Aprobado el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro

Aprobado el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro 220 330 Prisma
Real Decreto 129/2014, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. (BOE nº 52 de 01/03/2014)

Se podrá consultar el contenido íntegro del Plan en la página web de la Confederación Hidrográfica del Ebro (www.chebro.es).

El Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, ha delimitado la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. Consecuentemente, la Confederación Hidrográfica del Ebro ha elaborado este Plan Hidrológico lo que supone la derogación del anterior Plan Hidrológico de cuenca del Ebro aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca, derogación que se extiende también a las determinaciones de contenido normativo de este Plan que fue objeto de publicación por la Orden de 13 de agosto de 1999.

La estructura del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro es la siguiente:

a) Una Memoria y quince Anejos con los siguientes títulos:

  • Designación de masas de agua artificiales y muy modificadas (anejo I);
  • Inventario de recursos hídricos (anejo II);
  • Usos y demandas de agua (anejo III);
  • Zonas protegidas (anejo IV);
  • Estudios previos para la aproximación técnica a los caudales ecológicos en la cuenca del Ebro (anejo V);
  • Sistemas de explotación y balances (anejo VI);
  • Inventario de presiones (anejo VII);
  • Objetivos medioambientales y exenciones (anejo VIII);
  • Recuperación de costes de los servicios del agua (anejo IX);
  • Programa de Medidas 2010-15 (anejo X);
  • Programa de Medidas potenciales (anejo XI),
  • Participación pública (anejo XII);
  • Caracterización adicional de las masas de agua subterráneas (anejo XIII),
  • Código de buenas prácticas (anejo XIV) y
  • Atlas cartográfico (anejo XV)

y cinco apéndices.

b) Una Normativa del Plan que se inserta a este real decreto acompañada de trece anexos, con los siguientes títulos:

  • Composición del Comité de Autoridades Competentes (anexo 1),
  • Masas de agua superficial (anexo 2),
  • Masas de agua subterránea (anexo 3),
  • Condiciones de referencia, límites de cambio de clase y valores umbral (anexo 4),
  • Masas de agua artificiales y muy modificadas (anexo 5),
  • Objetivos medioambientales (anexo 6),
  • Régimen de caudales ecológicos (anexo 7),
  • Dotaciones y necesidades hídricas (anexo 8),
  • Reservas naturales fluviales (anexo 9),
  • Criterios técnicos para la determinación de las condiciones de las concesiones (anexo 10),
  • Programa de Medidas (anexo 11),
  • Clasificación socioeconómica de las unidades de demanda (anexo 12),
  • Criterios a tener en cuenta para el diseño de dispositivos de franqueo para peces en azudes (anexo 13).

La Normativa que se aprueba consta de cien artículos estructurados en un capítulo preliminar de disposiciones generales y diez capítulos: el ámbito territorial y la definición de masas de agua, los objetivos medioambientales, los regímenes de caudales ecológicos, la prioridad y compatibilidad de usos, la asignación y reserva de recursos, la utilización del Dominio Público Hidráulico, la protección del Dominio Público Hidráulico y la calidad de las aguas, el régimen económico financiero, el seguimiento y revisión del Plan Hidrológico y el Programa de Medidas.

El ámbito territorial del Plan Hidrológico de la Demarcación es el definido en el artículo 3.6 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

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