">115-29-7</td>
<td width="87">0.01</td>
<td width="87">0.01*</td>
<td width="87">0.04</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Endrin.</td>
<td width="87">72-20-8</td>
<td width="87"></td>
<td width="87">0.01*</td>
<td width="87">0.01*</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Estireno.</td>
<td width="87">100-42-5</td>
<td width="87">0.68</td>
<td width="87">0.25</td>
<td width="87">100**</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Etilbenceno.</td>
<td width="87">100-41-4</td>
<td width="87"></td>
<td width="87">0.08</td>
<td width="87">4.6</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Decabromofenil éter.</td>
<td width="87">1163-19-5</td>
<td width="87"></td>
<td width="87">2.66</td>
<td width="87">59.7</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Pentabromo difenil éter.</td>
<td width="87">32534-81-9</td>
<td width="87">0.32</td>
<td width="87">5.18</td>
<td width="87">0.01*</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Octabromo difenil éter.</td>
<td width="87">32536-52-0</td>
<td width="87"></td>
<td width="87">0.51</td>
<td width="87">0.24</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Fenol.</td>
<td width="87">108-95-2</td>
<td width="87">0.27</td>
<td width="87">0.03</td>
<td width="87">23.7</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">2-Clorofenol.</td>
<td width="87">95-57-8</td>
<td width="87">0.04</td>
<td width="87">0.01*</td>
<td width="87">0.12</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">2,4-Diclorofenol.</td>
<td width="87">120-83-2</td>
<td width="87">0.2</td>
<td width="87">0.06</td>
<td width="87">0.02</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">2,4,5-Triclorofenol.</td>
<td width="87">95-95-4</td>
<td width="87">0.05</td>
<td width="87">0.09</td>
<td width="87">3.3</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">2,4,6-Triclorofenol.</td>
<td width="87">88-06-2</td>
<td width="87">0.4</td>
<td width="87">0.012</td>
<td width="87">0.03</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Pentaclorofenol.</td>
<td width="87">87-86-5</td>
<td width="87">0.02</td>
<td width="87">0.01*</td>
<td width="87">0.01*</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Fluoranteno.</td>
<td width="87">206-44-0</td>
<td width="87">1</td>
<td width="87">0.03</td>
<td width="87">1.96</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Fluoreno.</td>
<td width="87">86-73-7</td>
<td width="87">0.22</td>
<td width="87">0.02</td>
<td width="87">2.84</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Fluoruros</td>
<td width="87">7664-39-3</td>
<td width="87">11</td>
<td width="87">0.29</td>
<td width="87">3.7</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Hexacloro benceno.</td>
<td width="87">118-74-1</td>
<td width="87">5.7</td>
<td width="87">0.01</td>
<td width="87">0.01*</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Hexacloro butadieno.</td>
<td width="87">87-68-3</td>
<td width="87"></td>
<td width="87">0.01*</td>
<td width="87"></td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Hexaclorociclohexano-</p>
<p>alfa.</td>
<td width="87">319-84-6</td>
<td width="87"></td>
<td width="87">0.25</td>
<td width="87">0.05</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Hexaclorociclohexano-</p>
<p>beta.</td>
<td width="87">319-85-7</td>
<td width="87"></td>
<td width="87">0.38</td>
<td width="87">0.01*</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Hexaclorociclohexano-</p>
<p>gamma.</td>
<td width="87">58-89-9</td>
<td width="87">0.01*</td>
<td width="87">0.01*</td>
<td width="87">0.23</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Hexacloroetano.</td>
<td width="87">67-72-1</td>
<td width="87"></td>
<td width="87">0.03</td>
<td width="87">0.03</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Naftaleno.</td>
<td width="87">91-20-3</td>
<td width="87">0.1</td>
<td width="87">0.05</td>
<td width="87">0.06</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Nonilfenol</td>
<td width="87">25154-52-3</td>
<td width="87">0.34</td>
<td width="87">0.031</td>
<td width="87">0.78</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Pireno.</td>
<td width="87">129-00-0</td>
<td width="87"></td>
<td width="87">0.01*</td>
<td width="87">1.2</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Benzo(a)pireno.</td>
<td width="87">50-32-8</td>
<td width="87">0.15</td>
<td width="87">0.01*</td>
<td width="87"></td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Tetracloruro de carbono.</td>
<td width="87">56-23-5</td>
<td width="87"></td>
<td width="87">0.12</td>
<td width="87"></td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Tolueno.</td>
<td width="87">108-88-3</td>
<td width="87">0.3</td>
<td width="87">0.24</td>
<td width="87">13.5</td>
</tr>
<tr>
<td width="190">Xileno.</td>
<td width="87">1330-20-7</td>
<td width="87"></td>
<td width="87">0.07</td>
<td width="87"></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<h2><strong>Causas y Consecuencias de la contaminación de los suelos</strong></h2>
<p>Si te interesa saber sobre este tema te recomendamos leer el siguiente artículo donde se habla de las <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/contaminacion-del-suelo-causas-y-soluciones/">causas y consecuencias de la contaminación de los suelos.</a></p>
<p>También te dejamos en este enlace información más detallada a través e la Guía Técnica de aplicación del RD 9/2005 publicada por el Ministerio:</p>
<p><a href="https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/suelos-contaminados/guia_tecnica_contaminantes_suelo_declaracion_suelos_tcm30-185726.pdf">Guía técnica aplicación RD 9/2005</a></p>
<p>Eurofins Control Ambiental es una entidad de inspección acreditada por ENAC para llevar a cabo los planes de muestreo y las <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/suelos/">inspecciones relacionadas con los estudios de control de suelos</a>. Si desea contactar con nosotros puede hacerlo llamando al 985 98 00 50 o bien a través de nuestros formularios de contacto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/suelos-contaminados/">Legislación española sobre suelos contaminados: criterios, obligaciones y descontaminación</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Eurofins Environment Testing Spain celebra el Día Mundial de la Conservación del Suelo 2023</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/eurofins-environment-testing-spain-celebra-dia-mundial-conservacion-suelo-2023/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prisma]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 07 Jul 2023 07:30:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Eurofins EcoGestor]]></category>
		<category><![CDATA[Suelos]]></category>
		<category><![CDATA[conservación de suelos]]></category>
		<category><![CDATA[control ambiental de suelos]]></category>
		<category><![CDATA[suelos contaminados]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.eurofins-environment.es/?p=40929</guid>

					<description><![CDATA[<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/eurofins-environment-testing-spain-celebra-dia-mundial-conservacion-suelo-2023/">Eurofins Environment Testing Spain celebra el Día Mundial de la Conservación del Suelo 2023</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="grve-section grve-row-section grve-fullwidth-background grve-padding-top-1x grve-padding-bottom-1x grve-bg-none"><div class="grve-container"><div class="grve-row grve-bookmark grve-columns-gap-30"><div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text">
			<p style="text-align: justify;"><strong>Eurofins Environment Testing Spain </strong>se une a la celebración del Día Mundial de la Conservación del Suelo 2023, que tiene lugar cada 7 de julio. Una de sus principales unidades de negocio, Eurofins Control Ambiental, es líder en el Control Ambiental de Suelos.</p>
<p>Hoy, con motivo de esta fecha, queremos dar a conocer las diferentes actividades que desarrollamos para la conservación de suelos:</p>
<ul>
<li><strong>Inspección reglamentaria de suelos</strong></li>
<li><strong>Informe preliminar de la situación del suelo</strong>, informe base, e informes periódicos de estado del suelo según el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, de Suelos Contaminados</li>
<li><strong>Investigaciones de la Calidad del Suelo</strong> en supuestos de cese o cambios de actividades potencialmente contaminantes</li>
<li><strong>Análisis cuantitativo de riesgos</strong> (ACR) para la salud humana derivados de suelos potencialmente contaminados, mediante el software RBCA</li>
<li><strong>Verificación de suelos descontaminados</strong></li>
<li><strong>Control ambiental</strong> de obras de recuperación de suelos</li>
<li>Diseño y seguimiento de <strong>planes de excavación</strong> de emplazamientos potencialmente contaminados</li>
