Aclaraciones sobre la certificación de eficiencia energética de edificios en La Rioja

Aclaraciones sobre la certificación de eficiencia energética de edificios en La Rioja 640 497 Prisma

 

El Gobierno de La Rioja ha publicado una circular aclarando ciertas dudas de interpretación en la aplicación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Circular sobre interpretación de la aplicación de la obligación de certificación energética de locales del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (BOR nº 72 de 11/06/2014).
Ante las múltiples consultas realizadas en la Dirección General de Innovación, Industria y Comercio de La Rioja acerca de la aplicación de la obligación de la certificación energética en las diversas tipologías y estados de locales, se realiza la siguiente interpretación:

Primero. Obligación de Certificación Energética de diferentes tipologías de Locales

La interpretación del artículo 2 Ámbito de aplicación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios sobre los Locales es la siguiente:
Los locales tienen la obligación de disponer de certificado de eficiencia energética en los siguientes casos:
a) Aquellos locales acondicionados (en los que ya se desarrolló o se desarrolla una actividad en el mismo que tuvo o tiene su licencia de actividad en el ayuntamiento) que se ofrezcan a la venta o alquiler mayores o iguales a 50 m2.
b) Aquellos locales acondicionados (en los que ya se desarrolló o se desarrolla una actividad en el mismo que tuvo o tiene su licencia de actividad en el ayuntamiento) que se ofrezcan a la venta o alquiler menores de 50 m2 y formen parte de un edificio residencial o comercial cuya suma total sea igual o superior a 50m2.

Segundo. Obra nueva

Cuando el titular de un local, hace una obra de acondicionamiento en un local nuevo de obra o reforma de importancia en uno existente, para realizar una nueva o actividad distinta en el mismo, el proyecto de obra deberá contemplar la certificación energética del local.

Tercero. Aplicación Merenderos, Bodegas y asimilables

Merenderos, Bodegas y asimilables, se consideran espacios habitables y deberán disponer de certificado de eficiencia energética si se ofrecen en venta o alquiler. En caso de reforma de un local en bruto para este uso, el proyecto o memoria que se presente en el ayuntamiento deberá contemplar la certificación energética del local. Solo podrán eximirse aquellos locales destinados a este uso aislados físicamente y que no se encuentren dentro de un edificio residencial con superficie inferior a 50m2.

Cuarto. Exenciones

Quedarán exentos de obtención del certificado de eficiencia energética los siguientes casos:
a) Locales que se ofrecen a la venta o alquiler en bruto (de obra, sin acondicionar) no es necesario la obtención del certificado de eficiencia energética.
b) Locales aislados físicamente y que no formen parte de un edificio, de menos de 50 m2.
c) Espacios no habitables: Garajes, trasteros, desvanes y salas técnicas.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

Oficinas de menos de 50 m2 dentro de nave o pabellón de uso industrial o taller. Mayores o iguales de 50 m2 si aplicaría

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