Abierto el plazo de participación pública del Real Decreto sobre Emisiones Industriales.

Abierto el plazo de participación pública del Real Decreto sobre Emisiones Industriales. 2048 1536 Prisma

Hasta el 23 de abril se podrán enviar observaciones y comentarios sobre el Proyecto de Real Decreto sobre Emisiones Industriales por el que se transpone la Directiva 2010/75/UE.. Se trata del mismo proyecto normativo que ya se puso a disposición pública en el mes de abril de 2012, pero que debido a las modificaciones llevadas a cabo en el texto desde entonces se somete de nuevo a este trámite.

El Real Decreto de Emisiones Industriales completa la incorporación de la Directiva 2010/75/UE, de 24 de noviembre, sobre las Emisiones Industriales a la legislación nacional, iniciada con el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (Ley IPPC).

DESARROLLO DE LA LEY 16/2001 

Este Real Decreto constituye la norma de desarrollo de la Ley 16/2002 y en él se desarrollan las disposiciones de carácter técnico contenidas en la mencionada norma europea en relación con las actividades industriales incluidas en el ámbito de aplicación de la ley IPPC, las grandes instalaciones de combustión, las instalaciones de incineración y coincineración, las que utilizan disolventes orgánicos en su proceso productivo y las dedicadas a la producción de dióxidos de titanio.

DEROGACIÓN DE LA ANTERIOR NORMATIVA DE EMISIONES 

Como consecuencia de este desarrollo normativo, se ha procedido a la derogación del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, que hasta la fecha constituía la legislación de desarrollo de la Ley 16/2002, así como del Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos y el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.

Se trata del mismo proyecto normativo que ya se puso a disposición pública en el mes de abril de 2012, pero que debido a la modificaciones llevadas a cabo en el texto desde entonces queremos someterlo de nuevo a este trámite.

RESUMEN DEL ANTEPROYECTO

FINALIDADES DEL REAL DECRETO.

 

  • Aprobar el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
  • Completar la incorporación al Derecho español de la Directiva 2010/75/CE del Parlamento Europeo y del consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, desarrollando las disposiciones de carácter técnico contenidas en la mencionada norma comunitaria en relación con las actividades industriales incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, las grandes instalaciones de combustión, las instalaciones de incineración y coincineración, las que utilizan disolventes orgánicos en su proceso productivo y las dedicadas a la producción de dióxidos de titanio.

 

AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA.

Establece los principios comunes que deberán estar presentes en los procedimientos de otorgamiento de la autorización ambiental integrada, y que se traducen en medidas de carácter técnico que, con la consecuente reducción de cargas administrativas innecesarias, simplifican y esclarecen la tramitación de los expedientes administrativos de autorización de nuevas instalaciones.

Se insta a las comunidades autónomas a fomentar la tramitación electrónica, y a disponer de medidas para agilizar y simplificar los mecanismos de comprobación del cumplimiento de las obligaciones de control derivadas de la autorización ambiental integrada a las instalaciones que apliquen sistemas de gestión medioambiental como el EMAS.

El inicio de la actividad deberá ser comunicado por el titular de una instalación al órgano competente en un plazo de cinco años desde la notificación de la resolución de la autorización ambiental integrada.

Destaca la inclusión de la posibilidad por parte de los órganos competentes de exigir, para las instalaciones incluidas en el epígrafe 9.3 del anejo 1, la utilización de mejores técnicas disponibles en sustitución de valores límite de emisión, siempre y cuando se garantice un nivel de protección del medio ambiente equivalente.

MODIFICACIONES SUSTANCIALES Y REVISIONES DE LA AAI.

Describe paso a paso un procedimiento simplificado tanto para el caso de la realización de una modificación sustancial en una instalación, como para el de la revisión de la autorización ambiental integrada; previamente a la descripción de ambos procedimientos se proporcionan ciertos criterios enunciativos, que no limitativos, como base para la calificación, como de carácter sustancial, de una modificación a realizar en una instalación industrial.


COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Desarrolla la coordinación del procedimiento de autorización ambiental integrada en las instalaciones que requieran otros medios de intervención administrativa de la Administración General del Estado, en cuyo caso será el órgano sustantivo el que realice la información pública de manera conjunta para todas las autorizaciones, la autorización ambiental integrada, la evaluación de impacto ambiental y la autorización sustantiva.

INSPECCIÓN AMBIENTAL.

Las instalaciones incluidas en el anejo 1 deberán disponer de un sistema de inspección ambiental.

DEROGACIONES Y MODIFICACIONES.

Con la publicación de este Real Decreto quedarán derogadas las siguientes normas:

  • Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el  desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
  • Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos.
  • Anexo IV del Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, en relación con las actividades industriales incluidas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
  • Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo, a partir del 7 de enero de 2013, en relación con las instalaciones de combustión a que se refiere el artículo 44.3.

Y se modificarán:

  • Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
  • Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

 

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