<li><strong>Asistencia técnica</strong> ante requerimientos derivados del Real Decreto 9/2005, Autorizaciones Administrativas, Declaraciones de Impacto Ambiental y Planes de Vigilancia Ambiental</li>
</ul>
<p>En definitiva, nuestro trabajo es una muestra de nuestro compromiso con el cuidado de los océanos y mares.</p>

		</div>
	</div></div></div></div><div class="grve-background-wrapper"></div></div>
<div style="width: 1080px;" class="wp-video"><!--[if lt IE 9]><script>document.createElement('video');</script><![endif]-->
<video class="wp-video-shortcode" id="video-40929-1" width="1080" height="1080" preload="metadata" controls="controls"><source type="video/mp4" src="https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2023/07/Dia-Mundial-Conservacion-Suelo-Linkedin.mp4?_=1" /><a href="https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2023/07/Dia-Mundial-Conservacion-Suelo-Linkedin.mp4">https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2023/07/Dia-Mundial-Conservacion-Suelo-Linkedin.mp4</a></video></div>
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]]></content:encoded>
					
		
		<enclosure url="https://www.eurofins-environment.es/wp-content/uploads/2023/07/Dia-Mundial-Conservacion-Suelo-Linkedin.mp4" length="40898363" type="video/mp4" />

			</item>
		<item>
		<title>Ley de Residuos y Suelos contaminados para una Economía Circular</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/ley-de-residuos-y-suelos-contaminados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prisma]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Jan 2023 14:00:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Economía circular]]></category>
		<category><![CDATA[Eurofins EcoGestor]]></category>
		<category><![CDATA[Suelos]]></category>
		<category><![CDATA[gestión de residuos]]></category>
		<category><![CDATA[ley de residuos y suelos contaminados]]></category>
		<category><![CDATA[suelos contaminados]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://envira.es/ingenieros/aprobada-definitivamente-la-nueva-ley-de-residuos-y-suelos-contaminados/</guid>

					<description><![CDATA[<p>El sábado 9 de abril de 2022 se publicaba en el BOE la nueva ley de residuos y suelos contaminados, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/ley-de-residuos-y-suelos-contaminados/">Ley de Residuos y Suelos contaminados para una Economía Circular</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El sábado 9 de abril de 2022 se publicaba en el BOE la nueva <strong>ley de residuos y suelos contaminados</strong>, Ley 7/2022, de 8 de abril, de <strong>residuos y suelos contaminados</strong> para una economía circular.</p>
<h2>Entrada en vigor</h2>
<pre>10 de abril de 2022</pre>
<p>En este artículo se resumen las principales novedades del nuevo texto legal de la <strong>ley de residuos y suelos contaminados</strong>, enfocados a la generación y gestión de residuos.</p>
<p>La <strong>Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados</strong> supone la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, que revisa algunos artículos de la Directiva Marco de residuos, y las principales obligaciones de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente</p>
<h2>¿Qué regula la nueva ley de residuos y suelos contaminados?</h2>
<p>La nueva <strong>ley de residuos y suelos contaminados</strong> tiene por objeto incorporar al ordenamiento jurídico español las modificaciones que fueron introducidas por la Directiva (UE) 2018/851, así como revisar la actual normativa de residuos y suelos contaminados aprobada en la Ley 22/2011, con el fin de cumplir con los nuevos objetivos establecidos en las nuevas directivas europeas de residuos que conforman el Paquete de Economía Circular, así como con los nuevos objetivos derivados de la directiva de plásticos de un solo uso que surgen de la “Estrategia Europea para el plástico en una economía circular”</p>
<p>Entre los principales aspectos objeto de revisión en la nueva <strong>Ley de residuos y suelos contaminados</strong> se encuentran:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>La <strong>responsabilidad ampliada del productor</strong> (RAP) en coherencia con la normativa europea</li>
<li>La revisión del <strong>régimen sancionador</strong>, incluyendo nuevas infracciones y actualizando sanciones.</li>
<li>Nuevas <strong>definiciones</strong> (como aceite de cocina usado, arte de pesca,&#8230;)</li>
<li>Revisión del <strong>ámbito de aplicación</strong>.</li>
<li>El impulso de la economía circular a través de la revisión de los procedimientos de <strong>subproducto y fin de condición de residuo</strong>, habilitando la posibilidad de desarrollo a nivel autonómico.</li>
<li><strong>Reforzamiento de la jerarquía</strong> de residuos mediante la inclusión de la obligación por parte de las administraciones de adoptar instrumentos económicos.</li>
<li><strong>Restricciones</strong> en materia de <strong>plásticos</strong>.</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<h2>¿Cuál es la finalidad de la ley de residuos y suelos contaminados?</h2>
<p>Los objetivos que persigue la nueva <strong>ley de residuos y suelos contaminados</strong> son dos:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>Establecer <strong>medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana</strong>, mediante la prevención y reducción de la generación de residuos y de sus impactos adversos en el medio ambiente, y mediante la reducción del impacto global del uso de los recursos y la mejora de su eficiencia, avanzando así hacia una economía circular</li>
<li><strong>Prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico</strong> en el medio ambiente, en particular el medio acuático y en la salud humana.</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<h2>Objetivos en la nueva ley de residuos y suelos contaminados</h2>
<p>La nueva <strong>ley de residuos y suelos contaminados</strong> establece objetivos y medidas específicas para limitar los impactos derivados de la generación de residuos.</p>
<p>Los objetivos se recogen en el título II del texto legal y pretenden dar continuidad a los establecidos en la Ley 22/2011:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>se deberá reducir el peso de los residuos producidos en un<strong> 13 % para 2025</strong> respecto al 2010</li>
<li>en un <strong>15 % para 2030</strong>, respecto a los generados en 2010.</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<h6>Con el fin de lograr estos objetivos la nueva <strong>ley de residuos y suelos contaminados</strong> recoge la adopción de medidas encaminadas a la prevención en la generación de residuos. Entre otras, las siguientes:</h6>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>Fomento de productos que sean eficientes en el uso de recursos, duraderos, fiables, reparables, reutilizables y actualizables.</li>
<li>Fomento de la reutilización de los productos y componentes de producto.</li>
<li>Reducción de la generación de residuos en la producción industrial, extracción de minerales y en la construcción.</li>
<li>Reducción de la generación de los residuos alimentarios, estableciendo algunas medidas específicas dirigidas a las industrias alimentarias, las empresas de distribución y de restauración colectiva.</li>
<li>Reducción del contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos.</li>
<li>Freno a la generación de basura dispersa en el medio marino.</li>
<li>Apoyo campañas informativas de sensibilización sobre la prevención de residuos.</li>
<li>Se hace un especial hincapié en la reducción de envases, fomentando el uso de fuentes de agua potable y de envases reutilizables, especialmente en el sector de la hostelería y restauración.</li>
<li>Promover la reincoporación en las cadenas de valor de subproductos para los que se ha declarado el fin de la condición de residuo.</li>
<li>Fomentar la reducción de residuos en el ámbito del comercio mediante venta de productos a granel, y el empleo de envases o dispositivos reutilizables.</li>
<li>Promoción de modelos de producción y consumo sostenibles y circulares.</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<h2>Obligaciones de los productores y poseedores</h2>
<p>La nueva <strong>ley de residuos y suelos contaminados</strong> contempla y desarrolla las obligaciones para los productores iniciales u otros poseedores de residuos, manteniendo la estructura y la línea jurídica de la normativa anterior, pero sistematizando y aclarado algunas cuestiones fundamentales.</p>
<p>El nuevo texto legislativo de la <strong>Ley de residuos y suelos contaminados</strong> recoge las obligaciones de los productores y otros poseedores de residuos, tanto en lo referente a la gestión de sus residuos, como al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de los mismos. En concreto son obligaciones de los productores iniciales u otros poseedores:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>Realizar el tratamiento de los residuos por sí mismos, siempre que se disponga de la autorización correspondiente</li>
