Cómo cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en mi empresa

Cómo cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en mi empresa 676 484 Prisma

La Ley de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995) establece el marco jurídico que deben cumplir todas las empresas, sean del tamaño o el sector que sean, y determina las exigencias legales en materia de prevención de riesgos laborales. En este artículo te adelantamos todos los requerimientos a los que obliga la Ley de prevención de riesgos laborales en tu empresa.

¿Cuál es la ley de prevención de riesgos laborales?

El marco legislativo a nivel de prevención de riesgos laborales en España descansa en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

La LPRL persigue ante todo la prevención y el establecimiento de las obligaciones y responsabilidades de los actores implicados, el empresario pero también los trabajadores. Pero también tiene por objetivo fomentar una cultura preventiva en el ámbito laboral.

Fue publicada en el BOE el 10 de noviembre de 1995 y entró en vigor el 11 de febrero de 1996.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, constituye el marco fundamental en el que se basa la Directiva Marco del 89 de la UE que encomienda a los poderes públicos la obligación de velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

La ley de Prevención de Riesgos Laborales se encuentra dividida en 8 capítulos, estando cada capítulo dividido a su vez en un total de 54 artículos.

Cuál es el objetivo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

La Ley de prevención de riesgos laborales tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores y la aplicación de los principios generales en materia de salud laboral para eliminar o disminuir al máximo los riesgos derivados del trabajo

La LPRL recoge las acciones a las que están obligadas los organismos públicos, los empresarios, los trabajadores y sus organismos representantes con objeto de lograr dicha meta.

Alcance de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

La LPRL y sus normas de desarrollo son aplicables:

  • En el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y también
  • En el ámbito de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas
  • Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativasQuedan exceptuadas, las relaciones en el ámbito de:Policía, seguridad y resguardo aduanero.Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.

Cuáles son las obligaciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

En este apartado describimos los principales artículos de la LPRL:

Derecho a la protección

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Para garantizar dicho derecho y garantizar la mejora continua la LPRL establece que el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales en base a los siguientes principios:

  • integrando la prevención en la empresa
  • adoptando las acciones necesarias para ello
  • y realizando un seguimiento permanente de la actividad preventiva

Principios de la actividad preventiva (LPRL art 15)

 La ley de prevención de riesgos laborales se articula en torno a los siguientes principios básicos:

  •  Evitar los riesgos.
  • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar
  • Combatir los riesgos en su origen
  • Adaptar el trabajo a la persona
  • Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  • Planificar la prevención
  • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  • Dar las instrucciones a los trabajadores.

Plan de Prevención de Riesgos Laborales

La ley de prevención y riesgos laborales establece la obligación de implementar y aplicar un plan de prevención de riesgos laborales

Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir:

  • la estructura organizativa
  • las responsabilidades
  • las funciones
  • las prácticas
  • los procedimientos
  • los procesos
  • los recursos necesarios para realizar la acción de prevención

Evaluación de riesgos laborales

Según la LPRL el empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores teniendo en cuenta:

  • La naturaleza de la actividad realizada
  • Las características de los puestos de trabajo y de los trabajadores
  • La elección de los equipos de trabajo a utilizar
  • Las sustancias químicas que se utilicen
  • El acondicionamiento de los lugares de trabajo

Cuando se considere necesario para la evaluación de los riesgos el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores

La evaluación inicial será actualizada:

  • Cuando cambien las condiciones de trabajo
  • Cuando se produzcan daños para la salud de los trabajadores

Planificación de la actividad preventiva

La LPRL establece la necesidad de planificar la actividad preventiva. Una vez realizada la evaluación de riesgos y cuando de los resultados de dicha evaluación se desprenden situaciones de riesgo, el empresario deberá llevar a cabo todas las acciones preventivas que sean necesarias para eliminar, reducir y controlar dichos riesgos.

Estas acciones serán planificadas, de manera que para cada acción se establecerán:

  • Plazo para llevarla a cabo
  • Designación de responsables que las realizarán.
  • Recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.
  • Se realizará un seguimiento continuo que asegure la ejecución efectiva de las acciones preventivas

La planificación de la actividad preventiva se modificará cuando haya daños a la salud de los trabajadores o que de los resultados de la vigilancia de la salud se desprenda que las medidas preventivas sean insuficientes.

