Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Este real decreto fue publicado el 18 de marzo de 2025. Deroga al anterior Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, que creaba el registro estatal de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO₂.
Entrada en vigor y ámbito de aplicación
El RD 214/2025 entrará en vigor el día 18/05/2025 y en él se recogen las siguientes novedades respecto al anterior decreto vigente:
- Establece la obligación del cálculo anual de la Huella de Carbono de Organización mediante el uso de los factores de emisión publicados por el ministerio, elaboración de un Plan de reducción de emisiones de GEI y publicación de los datos para las siguientes empresas e instituciones:
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- Empresas afectadas por el artículo 49.5 del Código de Comercio y el artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
- Departamentos ministeriales de la Admón. Gral. del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y los servicios comunes de la seguridad social, así como otras entidades del sector público administrativo estatal.
También deberán inscribir su huella y plan de reducción desde 2026 e incluir el Alcance 3 a partir del cálculo de 2028.
En la sección de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero se podrán registrar tanto las HCO como las huellas de carbono de evento y sus actuaciones de reducción.
Para las HCO se deberán incluir, como mínimo, las emisiones de GEI directas (Alcance 1) y las indirectas asociadas a generación de electricidad y energía (Alcance 2), pudiendo excluirse las fuentes de emisión no significativas cuando el total de las exclusiones no supere el 5% del total de emisiones de los alcances 1 y 2.
El cálculo e inscripción del Alcance 3 seguirá siendo voluntario para las HCO, si bien para la Huella de Carbono de Evento será necesario inscribir tanto las emisiones directas como indirectas.
Tipos de huella registrados y requisitos mínimos
Las HCO deberán ser verificadas por entidad externa acreditada según lo recogido en el artículo 6.6 del RD 214/2025 en los siguientes casos:
- Huellas de Alcance 1 y 2: Salvo cuando las emisiones significativas incluidas en el cálculo cuenten con factores de emisión publicados por la Oficina Española de Cambio Climático y dicha huella corresponda a una pyme, asociación, fundación, cooperativa o administración pública.
En base a lo establecido en el RD 214/2025 se define PYME como aquella empresa que no rebase los límites numéricos de por lo menos 2 de los 3 criterios siguientes:
- Número medio de empleados durante el ejercicio: 250
- Volumen de negocios neto: 40.000.000 €
- Total del balance a fecha de cierre: 20.000.000 €
- Huellas que incluyan el Alcance 3: Salvo cuando corresponda a la huella de una pequeña empresa, microempresa o administración pública y la Oficina Española de Cambio Climático haya publicado los factores de emisión necesarios para calcularlo.
De la misma forma, el RD 214/2025 tiene como objetivo principal impulsar la reducción de emisiones de de gases de efecto invernadero (GEI), mejorando la trazabilidad y transparencia a través del nuevo registro estatal. También busca aumentar las absorciones de carbono y facilitar el cumplimiento de los compromisos climáticos.
Con esta medida, España avanza en el cumplimiento de los objetivos climáticos y fortalece su compromiso con la sostenibilidad.
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