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Nueva Orden TED/1393/2025: ¿Cuándo un vertedero clausurado deja de ser un riesgo ambiental?

Nueva Orden TED/1393/2025: ¿Cuándo un vertedero clausurado deja de ser un riesgo ambiental? 1200 800 Ana Vazquez

El pasado 2 de diciembre se publicó la Orden TED/1393/2025, que marca un antes y un después en la gestión de vertederos clausurados en España. Esta norma establece la Instrucción Técnica Complementaria que define las condiciones para considerar que un vertedero cerrado ya no supone un riesgo significativo para el medio ambiente.

¿Por qué es necesaria esta orden?

Hasta ahora, el Real Decreto 646/2020 regulaba la eliminación de residuos en vertedero y establecía un periodo mínimo de 30 años de vigilancia postclausura. Durante este tiempo, el explotador debe garantizar que el vertedero no afecta al entorno, controlando:

  • Impermeabilización y drenaje para evitar acumulación de lixiviados.
  • Protección de aguas subterráneas frente a contaminación.
  • Generación y composición de gases (metano, CO₂, etc.).
  • Estabilidad mecánica de la masa de residuos.

Sin embargo, la normativa no definía criterios claros para poner fin a esta vigilancia. La nueva orden cubre ese vacío.

¿Qué establece la Orden TED vertedero clausurado?

Los criterios definidos en la Orden TED/1393/2025, basados en la información obtenida durante décadas de programas de vigilancia postclausura, aplican análisis estadísticos sobre variables ambientales y permiten evaluar si el vertedero ya no supone un riesgo ambiental.

Los puntos clave son:

  • Cumplimiento integral de los cuatro aspectos críticos: acumulación de lixiviados, afección a aguas subterráneas, generación y composición de gases (con especial atención al metano y ácido sulfhídrico) y estabilidad geomecánica de la masa de residuos.
  • Si se cumplen, la autoridad ambiental puede eximir al explotador de seguir vigilando.
  • Si no se cumplen, se podrá prorrogar la vigilancia cinco años más y exigir medidas correctoras.

Además, la orden permitirá aplicar estos criterios en cualquier momento del ciclo de vida del vertedero, incluso en clausuras anteriores a 2001.

Prórroga del programa de vigilancia postclausura y su finalidad

Cuando un vertedero clausurado no cumpla alguno de los criterios establecidos, la autoridad ambiental podrá prorrogar el programa de vigilancia postclausura durante cinco años para obtener información adicional o verificar la eficacia de medidas correctoras. Durante esta prórroga los controles se focalizarán en el seguimiento de las variables incumplidas, pudiéndose solicitar la ampliación de parámetros, puntos de control y frecuencias de muestreo.

Si, tras la prórroga, persisten los incumplimientos, el titular deberá realizar un análisis de riesgos específico.

De acuerdo con la Instrucción Técnica, los costes de estas actuaciones se cubrirán con las garantías financieras previstas en el Real Decreto 646/2020, y, en su defecto, serán asumidos por los titulares del vertedero o los propietarios del terreno, sin perjuicio de la ejecución subsidiaria por parte de la autoridad competente.

¿Cómo ayuda Eurofins en este proceso?

En Eurofins Environment Testing Spain acompañamos a los diferentes actores (operadores, entidades de inspección y administraciones) durante todo el proceso de vigilancia ambiental, incluyendo la clausura y postclausura, de un vertedero, realizando:
  • Toma de muestras y análisis de lixiviados y aguas subterráneas .
  • Control de gases y emisiones.
  • Ensayos de estabilidad mecánica para asegurar la integridad del vertedero.
  • Caracterización de residuos.

Puedes consultar nuestros servicios completos para vertederos aquí.

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