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El Gobierno prepara un nuevo Real Decreto de protección de la atmósfera que deroga el RD 100/2011 y redefine el CAPCA

El Gobierno prepara un nuevo Real Decreto de protección de la atmósfera que deroga el RD 100/2011 y redefine el CAPCA 1200 800 Ana Vazquez

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha sometido a información pública un Proyecto de Real Decreto relativo a la protección de la atmósfera y la actualización del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (CAPCA), que supondrá una reordenación completa del marco estatal en materia de emisiones atmosféricas industriales. 

La futura norma desarrolla la Ley 34/2007, de calidad del aire, sustituye el actual catálogo vigente desde 2011 y establece por primera vez un régimen básico y sistematizado de valores límite de emisión (VLE) para numerosas actividades que hasta ahora carecían de regulación específica.   

Derogaciones: un cambio de etapa normativa 

Uno de los aspectos más relevantes del proyecto es su amplio alcance derogatorio, que marca el cierre definitivo del marco heredado de la normativa preconstitucional y de sus desarrollos posteriores. 

En concreto, el nuevo real decreto deroga íntegramente: 

  • El Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualizaba el CAPCA. 
  • El Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrollaba la antigua Ley 38/1972 de Protección del Ambiente Atmosférico. 
  • La Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera. 
  • Cualquier otra disposición de igual o inferior rango que contradiga la nueva norma, sin mantener regímenes transitorios vinculados a normativa derogada, como ocurría hasta ahora.  

Con ello, desaparece definitivamente la aplicación residual del anexo IV del Decreto 833/1975, que todavía seguía utilizándose como referencia de valores límite en determinadas instalaciones. 

Un nuevo CAPCA 2026: más detallado, más granular y alineado con la normativa europea 

Una estructura completamente revisada.

El nuevo CAPCA, incluido como anexo I del real decreto, sustituye íntegramente el anexo IV de la Ley 34/2007 y adopta una clasificación única, organizada por: 

  • Sectores de actividad homogéneos. 
  • Códigos de 2, 4, 6 y 8 dígitos, alineados con los inventarios nacionales de emisiones. 
  • Desagregación por potencia térmica, capacidad de producción o volumen de actividad. 
  • Asignación a grupos A, B, C o sin grupo, en función del potencial contaminador real.  

Este enfoque elimina ambigüedades históricas del catálogo y permite identificar con mayor precisión el régimen administrativo aplicable a cada instalación. 

Cambios más relevantes en el catálogo de actividades 

1. Mayor número de actividades expresamente tipificadas 

El CAPCA 2026 amplía de forma significativa el número de actividades descritas, incorporando y detallando sectores que antes aparecían de forma genérica o dispersa, como: 

  • Procesos industriales sin combustión, especialmente en las industrias química, metalúrgica y de materiales.
  • Manipulación, almacenamiento y logística de materiales pulverulentos, con umbrales técnicos claros.
  • Actividades emergentes, como biocombustibles, biogás, determinados procesos asociados a energías renovables y nuevas formas de valorización de residuos.

 2. Revisión de umbrales y cambios de grupo 

Uno de los impactos prácticos más relevantes será el cambio de grupo (A, B o C) de numerosas actividades debido a la redefinición de potencias y capacidades: 

  • Se revisan umbrales de potencia térmica (MWt y kWt) en calderas, motores, turbinas y hornos. 
  • En procesos productivos, se redefinen capacidades en t/día, t/año, m³/día o volumen de cubas, en línea con la normativa de emisiones industriales. 

Esto implica que instalaciones actualmente sometidas a notificación pueden pasar a requerir autorización administrativa de emisiones, o viceversa, con los consiguientes efectos en control, seguimiento y costes de cumplimiento. 

3. Inclusión de valores límite de emisión para nuevas actividades 

Como novedad destacada, el proyecto introduce valores límite de emisión específicos en sus anexos II a VI para actividades que hasta ahora carecían de regulación estatal uniforme, entre ellas: 

  • Secado de orujo graso húmedo de aceituna. 
  • Incineración de cadáveres humanos (crematorios). 
  • Plantas de aglomerado asfáltico. 
  • Pequeñas calderas (<1 MWt) del grupo C, diferenciando por tipo de combustible y antigüedad.  

Estos valores se acompañan de condiciones técnicas de funcionamiento, requisitos de control externo y, en algunos casos, exigencias de registro continuo y alarmas. 

Régimen transitorio: adaptación progresiva de las instalaciones existentes 

El proyecto prevé un régimen transitorio amplio, diseñado para facilitar la adaptación técnica: 

  • Plazo general de hasta 4 años para que las instalaciones existentes se adapten al nuevo CAPCA y a los nuevos VLE. 
  • Periodos específicos de 5 a 8 años para:  
    • Orujeras.
    • Crematorios. 
    • Plantas de aglomerado asfáltico. 

Durante estos periodos, los órganos autonómicos podrán mantener valores límite provisionales, siempre inferiores o iguales a los vigentes. 

Un marco más coherente y exigente 

Con este proyecto, el Gobierno pretende simplificar y modernizar la normativa básica estatal, alineándola con las mejores técnicas disponibles (MTD), la normativa europea reciente y los objetivos del Pacto Verde Europeo. 

Para los titulares de instalaciones, el cambio no es meramente formal: requerirá revisar la clasificación CAPCA de cada actividad, el régimen administrativo aplicable y los sistemas de control de emisiones, anticipando adaptaciones técnicas y documentales relevantes. 

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