<li>Encargar el tratamiento de sus residuos a un negociante registrado o a un gestor de residuos autorizado</li>
<li>Entregar los residuos a una entidad pública o privada de recogida de residuos, siempre que estén registradas</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<h6>Para facilitar la gestión el productor inicial u otro poseedor de residuos está obligado a:</h6>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>Identificar los residuos conforme al art. 6 de la <strong>ley de residuos y suelos contaminados</strong></li>
<li>Suministrar a las empresas autorizadas para su gestión la información necesaria para su adecuado <strong>tratamiento</strong></li>
<li>Informar inmediatamente a la administración en caso de <strong>desaparición, pérdida o escape</strong> de residuos peligrosos</li>
<li>Suscribir un <strong>seguro u otra <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/novedades-sobre-garantia-financiera-de-responsabilidad-medioambiental/">garantía financiera</a></strong> que cubra sus responsabilidades (productores de más de 10 t/año)</li>
<li>Disponer de zona habilitada e identificada para el correcto <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/envasado-almacenamiento-y-etiquetado-de-residuos-peligrosos/"><strong>almacenamiento de los residuos</strong></a>. En caso de residuos peligrosos deberán estar protegidos contra la intemperie y con sistemas de contención de derrames</li>
<li>La <strong>duración máxima del almacenamiento</strong> será de 2 años cuando sean residuos no peligrosos destinados a valorización y de 1 año cuando se destinen a eliminación. En el caso de residuos peligrosos será de 6 meses</li>
<li><strong>No mezclar</strong> los residuos no peligrosos, ni diluir</li>
<li><strong>Envasar</strong> los residuos peligrosos conforme al Reglamento (CE) 1272/2008</li>
<li><strong>Etiquetar</strong> los recipientes con residuos peligrosos de forma clara y visible, legible e indeleble, con el contenido recogido en el art. 21 e)</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<h2>Obligaciones de los gestores</h2>
<p>También se regulan en la nueva <strong>ley de residuos y suelos contaminados</strong> las obligaciones que deben cumplir los gestores.</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<h6>1. Las entidades que realicen la <strong>recogida de residuos</strong> deberán:</h6>
<ul>
<li>Acopiar, clasificar y almacenar los residuos en las condiciones adecuadas</li>
<li>Envasar y etiquetar los residuos conforme a la normativa vigente</li>
<li>Entregar los residuos para su tratamiento a entidades autorizadas</li>
</ul>
<h6>2. Las entidades que <strong>transporten</strong> residuos deberán:</h6>
<ul>
<li>Transportar los residuos cumpliendo con la normativa vigente</li>
<li>Mantener los residuos separados e identificados durante su transporte y en el caso de residuos peligrosos, envasados y etiquetados conforme a la normativa</li>
</ul>
<h6>3. Las entidades que realicen el <strong>tratamiento</strong> de residuos deberán:</h6>
<ul>
<li>Efectuar las comprobaciones oportunas para la recepción</li>
<li>Realizar el tratamiento conforme a lo previsto en su autorización y acreditarlo documentalmente</li>
<li>Gestionar adecuadamente los residuos</li>
</ul>
<h6>4. Los <strong>gestores</strong> de residuos deberán:</h6>
<ul>
<li>Disponer de una zona habilitada e identificada para el almacenamiento de residuos</li>
<li>Constituir una fianza en el caso de los residuos peligrosos y cuando así lo exijan las normas específicas</li>
<li>Suscribir un seguro o constituir una garantía financiera en el caso de tratarse de negociantes, transportistas o entidades que realicen tratamientos de residuos peligrosos</li>
<li>No mezclar residuos peligrosos con otras categorías de residuos</li>
<li>Realizar el envasado y etiquetado de residuos peligrosos según se indica en el art. 21</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<p>Se establecen asimismo normas para la reutilización, reciclado y valorización de residuos en el art. 24; para la recogida separada de residuos para su valoración en el art. 25 y para la eliminación de residuos en el art. 27 de la <strong>ley de residuos y suelos contaminados.</strong></p>
<h2>Régimen de traslado de residuos</h2>
<p>La nueva <strong>Ley de residuos y suelos contaminados</strong> mantiene el régimen actual en materia de traslado de residuos. De esta manera todo traslado de residuos deberá ir acompañado de un documento de identificación a efectos de seguimiento y control. Asimismo, los operadores de traslados deberán presentar una <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/como-realiza-notificacion-previa-traslado-residuos/"><strong>notificación previa</strong></a> a la autoridad competente en los casos siguientes:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>Traslados de residuos, peligrosos y no peligrosos destinados a eliminación y</li>
<li>Traslados de residuos peligrosos, de residuos domésticos mezclados e identificados con el código LER 200301 y los que reglamentariamente se determinen destinados a valorización</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<h2>Régimen de autorización y comunicación de las actividades de producción y gestión de residuos</h2>
<p>La nueva <strong>ley de residuos y suelos contaminados</strong> recoge y regula en su capítulo III del título III las comunicaciones y autorizaciones de las actividades de producción y gestión de residuos, dando continuidad al régimen anterior aprobado por la <strong>Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados.</strong></p>
<p>Quedan por tanto sometidas al régimen de autorización las siguientes instalaciones, así como sus ampliaciones, modificaciones sustanciales o traslado:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>Las instalaciones de almacenamiento en el ámbito de la <strong>recogida con carácter profesional</strong>, que tendrán la consideración de operaciones de almacenamiento y</li>
<li>Las <strong>instalaciones fijas</strong> donde vayan a realizarse operaciones de tratamiento de residuos</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<p>Las solicitudes de autorización contendrán al menos la información señalada en el anexo IX y las autorizaciones otorgadas tendrán al menos el contenido del anexo X</p>
<p>Deberán presentar una comunicación previa al inicio de sus actividades las siguientes entidades:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>La instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de actividades que generen residuos peligrosos</li>
<li>La instalación , ampliación, modificación sustancial o traslado de actividades que generen más de 1000 tn/año de residuos no peligrosos</li>
<li>Realización de actividades que estén exentas de la autorización (según art. 34)</li>
<li>Realización de actividades contempladas en los art. 33.4 y 33.5</li>
<li>Almacenamiento de residuos en plataformas logísticas de la distribución como consecuencia de la logística inversa</li>
<li>Las entidades que transporten residuos con carácter profesional, los negociantes y los agentes</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<p>Estas comunicaciones tendrán al menos el contenido indicado en el anexo XI</p>
<h2>Responsabilidad ampliada del productor</h2>
<p>Según el nuevo texto de la <strong>ley de residuos y suelos contaminados</strong>, los productores de productos, con objeto de promover la prevención y mejora de la reutilización, el reciclado y la valoración de residuos y avanzar así hacia una economía circular, podrán ser obligados a una serie de medidas, entre ellas:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>Obligaciones de <strong>diseño de los productos</strong> de manera que a lo largo de todo su ciclo de vida se reduzca su impacto ambiental</li>
<li>Aceptar la <strong>devolución de productos reutilizables</strong>, la entrega de los residuos generados tras el uso del producto,</li>
<li>El establecimiento de<strong> sistemas de depósito para garantizar la devolución</strong> de las cantidades depositadas y el retorno del producto para su reutilización o del residuo para tratamiento</li>
<li>Utilizar <strong>materiales procedentes de residuos</strong> en la fabricación de productos</li>
<li>Proporcionar <strong>información sobre la introducción en el mercado</strong> de productos que con el uso se convierten en residuos y sobre la gestión de estos</li>
<li><strong>Ofrecer información a las instalaciones de preparación para la reutilización</strong> sobre reparación y desguace y al resto de instalaciones de tratamiento para la correcta gestión</li>
<li>Informar sobre la <strong>repercusión económica en el producto</strong> del cumplimiento de las obligaciones derivadas</li>
