Nueva orden sobre gestión de residuos de construcción y demolición en Madrid

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Tierras y materiales pétreos no contaminados

 

Cuando durante el proceso de extracción y/o posterior gestión se añadieran a las tierras y materiales pétreos otras sustancias o aditivos o se pusiera de manifiesto cualquier indicio de contaminación, para su consideración como residuos de construcción y demolición de nivel I el productor deberá proceder a su caracterización y acreditar que no reúne características de peligrosidad conforme a lo dispuesto en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero. La citada caracterización deberá ser realizada por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
El destino preferente de los residuos de construcción y demolición de nivel I es su reutilización.
Con carácter previo al otorgamiento de la autorización de proyectos o actividades de restauración, acondicionamiento o relleno en suelo no urbanizable que contemplen la utilización de residuos de construcción y demolición de nivel I de procedencia externa (generados en otra obra), se deberá emitir un informe ambiental favorable en relación con dicha utilización por el órgano competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid. Para la emisión de dicho informe el promotor deberá presentar en el órgano competente una memoria del proyecto o actividad que recoja, como mínimo, las características más significativas de la actuación, su localización, una estimación del volumen de residuos de construcción y demolición de nivel I de procedencia externa a utilizar y las características físico-químicas de los materiales admisibles.
La reutilización de los residuos de construcción y demolición de nivel I en una obra distinta a aquella en que se han generado o en actividades de restauración, acondicionamiento o relleno, o con fines constructivos para los que resulten adecuados deberá acreditarse documentalmente.
Los titulares de obras o actividades de restauración, acondicionamiento o relleno, o los titulares de las licencias correspondientes a las mismas que procedan a la reutilización en dicha obra o actividad de tierras y materiales pétreos de excavación procedentes de otra obra deberán:
– Llevar un registro
– Extender los certificados acreditativos de la gestión de las tierras y materiales pétreos recibidos
Productores de residuos de construcción y demolición
Con carácter general, los poseedores de residuos de construcción y demolición están obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de este tipo de residuos autorizado o registrado para su valorización o eliminación, así como a sufragar sus correspondientes costes de gestión.
El poseedor de residuos de construcción y demolición estará obligado a separarlos por tipos de materiales, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 5.5 del Real Decreto 105/2008.
Actividades de transporte de residuos de construcción y demolición
Los titulares de actividades de transporte de residuos de construcción y demolición deberán notificarlo al órgano competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid, quedando debidamente inscritas estas actividades en el Registro de Transportistas de Residuos de la Comunidad de Madrid.
Para el desarrollo de todas aquellas actividades que excedan el mero transporte de residuos de construcción y demolición será preceptiva la previa autorización para llevar a cabo operaciones de Gestión de Residuos del órgano competente en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid.
Valorización de residuos no peligrosos de construcción y demolición en la propia obra
Se inscribirán en el Registro de actividades de valorización de residuos no peligrosos de construcción y demolición en la propia obra aquellos poseedores que realicen operaciones de valorización de los residuos no peligrosos de construcción y demolición en la misma obra en que se han producido, ajustándose a lo establecido en el proyecto de dicha obra, suministrando la información señalada en el artículo 7.
Anualmente, y antes del 31 de marzo del año en curso, deberán aportar una memoria anual de actividades correspondiente al ejercicio anterior, donde quedarán reflejados todos los datos relativos a los residuos gestionados y generados en la obra, incluyendo los datos relativos a la producción de residuos peligrosos y la gestión dada a los mismos, así como los datos relativos a los materiales obtenidos y su destino.

Depósito temporal de residuos de construcción y demolición
El depósito temporal de estos residuos se podrá efectuar de las formas siguientes:
a) Mediante el empleo de sacos industriales, elementos de contención o recipientes flexibles, reciclables, con una capacidad inferior o igual a un metro cúbico.
b) En contenedores metálicos específicos, ubicados de acuerdo con lo que determinen las respectivas ordenanzas municipales.
c) Acopiados en la zona de obras, en lugares debidamente señalizados y segregados del resto de los residuos.
Los contenedores para el almacenamiento temporal de los residuos de construcción y demolición en el lugar de producción, así como para su transporte, deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad.

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