Equipos de trabajo

La ley de prevención de riesgos laborales establece en cuanto a la seguridad de los equipos de trabajo empleados los siguientes requisitos:

El empresario garantizará que:

  • Los equipos de trabajo empleados sean adecuados y adaptados al puesto de trabajo
  • La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los trabajadores encargados de dicha utilización
  • Los trabajos de reparación y mantenimiento sean ejecutados por trabajadores específicamente capacitados
  • El empresario proporcionará a sus trabajadores equipos de protección individual para el desempeño de sus funciones

Información y consulta a los trabajadores

En cuanto a la información y consulta la Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a que el empresario garantice que el trabajador reciba información sobre:

  • Los riesgos generales y específicos para la seguridad y salud
  • Las medidas y actividades para la protección y prevención de los riesgos
  • Las medidas de emergencia adoptadas en especial primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación

Asimismo, el empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación en relación a las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo

Formación (LPRL art 19)

Según la LPRL cada trabajador recibirá una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada.

Se impartirá tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo

  • Se impartirá dentro de la jornada de trabajo. Si no fuese posible se impartirá en otras horas, pero con descuento del tiempo invertido
  • La formación la impartirá la empresa con medios propios o concertados, pero su coste nunca recaerá sobre el trabajador

Riesgo grave e inminente para la salud (LPRL art 21)

Cuando los trabajadores puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:

  • Informar a los trabajadores de dicho riesgo y de las medidas adoptadas
  • Adoptar las medidas necesarias
  • Dar las instrucciones para que en caso de riesgo inminente puedan abandonar de inmediato el lugar de trabajo si fuera necesario.

 Medidas de emergencia

La Ley de Prevención de riesgos laborales obliga a analizar las posibles situaciones y a adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores

Se designará el personal encargado de poner en práctica dichas medidas.

Se comprobará periódicamente el correcto funcionamiento de las medidas.

El personal asignado poseerá la formación necesaria, será suficiente en número y dispondrá de los medios adecuados

Vigilancia de la salud (LPRL art 22)

Los reconocimientos médicos según la LPRL deben ser voluntarios con consentimiento expreso del trabajador, gratuitos y específicos para los riesgos a los que esté expuesto el trabajador

Se realizarán:

  • Respetando la dignidad y la intimidad del trabajador.
  • Utilizando los métodos menos molestos.
  • Los datos serán confidenciales.
  • Los datos no serán utilizados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
  • Los resultados de la vigilancia de la salud se comunicarán solo al trabajador afectado.
  • El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico

Documentación

La Ley de prevención de riesgos laborales obliga a que el empresario mantenga la siguiente documentación:

  • Plan de prevención de riesgos laborales
  • Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo
  • El resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores
  • Planificación de la actividad preventiva
  • Controles del estado de salud de los trabajadores
  • Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

Coordinación de actividades empresariales

Según la Ley de Prevención de riesgos laborales se considera que existe coordinación de actividades empresariales cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas. Para garantizar la seguridad de todos los trabajadores la ley de prevención de riesgos laborales establece las siguientes medidas:

  • Se establecerán los medios de coordinación necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores
  • El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para los otros empresarios reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar que deberán ser trasladadas a sus respectivos trabajadores

Trabajadores sensibles

La Ley de prevención de riesgos laborales define la necesidad de que el empresario garantice  la protección de los trabajadores especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.

El empresario deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

Obligaciones de los trabajadores

 Los trabajadores en el desarrollo de sus actividades laborales deberán cumplir con las siguientes obligaciones que recoge la ley de prevención de riesgos laborales:

  • Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias etc…
  • Utilizar adecuadamente los equipos de protección individual, siguiendo sus instrucciones. No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad
  • Informar al superior jerárquico y a los responsables de prevención si existe un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones en materia preventiva
  • Cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras

Modalidades de la actividad preventiva

La Ley de prevención de riesgos laborales recoge las siguientes modalidades para el desarrollo de la actividad preventiva

  • Asumiendo el empresario personalmente la actividad.
  • Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
  • Constituyendo un servicio de prevención propio.
  • Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

Designación de trabajadores

En el caso de que esta sea la modalidad preventiva se cumplirán las siguientes condiciones:

  • Los trabajadores deberán tener la capacidad necesaria, dispondrán del tiempo y de los medios precisos
  • Los trabajadores colaborarán entre sí y, en su caso, con los servicios de prevención
  • Tendrán acceso a la información y documentación en materia preventiva y a las conclusiones de la vigilancia de la salud.
  • No podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención
  • Los trabajadores deberán guardar sigilo profesional

Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva.

Esta modalidad se podrá implantar en los siguientes casos:

  • En empresas de hasta diez trabajadores; o que, tratándose de empresa de hasta veinticinco trabajadores, disponga de un único centro de trabajo.
  • En empresas con actividad de baja peligrosidad (las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I del Real Decreto 39/1997).
  • Cuando el empresario desarrolla de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo y tiene la formación reglamentaria para desarrollar las funciones preventivas.
  • Las actividades preventivas que no puedan ser asumidas personalmente por el empresario deberán cubrirse mediante alguna de las otras modalidades preventivas.