<li><strong>Aumentar los periodos de garantía</strong> de los productos</li>
<li>Proporcionar información sobre características del producto que permitan evaluar posibles <strong>prácticas de obsolescencia programada</strong></li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<h6>Todas estas medidas se establecerán mediante Real Decreto.</h6>
<p>El productor del producto cumplirá con las obligaciones establecidas en cuanto a responsabilidad ampliada del productor de forma individual o de forma colectiva, a través de la constitución de los correspondientes sistemas de responsabilidad ampliada.</p>
<p>En el capítulo II del título IV de la <strong>ley de residuos y suelos contaminados</strong> se establecen las disposiciones comunes sobre el funcionamiento de los sistemas de responsabilidad ampliada, regulando las obligaciones relativas a la organización y financiación de la gestión de residuos, los mecanismos de autocontrol de los sistemas de responsabilidad ampliadas, entre otras.</p>
<h2>Plásticos de un solo uso</h2>
<p>La nueva <strong>ley de residuos y suelos contaminados</strong> establece importantes limitaciones para la reducción del consumo de plásticos de un solo uso, una novedad relevante respecto al marco legal actual.</p>
<p>La <strong>Ley de residuos y suelos contaminados</strong> define un calendario de objetivos de reducción de la comercialización de estos productos (recogidos en la parte A del anexo IV):</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>Para 2026 reducción del 50 % en peso, con respecto a 2022;</li>
<li> y en 2030, del 70 % en peso, con respecto a 2022.</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<p>Para dar cumplimiento a estos objetivos, la nueva <strong>ley de residuos y <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/analisis-suelos-contaminados-aguas-subterraneas/">suelos contaminados</a></strong>, contempla que todos los agentes implicados en la comercialización deberán fomentar el uso de alternativas reutilizables o de otro material no plástico. Además, como novedad importante a partir del 1 de enero de 2023, se deberá cobrar un precio por cada uno de los productos de plástico incluidos en la parta A del anexo IV que sean entregados a consumidor final.</p>
<h3>Prohibiciones de determinados productos de plástico</h3>
<p>La <strong>ley de residuos y suelos contaminados</strong> contempla prohibiciones en la introducción en el mercado de los siguientes productos:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>Productos de plástico mencionados en el apartado B del anexo IV</li>
<li>Cualquier producto de plástico fabricado con plástico oxodegradable</li>
<li>Microesferas de plástico de menos de 5 milímetros añadidas intencionadamente</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<h3>Otros requisitos para plásticos</h3>
<p>Asimismo, la <strong>ley de residuos y suelos contaminados</strong> recoge requisitos de diseño de recipientes de plásticos para bebidas, mediante un calendario de medidas que contempla, entre otras, prohibiciones para la introducción en el mercado de determinados productos, así como requisitos de marcado para los productos plástico de un solo uso:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>A partir de 1 de enero de 2025 sólo podrán introducirse en el mercado las botellas de PET mencionadas en el apartado E del anexo IV que contengan al menos un 25% de plástico reciclado</li>
<li>A partir de 1 de enero de 2030, sólo podrán introducirse en el mercado las botellas mencionadas en el apartado E del anexo IV que contengan al menos un 30% de plástico reciclado</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<h6>Se definen objetivos de recogida separada de botellas de plástico (productos de plástico el apartado E del anexo IV):</h6>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>A más tardar en 2023, el <strong>70%</strong> en peso respecto al introducido en el mercado</li>
<li>A más tardar en 2025, el<strong> 77%</strong> en peso respecto al introducido en el mercado</li>
<li>A más tardar en 2027, el <strong>85%</strong> en peso respecto al introducido en el mercado</li>
<li>A más tardar en 2029, el <strong>90%</strong> en peso respecto al introducido en el mercado</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<p>De igual manera se establecen requisitos de marcado para ciertos productos de plástico de un solo uso (los indicados en el apartado D del anexo IV) que deberán ir marcados de forma bien visible, legible e indeleble. Este marcado debe informar a los consumidores sobre las opciones de gestión de los residuos o los medios de eliminación de los residuos que deben evitarse.</p>
<p>Se contemplan también medidas relativas a la concienciación a los consumidores con objeto de reducir el abandono de este tipo de residuos, así como se regulan los regímenes de responsabilidad ampliada de ciertos productos de plástico y los costes que deberán ser sufragados.</p>
<h2>Información de residuos</h2>
<p>La <strong>ley de residuos y suelos contaminados</strong> dedica un título a la información sobre residuos. En dicho título se regula entre otros puntos, el Registro de producción y gestión de residuos; las memorias anuales que deberán contemplar el contenido del <strong><a href="https://www.eurofins-environment.es/es/como-llevar-archivo-cronologico-online/">archivo cronológico</a></strong>.</p>
<p>El archivo cronológico será obligatorio para:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li> Las personas físicas o jurídicas registradas en el Registro de producción y gestión de residuos y los productores iniciales que generen más de 10 tn de residuos no peligrosos al año</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<p>Como novedad en la nueva <strong>ley de residuos y suelos contaminados</strong> dicho archivo cronológico será también obligatorio para las entidades o empresas que generen subproductos y a las que los utilicen.</p>
<h2>Medidas fiscales de la nueva ley de residuos y suelos contaminados</h2>
<p>Para incentivar la economía circular, la nueva <strong>ley de residuos y suelos contaminados</strong> desarrolla dos instrumentos económicos en materia de residuos:</p>
<div class="grve-column wpb_column grve-column-1" ><div class="grve-column-wrapper" ><div class="grve-element grve-text vc_custom_1692629753207">
			<ul>
<li>Nuevo <strong><a href="https://www.eurofins-environment.es/es/impuesto-especial-sobre-los-envases-de-plastico-no-reutilizables/">impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables</a></strong>. La base imponible de impuesto estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, en kg, contenida en los objetos objeto de la tasa. El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo de envase. Se tratará de una tasa indirecta y recaerá sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico, son no reutilizables</li>
<li><a href="https://www.eurofins-environment.es/es/impuesto-sobre-deposito-residuos-vertederos-incineracion-residuos/"><strong>Impuesto sobre depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos</strong></a>. El hecho imponible de este impuesto recae sobre la entrega de residuos para eliminación en vertedero, para su eliminación o valorización energética en instalaciones de incineración o coincineración, con algunas excepciones. La base imponible se establecerá por el peso de los residuos depositados en vertedero, incinerados o coincinerados. Este impuesto ya estaba vigente en varias comunidades autónomas, pero con esta norma se pretende armonizar</li>
</ul>

		</div>
	</div></div>
<h2>Suelos contaminados</h2>
<p>En relación a la regulación de suelos contaminados en la nueva <strong>ley de residuos y suelos contaminados</strong> se mantiene el actual régimen jurídico sobre las disposiciones de las actividades potencialmente contaminantes, el procedimiento de declaración de suelos contaminados, la descontaminación y recuperación de suelos contaminados.</p>
<p>Como novedad se añade el inventario estatal de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados. Si quieres saber más sobre <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/contaminacion-del-suelo-causas-y-soluciones/">contaminación del suelo y sus causas te recomendamos este artículo.</a></p>
<p>¿Sabe cuál es la mejor forma de estar siempre informado de los requisitos legislativos de aplicación en materia de medio ambiente? <a href="https://ecogestor.com/ecogestor-legislacion/">EcoGestor LEGISLACIÓN</a> es un servicio legislativo online apoyado por consultores para la identificación, actualización permanente y gestión de los requisitos legales de aplicación a una empresa en el ámbito del medio ambiente. Solicite sin compromiso una <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/ecogestor-legislacion/">DEMO gratis</a> y compruebe todas las ventajas de esta herramienta.</p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Reglamento de suelos contaminados de Andalucía</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/se-publica-el-reglamento-de-suelos-contaminados-de-andalucia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prisma]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Jan 2023 13:12:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Medio ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[Suelos]]></category>
