Desarrollado el reglamento de impuestos sobre la contaminación atmosférica en Galicia

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ORDEN de 30 de julio de 2009, por la que se desarrolla el Reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica

Declaración de alta

Los sujetos pasivos, por cada uno de los focos emisores de las sustancias contaminantes gravadas por el impuesto sobre la contaminación atmosférica en la Comunidad de Galicia, están obligados a presentar ante el Departamento Territorial de Hacienda que corresponda territorialmente al lugar en que esté situado el foco emisor una declaración de alta en el Registro de Focos Emisores de Sustancias Contaminantes, en el modelo aprobado en esta orden, en el que consignarán los datos correspondientes al último año natural. El plazo para formular y presentar la declaración de alta será de un mes a contar desde el día de su puesta en funcionamiento.

Cuando las emisiones anuales declaradas superen la cuantía establecida en el artículo 22 del Reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica el foco emisor se inscribirá en el registro. Persistirá la obligación de efectuar nueva declaración de alta, en la forma y plazos señalados en esta orden, para aquel foco emisor no inscrito cuando su contaminación efectiva anual supere el referido límite.

Declaración de modificación

Los sujetos pasivos deberán presentar en el mes de enero de cada año natural, ante el Departamento Territorial de Hacienda que corresponda territorialmente al lugar en que esté situado el foco emisor, en la forma señalada en esta orden, una declaración de modificación de los datos de los focos emisores inscritos en el Registro de Focos Emisores de Sustancias Contaminantes que tengan carácter anual, cuando hayan sufrido variaciones respecto de los datos inscritos en este.

Se aprueba el modelo 004 de declaración de alta/modificación a efectos del Registro de Focos Emisores de Sustancias Contaminantes y que figura como anexo I de esta orden.

Autoliquidación mensual

Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar durante cada mes natural una autoliquidación mensual ante el Departamento Territorial de Hacienda que corresponda territorialmente al lugar en que esté situado el foco emisor, en la forma y plazos señalados en esta orden.No estarán obligados a presentar las correspondientes autoliquidaciones mensuales los sujetos pasivos por aquellos focos emisores que no hayan superado las 80 t de emisiones anuales de las sustancias contaminantes gravadas durante el año inmediato anterior. Sin embargo, si a lo largo del año se superasen las 100 t emitidas, quedarán obligados a presentar las oportunas autoliquidaciones mensuales desde ese momento, en el lugar, forma y plazos señalados en esta orden.

Se aprueban los siguientes modelos de autoliquidación:

  • Modelo 002. Modelo de autoliquidación mensual del impuesto sobre la contaminación atmosférica. Estimación directa, que figura como anexo II de esta orden.
  • Modelo 005. Modelo de autoliquidación mensual del impuesto sobre la contaminación atmosférica. Estimación objetiva, que figura como anexo III de esta orden.

Declaración resumen anual

Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar en el mes de marzo una declaración resumen anual ante el Departamento Territorial de Hacienda que corresponda territorialmente al lugar en que esté situado el foco emisor, en la forma señalada en esta orden.

No estarán obligados a presentar la correspondiente declaración resumen anual los sujetos pasivos por aquellos focos emisores que no hayan superado las 80 t de emisiones anuales de las sustancias contaminantes gravadas durante el año inmediato anterior. Sin embargo, si a lo largo del año se superasen las 100 t emitidas, quedarán obligados a presentar la oportuna declaración resumen anual.

Se aprueba el modelo siguiente:Modelo 003. Modelo de declaración resumen anual del impuesto sobre la contaminación atmosférica, que figura como anexo IV de esta orden.

Procedimiento telemático

Podrán emplear las aplicaciones informáticas de este impuesto los usuarios que se relacionan a continuación, que hayan ejercido la opción por esta modalidad de presentación y pago, siempre que hayan sido previamente autorizados por la dirección general competente en materia de tributos:a) Los sujetos pasivos que dispongan del correspondiente certificado de usuario otorgado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) para la presentación y pago de sus propios impuestos, o de otras autoridades certificadoras admitidas por la consellería competente en materia de hacienda.b) Los miembros de los colegios profesionales, las entidades privadas, así como las instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, etc. ETC.

En el artículo 9 de la presente norma se establece el procedimiento para la declaración de alta mediante impreso y en el artículo 10 el procedimiento para proceder a la declaración de alta por vía telemática.

En el artículo 11 se define el procedimiento de declaración de modificación mediante impreso y en el artículo 12 el correspondiente procedimiento telemático.

En el artículo 13 se describe el procedimiento de autoliquidación mediante impreso y en el artículo 15 el procedimiento telemático.

En el artículo 14 se describe el procedimiento para la presentación por impreso de la declaración resumen anual, y en el artículo 16 el procedimiento por vía telemática.

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