Cataluña grava las emisiones contaminantes de aviación e industria y la energía nuclear

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La creación del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comerciales una innovación en el ordenamiento jurídico estatal, ya que los precedentes más próximos se encuentran en Francia, Alemania y el Reino Unido.
 
 
El objeto del impuesto que se crea es gravar la emisión de óxidos de nitrógeno efectuada por la aviación comercial durante las fases de rodaje de entrada y salida, despegue y aterrizaje, por el daño que provoca en la calidad del aire de la zona.
 
Respecto al impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria, todas las evaluaciones efectuadas en los últimos años ponen de manifiesto que, a pesar de las medidas puestas en marcha en las últimas décadas, aún hay niveles de contaminación con efectos adversos muy significativos para la salud humana y el medio ambiente, especialmente en las aglomeraciones urbanas y en las zonas donde se produce una determinada concentración de actividades industriales.
 
En este contexto se crea esta figura impositiva como instrumento de estímulo e incentivo a la reducción de la contaminación atmosférica, con mejoras técnicas para reducir las emisiones atmosféricas industriales y, por tanto, mejorar la calidad del aire de los ciudadanos próximos a actividades industriales. Este tributo no es desconocido en nuestro ordenamiento jurídico; así, otras comunidades autónomas ya tienen aprobados impuestos similares, como por ejemplo Aragón, Castilla-La Mancha, la Región de Murcia, Galicia y Andalucía.
 
También se crea el impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear, por la incidencia que puede tener en el medio ambiente. Su precedente más inmediato está en la Comunidad Valenciana, que, mediante la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, crea el impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente, uno de cuyos hechos imponibles es el daño, el impacto, la afección y el riesgo derivado de la producción de energía eléctrica.
 
La producción de origen nuclear no tiene un efecto contaminante inmediato y real, pero utiliza combustible nuclear, que es el factor que conlleva el riesgo gravable sobre el medio ambiente. Ciertamente, a diferencia de otras formas de producción de energía eléctrica, la nuclear no es directamente contaminante, pero cualquier incidencia que se produzca en su proceso de producción conlleva un grave riesgo de afectación para el medio ambiente, riesgo que hay que considerar y prevenir. Las demás fuentes de energía gravadas sí conllevan la emisión al medio de determinadas sustancias contaminantes. Por ello, la tributación de una y otras fuentes no puede ser idéntica, de modo que se someten a dos tributos distintos: mientras la primera se grava por los potenciales riesgos en el medio ambiente determinados por la utilización de combustible nuclear, las demás fuentes tributan de acuerdo con la medición de los elementos contaminantes que emiten a la atmósfera.
 
Por lo tanto, el objeto o la finalidad del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear es gravar los mencionados riesgos y, dado que el elemento determinante de estos riesgos es la utilización del combustible nuclear, dicho factor es el que define el hecho imponible.
 
De acuerdo con todo ello, el sujeto pasivo a título de contribuyente es la persona física o jurídica que lleva a cabo la actividad de producción de energía eléctrica y que, al usar el combustible nuclear, genera el riesgo. Y la base imponible -elemento esencial del impuesto en que mejor puede quedar reflejada la finalidad extrafiscal del tributo- está constituida por la cantidad de combustible nuclear usado, magnitud que refleja la capacidad o intensidad del riesgo: a mayor base imponible, mayor es el riesgo que puede derivar de cualquier incidencia perturbadora de la normalidad de la actividad de generación de energía.
 
Considerar la fuente del riesgo como elemento determinante del hecho imponible y su traslado como magnitud de la base imponible es la forma de incorporar la necesaria modulación del impuesto en términos de extrafiscalidad, según sea más o menos eficiente el proceso productivo: un uso más eficiente del combustible nuclear (menos cantidad de combustible para producir la misma energía) debe conllevar una menor cuota tributaria.
 

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