Ley de Cambio Climático y Transición energética en Baleares

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El Gobierno de Baleares publica la Ley de Cambio Climático y Transición Energética con los objetivos de reducir emisiones, fomentar el uso de energías renovables e impulsar la eficiencia energética y la movilidad sostenible.

El parlamento del gobierno balear ha aprobado la Ley 10/2019, de 22 de febrero de Cambio Climático y Transición Energética. Se trata de una ley que pretende priorizar el ahorro y la eficiencia energética, introducir medidas para la reducción de gases de efecto invernadero y fomentar el uso de las energías renovables. La novedad más destacada de esta normativa es la prohibición de los coches diésel en 2025 y los de gasolina en 2035 en toda la comunidad autónoma.

Políticas climáticas

Para alcanzar los objetivos de la ley de cambio climático y transición energética, los poderes públicos llevarán a cabo las siguientes políticas:

  • Minimizar cargas administrativas a ciudadanos y empresas mediante el uso de medios telemáticos.
  • Fomentar un mejor conocimiento en materia climática.
  • Impulsar programas de ayuda económica y técnica a los sectores más afectados por las políticas climáticas.
  • Establecer prioridades de actuación en la lucha contra el cambio climático.
  • Alcanzar un consenso en el marco de los órganos de participación correspondientes y del diálogo social.

Organización administrativa

La presente ley define los siguientes organismos para la gobernanza de la política climática en Baleares:

  • Creación de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático como órgano de colegiado para definir y coordinar objetivos.
  • Creación del Consejo Balear del Clima para la consulta y participación de la ciudadanía.
  • Creación del Comité de Expertos para asesorar al gobierno balear en el diseño de medidas y políticas de actuación.
  • Configuración del Instituto Balear de la Energía para llevar a cabo las políticas energéticas de forma activa.

Planificación y objetivos

Entre los instrumentos de planificación que contempla la ley, destaca el Plan de Transición Energética y Cambio Climático como principal herramienta, cuyas determinaciones serán vinculantes para el Plan Director Sectorial Energético y otro tipo de instrumentos.

Entre los objetivos propuestos, destacan:

1.       Reducción de emisiones

Se parten de los acordados por la Unión Europea, con un mínimo del 40% para la reducción de emisiones para el año 2030 y unas reducciones entre el 80% y el 95% para el año 2050.

2.       Eficiencia energética

Se contemplan los objetivos fijados por el Parlamento Europeo y el Consejo del 32,5% para 2030. Asimismo, la Comisión contempló en su hoja de ruta para 2050 una reducción del consumo de energía primaria entre el 32% y el 41%.

3.       Energías renovables

Se parte del objetivo aprobado por el Parlamento Europeo de un 35% de energías renovables y del objetivo final acordado por el Parlamento Europeo y el Consejo del 32% de renovables para el 2030. También se contempla para 2050 un sistema energético descarbonizado, es decir, libre de fósiles.

Políticas energéticas

La ley destina un capítulo a las medidas relativas a la reducción de emisiones:

  • La eficiencia energética, con medidas para las edificaciones, las infraestructuras públicas y las instalaciones y aparatos.
  • Las energías renovables, para fomentar la sustitución de las fuentes de energía fósil y reducir las emisiones de efecto invernadero
  • La gestión de la demanda y la reducción de combustibles fósiles, priorizando el gas natural por sus menores emisiones.

Respecto a las centrales de generación eléctricas térmicas, está previsto que reduzcan su funcionamiento con el incremento de producción a partir de energías renovables.

Políticas de movilidad y transporte

La ley de cambio climático y transición energética determina que las administraciones públicas promoverán la movilidad sostenible con:

  • Planes y proyectos para fomentar el uso del transporte público.
  • El impulso de sistemas de gestión de la movilidad basados en criterios de eficiencia energética.
  • La movilidad no motorizada en el centro urbano.
  • La integración de diversos modelos de transporte no contaminantes.
  • El uso de bicicletas.
  • El uso de vehículos compartidos.

Entre las políticas que contempla la ley destacan:

  • Planificación de una red de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
  • Todos los aparcamientos de edificios no residenciales con más de 40 plazas de estacionamiento dispondrán de al menos un punto de recarga de vehículo eléctrico por cada 40 plazas.
  • Los aparcamientos en edificios no residenciales de nueva construcción o donde se realice una reforma integral y con más de 10 plazas de estacionamiento, dispondrán de al menos un punto de recarga de vehículo eléctrico y, además, deben prever la infraestructura necesaria que posibilite la instalación futura de un punto de recarga de vehículos por cada 5 plazas.

Calendario de adaptación

Antes del 1 de enero de 2025:

  • El alumbrado público existente será de bajo consumo.
  • Los aparcamientos existentes con más de 40 plazas de estacionamiento dispondrán de al menos un punto de recarga de vehículo eléctrico por cada 40 plazas. Los aparcamientos en edificios no residenciales de nueva construcción o donde se lleve a cabo una reforma integral y con más de 10 plazas de estacionamiento, dispondrán de al menos un punto de recarga de vehículo eléctrico y, además, deben prever la infraestructura necesaria que posibilite la instalación futura de un punto de recarga de vehículos por cada 5 plazas.
  • Se fija el objetivo de alcanzar los 1.000 puntos de recarga de vehículo eléctrico de acceso público.

En relación con los vehículos de combustión interna:

  • A partir del 1 de enero de 2025 quedará prohibida la circulación en Baleares de motocicletas y turismos que utilicen diésel como combustible, salvo aquellos vehículos respecto a los que se establezcan reglamentariamente excepciones por razones de servicio público o de su radicación previa en el territorio de la comunidad autónoma.
  • A partir del 1 de enero de 2035 queda prohibida la circulación en Baleares de motocicletas, turismos, furgones y furgonetas que no sean libres de emisiones, salvo aquellos vehículos respecto a los que se establezcan reglamentariamente excepciones por razones de servicio público o de su radicación previa en el territorio de la comunidad autónoma.

En relación a las instalaciones térmicas, se aplicarán las siguientes medidas:

  • Las instalaciones térmicas que entren en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2025 no podrán utilizar carbón o gasoil como combustibles fósiles.
  • Las instalaciones térmicas que entren en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2040 no podrán utilizar combustibles fósiles.

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