Consulta pública sobre el proyecto de orden ministerial por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos de plástico sometidos a procesos de valorización dejan de ser residuo

Consulta pública sobre el proyecto de orden ministerial por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos de plástico sometidos a procesos de valorización dejan de ser residuo 1000 666 Prisma

Se abre periodo de consulta pública sobre el proyecto de orden ministerial por la que se establecen los criterios para determinar cuándo los residuos de plástico sometidos a tratamientos mecánicos y destinados a la fabricación de plásticos dejan de ser residuo .

Antecedentes de la norma 

  • Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas.  
  • Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. 

¿Qué problemas se pretenden solucionar con esta orden ministerial? 

La Directiva Marco de Residuos 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y su transposición al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, introduce un procedimiento nuevo para definir criterios mediante los cuales se puede establecer que un determinado flujo de residuos pueda dejar de ser considerado residuo tras ser sometido a un proceso de valorización. La adopción de estos criterios se puede establecer a nivel europeo o, en caso de no haberse establecido a nivel comunitario, los Estados miembros pueden decidir caso por caso si un determinado residuo ha dejado de serlo, teniendo en cuenta la jurisdicción aplicable. 

Esta última posibilidad ha sido recogida en el artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el que se establece que mediante Orden ministerial puedan fijarse los criterios específicos. 

Los residuos candidatos siempre deberán cumplir todas y cada una de las condiciones siguientes:  

  • Las sustancias u objetos resultantes se usen habitualmente para finalidades específicas 
  • Exista un mercado o una demanda para dichas sustancias u objetos 
  • Las sustancias u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para finalidades específicas, la legislación existente y las normas aplicables a los productos 
  • El uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos adversos para el medio ambiente o la salud. 

Necesidad y oportunidad de su aprobación 

El establecimiento de esta futura orden contribuirá a garantizar una mayor seguridad jurídica para saber en qué casos a los residuos de plástico tras su tratamiento mecánico se les aplica la normativa de residuos y en qué casos no es necesario. 

Las ventajas de establecer estos criterios son: 

  • Aumento en la calidad de las tasas de recogida de estos residuos. 
  • Incremento en la producción de plásticos con material reciclado. 
  • Mayor concienciación acerca del uso del plástico reciclado como un material reutilizable y reincorporable al ciclo productivo.  
  • Reducción de los trámites administrativos relativos al transporte y comercio que no son necesarios para unos materiales seguros desde un punto de vista ambiental al dejar de aplicárseles la normativa sobre traslado de residuos a nivel nacional.  
  • Mejora y seguridad en la imagen de los residuos de plástico. 

 Soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias 

  1. No establecer los criterios de fin de condición de residuo para los residuos de plástico tras su tratamiento mecánico, de forma que se deberían considerar y tratar como residuo dejando en las autoridades autonómicas la elaboración de criterios de fin de condición de residuo o el otorgamiento de tal condición en las autorizaciones correspondientes 
  2. Establecer unos criterios de fin de condición de residuo armonizados en todo el territorio. 

Se ha optado por la segunda opción por seguridad jurídica, ya que con eso se logrará una mayor armonización en todo el territorio del Estado y se prevé que tendrá múltiples beneficios, como los nombrados anteriormente 

La propuesta de aprobar dichos criterios mediante la forma de Orden ministerial se debe a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. 

¿Qué tipo de opiniones se quiere recabar? 

  • ¿Considera que necesario y procedente establecer criterios de fin de condición de residuo para el plástico tratado mecánicamente? ¿Cómo considera que deberían definirse dichos criterios teniendo en cuenta los múltiples tipos de polímeros existentes?  
  • ¿Se debería limitar como residuo candidato al fin de condición de residuo la fracción plástica procedente de los siguientes flujos: residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), vehículos fuera de uso (VFU) o de los residuos de construcción y demolición (RCD)?  
  • ¿Cuál es la capacidad técnica real por parte de los gestores de residuos de plásticos para identificar y separar los residuos que contengan contaminantes orgánicos persistentes (COP) por encima de los límites establecidos legalmente? ¿Mediante qué medios/procedimientos se lleva esto a cabo actualmente?  
  • ¿Se debería permitir que el formato aglomerado (obtenido en algunas instalaciones de gestión de residuos de plástico tras aplicación de calor y/o presión) pudiera alcanzar el fin de condición de residuo? 

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones, cumplimentadas al MITECO. El plazo para remitir sugerencias finaliza el 15 de noviembre de 2020. 

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