La nueva proposición de ley de prevención ambiental en Murcia simplifica trámites ambientales.

La nueva proposición de ley de prevención ambiental en Murcia simplifica trámites ambientales. 150 150 Prisma
Se elimina la figura de licencias de actividad salvo en unos supuestos concretos, siendo sustituida por la comunicación ambiental.

 

 

El pasado día 12 el Grupo Popular presentó en el Parlamento de Murcia una Proposición de Ley de prevención y protección ambiental. Se opta por esta vía que no implica someter la norma a consulta pública y, dado que este grupo dispone de mayoría absoluta en la cámara, es muy posible que vea la luz en las próximas semanas.

 

Esta proposición de ley establece un nuevo régimen de intervención administrativa ambiental basado en los siguientes instrumentos:
  • a) Autorización ambiental integrada, sólo para las actividades sometidas a ella por la legislación básica estatal. Con carácter general y de conformidad con la legislación estatal, se integra en el procedimiento la tramitación de la licencia de actividad y, a diferencia de la LPAI, ya no será necesario el acto formal de licencia (2 meses) con carácter general, salvo que el Ayuntamiento no emita en plazo el informe sobre sus competencias.
  • b) Autorización ambiental simplificada. La LPAI regulaba la autorización ambiental única, que integraba las sectoriales de residuos, vertidos al mar y contaminación a la atmósfera junto a la licencia de actividad.

La experiencia en la gestión durante estos años aconsejan separar, sin perjuicio de la simultaneidad en su tramitación, las autorizaciones sectoriales (que siguen unificadas para una mayor simplificación y agilidad en su tramitación) y por otra parte la licencia de actividad en el ámbito de competencia municipal.

  • c) Licencia de actividad, que solo se mantiene para los supuestos aludidos anteriormente y para algunos espectáculos públicos, aunque la regla general es la comunicación ambiental.
  • d) Comunicación ambiental para las actividades no sometidas a autorización ambiental autonómica ni a licencia de actividad. Supone más del 90 por 100 de la actividad económica, que la LPAI sometía al régimen de licencia de actividad e informe de calificación ambiental con un plazo de seis meses para su resolución.
La comunicación producirá efectos en el plazo máximo de dos meses desde su presentación, excepto para las actividades de comercio y de servicios en que rige el efecto inmediato (licencia exprés).

 

De este modo consideran que pasarían a ser la Comunidad Autónoma más avanzada en el impulso de la simplificación administrativa en estos trámites y procedimientos. Se trata de contribuir a la reactivación de la actividad económica de la Región facilitando el inicio y consolidación de la misma.

 

No hay en ningún caso, a diferencia de otras comunidades autónomas, licencias de inicio de actividad, optándose por las comunicaciones previas al inicio de la explotación.

 

Se regula la revisión de las autorizaciones ambientales autonómicas a instancia de la Administración. No sólo en la integrada, que se rige por la legislación básica, sino también en la simplificada, donde se establece la renovación automática, tras su plazo de vigencia de ocho años, a diferencia de la LPAI, en que debía solicitarse por el interesado.

 

Hay una importante reducción de plazos en diferentes tramitaciones, destacando:
  • a) Plazo de 4 meses para el otorgamiento de licencia de actividad en actividades no sujetas a autorización ambiental integrada (en la LPAI era de seis meses).
  • b) Plazo de resolución de 9 meses de la autorización ambiental integrada por aplicación de la legislación estatal (antes en la LPAI era de 10 meses).
  • c) Plazo de resolución de la autorización ambiental simplificada de 6 meses, si la actividad está sometida a evaluación ambiental; y 4 meses, si no lo está (en la LPAI había un plazo de 8 meses para la única).
  • d) Plazos que no tienen el carácter de básicos por la legislación estatal en algunos trámites de la evaluación ambiental, tales como el de la declaración ambiental (tres meses, en vez de cuatro y prórroga de dos más que establece el Estado); el plazo de consulta en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria (treinta días, en vez de cuarenta y cinco que señala la legislación estatal); el de la emisión del informe ambiental estratégico (tres meses, en vez de cuatro que regula el Estado); o el de la declaración ambiental estratégica (tres meses, en vez de cuatro más dos, prorrogables, que fija la legislación ambiental del Estado).
  • e) El informe del Ayuntamiento sobre sus competencias pasa a 30 días en lugar de los tres meses que establecía la LPAI.
  • f) Incorporación del documento de alcance como potestativo en el procedimiento de evaluación ambiental de proyectos como consecuencia en este caso de la regulación básica. Se reduce el plazo de 3 meses que establecía a este efecto la LPAI.
Se refuerza la autonomía local a través de la licencia de actividad separada de la autorización ambiental simplificada y de las comunicaciones ambientales. Los ayuntamientos podrán desarrollar el régimen jurídico de las comunicaciones ambientales establecido en esta ley en las correspondientes ordenanzas municipales.

 

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