Servicio de prevención propio

El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

  • Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
  • En casos de empresas con menos de 500 trabajadores pero de especial peligrosidad.
  • Cuando así lo decida la Autoridad laboral

Los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios

Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos.

La empresa deberá elaborar anualmente la memoria y programación anual del servicio de prevención.

Servicio de prevención ajenos

Según la LPRL el empresario podrá recurrir a un servicio de prevención ajenos cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente.
  • Que no se den las condiciones obligatorias para constituir un servicio de prevención propio.
  • En el caso de actividades que las preventivas anteriores no puedan cubrir

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención determina disposiciones legales que deben cumplir los servicios de prevención ajenos

Presencia de recursos preventivos

Será necesaria la presencia de un recursos preventivo cuando se den las siguientes circunstancias según la Ley de prevención de riesgos laborales:

  • Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
  • Cuando se realicen actividades consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.
  • Cuando sea requerido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Se considera recurso preventivo:

  • Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
  • Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
  • Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la

Delegados de prevención

Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo y serán designados por y entre los representantes del personal según la siguiente escala:

  • De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.
  • De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.
  • De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.
  • De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.
  • De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención.
  • De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.
  • De 4.001 en adelante: 8 Delegados de Prevención.

En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.

Son competencias de los Delegados de Prevención según la Ley de prevención de riesgos laborales:

  • Colaborar en la acción preventiva.
  • Promover y fomentar las buenas prácticas preventivas
  • Ser consultados sobre las decisiones en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.
  • Vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Comité de Seguridad y Salud

El art. 38 de la LPRL establece la figura del Comité de Seguridad y Salud que estará destinado a la consulta, regular y periódica de las actuaciones en materia de prevención de riesgos

El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.

¿Cuáles son las principales obligaciones según la Ley de prevención de riesgos laborales?

Te dejamos a continuación las principales obligaciones legales que debes tener en cuenta para garantizar el cumplimiento de la Ley de prevención de riesgos laborales en tu empresa. Aquí tienes el resumen:

  • En el caso de que la empresa tenga más de 50 trabajadores se deberá constituir un Comité en materia de Seguridad y Salud que deberá reunirse cada tres meses
  • La Ley de prevención de riesgos laborales obliga a consultar a los trabajadores sobre las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo, así como a informarles sobre las medidas preventivas adoptadas y la utilización de equipos de protección necesarios
  • Se deberá designar un número de delegados de prevención dependiendo del número de trabajadores existentes en la empresa
  • Se realizará una Evaluación de Riesgos inicial de todos los riesgos que no se hayan podido evitar en cada uno de los puestos de trabajo y se revisará periódicamente
  • Se elaborará e implantará un Plan de prevención de riesgos laborales aprobado por la dirección de la empresa, y un Programa anual de las actividades preventivas a realizar
  • Se dispondrá de un Plan de Emergencia que contemple las posibles situaciones de emergencia y las medidas necesarias y se designará personal específico encargado de la puesta a punto de las medidas adoptadas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación
  • Se establecerá una modalidad preventiva en función de las características de la empresa y según se indica en el capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención: designación de trabajadores encargados de las tareas preventivas, asunción personal por el empresario de las tareas preventivas, concertar un contrato con un servicio de prevención ajeno o constituir un servicio de prevención propio
  • Se impartirá a los trabajadores formación teórico práctica, suficiente y adecuada en materia de seguridad e higiene en el trabajo
  • Se realizará la comunicación de accidentes y enfermedades profesionales según se establece en la normativa
  • Se garantizará la presencia de Recursos Preventivos en el centro de trabajo para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas cuando se realicen ciertos trabajos peligrosos o con riesgos especiales
  • Se realizarán reconocimientos médicos de los trabajadores inicialmente tras la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud, así como tras una ausencia prolongada por motivos de salud y una vigilancia de la salud a intervalos periódico
  • Se proporcionará gratuitamente los equipos de protección individual que deben utilizar los trabajadores
  • Se facilitará a los trabajadores las instrucciones o especificaciones de los equipos de trabajo y se les entregarán instrucciones por escrito y comprensibles sobre las condiciones de uso de los equipos. Asimismo, se garantizará que los equipos de trabajo sean utilizados por trabajadores con la cualificación adecuada
  • Se conservará a disposición de la autoridad laboral toda la documentación relativa a las obligaciones legales
  • Se garantizará la Coordinación de Actividades Empresariales cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas
  • Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales disfrutarán del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores
  • Se garantizará la protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

¿Cómo estar al día de la legislación de prevención de riesgos laborales?

La normativa de prevención de riesgos laborales es cambiante y dinámica. La mejor opción para estar al día y garantizar el cumplimiento de tus obligaciones es contratar un servicio de prevención especializado y disponer de un software legislativo que te mantenga informado y actualizado de todas las novedades.

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