		<category><![CDATA[suelos contaminados]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Régimen aplicable a los suelos contaminados B.O.J.A. nº 38 de 25/02/2015 Andalucía publica su nuevo reglamento de suelos contaminados. Este Reglamento actualiza y completa la normativa de suelos en la Comunidad Andaluza. Se definen los contenidos mínimos que deben integrar los estudios de caracterización de los suelos y la valoración de riesgos para la salud [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="wy basic-section">
<div class="v_norm">
<h2>Régimen aplicable a los suelos contaminados B.O.J.A. nº 38 de 25/02/2015</h2>
<div><strong>Andalucía publica su nuevo reglamento de suelos contaminados</strong>. Este Reglamento actualiza y completa la normativa de suelos en la Comunidad Andaluza. Se definen los contenidos mínimos que deben integrar los estudios de caracterización de los suelos y la valoración de riesgos para la salud humana. Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados (B.O.J.A. nº 38 de 25/02/2015). Este Reglamento será de aplicación a los suelos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre los que se haya desarrollado o desarrolle una actividad potencialmente contaminante del suelo, regulados en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, o norma que lo sustituya, así como aquellos suelos que pudieran haber sido afectados indirectamente por el desarrollo de dicha actividad.</div>
<p>Los principales objetivos que regula este Reglamento son:</p>
<ul>
<li>La creación de diferentes herramientas de gestión y planificación, como los <strong>Inventarios de suelos potencialmente contaminados y de <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/analisis-suelos-contaminados-aguas-subterraneas/">suelos contaminados</a>,</strong> el Programa andaluz de suelos contaminados, así como la coordinación de los planeamientos y desarrollos urbanísticos en relación con la calidad del suelo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Se identifican las <strong>obligaciones de las personas o entidades titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo</strong> y de los <strong>propietarios de los suelos</strong> que las soportan, haciendo especial mención a los supuestos de actividades de nueva implantación, modificación o cese de las existentes, de acuerdo con el Real Decreto 9/2005.</li>
</ul>
<ul>
<li>Aborda los distintos <strong>procedimientos administrativos derivados del seguimiento de las actividades potencialmente contaminantes del suelo</strong>, que pueden derivar en la declaración del suelo como contaminado y su ulterior descontaminación y desclasificación.</li>
</ul>
<ul>
<li>Se definen los <strong>procedimientos para la declaración de un suelo como contaminado;</strong> de aprobación y seguimiento del proyecto de descontaminación; y de desclasificación de un suelo como contaminado.</li>
</ul>
<ul>
<li>Se especifican los<strong> requisitos que deben cumplir las empresas que realicen trabajos consistentes en estudios de calidad y descontaminación de suelos.</strong></li>
</ul>
<ul>
<li>Se establecen <strong>contenidos mínimos que deben integrar los estudios de caracterización de los suelos </strong>y la valoración de riesgos para la salud humana, en aquellos casos en los que se considere necesaria.</li>
<li>Se definen los <strong>Niveles Genéricos de Referencia </strong>para elementos traza en la Comunidad Autónoma de Andalucía.</li>
</ul>
</div>
</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Se modifican los anexos que regulan la eliminación de residuos en vertederos del Real Decreto 1481/2011.</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/se-modifican-los-anexos-que-regulan-la-eliminacion-de-residuos-en-vertederos-del-real-decreto-14812011/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prisma]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Jan 2023 13:12:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Suelos]]></category>
		<category><![CDATA[suelos contaminados]]></category>
		<category><![CDATA[vertederos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Se modifica totalmente el anexo II relativo a los procedimientos y criterios de admisión de residuos en vertederos.. Se añade el almacenamiento de mercurio metálico, ahora considerado residuos, en los anexos I y III.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="wy basic-section">
<p>Se modifica totalmente el anexo II relativo a los procedimientos y criterios de admisión de residuos en vertederos.. Se añade el almacenamiento de mercurio metálico, ahora considerado residuos, en los anexos I y III.</p>
<div class="v_norm"><strong><em>Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. </em></strong>La nueva orden ministerial desarrolla los aspectos necesarios para la aplicación de los requisitos de la Decisión 2003/33/CE del Consejo, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en los vertederos, así como aquellas prescripciones técnicas que la Decisión no fijó y para las que exige de forma expresa que sean determinadas por cada Estado miembro. Incorpora también al ordenamiento jurídico español la Directiva 2011/97/UE del Consejo, que modifica la Directiva 1999/31/CE por lo que respecta a los criterios específicos para el almacenamiento de mercurio metálico considerado residuo.</p>
<p>En el Anexo I y Anexo III se incluyen los requisitos propios para el mercurio metálico. El Anexo II, Procedimientos y criterios de admisión de residuos en vertedero, se modifica por completo.<br />
<strong><br />
ANTECEDENTES. </strong></p>
<p>El anexo II del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, estableció los requisitos generales sobre procedimientos y criterios de admisión de residuos en vertedero, con carácter temporal hasta que se establecieran de forma detallada y armonizada a nivel comunitario.</p>
<p>De la experiencia hasta ahora en la aplicación de la Decisión en España se concluye que es necesario aprobar una norma con carácter básico para especificar algunos elementos necesarios para la aplicación práctica de sus requisitos, respetando el reparto de competencias administrativas en materia de producción y gestión de residuos en el Estado español, pero buscando a la vez la necesaria uniformidad en su aplicación.</p>
<p><strong> TEXTO REFUNDIDO. </strong></p>
<p>Se ha considerado conveniente la redacción de un único texto en el que se refundan las prescripciones que se mantienen en vigor del anexo II del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, las de la Decisión 2003/33/CE del Consejo de 19 de diciembre de 2002 y aquéllas que se aprueban ex novo para la aplicación y desarrollo de dicha Decisión.</p>
</div>
<div class="v_norm"><strong>ALMACENAMIENTO DE MERCURIO METÁLICO.</strong>En otro orden de cosas, se ha aprobado la Directiva 2011/97/UE del Consejo, de 5 de diciembre de 2011, que modifica la Directiva 1999/31/CE por lo que respecta a los criterios específicos para el almacenamiento de mercurio metálico considerado residuo.</p>
<p>La necesidad de esta Directiva derivaba del Reglamento (CE) nº 1102/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativo a la prohibición de la exportación de mercurio metálico y ciertos compuestos y mezclas de mercurio y al almacenamiento seguro de mercurio metálico. Según este reglamento, desde el 15 de marzo de 2011 se considera residuo y debe ser eliminado como tal el mercurio metálico procedente del sector cloroalcalino, de la limpieza de gas natural, de las operaciones de minería y fundición de minerales no férreos y el extraído del mineral de cinabrio.</p>
<p>A pesar de que se ha avanzado en el desarrollo de métodos de eliminación segura del mercurio, incluidas investigaciones sobre diferentes técnicas de estabilización u otros medios de inmovilización del mercurio, no se han podido establecer todavía a nivel comunitario requisitos fiables y bien fundamentados para que el almacenamiento con carácter indefinido sea viable desde el punto de vista medioambiental.</p>
<p>Las instalaciones en las que se almacene mercurio metálico durante un período superior a un año deben cumplir los requisitos de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos y de la Decisión 2003/33/CE del Consejo de 19 de diciembre de 2002, y están sujetas a las disposiciones generales relativas a los registros establecidas en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que  se derogan determinadas Directivas, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 22/2011, de 22 de julio, de residuos y suelos contaminados. Sin embargo, estas  disposiciones no contemplan todas las características específicas del mercurio metálico y, por tanto, se precisan requisitos complementarios.</p>
