Cantabria adapta los planes de autoprotección a la norma básica de autoprotección

Cantabria adapta los planes de autoprotección a la norma básica de autoprotección 150 150 Prisma
Se regula el procedimiento para el control administrativo y registro de los planes de autoprotección, así como desarrollar las previsiones que en materia de autoprotección se prevén en la Ley de Cantabria 1/2007, de 1 de marzo, de Protección Civil y Emergencias de Cantabria, en materia de Autoprotección.

Decreto 24/2015, de 23 de abril, por el que se regula el procedimiento de Control Administrativo y Registro de los Planes de Autoprotección (BOC nº 83 de 05/05/2015).

 

En primer lugar, y como objetivo principal, la presente norma pretende adaptar el régimen jurídico en materia de autoprotección a lo dispuesto con carácter mínimo en la Norma Básica de Autoprotección (aprobada por Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo), concretando el contenido y procedimiento de emisión de informe por parte de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria, como mecanismo de control administrativo ya establecido por la Ley 1/2007, de 1 de marzo.

 

Asimismo, el artículo 5 del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, establece la necesidad de crear un Registro de planes de autoprotección, en el que deberán ser inscritos los datos de los planes de autoprotección relevantes para la protección civil, que serán como mínimo los referidos en el anexo IV de la Norma Básica de Autoprotección, y dispone, en su apartado 2, que el órgano encargado del registro, así como los procedimientos de control administrativo y registro de los planes de autoprotección, serán establecidos por las Comunidades Autónomas competentes. Por ello, como segundo objetivo, el presente Decreto procura llevar a cabo una regulación de un procedimiento reglado de registro de los planes de autoprotección.

 

Los centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias, donde se desarrollen las actividades recogidas en el Catálogo de Actividades, ya sean de titularidad pública o privada, están obligados a elaborar, implantar, mantener y revisar un plan de autoprotección.

 

Asimismo los centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias, señalados en el párrafo anterior están obligados a presentar el plan de autoprotección para su control administrativo. El procedimiento de control administrativo consistirá en la emisión de un informe de homologación por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Cantabria y su registro en el Registro de Planes de Autoprotección y de Medidas de Prevención y Evacuación de Cantabria (RACAN).

 

Igualmente podrán presentar el plan de autoprotección para la emisión del informe preceptivo de homologación y para su registro facultativamente los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias existentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria dedicados a actividades no incluidas en el Catalogo, que voluntariamente elaboren el plan de autoprotección conforme a lo previsto en la Norma Básica de Autoprotección, asumiendo de ese modo las mismas obligaciones con respecto al registro que los establecimientos para los que la inscripción es obligatoria.

 

Finalmente, también se regula con detalle el procedimiento a seguir para la emisión de informe por la Comisión de Protección Civil de Cantabria en las solicitudes de homologación de planes de autoprotección relativos a espectáculos públicos y actividades recreativas. El contenido del informe versará sobre la capacidad operativa de los medios previstos en el plan en los distintos supuestos de riesgo que puedan presentarse, así como sobre la coordinación entre el plan de autoprotección y los Planes de Protección Civil que resulten aplicables.

Queda derogado el Decreto 51/2009, de 25 de junio, que regula la elaboración, implantación y registro de los Planes de Autoprotección y de las Medidas de Prevención y Evacuación.

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