Borrador del anteproyecto de ley contra la contaminación odorífera en Cataluña

Borrador del anteproyecto de ley contra la contaminación odorífera en Cataluña 1920 1278 Prisma

El objeto de la ley contra la contaminación odorífera en Cataluña es regular las medidas necesarias para prevenir y corregir la contaminación odorífera, que afecta a la población, y establecer su régimen de intervención administrativa.

Finalidades de la ley

La ley tiene dos finalidades básicas:

  1. Lograr un nivel de protección de las personas frente a la contaminación odorífera en cuanto a la prevención y la reducción en origen de las emisiones de compuestos susceptibles de generar olor.
  2. Evitar la intrusión de los olores en el ámbito domiciliario de las personas, y, en todo caso, minimizar las molestias, para garantizar la protección de su derecho a la intimidad.

Esta Ley pretende dar respuesta a la inquietud de los ciudadanos que, en el marco de una sociedad participativa y en un ámbito de progresiva concienciación ambiental, demandan la intervención de las administraciones públicas en la regulación de los olores.  Surge en un momento en el cual no existe otra normativa específica ni a nivel de la Unión Europea ni a nivel del Estado que regule la contaminación odorífera, y por tanto pretende  proporcionar el marco normativo que establezca las medidas necesarias para prevenir y corregir esta contaminación.

El olor es una reacción sensorial de determinadas células situadas a la cavidad nasal. La relación entre olor y molestia percibida es compleja de definir puesto que confluyen factores físicos y químicos de fácil determinación, pero también de otros de carácter subjetivo más difíciles de evaluar, como por ejemplo el carácter agradable o desagradable del olor, la sensibilidad de cada persona, o el entorno en que es percibido. El hecho que la respuesta sensorial a una concentración de compuestos que pueden generar olor puede ser inferior a su límite de detección analítica comporta que una regulación individual para cada compuesto no sea eficiente para abordar los episodios de contaminación odorífera, y, por tanto, cabe recurrir a otras herramientas como es la regulación de las unidades de olor.

Las sustancias, fuentes y causas que pueden ocasionar contaminación odorífera son muy diversas e incluyen desde las actividades productivas e infraestructuras hasta las prácticas vecinales. Debido a esta disparidad, no es posible definir un único sistema de intervención administrativa ni competencial.

Los olores constituyen un factor de contaminación recogido en la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la jurisprudencia contenciosa administrativa han declarado que la contaminación para olores puede llegar a afectar en determinados supuestos el derecho a la intimidad domiciliaria de las personas. Los olores son un factor considerado también en el sistema de prevención y control que regula la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental.

El carácter de esta Ley es básicamente preventivo sobre las actividades potencialmente generadores de contaminación odorífera. En este sentido, la Ley fija valores objetivos de inmisión de olor a lograr para las actividades en las áreas que requieren más protección contra el olor, como son las áreas residenciales, mediante el uso de la mejor tecnología disponible y la aplicación de Buenas Prácticas de gestión, o bien con la implantación de  medidas correctoras.

Esta Ley también prevé, además de la actuación individual sobre las fuentes de olor, el procedimiento para abordar la contaminación odorífera que se puede producir a escala territorial, ya sea para la presencia de más de una fuente emisora de olor o a causa de un origen desconocido. Esta circunstancia se aborda mediante la declaración de Zona de Olor de Régimen Especial.

Esta Ley establece

  • En el capítulo 1, los objetivos y las finalidades de la Ley y su ámbito de aplicación,
  • En el capítulo 2, los sistemas de prevención, control e inspección, y la distinción entre las fuentes de emisión integradas en la Ley 3/1998, y las fuentes de olor de otros orígenes,
  • En el capítulo 3, las Zonas de Olor de Régimen Especial,
  • En el capítulo 4, el régimen sancionador.

Y en los anexos

  • En el anexo 1, el listado de actividades susceptibles de emitir olores recogido en esta Ley,
  • En el anexo 2, las directrices generales de funcionamiento para las actividades incluidas en el ámbito de aplicación,
  • En el anexo 3, los valores objetivos de inmisión de olor para las diferentes actividades, la metodología a seguir para la determinación de los valores de inmisión generados para una actividad y el criterio para evaluar la compatibilidad de nuevas instalaciones,
  • En el anexo 4, la documentación justificativa de episodios de contaminación odorífera,
  • En el anexo 5, los modelos de cuestionario para episodios de olores.

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