<p>La Directiva 2011/97/UE del Consejo, de 5 de diciembre de 2011 establece los criterios que representan las mejores técnicas disponibles para el almacenamiento temporal de mercurio metálico, si bien limitado a un plazo máximo de cinco años, mediante la inclusión de puntos adicionales en los anexos I, II y III de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999.</p>
</div>
</div>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Se publica el Plan Estratégico de Residuos de Asturias 2014-2024</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/se-publica-el-plan-estrategico-de-residuos-de-asturias-2014-2024/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prisma]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Jan 2023 13:12:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Suelos]]></category>
		<category><![CDATA[suelos contaminados]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Resolución de 14 de marzo de 2014, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se ordena la publicación en el BOPA del Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2014-2024 y su Memoria Ambiental. (BOPA nº 66 de 20/03/2011). Afectará a los residuos incluidos en la Ley [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Resolución de 14 de marzo de 2014, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se ordena la publicación en el BOPA del Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2014-2024 y su Memoria Ambiental. (BOPA nº 66 de 20/03/2011). Afectará a los residuos incluidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (en adelante «Ley de Residuos»), establece que corresponde a las comunidades autónomas la elaboración de los programas de prevención de residuos, y de los planes autonómicos de gestión de residuos. Los primeros son un instrumento novedoso introducido por la Directiva marco de residuos, incidiendo así en la trascendencia de las políticas de prevención.</p>
<p>En el Principado de Asturias las políticas de residuos se han regido, hasta 2010, por el «Plan Básico de Gestión de Residuos en Asturias 2001-2010», elaborado conforme a lo establecido por la anterior norma básica en materia de residuos (Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos) hoy derogada.</p>
<p>Este Plan permitió avanzar sustancialmente en materia de prevención, gestión y tratamiento de todos los residuos en el ámbito de la región. Sin embargo, la finalización de su periodo de vigencia, y las importantes novedades de la Directiva marco que ha venido a incorporar la Ley de Residuos al ordenamiento jurídico español, hacen necesario acometer la redacción de un nuevo instrumento de ordenación en materia de residuos de ámbito autonómico, y que comprenda todos los flujos de residuos que considera la normativa. Este instrumento es el Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias.</p>
<p>El Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias (PERPA) cubre un horizonte temporal de de <strong>11 años</strong>, desde el 2014 hasta el 2024, con <strong>evaluaciones periódicas cada 6 años</strong>, según establece el artículo 14 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados. La revisión se hará a finales del 2019 y tiene como objetivo evaluar el cumplimiento de los objetivos fijados en ese período y establecer nuevas actuaciones para el segundo horizonte del plan, de carácter más estratégico, que abarca 2020-2024. Se establece la prórroga automática del PERPA en el 2024, en el caso de que no resultase sustituido por un nuevo plan autonómico.</p>
<p>El Plan Estratégico de Residuos del Principado de Asturias 2014-2024 es aplicable a todos los residuos incluidos dentro del marco de aplicación de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, que se generen en territorio asturiano o que procedan del exterior de la Comunidad Autónoma pero sean gestionados a través de empresas localizadas en el Principado.</p>
<p>Se excluyen aquellos residuos que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 22/2011 según el artículo 2.1 y 2.2. En particular, se consideran excluidos los residuos de actividades mineras; y los suelos contaminados (aunque sí se incluyen los suelos contaminados que se han convertido en residuo).</p>
<p>Los residuos recogidos en este plan, por tanto, son los siguientes:</p>
<ul class="unIndentedList">
<li>Residuos urbanos, incluyendo en esta categoría los residuos domésticos y comerciales.</li>
<li>Residuos industriales.</li>
<li>Residuos de construcción y demolición.</li>
<li>Lodos de depuradora.</li>
<li>Residuos agrícolas, ganaderos y pesqueros.</li>
<li>Residuos sanitarios.</li>
<li>Residuos con legislación específica como los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, vehículos fuera de uso, neumáticos fuera de uso y pilas y acumuladores.</li>
</ul>
<p>Además, se han analizado en un capítulo independiente, los <strong>biorresiduos</strong>, nuevo concepto incluido dentro de la Ley 22/2011, que incluye los residuos biodegradables de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedente de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta por menor, así como, residuos comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos, y a los que el presente plan pretende dar una importancia destacable.</p>
<p>La estructura del Plan es la siguiente:</p>
<p>1.    Consideraciones generales y bases del plan.<br />
2.    Diagnóstico de la situación actual.<br />
3.    Planificación.<br />
4.    El PERPA y su contribución a la lucha contra el cambio climático.<br />
5.    Sistemas de seguimiento y evaluación del Plan.<br />
6.    Anexos.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/se-publica-el-plan-estrategico-de-residuos-de-asturias-2014-2024/">Se publica el Plan Estratégico de Residuos de Asturias 2014-2024</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
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		<item>
		<title>Asturias establece los niveles de referencia para metales pesados en suelos.</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/asturias-establece-los-niveles-de-referencia-para-metales-pesados-en-suelos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prisma]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Jan 2023 13:10:52 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Medio ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[Suelos]]></category>
		<category><![CDATA[suelos contaminados]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Resolución de 20 de marzo de 2014, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se establecen los Niveles Genéricos de Referencia para metales pesados en Suelos del Principado de Asturias (BOPA nº 91 de 21/04/2014).</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="wy basic-section">
<p>Resolución de 20 de marzo de 2014, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se establecen los Niveles Genéricos de Referencia para metales pesados en Suelos del Principado de Asturias (BOPA nº 91 de 21/04/2014).</p>
<div class="v_norm">
<p class="heditor_first">Estos niveles servirán para determinar los suelos que requieren una valoración de riesgos con el fin, si procede, de declararlos suelos contaminados.</p>
<p>La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados regula los suelos contaminados y establece que las Comunidades Autónomas declararán y delimitarán los suelos contaminados, debido a la presencia de componentes de carácter peligroso procedentes de las actividades humanas, evaluando los riesgos para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y estándares que, establecidos en función de la naturaleza de los suelos y de sus usos, se determinen por el Gobierno previa consulta a las Comunidades Autónomas.</p>
<p>El Real Decreto 9/2005, de 14 de enero por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados señala que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta el uso actual y futuro de los suelos considerados, determinará qué niveles genéricos de referencia son de aplicación en cada caso. El anexo VII define los «Criterios para el cálculo de niveles genéricos de referencia» y el anexo VIII define la «Valoración de riesgos ambientales».</p>
