Cambios en el impuesto sobre electricidad y el impuesto sobre gasas fluorados de efecto invernadero

Cambios en el impuesto sobre electricidad y el impuesto sobre gasas fluorados de efecto invernadero 150 150 Prisma
Se revisa el Impuesto Especial sobre la Electricidad para adaptarlo a la Directiva 2003/96/CE. Este impuesto grava, en fase única, el suministro de energía eléctrica para consumo, así como el consumo por los productores de aquella electricidad generada por ellos mismos y se modifica el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero para introducir nuevas exenciones.
 
LEY 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. (BOE 288 de 28/11/2014).

Impuesto especial sobre la electricidad

La Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, reguló por primera vez en el ámbito de la Unión Europea la imposición sobre la electricidad; por ello se ha realizado una revisión del Impuesto sobre la Electricidad al objeto de efectuar una mejor transposición de la Directiva, así como para adecuar la misma a la nueva normativa sectorial.

El nuevo Impuesto Especial sobre la Electricidad deja de configurarse como un impuesto sobre la fabricación, para pasar a ser un impuesto que grava el suministro de energía eléctrica para consumo o su consumo por los productores de aquella electricidad generada por ellos mismos, debiendo inscribirse en el correspondiente registro territorial exclusivamente aquellos operadores que realicen los suministros a los consumidores de electricidad, así como los beneficiarios de determinadas exenciones y reducciones de la base imponible, persiguiéndose con esta modificación una reducción de los costes administrativos, tanto para los distintos actores del mercado eléctrico como para la Administración, adaptándose la normativa a lo establecido en la Directiva de la Unión Europea.

Asimismo, con el objetivo de mantener la competitividad de aquellas actividades industriales cuya electricidad consumida represente más del 50% del coste de un producto, de aquellas otras cuyas compras de electricidad representen al menos el 5% del valor de la producción, así como de aquellas actividades agrícolas intensivas en electricidad, se establece una reducción del 85% en la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad, de forma análoga a la ya contemplada en la Ley para la reducción química y procesos electrolíticos, mineralógicos y metalúrgicos.

Impuesto sobre gases fluorados de efecto invernadero

Por otra parte, la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, en su artículo 5, aprueba el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Una vez producida su entrada en vigor se hace necesario, por un lado, realizar ajustes técnicos de cara a lograr una mayor seguridad jurídica, definición de los conceptos de «consumidor final» y «revendedor», y por otro introducir nuevas exenciones respecto de operaciones no previstas en su redacción inicial.
Así, con la nueva redacción de la Ley 16/2013, estará exenta la primera venta o entrega de gases fluorados de efecto invernadero:
  • para su reventa en el ámbito territorial de aplicación del Impuesto siempre que estos tengan la condición de revendedores;
  • para su envío o utilización fuera del ámbito territorial de aplicación del Impuesto;
  • como materia prima para su transformación química en un proceso en el que estos gases son enteramente alterados en su composición o como materia prima para mezclas de otros gases fluorados;
  • para su incorporación por primera vez a equipos o aparatos nuevos;
  • para la fabricación de medicamentos que se presenten como aerosoles dosificadores para inhalación;
  • destinados a efectuar la recargas en equipos, aparatos o instalaciones de los que previamente se hayan extraído otros gases y se acredite haberlos entregado a los gestores de residuos reconocidos. La cantidad de gas exenta no podrá ser superior a la que se haya extraído del equipo y entregado al gestor de residuos;
  • a los buques o aeronaves que realicen navegación marítima o aérea internacional, excluida la privada de recreo.
Estará exenta en un 95% la primera venta o entrega efectuada a empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero con un potencial de calentamiento atmosférico igual o inferior a 3.500 a su incorporación en sistemas fijos de extinción de incendios o se importen o adquieran en sistemas fijos de extinción de incendios.
Estará exenta en un 95% la primera venta o entrega de gases fluorados de efecto invernadero a centros oficialmente reconocidos, con fines exclusivamente docentes o a centros que realicen funciones de investigación, así como a laboratorios de pruebas de empresas consultoras o de ingeniería o para la investigación de los fabricantes, siempre que no salgan de los mismos o se justifique su destrucción a través de un gestor de residuos.
 

Madrid publica modelos telemáticos de presentación para trámites ambientales

Los modelos se corresponden con las obligaciones derivadas del Comercio de Derechos de Emisión y las Autorizaciones de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera (APCA).

Resolución de 6 de octubre de 2014, del Director General de Evaluación Ambiental, por la que se publican los modelos telemáticos de solicitud correspondientes a diversos procedimientos administrativos (BOCM nº 273 de 17/11/2014).
En base al cambio normativo producido por la Ley 13/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se Regula el Régimen del Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo, que establece el marco jurídico del período actual 2013-2020, ha sido necesario revisar los procedimientos relacionados con el mismo. Por otro lado, se establecen los procedimientos nuevos necesarios para realizar los trámites correspondientes a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, regulados en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

Modelos de solicitud

 Por tanto, se han publicado los modelos de solicitud que se refieren a los siguientes grupos de procedimientos administrativos:
  •  Comercio de Derechos de Emisión, que engloba los siguientes procedimientos:
    • Autorización de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.
    • Asignación de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.
    • Valoración del Informe Verificado de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.
    • Modificación del Plan de Seguimiento de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.
    • Notificación Complementaria y de Mejoras.
    • Notificación de Cambios.
  • Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera, que engloba los siguientes procedimientos:
  • Autorización de Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera.
  • Notificación de Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera.

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