Se crea el registro autonómico de planes de autoprotección en la Comunidad Valenciana

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La Conselleria Competente en Materia de Emergencias, para la inscripción de los Planes de Autoprotección que sean relevantes para la protección civil de los centros, establecimientos y dependencias existentes en la Comunitat Valenciana, dedicados a actividades que puedan dar origen a alguna de las situaciones de emergencia enumeradas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, aprobada por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo.

Procedimiento de inscripción en el Registro Autonómico.

El procedimiento a seguir por los titulares de cualquier actividad de las descritas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, en trámite de concesión de la licencia para el comienzo de la actividad, deberán solicitar la inscripción en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección, con carácter previo al inicio de la misma, mediante la presentación al órgano competente en materia de prevención, extinción de incendios y emergencias,  de la siguiente documentación:

  • Una instancia según el modelo que figura en el Anexo de este Decreto debidamente cumplimentada, incluyendo los datos relacionados en el artículo 4 de este Decreto y adjuntando la documentación preceptiva establecida en el mismo.
  • Los planos exigidos en el artículo 4.7 en soporte informático y formato PDF.

Para aquellos titulares que tengan concedida la correspondiente licencia de actividad, permiso de funcionamiento o explotación, en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, deberán registrar el establecimiento, antes del 11 de junio de 2.009, con los datos incluidos en su Plan de Autoprotección.

Modificación de los datos en el Registro y su cancelación.

Cualquier modificación que se produzca de los datos que figuran en el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección, se deberá comunicar a éste mediante la correspondiente solicitud de modificación de datos, presentando, a tal efecto, una instancia debidamente cumplimentada, según el modelo que figura en el Anexo de este Decreto, rellenando el apartado de datos generales y los datos que hubieran sufrido modificación.

Una vez finalizada la actividad que se desarrolla en el establecimiento cuyo Plan de Autoprotección ha sido inscrito en el Registro Autonómico, el responsable del establecimiento deberá solicitar la cancelación del asiento en el plazo máximo de treinta días desde el cese de la actividad.

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