<p>La Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias, ha encargado dos estudios al efecto de la declaración de los niveles genéricos de referencia para metales en suelos. El primero de ellos, de julio de 2008, elaborado por el Instituto de Recursos Naturales y Ordenación del Territorio (Indurot) de la Universidad de Oviedo. El segundo, de noviembre de 2013, elaborado por Indurot-Biogeoamb de la Universidad de Oviedo, en el que se realiza la propuesta de los Niveles Genéricos de Referencia para la salud humana para metales pesados en suelos del Principado de Asturias, elaborada de acuerdo con los criterios del anexo VII del Real Decreto 9/2005, considerando las distintas vías de exposición al contaminante y los distintos tipos de receptores.</p>
<p>El 18 de marzo de 2014 el Servicio de Residuos realiza informe propuesta para establecimiento de los Niveles Genéricos de Referencia para metales pesados en suelos, en base al trabajo realizado por Indurot-Biogeoamb de la Universidad de Oviedo (diciembre de 2013).</p>
<p>De acuerdo con lo anterior, la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente ha establecido los Niveles Genéricos de Referencia en el territorio del Principado de Asturias para metales pesados, que sirvan de parámetro básico utilizado para la determinar los suelos que requieren una valoración de riesgos, para de acuerdo con la misma proceder en su caso a su declaración como suelos contaminados.</p>
<p>Se establecen los Niveles genéricos de referencia para metales pesados para salud humana en el Principado de Asturias.</p>
</div>
</div>
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		<item>
		<title>La UTE Eurofins Control Ambiental-Sergeyco adjudicataria del Servicio de Identificación y Evaluación de Suelos contaminados de la Ciudad Autónoma de Melilla</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/eurofins-control-ambiental-sergeyco-servicio-identificacion-evaluacion-suelos-contaminados-melilla/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prisma]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Mar 2022 07:26:45 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Eurofins Control Ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[Eurofins EcoGestor]]></category>
		<category><![CDATA[Suelos]]></category>
		<category><![CDATA[suelos contaminados]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.eurofins-environment.es/eurofins-envira-ingenieros-asesores-sergeyco-servicio-identificacion-evaluacion-suelos-contaminados-melilla/</guid>

					<description><![CDATA[<p>La UTE formada por<strong> EUROFINS Control Ambiental</strong> y la empresa SERGEYCO ha resultado adjudicataria de la licitación para el Servicio de identificación y evaluación de <strong>suelos contaminados</strong> de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Melilla, convocada por la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Ciudad Autónoma.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/eurofins-control-ambiental-sergeyco-servicio-identificacion-evaluacion-suelos-contaminados-melilla/">La UTE Eurofins Control Ambiental-Sergeyco adjudicataria del Servicio de Identificación y Evaluación de Suelos contaminados de la Ciudad Autónoma de Melilla</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="wy basic-section">
<p>La UTE formada por<strong> EUROFINS Control Ambiental </strong>y la empresa SERGEYCO ha resultado adjudicataria de la licitación para el Servicio de identificación y evaluación de <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/analisis-suelos-contaminados-aguas-subterraneas/"><strong>suelos contaminados</strong></a> de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Melilla, convocada por la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Ciudad Autónoma.</p>
<p>El contrato, que tendrá una duración de 2 años tiene por objeto principal la identificación y evaluación de los suelos contaminados de la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la ejecución de los siguientes trabajos:</p>
<ul>
<li>Conocimiento del estado actual de los suelos de toda la superficie que ocupa Melilla;</li>
<li>Establecimiento de los Niveles Genéricos de Referencia de metales en Melilla;</li>
<li>Elaboración de un formulario de Informe Preliminar y asesoramiento en su cumplimentación de acuerdo a los requisitos establecidos por el Real Decreto 9/2005;</li>
<li>Identificación de titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo presentes en Melilla;</li>
<li>Realización de análisis de riesgos en los casos necesarios;</li>
<li>Establecimiento de un cronograma con prioridades de descontaminación;</li>
<li>Elaboración del Registro de actividades potencialmente contaminantes del suelo y del Inventario de suelos contaminados de la Ciudad Autónoma de Melilla</li>
</ul>
<p>Con esta nueva adjudicación <strong>Eurofins Control Ambiental</strong> asienta su liderazgo en materia de control, inspección y ensayos medioambientales, en general, y, en particular, en el ámbito de suelos contaminados y aguas subterráneas.</p>
<p>En este ámbito, la empresa es Entidad de Inspección acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) para llevar a cabo los planes de muestreo y las inspecciones relacionadas con los estudios de control de suelos, conforme a la normativa. Los requisitos que aplican en materia de control de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas se recogen en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.</p>
<p>Además, <strong>Eurofins Control Ambiental </strong>dispone de un equipo multidisciplinar de técnicos especializados y una dilatada experiencia de más de 35 años ejecutando proyectos de evaluaciones de la calidad del suelo tanto en el ámbito industrial como en el de la Administración pública.</p>
<p>En otras áreas del medio ambiente, <strong>Eurofins Control Ambiental</strong> también es referente como proveedor de soluciones integrales, en el ámbito de control y análisis ambiental, consultoría y soluciones digitales especializadas. En las oficinas centrales ubicadas en Asturias, la empresa dispone de un laboratorio de ensayo acreditado por ENAC con las últimas tecnologías para cubrir las necesidades analíticas del sector en el que se llevarán a cabo los ensayos asociados a este Servicio.</p>
<p><strong>Eurofins Control Ambiental</strong> forma parte del <strong>Grupo EUROFINS SCIENTIFIC</strong>, líder mundial en ensayos analíticos (testing) que cuenta con más de 58.000 trabajadores en una red de más de 900 laboratorios en más de 54 países, con más de 200.000 métodos analíticos.</p>
</div>
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		<item>
		<title>Consulta pública para una norma que regule los aspectos relativos al establecimiento de garantías financieras en desarrollo de la Ley de residuos y suelos contaminados</title>
		<link>https://www.eurofins-environment.es/es/norma-que-regula-los-aspectos-relativos-al-establecimiento-de-garantias-financieras-en-desarrollo-de-la-ley-de-residuos-y-suelos-contaminados/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Prisma]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 14 Oct 2020 07:07:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Legislación ambiental]]></category>
		<category><![CDATA[Medio ambiente]]></category>
		<category><![CDATA[Suelos]]></category>
		<category><![CDATA[suelos contaminados]]></category>
		<guid isPermaLink="false">http://www.eurofins-environment.es/norma-que-regula-los-aspectos-relativos-al-establecimiento-de-garantias-financieras-en-desarrollo-de-la-ley-de-residuos-y-suelos-contaminados/</guid>

					<description><![CDATA[<p>Consulta pública previa sobre el proyecto de norma por la que se desarrolla la Ley de residuos y suelos contaminados, en los <strong>aspectos relativos al establecimiento de garantías financieras</strong>. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/norma-que-regula-los-aspectos-relativos-al-establecimiento-de-garantias-financieras-en-desarrollo-de-la-ley-de-residuos-y-suelos-contaminados/">Consulta pública para una norma que regule los aspectos relativos al establecimiento de garantías financieras en desarrollo de la Ley de residuos y suelos contaminados</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="wy basic-section">
<p>Consulta pública previa sobre el proyecto de norma por la que se desarrolla la Ley de residuos y suelos contaminados, en los <strong>aspectos relativos al establecimiento de garantías financieras</strong>.</p>
<h2 aria-level="2"><span data-contrast="none">¿Qué problemas se pretenden solucionar con esta futura norma?</span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6,&quot;335559738&quot;:40,&quot;335559739&quot;:0,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></h2>
<p><span data-contrast="auto">La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, faculta al Gobierno </span><span data-contrast="auto">en la disposición adicional </span><span data-contrast="auto">para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar y aplicar dicha ley en lo relativo a las garantías financieras, que les son exigidas, en la </span><span data-contrast="auto">norma a productores, gestores, transportistas, instalaciones, sistemas de responsabilidad ampliada de los productores, y a otros sujetos que intervienen en algunas de las actividades de la gestión de residuos. </span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></p>
