Declaración anual de residuos ¿sí o no?

Declaración anual de residuos ¿sí o no? 1024 512 Prisma

Antes del 1 de marzo, los productores de residuos peligrosos que generan más de 10 toneladas año debían presentar en algunas Comunidades Autónomas la declaración anual de Residuos Peligrosos.

La publicación de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados creó una diversidad de interpretaciones entre las diferentes comunidades autónomas en diferentes puntos de la norma, uno de ellos, la obligatoriedad de presentar la Declaración Anual de Residuos por parte de los productores de residuos peligrosos (aquellos que producen más de 10 T). Con la inclusión del «archivo cronológico», en algunas comunidades autónomas ya se registra toda esta información y no es necesario enviarla en otro formato o se solicita un resumen de este archivo cronológico en lugar de la tradicional declaración anual.

El RD 833/1988 establecía que anualmente el productor de residuos tóxicos y peligrosos debía declarar al órgano competente de la Comunidad Autónoma el origen y cantidad de los residuos producidos, el destino dado a cada uno de ellos y la relación de los que se encuentren almacenados temporalmente, así como las incidencias relevantes acaecidas en el año inmediatamente anterior.

El productor debía conservar copia de la declaración anual durante un período no inferior a 5años.

La publicación de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados llevó a confusión a algunos productores de residuos peligrosos en lo que concierne a esta Declaración Anual porque no se mencionaba esta Declaración Anual pero tampoco derogaba los artículos que la desarrollaban en el Real Decreto 833/1998, por lo que no se sabía a qué atenerse. Finalmente el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, derogó los artículos relativos a la declaración en el Real Decreto 833/1998. Por tanto podría interpretarse que no es necesario realizar la declaración y simplemente sería suficiente con presentar anualmente una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, con el contenido que figura en el anexo XII, aunque en la realidad, algunas comunidades autónomas siguen solicitando esta declaración.

Lo que está claro es que debe seguir registrándose toda la información concerniente a los residuos peligrosos y que las comunidades autónomas necesitan conocer esa información de los productores, otra cosa es cómo la están solicitando cada una de ellas.

Desde ENVIRA hemos elaborado un breve resumen del estado en que se encuentra cada Comunidad Autónoma.

  • Se sigue solicitando la declaración anual a productores: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla la Mancha, Cataluña, Ceuta, La Rioja, Melilla y Navarra.
  • Ya no se presenta declaración anual de productores en: Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura y Murcia.
  • Casos particulares: En Madrid se sigue solicitando a las actividades que disponen de autorización ambiental integrada y en País Vasco el productor debería tener incluidas todas sus gestiones en el Sistema IKS-eeM, si por algún motivo no fuese así podría realizar la declaración anual de residuos peligrosos (e-DMA).
DETALLE POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS.
A continuación se expone detalladamente en qué posición se encuentran cada una de las comunidades autónomas respecto a la entrega de la información por parte de los productores de residuos peligrosos, según el estudio elaborado por los técnicos del departamento de NetENVIRA.

 

ANDALUCÍA: SÍ.

En Andalucía sigue siendo obligatorio presentar la Declaración Anual de residuos peligrosos basándose en la normativa propia de la comunidad.

La presentación es telemática y debe ser realizada por los productores de residuos peligrosos considerándose como tales aquellos que figuran en el Reglamento de Residuos de Andalucía (DECRETO 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía).

Plazo: 28 de febrero

 

ARAGÓN: SÍ.

Aunque la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados no establece la obligatoriedad de la presentación por parte de los productores de la Declaración anual de residuos peligrosos, en la Comunidad Autónoma de Aragón hasta que se modifique el Decreto autonómico 236/2005 es obligatoria tal circunstancia.

La Declaración anual se presenta de forma telemática a través del Módulo GRP, para acceder a la aplicación se necesita un password de usuario y una contraseña de acceso que facilita la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático a través del correo electrónico resindustriales@aragon.es

Plazo: 28 de febrero

 

ASTURIAS: SÍ.

