Coordinación de actividades empresariales a través del móvil

¿En qué consiste el CAE para autónomos?

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El CAE para autónomos, es decir, la coordinación de actividades empresariales, no sólo afecta a las empresas, sino que los autónomos también están sujetos en materia preventiva a los efectos del Real Decreto 171/2004 y el RD 1627/1997.

¿Precisan realizar coordinación de actividades empresariales los autónomos?

Sí para las empresas convencionales determinar qué obligaciones y documentación es necesario aportar o se puede exigir para coordinación de actividades empresariales, porque no aparece de manera explícita en una única norma, para el caso de los autónomos se complica aún más. Lo que está claro es que el CAE para autónomos debe existir siempre y, por tanto, pese a ser algo que no siempre tienen en cuenta, hoy por hoy muchos autónomos ya lo tienen incorporado en su día a día.

Derechos y obligaciones

Son muchas las dudas que surgen en torno a la figura del autónomo en coordinación de actividades empresariales y el CAE para autónomos, pero es cierto que, desde la aprobación de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos y posteriormente del Real Decreto 171/2004, todos los trabajadores autónomos deben cumplir una serie de derechos y obligaciones, al igual que las empresas que los contratan:

  • Siempre que el trabajador autónomo efectúe su actividad de modo conjunto con otra empresa o empresas, o desarrolle los trabajos en las instalaciones del cliente, deberá informar de los riesgos que proyecta sobre los demás y ser conocedor de los mismos riesgos que le atañen.
  • Las empresas que contraten servicios de un trabajador autónomo, se responsabilizarán del cumplimiento de la normativa de prevención de este, como el uso correcto de los equipos y medidas de seguridad y uso adecuado de la maquinaria, herramientas o medios con los que se desarrolle la actividad.
  • Si la empresa contratista, suministra maquinaria al trabajador autónomo, también deben garantizar que todo el material aportado cumpla estrictamente con las exigencias de la normativa.

En el resto de casos en los que el autónomo no tenga trabajadores a su cargo ni realice sus actividades en instalaciones de otra empresa o trabaje como subcontrata, sólo precisará realizar coordinación cuando el mismo subcontrate a otras empresas y actúe como empresario principal.

Generalmente, los trabajadores autónomos deben adaptarse a las exigencias del centro de trabajo de la empresa que les ha subcontratado, para cumplir con sus especificaciones y necesidades de seguridad.

Documentación para autónomos en coordinación de actividades empresariales

Entre las exigencias de un centro de trabajo puede haber documentos habituales, y otros no tanto. Hay documentos que, siendo habituales en coordinación de actividades empresariales, los autónomos no están en la obligación de poseer, pero sí podrían ser requeridos por las empresas que les contraten:

  • Aptitud médica
  • Acta de entrega de equipos de protección individual (EPIs).
Esto no quiere decir que, siendo autónomo, la utilización de equipos de protección individual quede eximida, pero el acta de entrega carece un poco de sentido ya que el autónomo es el propio empresario y sería un acto de entrega a sí mismo, aun así, puede requerirse que se acredite disponer de la dotación de EPIs necesarios para el trabajo.

La vigilancia de la salud no es un requisito legal para los autónomos, pero hoy en día ha pasado a ser un requerimiento habitual en muchas empresas que buscan un grado de seguridad adicional y exigen este reconocimiento a todos los trabajadores que accedan a los centros de trabajo.

Documentos requeridos en la CAE para autónomos

Los documentos más habituales requeridos en coordinación para autónomos son, a grandes rasgos y sin tener en cuenta que dispongan o no de asalariados:

  • Evaluación de riesgos y planificación preventiva, obligatorio si los riesgos son graves o muy graves.
  • Ultimo recibo de Autónomos
  • Formación en prevención de riesgos laborales, no obligatorio, pero sí muy recomendable.
  • Documento de asociación a la mutua.
  • Seguro de responsabilidad civil, no obligatorio, pero sí muy recomendable.

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