Asturias publica una instrucción sobre el impacto acústico de las instalaciones industriales

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El objeto es describir la metodología a aplicar para evaluar y determinar el impacto acústico que una instalación industrial tiene en su entorno, así como describir el contenido mínimo que debe incluirse en los informes de impacto acústico de las instalaciones industriales, tanto en la presentación periódica de los informes sobre impacto acústico en el entorno incluida en las condicionantes de la autorización ambiental integrada, así como en los informes a realizar en cualquier otra instalación industrial o de otro tipo susceptible de ser calificada como molesta por la producción de ruidos que requiera este tipo de ensayos de impacto acústico en el entorno y que sea solicitado por el órgano ambiental competente de la comunidad autónoma.

Resolución de 25 de abril de 2014, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueba la Instrucción Técnica para la evaluación y determinación del impacto acústico de las instalaciones industriales en el Principado de Asturias (BOPA nº 109 de 13/05/2014).

Caracterización de la actividad

En los informes sobre el impacto acústico de una instalación industrial deberá incluirse una descripción de la actividad en aquellos aspectos que tengan que ver con la repercusión acústica de la misma.

Muestreo espacial y temporal

Para la evaluación de la repercusión acústica de una instalación en su entorno se realizarán mediciones en puntos situados en el entorno de la actividad.
Las mediciones deberán realizarse en todos los períodos de funcionamiento de la actividad (diurno-vespertino y nocturno) y en el régimen o regímenes de funcionamiento global del complejo industrial que sean más desfavorables.

Método de medición

Como procedimiento de medición del ruido se seguirá el establecido en el punto 3 del anexo IV del Real Decreto 1367/2007, indicando en cualquier caso los parámetros LAeq y LKeq obtenidos en cada medida, ya que el valor más alto de LAeq no implica necesariamente el valor más alto de LKeq. Como norma de referencia, deberán seguirse las recomendaciones de la “Guía orientativa de procedimiento de medida de ruido de actividad según el anejo 4 del Real Decreto 1367/2007”, elaborada por AECOR (asociación española para la calidad acústica)

Evaluación de la conformidad

La evaluación de la conformidad será realizada por el organismo competente del Principado de Asturias.

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