En el Principado de Asturias se está solicitando la presentación, en el primer trimestre de cada año, de un resumen de los residuos producidos en año anterior. Así se hace constar en la comunicación que se remite al productor una vez inscrito en el Registro de producción y gestión de residuos:

«…deberá presentar, antes del 31 de marzo de cada año, un resumen de los residuos producidos indicando como mínimo la denominación del residuo, identificación del residuo según el Anejo I del R.D. 952/97, código LER, cantidad, gestor y nº de DCS; asimismo se hará referencia a las incidencias que hayan ocurrido a lo largo del año.Esta información se presentará en formato papel y electrónico (en archivo tipo Excel)...».

Plazo: 28 de febrero.

 

BALEARES: NO.

En las Islas Baleares, tras la publicación de la Ley 22/2011 consideran que no es necesaria la presentación de la Declaración Anual de Residuos Peligrosos.

Según el artículo 41.1 de la ley 22/2011 de residuos solo las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una autorización enviaran anualmente una memoria resumen de la información contenida en el Archivo Cronológico, con el contenido que figura en el anexo XII .

Como el productor no requiere autorización no está sujeto a esta exigencia.

 

CANARIAS: NO.

Esta Comunidad Autónoma entiende que la aplicación de la Disposición derogatoria única de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que dice «Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta Ley, (…)» hace incompatible la obligación de presentar la Declaración Anual por parte del productor de residuos peligrosos.

Los productores de residuos peligrosos ya no están obligados a presentar la declaración anual sobre los residuos producidos.

En Canarias consideran que el productor de residuos peligrosos debe disponer de: Archivo Cronológico donde que incluya cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos (artículo 40).

 

CANTABRIA: NO.

En Cantabria, desde el año 2013, no es necesario presentar la Declaración Anual de Residuos Peligrosos, se acogen a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

 

CASTILLA LA MANCHA: SÍ.

La declaración anual de productores de residuos peligrosos se presenta a través del portal de tramitación electrónica INDA (agricultura.jccm.es/comunes) para el que debe poseerse claves de acceso que pueden solicitarse enviando una consulta a través de esta misma vía (agricultura.jccm.es/consultasadmin/nuevaConsulta.action?ref=https://agricultura.jccm.es/ova/).

Plazo: 28 de febrero.

 

CASTILLA Y LEÓN: NO.

En la página web del gobierno de Castilla y León dónde figuran los trámites de productores y gestores, no aparece la declaración anual de residuos, por lo que se basa todo en el archivo cronológico.

Según el artículo 40 de la  Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados , todas las entidades o empresas inscritas en el Registro de producción y gestión de residuos tienen obligación de disponer de un archivo donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza, origen y destino y método de tratamiento de los residuos.

En este archivo se debe incorporar la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos, y la información se debe conservar durante, al menos, 3 años.

La memoria anual se mantiene para los gestores de residuos.

 

CATALUÑA: SÍ.

La declaración de residuos industriales la tienen que hacer las actividades industriales inscritas en el Registro de productores de residuos industriales, según el Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos.

También tienen que hacer la declaración de residuos las empresas con actividad comercial o de servicio que generen más de 10 toneladas de residuos peligrosos anualmente, según el Real Decreto 833/1988 sobre residuos tóxicos y peligrosos.

Plazo: 31 de marzo

 

CEUTA: SÍ.

En Ceuta es obligatorio darse de alta en el censo de productores, en la Consejería de Medio Ambiente, y luego presentar las memorias.

Plazo: 28 de febrero

 

COMUNIDAD VALENCIANA: NO.

En la Comunidad Valenciana no se está exigiendo la presentación de la Declaración Anual de Productores de residuos peligrosos prevista en el RD 833/1988 en base al cambio de régimen jurídico aplicable a la producción de residuos regulado en el artículo 29 de la Ley 22/2011 (comunicación previa, no de autorización administrativa) y en el artículo 41 de la misma que exige una memoria a quienes hayan sido objeto de autorización administrativa.

 

EXTREMADURA: NO.

