Por el mismo, se regula la distribución y puesta en el mercado de gases fluorados, así como su manipulación y la de los equipos basados en su empleo a efectos del control de fugas o emisiones y de su desmontaje y recuperación de los gases.
El 18 de febrero ha sido publicado el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.
La regulación en materia de gases fluorados tiene la finalidad de controlar la contribución de sus emisiones al cambio climático dado su potencial de calentamiento atmosférico y al potencial de agotamiento de la capa de ozono estratosférico, incluyendo en este último caso a hidrocarburos clorados o bromados.
En el ámbito del Derecho comunitario, las dos principales normas actualmente aplicables en esta materia son, por un lado, el Reglamento (UE) 517/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo, y, por otro, el Reglamento (CE) n.º 1005/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.
El presente real decreto tiene dos objetos bien diferenciados: en primer lugar, regular la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, derogando la regulación contenida en el Real Decreto 795/2010, de 16 de junio y, en segundo lugar, regular los requisitos técnicos de las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados.
En la norma se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, especificando los requisitos y valores límites aplicables, de acuerdo con lo previsto en el capítulo II de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, junto con las actividades de producción y de destrucción de estas sustancias. A su vez, con el objetivo de evitar las emisiones de gases fluorados en diversas instalaciones, se ha prohibido su emisión o se aplican valores límite de emisión de otras normativas con el fin de limitarlas.
Por último, esta norma tiene también por objeto modificar el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, con el fin de aclarar determinados aspectos de su aplicación e introducir aspectos del Reglamento 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados de efecto invernadero.