Aprobado el modelo de Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente en Extremadura.

Aprobado el modelo de Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente en Extremadura. 220 88 Prisma

Se aprueba el modelo 060 de autoliquidación del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, que figura como Anexo a la presente orden.

La presentación telemática de la autoliquidación correspondiente al modelo 060 tendrá carácter obligatorio.

OBJETO.

El Impuesto grava la incidencia, alteración o riesgo de deterioro que sobre el medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura ocasiona la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible, a través de las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos a las mismas, con el fin de contribuir a compensar a la sociedad el coste que soporta y a frenar el deterioro del entorno natural.

HECHO IMPONIBLE:

La realización por el sujeto pasivo, mediante los elementos patrimoniales afectos, de cualesquiera de las siguientes actividades:

  • Actividades de producción, almacenaje o transformación de energía eléctrica
  • Actividades de transporte de energía eléctrica, telefonía y telemática efectuada por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica o de las redes de comunicaciones.

EXENCIONES:

Estarán exentas las actividades que se realicen mediante:

 

  • Las instalaciones y estructuras de las que sean titulares el Estado, la Comunidad Autónoma, las corporaciones Locales. así como sus Organismos Autónomos.
  • Las instalaciones y estructuras que se destinen a la circulación de ferrocarriles
  • Las estaciones transformadoras de energía eléctrica, y las redes de distribución en baja tensión siempre y cuando aquéllas no lleven a cabo actividades de producción de electricidad.

 

La confección de las autoliquidaciones del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente se realizará por los sujetos pasivos cumplimentando el correspondiente modelo «on-line», puesto a disposición de los interesados en la Oficina Virtual situada en el Portal Tributario del Gobierno de Extremadura y ajustándose a las previsiones contenidas en la Orden de 2 de diciembre de 2010, por la que se regula el procedimiento general para la presentación y el pago telemático de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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