<p><span data-contrast="auto">Como todavía no se ha desarrollado lo previsto en dicha disposición adicional</span><span data-contrast="auto">, entre las Comunidades Autónomas existe diversidad de criterios sobre la determinación de los sujetos obligados a la constitución de garantías financi</span><span data-contrast="auto">eras, los instrumentos financieros que pueden utilizar o los criterios a utilizar para el </span><span data-contrast="auto">cá</span><span data-contrast="auto">l</span><span data-contrast="auto">culo</span><span data-contrast="auto"> de su cuantía.</span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></p>
<p><span data-contrast="auto">Las garantías financieras a las que se hará referencia en el futuro proyecto legislativo que se somete a consulta pública, son las relativas a las </span><b><span data-contrast="auto">f</span></b><b><span data-contrast="auto">ianzas que están obligados a constituir determinados sujetos que intervienen en alguno de los procesos de gestión de residuos</span></b><span data-contrast="auto">, con </span><span data-contrast="auto">la finalidad </span><span data-contrast="auto">de asegurar a la administración competente contra el riesgo de que el empresario incumpla alguna de las obligaciones que asume ante dicha administración.</span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></p>
<p><span data-contrast="auto">En esta futura norma</span><b><span data-contrast="auto"> también se contemplan las garantías que se deben exigir a dichos empresarios</span></b><span data-contrast="auto"> para asegurar que disponen de los recursos económicos necesarios para hacer frente a los costes derivados de su responsabilidad civil,</span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></p>
<p><span data-contrast="auto">Otro de los objetivos de la ley es </span><b><span data-contrast="auto">eliminar aquellos impedimentos que dificultan a los empresarios a cumplir con la obligación de constituir las garantías financieras adecuadas</span></b><span data-contrast="auto"> para poder responder de las responsabilidades que le puedan ser exigidas por la administración, o por las personas que pudieran verse afectadas por daños o lesiones a consecuencia de accidentes ocurridos en el ejercicio de su actividad.</span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></p>
<p><span data-contrast="auto">Con esta norma también se busca posibilitar que las autoridades competentes dispongan de </span><b><span data-contrast="auto">mayores facilidades para obtener la compensación que proceda</span></b><span data-contrast="auto">, en caso de un incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que les son exigibles a los productores y gestores de residuos</span><span data-contrast="auto">.</span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></p>
<h2 aria-level="2"><span data-contrast="none">Necesidad</span><span data-contrast="none"> de aprobación</span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6,&quot;335559738&quot;:40,&quot;335559739&quot;:0,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></h2>
<p><span data-contrast="auto">En este proyecto de norma se definirán y establecerá los criterios a tener en cuenta por los sujetos obligados y las administraciones competentes, a la hora de establecer la responsabilidad exigible a los gestores y productores, el alcance de las garantías financieras a establecer, los criterios para el cálculo de su cuantía, su plazo de vigencia, y todas aquellas cuestiones necesarias para una adecuada cobertura de dichas responsabilidades. </span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></p>
<p><span data-contrast="auto">Estas cuestiones contribuirán a facilitar a los operadores el cumplimiento de sus obligaciones y a las administraciones competentes, sus labores de control, inspección y seguimiento, garantizando una mayor seguridad jurídica.</span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></p>
<p aria-level="2"><span data-contrast="none">Objetivos de la norma</span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6,&quot;335559738&quot;:40,&quot;335559739&quot;:0,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></p>
<ol>
<li><span data-contrast="auto">Disponer de una legislación homogénea en todo el territorio nacional para facilitar la constitución de dichas garantías a los sujetos obligados a su formalización, estableciendo criterios comunes para determinar la cuantía por la que deben constituirse las garantías financieras. </span><span data-ccp-props="{&quot;134233279&quot;:true,&quot;201341983&quot;:0,&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></li>
<li><span data-contrast="auto">Contribuir a la constitución de garantías financieras adecuadas, suficientes y de fácil gestión, de tal manera que los productores y gestores de residuos tengan a su </span><span data-contrast="auto">disposición instrumentos</span><span data-contrast="auto"> mediante los que puedan atender a sus responsabilidades, sin poner en riesgo la viabilidad económica de sus empresas.</span><span data-ccp-props="{&quot;134233279&quot;:true,&quot;201341983&quot;:0,&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></li>
<li><span data-contrast="auto">Definir las condiciones que deben reunir los instrumentos financieros, que se utilicen para constituir las garantías financieras, para que sean instrumentos eficaces para dar la respuesta adecuada a la responsabilidad exigible a los productores y gestores de residuos. </span><span data-ccp-props="{&quot;134233279&quot;:true,&quot;201341983&quot;:0,&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></li>
<li><span data-contrast="auto">Posibilitar que las autoridades competentes dispongan de mayores facilidades para obtener la compensación que proceda, en caso de un incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que les son exigibles a los productores y gestores de residuos. </span><span data-ccp-props="{&quot;134233279&quot;:true,&quot;201341983&quot;:0,&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></li>
<li><span data-contrast="auto">Dotar de instrumentos adecuados a las personas o empresas que pudieran sufrir daños o que pudieran ver lesionados sus derechos, a consecuencia de la actividad desarrollada por instalaciones de producción y gestión de residuos, para poder resarcirse por daños corporales o por pérdidas sufridas en bienes o animales.</span><span data-ccp-props="{&quot;134233279&quot;:true,&quot;201341983&quot;:0,&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></li>
</ol>
<h2 aria-level="2"><span data-contrast="none">Consulta pública</span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6,&quot;335559738&quot;:40,&quot;335559739&quot;:0,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></h2>
<p><span data-contrast="auto">Al tratarse de un desarrollo reglamentario de la Ley 22/2011, de 28 de julio, resulta necesario que dicho rango normativo corresponda a un real decreto. Aquellos ciudadanos, organizaciones y asociaciones que lo deseen </span><span data-contrast="auto">pueden</span><span data-contrast="auto"> remitir sus sugerencias al MITECO hasta </span><span data-contrast="auto">el 5 de noviembre de 2020.</span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></p>
<p><span data-contrast="auto">¿Sabe cuál es la mejor forma de estar siempre informado de los requisitos legislativos de aplicación en materia de medio ambiente?</span><span data-contrast="none"> </span><a href="https://www.eurofins-environment.es/es/ecogestor-legislacion/"><span data-contrast="none">EcoGestor LEGISLACIÓN</span></a><span data-contrast="none"> </span><span data-contrast="auto">es un servicio legislativo online apoyado por consultores para la identificación, actualización permanente y gestión de los requisitos legales de aplicación a una empresa en el ámbito del medio ambiente. Solicite sin compromiso una DEMO gratis y compruebe todas las ventajas de esta herramienta.</span><span data-ccp-props="{&quot;201341983&quot;:0,&quot;335551550&quot;:6,&quot;335551620&quot;:6,&quot;335559739&quot;:160,&quot;335559740&quot;:259}"> </span></p>
</div>
<p>La entrada <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/norma-que-regula-los-aspectos-relativos-al-establecimiento-de-garantias-financieras-en-desarrollo-de-la-ley-de-residuos-y-suelos-contaminados/">Consulta pública para una norma que regule los aspectos relativos al establecimiento de garantías financieras en desarrollo de la Ley de residuos y suelos contaminados</a> se publicó primero en <a href="https://www.eurofins-environment.es/es/inicio">Eurofins Environment Testing Spain</a>.</p>
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