Legionella es una bacteria responsable de la legionelosis, una enfermedad que puede causar desde una leve fiebre hasta una grave neumonía conocida como enfermedad del legionario. La prevención de esta enfermedad pasa por un control riguroso del agua en instalaciones susceptibles de proliferación bacteriana. En este artículo, analizaremos cuándo es obligatorio realizar el análisis de Legionella, las normativas aplicables y la importancia de mantener un control constante para garantizar la salud pública.
¿Qué es Legionella?
Legionella es un género de bacterias que se encuentra en ambientes acuáticos naturales como ríos, lagos y estanques. Sin embargo, también puede proliferar en sistemas de agua construidos por el ser humano, como redes de agua potable, torres de refrigeración, spas, y sistemas de aire acondicionado. La inhalación de aerosoles contaminados con Legionella puede llevar a la infección, por lo que el control de estas bacterias en sistemas artificiales es crucial.
Normativa y Obligaciones Legales
Normativa en España
En España, la normativa que regula el control y prevención de la legionelosis es el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. Este decreto establece las medidas higiénico-sanitarias para la prevención y el control de la legionelosis en diferentes instalaciones.
¿Cuándo es Obligatorio el Análisis de Legionella?
El análisis de Legionella es obligatorio en diversas situaciones y tipos de instalaciones:
1. Instalaciones de Riesgo
Aplica a las siguientes instalaciones de riesgo:
- Sistemas de agua sanitaria.
- Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
- Equipos de enfriamiento evaporativo.
- Centrales humidificadoras industriales.
- Humidificadores.
- Sistemas de agua contra incendios.
- Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas (≥ 24 ºC) y aerosolización con/sin agitación y con/sin recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire.
- Fuentes ornamentales con difusión de aerosoles y fuentes transitables.
- Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano o en campos de golf o deportes.
- Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante elementos de refrigeración por aerosolización.
- Sistemas de lavado de vehículos.
- Máquinas de riego o baldeo de vías públicas y vehículos de limpieza viaria.
- Cualquier elemento destinado a refrigeración y/o humectación susceptible de producir aerosoles no incluido en el resto de puntos.
- Instalaciones de uso sanitario / terapéutico: Equipos de terapia respiratoria; respiradores; nebulizadores; sistemas de agua a presión en tratamientos dentales; bañeras terapéuticas con agua a presión; bañeras obstétricas para partos e instalaciones que utilicen aguas declaradas mineromedicinales o termales.
- Cualquier otra instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca o sea susceptible de producir aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.
2. Frecuencia del Análisis:
La frecuencia mínima del muestreo del agua en función del tipo de instalación será la recogida en la tabla 3 del anexo V del Real Decreto 487/2022. Además, se realizará una determinación de Legionella spp. en muestras de puntos representativos de la instalación como mínimo 15-30 días después de la realización del tratamiento de limpieza y desinfección. Cuando el tiempo de parada de la instalación supere la vida media del biocida empleado y aunque no la supere, si no ha habido recirculación del agua con el biocida en 24 horas, se comprobará el nivel del biocida y, si fuera necesario, la calidad microbiológica (Legionella spp. y aerobios totales) del agua antes de su puesta en funcionamiento. Cuando sea necesario para evitar o reducir al mínimo la probabilidad de proliferación y diseminación de Legionella, se debe hacer una limpieza y desinfección de la instalación.
