Galicia: se aprueban las normas para la aplicación del impuesto sobre el daño medioambiental por determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada

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D.O.G. 51 del 13/03/2009 

Los sujetos pasivos del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada, para cumplir las obligaciones tributarias relacionadas con este impuesto, deberán emplear las aplicaciones informáticas puestas a su disposición en la Oficina Virtual Tributaria en las condiciones y de acuerdo con los procedimientos previstos en esta orden.

Podrán emplear las aplicaciones informáticas de este impuesto los usuarios que se relacionan a continuación, siempre que sean previamente autorizados por la dirección general competente en materia de tributos:

a) Los sujetos pasivos que dispongan del correspondiente certificado de usuario otorgado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) para la presentación y pago de sus propios impuestos, o de otras autoridades certificadoras admitidas por la consellería competente en materia de hacienda.

b) Los miembros de los colegios profesionales, las entidades privadas, así como las instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, que suscribiesen con la comunidad autónoma el correspondiente convenio de colaboración, en los términos acordados en este.

Los usuarios anteriores, para poder emplear las aplicaciones informáticas de este impuesto, deberán presentar ante la dirección general competente en materia de tributos, una solicitud de autorización junto a una ficha de usuario, ajustadas a los modelos que contiene el anexo I, con anterioridad al primer plazo en el que deban cumplir las obligaciones tributarias referidas a este impuesto.

Se aprueban los modelos en formato electrónico que figuran en los anexos II y III de esta orden y que se relacionan a continuación:

Modelo 010.

  • Modelo de declaración de alta/modificación

Modelo 011.

  • Modelo de autoliquidación del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada. En el artículo 5º se establece el procedimiento telemático para la realización de la autoliquidación, el pago de la deuda tributaria y su presentación.

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