La ley de residuos peligrosos en España

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Desde Eurofins EcoGestor  abordamos todo sobre la ley de residuos peligrosos, una normativa compleja con muchos matices.

Actualmente la ley de residuos peligrosos que está en vigor en España es el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. Se trata de una normativa antigua que marcó una época, pero que con el tiempo se ha quedado obsoleta, ya que la tipología de actividades relacionadas con la gestión de este tipo de residuos ha experimentado una gran evolución desde entonces. Además, aunque todavía quedan algunas obligaciones vigentes de esta ley, es importante abordar antes otras disposiciones que constituyen la base de la reglamentación nacional sobre residuos peligrosos, como reales decretos, órdenes y resoluciones que legislan sobre asuntos específicos.

Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados

En julio de 2011 se aprobó la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, que configuró y modernizó una política más eficaz y transparente sobre esta materia. Esta norma derogó la que hasta entonces fue la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, la primera ley reguladora en este ámbito. La Ley de Residuos y Suelos contaminados traspuso al ordenamiento jurídico español la Directiva Marco Residuos, con el objetivo de adaptar el régimen jurídico de los residuos a las necesidades de la sociedad de hoy en día.

Sobre el traslado de residuos

Una de las cuestiones que suscitó en su momento dudas en la aplicación del Real Decreto 833/1998 después de la aprobación de la Ley de Residuos y Suelos, fue la del ámbito de aplicación del régimen de traslados. El art. 33 de la Ley 22/2011 establece que las comunidades autónomas regularán los movimientos que se realicen exclusivamente dentro de su territorio. Sin embargo, hizo falta una disposición derogatoria, incluida en el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, para evitar equívocos por una mala interpretación de las obligaciones por parte de los agentes implicados en la recogida, transporte y tratamiento de residuos.

¿Qué sigue vigente de la ley de residuos peligrosos?

1. Seguro de responsabilidad civil

La Administración Pública competente para el otorgamiento de la autorización de instalación y funcionamiento de industrias o actividades productoras de residuos tóxicos puede exigir la constitución de un seguro que cubra las responsabilidades derivadas de su actividad.

Asimismo, la autorización de gestión de los residuos peligrosos, incluida la de aquellos productores que lleven a cabo actividades de gestión, queda sujeta a la constitución del solicitante de un seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de indemnización por posibles daños a terceros.

2. Envasado de residuos peligrosos

Los productores y los gestores deben cumplir con las normas técnicas vigentes relativas al envasado de productos que afecten a los residuos peligrosos y cumplir con las siguientes normas de seguridad:

  • Los envases y cierres estarán diseñados de forma que se evite cualquier pérdida de contenido. Además, el material de fabricación no puede ser susceptible de ser atacado por el contenido ni de formar con estas combinaciones peligrosas.
  • Los envases y cierres deben ser sólidos y resistentes para manipularlos con la máxima seguridad. Asimismo, se deben mantener en buenas condiciones, sin defectos estructurales ni fugas.
  • Aquellos recipientes destinados al envase de residuos peligrosos que se encuentren en estado de gas, comprimido, licuado o disuelto a presión, deben cumplir la normativa vigente en esta materia.
  • El proceso de envasado y almacenamiento de residuos peligrosos debe realizarse de forma que se evite la generación de calor, explosiones, igniciones, formación de sustancias tóxicas o cualquier efecto que pueda aumentar su peligrosidad.

3. Etiquetado de residuos peligrosos

La medida de la etiqueta de 10×10 centímetros con la información del residuo y el titular del mismo, se mantiene. Sin embargo, como abordamos en otro post, los apartados 3 y 4 del artículo 14 del RD 883/1988 referentes al etiquetado de residuos peligrosos fueron modificados a partir del 1 de junio de 2015. Desde entonces, la naturaleza de los riesgos en el etiquetado se comenzó a indicar de acuerdo con el Reglamento CLP.

4. Almacenamiento de residuos peligrosos

Tanto productores como gestores de residuos peligrosos continúan obligados a cumplir con la normativa vigente y las normas técnicas que les sean de aplicación al almacenamiento de residuos y las instalaciones necesarias para el mismo. Por ejemplo, el tiempo máximo de almacenamiento de residuos peligrosos en la instalación sigue siendo de seis meses, salvo que exista autorización especial del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

5. Pequeños productores

Actualmente se continúan considerando pequeños productores aquellos que generan o importan menos de diez toneladas al año, previa comunicación en el registro de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.

6. Fianza

La autorización para la gestión de residuos peligrosos sigue sujeta a la prestación de la fianza en cuantía suficiente para responder al cumplimiento de todas las obligaciones que, frente a la Administración, se deriven del ejercicio de la actividad que es objeto de autorización. Además, la cuantía, forma y devolución de la fianza, continúan reguladas por el RD 833/1988.

¿Y los anexos del RD 833/1998?

Aunque no han sido derogados expresamente, tienen sus matices.  Por ejemplo:

  • La declaración anual de productores y memoria anual de gestores se rigen por las nuevas obligaciones de información, en las que se determina que las personas físicas o jurídicas que obtengan autorización de tratamiento de residuos deben enviar una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico (a la Comunidad Autónoma o a la entidad local en función de su competencia). Además, quienes realicen una comunicación tienen que mantener este documento a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspecciones y controles. Sin embargo, en algunas comunidades autónomas sigue en vigor la obligatoriedad de presentar la declaración anual.
  • El documento de control y seguimiento ha sido sustituido por el documento de identificación del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. Aunque en la práctica se sigue utilizando el DCS para los residuos peligrosos hasta que las plataformas de las comunidades autónomas se adapten al nuevo E3L.

Por lo tanto, a pesar de que siga en vigor el Real Decreto 833/1988, es muy importante conocer la base de la normativa nacional sobre residuos peligrosos para cumplir con los requisitos de aplicación. Herramientas como EcoGestor RESIDUOS, permite a quienes llevan a cabo actividades de producción o gestión de residuos un mejor control, almacenamiento y creación de todos los documentos requeridos en la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos.

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