Andalucía aprueba el Plan Anual de Inspección de Vertidos

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Anuncio de 7 de abril de 2014, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, por el que se hace pública la Resolución por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Vertidos para el año 2014. (BOJA nº 85 de 06/05/2014)

Mediante esta Resolución se aprueba:
a) Plan General de Inspección de vertidos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en la que se fijan criterios generales para todo tipo de inspecciones de vertidos.
b) Programa de inspecciones rutinarias o programadas de los vertidos a dominio público hidráulico recogidos en el ámbito de aplicación de ese Plan y el programa de inspecciones rutinarias o programadas de los vertidos a dominio público marítimo terrestre recogidos en el ámbito de aplicación de ese Plan.

La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, establece que anualmente se aprobará y ejecutará por la Consejería competente en materia de agua directamente o, en su caso, auxiliada por sus entidades instrumentales, un programa de inspecciones de vertidos que establecerá una frecuencia de inspecciones de vertidos, en función de los siguientes criterios:
– adecuación de las instalaciones de tratamiento de los vertidos
– incumplimientos detectados con anterioridad
– población atendida o volumen que vierte
– peligrosidad del vertido industrial
– existencia de núcleos urbanos de un número importante de industrias o de industrias altamente contaminantes por la toxicidad potencial de sus vertidos o por el volumen de los mismos
– existencia de espacios naturales protegidos o especies en peligro.

En base a ello se ha elaborado el Plan de Inspecciones de Vertidos para el 2014.

Objetivos:
– Comprobar y verificar que las actividades, instalaciones y proyectos, cumplen los condicionantes recogidos en las autorizaciones de vertido.
– Comprobar el cumplimiento de la legislación medioambiental, dando soporte, en su caso, a la tramitación de posibles sanciones por incumplimientos.

Tipos de inspección:
a) Rutinarias o programadas: son las realizadas como parte de un programa de inspecciones previsto.
b) No rutinarias o puntuales: son las realizadas como consecuencia de una denuncia, o incidente, o como requisito previo a la concesión de una autorización.

Frecuencia:
En cuanto a la frecuencia de las inspecciones programadas, se han establecido unos criterios comunes, aproximando las características inspectoras a la importancia de los vertidos y atendiendo a la Ley de Aguas Andaluza (artículo 49).

La periodicidad con la que deben realizarse las inspecciones se establecerá en función del tipo de vertido inspeccionado, diferenciándose dos grandes grupos: vertidos urbanos y vertidos industriales.

El número de inspecciones que deberán realizarse a los vertidos del tipo urbano será en función del número de habitantes equivalentes, del grado de contaminación del vertido, de las características del medio receptor del vertido y de los incumplimientos detectados con anterioridad. Las inspecciones a vertidos industriales se efectuarán con una periodicidad que dependerá del tipo de industria, del volumen de vertido y de la presencia o no de sustancias peligrosas.

Criterios a seguir en las inspecciones de instalaciones:
– Previamente a la inspección se deberá recabar toda la información pertinente disponible sobre la instalación controlada, como autorizaciones existentes, proyectos técnicos tramitados, resultados de los autocontroles, informes remitidos por las autoridades explotadoras, etc.

– Durante la visita deberá levantarse acta de inspección en la que se reflejarán los hechos constatados en la visita. Una copia del acta deberá entregarse a la instalación controlada.

– Como resultado de cualquier inspección se realizará un informe en el que se hará constar las conclusiones acerca del cumplimiento de las disposiciones legales en vigor así como la propuesta de medidas a adoptar, que puede ir desde un requerimiento de adopción de medidas correctoras a solicitar la incoación de un expediente sancionador.

– Con objeto de documentar correctamente las operaciones de toma de muestras, se incluyen, en el anexo IV del plan, los modelos oficiales de Acta de Constancia y Toma de Muestras de utilización obligatoria en todas las actividades incluidas en el presente Plan.

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