Tabla 3. Frecuencia mínima de muestreo | ||||||||
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Legionella spp. (UFC/L) | Aerobios (UFC/ml) | pH (1) (2) | Temperatura (ºC)(2) | Turbidez (UNF)(2) | Biocida (3) | Hierro total (mg/L) (4) | Conductividad | |
Sistemas de agua sanitaria. | Trimestral. | Trimestral. | Diario. | Diario, rotatorio. | Semanal. | Diario, en su caso, con lectura automática en continuo. | Trimestral. | - |
Torres de refrigeración y condensadores evaporativos. | Mensual. | Trimestral. | Diario. | Diario. | Semanal. | Diario, en su caso, con lectura automática en continuo. | Mensual. | Mensual. |
Sistemas de agua climatizada o con temperaturas similares a las climatizadas y aerosolización con agitación y recirculación a través de chorros de alta velocidad y/o la inyección de aire, etc. (5). | Mensual. | Mensual. | Diario. | Diario. | Diario. | Diario, en su caso con lectura automática en continuo. | - | - |
Dispositivos de enfriamiento evaporativo por pulverización mediante elementos de refrigeración por aerosolización | Semestral. | Semestral. | Mensual. | Mensual. | Mensual. | Mensual. | - | - |
Instalaciones o equipos en los que se utilizan agua declarado minero medicinal y/o termal. | Mensual. | Trimestral. | Semanal. | Semanal. | Semanal. | - | - | - |
Otras instalaciones que puedan producir aerosolización con depósito y recirculación (6). | Anual. | Semestral. | Mensual. | Mensual. | Mensual. | Mensual. | - | - |
Otras instalaciones que puedan producir aerosolización sin recirculación. | Anual. | - | Mensual. | Mensual. | - | Mensual. | - | - |
1) En función del biocida.
(2) En el caso del pH, temperatura y turbidez se podrá controlar in situ preferentemente con lectura automática en continuo.
(3) En el caso de utilización de tratamientos de desinfección físicos se debe sustituir el control del biocida por los controles que aseguren el correcto funcionamiento del sistema de desinfección.
(4) En sistema de agua sanitaria sólo si el sistema dispone de partes metálicas que contienen hierro en su composición.
(5) Para instalaciones que les sea de aplicación el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, se aplicará lo establecido en dicha norma, salvo criterio de la autoridad sanitaria.
(6) Si fuera necesario, se incluirán otros parámetros que se consideren útiles en la determinación de la calidad del agua o de la efectividad del programa de tratamiento del agua. Sin embargo, la autoridad sanitaria podrá eximir a la persona titular de la instalación del análisis de alguno de estos parámetros si, en base al tipo de instalación de que se trate, no es probable su presencia en el agua en niveles tales que supongan un riesgo para la salud
Importancia de confiar en Laboratorios Acreditados
Rigor y Fiabilidad
Para asegurar la precisión y fiabilidad de los resultados, es crucial realizar los análisis de Legionella con laboratorios acreditados. Estos laboratorios cumplen con estrictos estándares de calidad y poseen las certificaciones necesarias que garantizan la exactitud de sus análisis.
Capacidad de Cobertura Geográfica
Los laboratorios acreditados con una gran capacidad de acudir a cualquier punto geográfico son esenciales para asegurar un control efectivo y puntual. Esto es especialmente importante en instalaciones que se encuentran en ubicaciones remotas o con difícil acceso.
Tecnología y Seguimiento
Además de la capacidad técnica, los laboratorios que ofrecen seguimiento mediante aplicaciones móviles aportan un valor añadido significativo. Estas aplicaciones permiten a los responsables de las instalaciones monitorear en tiempo real los resultados de los análisis, gestionar el historial de inspecciones y recibir alertas sobre posibles incidencias, facilitando así una gestión más eficaz y preventiva.
Métodos de Análisis
Los métodos de análisis de Legionella incluyen:
- Cultivo microbiológico: Es el método estándar y más utilizado, aunque requiere varios días para obtener resultados.
- Técnicas moleculares (PCR): Permiten una detección más rápida de la bacteria, aunque pueden no diferenciar entre bacterias viables y no viables.
- Métodos inmunológicos: Utilizan anticuerpos específicos para la detección de Legionella, ofreciendo resultados en menor tiempo.
Conclusión
El control de Legionella mediante análisis regulares es una obligación legal y una necesidad sanitaria. La normativa vigente, concretamente el Real Decreto 487/2022, establece claramente las responsabilidades y frecuencias de análisis para diferentes tipos de instalaciones. Mantener un programa de prevención y control adecuado es esencial para proteger la salud pública y cumplir con las exigencias legales. La utilización de laboratorios acreditados con gran capacidad de cobertura y herramientas tecnológicas avanzadas garantiza un control riguroso y efectivo, asegurando la fiabilidad de los análisis y facilitando la gestión mediante aplicaciones móviles.