Aprobado el decreto que regula los planes de autoprotección en Cantabria

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DECRETO 51/2009, de 25 de junio, por el que se regula la elaboración, implantación y registro de los Planes de Autoprotección y de las Medidas de Prevención y Evacuación.

Se aprueba el Catálogo de actividades, centros e instalaciones susceptibles de generar grave riesgo para las personas y los bienes, en adelante «Catálogo de Actividades», que se adjunta como Anexo I de este Decreto.

Los centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias donde se desarrollen las actividades recogidas en el Catálogo de Actividades, ya sean de titularidad pública o privada, estan obligados a disponer de un plan de autoprotección, conforme a las previsiones de la Norma Básica de Autoprotección, aprobada por Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, modificado por Real Decreto 1468/2008, de 5 de septiembre.

El titular de la actividad o su representante legal presentará una copia, por duplicado, del proyecto de plan de autoprotección ante la Comisión de Protección Civil de Cantabria, la cual deberá emitir informe, que se entenderá favorable, en el caso de que hayan transcurrido tres meses sin que la Comisión se hubiera pronunciado.
El titular de la actividad o su representante legal emitirá un certificado de la implantación del plan de autoprotección de conformidad con el modelo establecido en el Anexo II y lo remitirá a la Dirección General con competencias en materia de protección civil.

En el programa de simulacros del plan de autoprotección deberá establecerse la periodicidad de los mismos, que al menos deberá ser de un simulacro al año, así como sus características.

Lugares de pública concurrencia

Los lugares de habitual concentración de personas deberán disponer de un documento de medidas de prevención y evacuación con el contenido que se relaciona en el Anexo III. Quedarán exentos de este documento de medidas aquellos centros, establecimientos o instalaciones dependientes del Ministerio de Defensa, de Instituciones Penitenciarias, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Resguardo Aduanero, así como de los órganos judiciales. Igualmente quedarán exentos aquellos lugares que por la actividad que se desarrolle en los mismos deban disponer de un Plan de Autoprotección.

En el programa de simulacros del documento de medidas deberá establecerse la periodicidad de los mismos, que al menos deberá ser de un simulacro al año, así como sus características.

Instalaciones ya autorizadas

Los titulares de actividades que, de conformidad con lo establecido en este decreto, deban elaborar un plan de autoprotección y tuvieran ya concedida la licencia de actividad o permiso de funcionamiento o de explotación a la fecha de entrada en vigor del presente decreto deberán presentarlo ante la Consejería competente en materia de protección civil en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este decreto.

El titular de la actividad o su representante legal presentará, con anterioridad al inicio de la actividad o a las modificaciones del ejercicio de las ya autorizadas, una copia del documento de medidas de prevención y evacuación en la Dirección General con competencias en materia de protección civil, a los únicos efectos de su incorporación al Registro público de Planes de Autoprotección y de Medidas de Prevención y Evacuación.

Registro de Planes de Autoprotección

Se crea el Registro de Planes de Autoprotección y de Medidas de Prevención y Evacuación de Cantabria (RACAN), siendo adscrito funcionalmente a la Dirección General con competencias en materia de protección civil.

En la sección de planes de autoprotección, el establecido en el Anexo IV de la Norma Básica de Autoprotección.

En la sección de medidas de prevención y evacuación, el establecido en el Anexo IV de este decreto.

El titular de la actividad o su representante legal remitirá dichos datos en formato papel y digital a la Dirección General con competencias en materia de protección civil para su registro, de acuerdo con el modelo de instancia que se indica en el Anexo V.

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