De conformidad al artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la obligación de presentar una declaración anual de productores es sustituida por la de enviar una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, siendo esta obligación sólo para las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una autorización y no para aquellas que hayan realizado una comunicación ambiental, cual es el caso de los productores de residuos.

 

GALICIA: NO.

La Xunta de Galicia, tras la entrada en vigor de la Ley 22/2011 no exige la presentación de la Declaración Anual de Productores de Residuos Peligrosos.

 

LA RIOJA: SÍ.

Todavía se sigue solicitando la Declaración Anual de Residuos a los productores de más de 10 toneladas anuales.

Las empresas están obligadas a disponer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011 de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos; cuando proceda se inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida.

En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años y lo mantendrá a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.

Mediante correo electrónico, se ha requerido a los productores la remisión del archivo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011.   

Plazo: 28 de febrero

 

MADRÍD: SÍ PARA INSTALACIONES CON AAI.

El artículo 41 de la Ley 22/2011 relativo a las «Obligaciones de información» establece la exigencia del envío anual a las Comunidades Autónomas de una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, solo a aquellas personas físicas o jurídicas que hayan obtenido autorización de la Comunidad Autónoma.

Por lo tanto, están excluidos de esta obligación todos los productores de residuos peligrosos, independientemente de la cantidad generada, salvo aquellos sometidos a la Ley 16/2002, de 1 julio, de prevención y control integrados de la contaminación y que, por tanto, cuenten con autorización ambiental integrada. Para dar cumplimiento a esta obligación de suministro de información a esta Consejería, podrán aprovechar el servicio de Presentación de la Declaración Anual de Productor de Residuos Peligrosos, al que podrán acceder desde «Enlaces relacionados» en esta misma página.

No obstante, la Ley 22/2011 obliga a mantener el archivo cronológico previsto en el artículo 40, a disposición de las autoridades competentes durante al menos tres años, a todos aquellos sometidos a comunicación previa, entre los que se cuentan los productores de residuos peligrosos.

Plazo: 28 de febrero

 

MELILLA: SÍ.

Se puede presentar telemáticamente; la empresa podría firmar y sellar de forma escaneada cada uno de los tres ejemplares de los que consta el formulario y convertirlos a pdf (no con firma o certificado digital porque no se dispone del soporte informático necesario para validar). Se remite via email; la dirección sería:  e31@melilla.es

Plazo: 28 de febrero

 

MURCIA: NO.

Desde que entro en vigor la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, los productores de residuos peligrosos no estan obligados a presentar la Declaración Anual de Productor de Residuos por la derogación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

 

NAVARRA: SÍ.

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local ha solicitado los datos del archivo cronológico, mediante Declaración Anual, a los Productores de residuos peligrosos, por tanto, tal y como se establece en el artículo 41 de la Ley 22/2011, su presentación es obligatoria. Así mismo, ha solicitado datos a los gestores de residuos, mediante Memoria anual gestor.

En el caso de los Pequeños Productores, dicho Departamento no ha solicitado datos este año, por lo que no es necesario presentar dicha documentación.

Plazo: 28 de febrero

 

PAÍS VASCO: NO (SI SE TIENEN TODOS LOS DATOS EN IKS-eeM)

Tras la entrada en vigor de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados los productores o pequeños productores de residuos peligrosos no tienen con carácter general, y por el hecho de producir residuos peligrosos, la obligación legal de presentar una declaración anual de residuos peligrosos (e-DMA).

Sin embargo, actualmente, existe la obligación legal de que todos sus traslados de residuos queden reflejados en el Sistema de Gestión Integral de la Información Medioambiental, Sistema IKS-eeM .

En este sentido, y si por los motivos que fuere, el productor no tiene incorporadas en el sistema todas sus gestiones de residuos peligrosos, esta obligado a incluirlas. Para ello, si no encuentra otra vía más operativa, una de las opciones que el productor tiene para incluir aquellas gestiones que no estén en el sistema, es realizar la declaración anual de residuos peligrosos (e-DMA).

 

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