Aplicación de lodos en suelos agrarios del País Vasco

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La aplicación de lodos en suelos agrarios (DECRETO 453/2013) es una práctica que puede presentar riesgos para la salud humana y el medio ambiente si no se lleva a cabo de forma adecuada. Los lodos pueden estar contaminados por metales pesados, compuestos orgánicos y por organismos potencialmente patógenos para las personas, los animales y las plantas. Por ello, es preciso establecer normas que eviten la contaminación de la cadena alimentaria y la contaminación del suelo a largo plazo.
DECRETO 453/2013, de 26 de noviembre, sobre la aplicación de lodos en suelos agrarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El presente Decreto se elabora con el fin de regular la aplicación de lodos a los suelos agrarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, estableciendo los niveles máximos permitidos de determinados parámetros en los lodos y ampliando su alcance a otros tipos de lodos (no urbanos), con el fin de garantizar la seguridad alimentaria, como aspecto fundamental de la salud humana, tal y como se entiende en la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. La aplicación de lodos en suelos agrarios debe realizarse de tal manera que resulte beneficiosa desde el punto de vista agrícola o ecológico en el sentido de la operación R 10 del anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, al tiempo que se debe prohibir la eliminación de los lodos aplicándolos en el suelo en el sentido de la operación D 2 del anexo I de la misma Ley para garantizar un nivel elevado de protección del medio ambiente, con especial atención a la calidad del suelo.
Podrán aplicarse lodos a los suelos agrarios sólo si los lodos han sido previamente sometidos a alguno o varios de los tratamientos enumerados en el anexo IIA o en el anexo IIC. En cualquier caso, estos lodos cumplirán los requisitos sobre agentes patógenos del anexo IIB y las restricciones de uso adicionales del anexo IID.
El Decreto determina las responsabilidades del productor y del receptor de los lodos, así como de cualquier agente intermedio, de tal manera que se pueda depurar cualquier responsabilidad en la aplicación de lodos en los suelos agrarios. Establece el régimen de vigilancia y control así como las infracciones y sanciones a imponer en caso de incumplimiento con la finalidad de garantizar que sólo se aplican en suelos agrarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco los lodos que cumplen los requisitos establecidos en el presente Decreto.

La norma que se elabora pretende reflejar también los principios y las prioridades identificadas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que es la transposición de la Directiva 2008/98/CE («Directiva Marco de Residuos») y alcanzar un alto nivel de protección del medio ambiente, en particular promoviendo la utilización de materia orgánica estabilizada y previniendo la contaminación del suelo a largo plazo.

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