Qué es el Registro de huella de carbono

Empresas obligadas a calcular la huella de carbono: el nuevo Registro Estatal entra en vigor

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Novedades del Real Decreto 214/2025 sobre huella de carbono

Con la publicación del nuevo Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, España avanza de forma decisiva en su compromiso con la sostenibilidad, creando un nuevo marco legal para el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO₂.

Esta nueva norma, que deroga el RD 163/2014, establece por primera vez la obligatoriedad del cálculo de la huella de carbono para determinadas organizaciones, así como la inscripción de los resultados y del correspondiente plan de reducción en el registro estatal.

La norma, que entró en vigor el 18 de mayo de 2025, supone un cambio fundamental: pasa de un sistema voluntario a uno obligatorio para ciertos sectores y empresas.

Con este nuevo decreto se establece la obligación anual de calcular la huella de carbono de organización (HCO) y de elaborar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) para los siguientes grupos:

  • Empresas afectadas por el artículo 49.5 del Código de Comercio y el artículo 262.5 del TRLSC.
  • Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
  • Otras entidades del sector público administrativo estatal.

Desde 2026 será obligatorio inscribir en el registro la huella correspondiente al año 2025. A partir de la huella de 2028, deberá incluirse también el Alcance 3, es decir, las emisiones indirectas a lo largo de la cadena de valor.

¿Qué es el registro estatal de huella de carbono?

El Registro estatal de huella de carbono es una herramienta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que permite a las organizaciones calcular, registrar, reducir y compensar sus emisiones de CO₂ de forma transparente y trazable.

Con la nueva regulación, el registro se estructura en tres secciones:

  1. Huella de carbono de organización y compromisos de reducción de emisiones de GEI.
  2. Proyectos de absorción de CO₂.
  3. Compensación de huella de carbono

Cómo calcular e inscribir tu huella de carbono

Las empresas deben calcular como mínimo:

  • Alcance 1: emisiones directas
  • Alcance 2: emisiones indirectas por consumo de electricidad y energía

Se pueden excluir fuentes no significativas que no superen el 5% de las emisiones totales de Alcances 1 y 2. El Alcance 3 es voluntario hasta 2028, salvo en el caso de la Huella de Carbono de Evento, donde ya es obligatorio incluir tanto las emisiones directas como indirectas.

Verificación obligatoria

El cálculo de huella debe ser verificado por entidad externa acreditada en los siguientes casos:

  • Siempre que se inscriban emisiones de Alcance 1 y 2, salvo si se trata de una pyme, asociación, fundación, cooperativa o administración pública que utiliza factores oficiales publicados por la OECC.
  • Siempre que se incluya el Alcance 3, salvo si se trata de una microempresa, pequeña empresa o administración pública con factores oficiales disponibles.
  • Se define PYME como aquella empresa que no supere 2 de los 3 siguientes criterios:
    – Más de 250 empleados
    – Más de 40 millones de € de facturación
    – Más de 20 millones de € en el balance

Plan de reducción de emisiones

Las empresas que inscriben su huella de carbono y su compromiso de reducción pueden seguir utilizando el sello oficial del registro. Se mantiene la restricción de uso: no se puede aplicar a productos o embalajes, ya que es un sello de organización, no de producto.]

¿Qué ocurre con el sello de inscripción?

Las empresas que inscriben su huella de carbono y su compromiso de reducción pueden seguir utilizando el sello oficial del registro.

Se mantiene la restricción de uso: no se puede aplicar a productos o embalajes, ya que es un sello de organización, no de producto.

Compensación y proyectos de absorción

La compensación de huella sigue siendo voluntaria y se realiza a través de proyectos de absorción inscritos en el registro estatal. Para ello, debe existir un acuerdo formal entre ambas partes y presentarse el formulario correspondiente.

Los proyectos de absorción deben:

  • Estar ubicados en España.
  • Tener al menos 1 ha de superficie.
  • Permanecer activos al menos 30 años.
  • Estar relacionados con usos del suelo, reforestación o recuperación post-incendio.
  • Contar con un plan de gestión detallado.

¿Necesitas ayuda con tu inscripción?

Desde el área de Consultoría de Eurofins Control Ambiental, te ayudamos a realizar:

  • El cálculo de la huella de carbono de organización y de evento.
  • La verificación externa.
  • La elaboración del plan de reducción.
  • La gestión de la inscripción en el registro estatal.

Consultoría avanzada en cálculo de huella de carbono

En Eurofins Control Ambiental disponemos de un departamento especializado en consultoría en sostenibilidad y medioambiente, donde realizamos todo tipo de trabajos de sostenibilidad, desde cálculos de huella de carbono, análisis de ciclo de vida, huella hídrica, análisis de riesgos ambientales, etc. Los trabajos son realizados por consultores especializados en la materia.

Cumple con el nuevo Real Decreto 214/2025 y mejora el perfil ambiental de tu organización con nuestro equipo especializado. Si quieres conocer nuestra cartera de servicios relacionados, te aconsejamos que te pongas en contacto con nosotros a través del siguiente formulario o a través del teléfono 985 98 00 50.

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