Circular para el fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte

Circular para el fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte 150 150 Prisma
CIRCULAR 2/2009, de 26 de febrero, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se regula la puesta en marcha y gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
Esta Circular tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento del mecanismo de certificación de biocarburantes y otros combustibles renovables vendidos o consumidos con fines de transporte.Los sujetos obligados serán:

  • Los operadores autorizados para distribuir al por mayor productos petrolíferos, regulados en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, por sus ventas anuales en el mercado nacional, excluidas las ventas a otros operadores al por mayor.
  • Las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos, regulada en el artículo 43 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, en la parte de sus ventas anuales en el mercado nacional no suministrado por los operadores al por mayor.
  • Los consumidores de productos petrolíferos, en la parte de su consumo anual no suministrado por operadores al por mayor o por las empresas que desarrollen la actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos.

Los sujetos obligados deberán acreditar ante la Comisión Nacional de Energía la titularidad de una cantidad mínima de certificados de biocarburantes que permitan cumplir con los objetivos siguientes:Objetivos de biocarburantes:2009….. 3,4 % 2010….. 5,83 %Objetivos de biocarburantes en diésel:2009….. 2,5 % 2010….. 3,9 % Objetivos de biocarburantes en gasolina:2009….. 2,5 % 2010….. 3,9 % De conformidad con el artículo 8 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, la Comisión Nacional de Energía establece un Sistema de Anotaciones en Cuenta de los Certificados de Biocarburantes, distinguiendo entre los Certificados de Biocarburantes en Gasolinas y los Certificados de Biocarburantes en Diesel.Para solicitar la expedición de Certificados de Biocarburantes, los titulares de Cuentas deberán presentar ante la Comisión Nacional de Energía, antes del último día del mes siguiente al de referencia, una solicitud de expedición debidamente firmada digitalmente y cumplimentada según el modelo o aplicación normalizada accesible a través de la página Web de la CNE, previa acreditación de las cantidades de biocarburantes incluidas en sus ventas o consumos de carburantes con fines de transporte (carburantes fósiles y biocarburantes puros o mezclados), indicando si dichas cantidades corresponden a biocarburantes susceptibles de ser incluidos en gasóleo de automoción o en gasolinas, adjuntando la documentación que se señala en el artículo séptimo de la presente circular.  Los titulares de instalaciones de producción de biocarburantes que no tengan la condición de sujetos obligados y los titulares de instalaciones de almacenamiento y/o de producción, deberán remitir mensualmente a la Comisión Nacional de Energía, antes del último día del mes siguiente al de referencia, según el modelo o aplicación normalizada accesible a través de la página Web de la CNE, la siguiente información firmada digitalmente:

  • Los titulares de instalaciones de almacenamiento, información relativa a las salidas al territorio español del conjunto de sus instalaciones de almacenamiento, expresadas en m3 a 15º C, para cada uno de los sujetos obligados, desglosadas por tipo de carburante fósil y tipo de biocarburante.
  • Los titulares de plantas de producción de biocarburantes que no sean sujetos obligados, información relativa a:

i) Cantidades de biocarburantes vendidas a cada sujeto obligado a la comercialización de biocarburantes, desglosados por tipo de biocarburante y expresadas en m3 a 15 ºC.ii) Balance de biocarburantes (existencias iniciales en territorio español, cantidades introducidas, abastecimiento interior, producción propia neta, ventas o consumos en territorio español, ventas a otros operadores, exportaciones, mermas y existencias finales en territorio español), desglosados por tipo de biocarburante y expresadas en m3 a 15 ºC.iii) Cantidades de materias primas empleadas en la fabricación de biocarburantes en el mes de referencia, agrupadas por país de primer origen expresadas en m3 o tm, procedentes tanto de producción nacional como de terceros países. Se acompañará, para cada uno de los cargamentos, según proceda (siguiendo los criterios incluidos en las instrucciones de cumplimentación accesibles a través de la página Web de la CNE), copia del certificado de origen, del documento de acompañamiento intracomunitario o del documento único administrativo (DUA) o de cualquier otro documento oficial que permitiera acreditar el origen, debidamente cumplimentados y sellados (será necesaria la cumplimentación del origen del producto).

Los titulares de instalaciones de producción que sean sujetos obligados, por la parte correspondiente a las salidas desde sus instalaciones a otros sujetos obligados, información relativa a las salidas al territorio español de sus instalaciones, expresadas en m3 a 15º C, para cada uno de los sujetos obligados desglosadas por tipo de carburante fósil y tipo de biocarburante, empleando para ello los criterios establecidos en el apartado séptimo 1 de la presente Circular.

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