Canarias somete a información pública un proyecto de decreto para regular la protección de la atmósfera frente a la contaminación

Canarias somete a información pública un proyecto de decreto para regular la protección de la atmósfera frente a la contaminación 640 426 Prisma

El gobierno de Canarias somete a audiencia pública un proyecto de decreto para garantizar la protección de la atmósfera frente a la contaminación.

La Comunidad Autónoma de Canarias abre el plazo de información pública para el proyecto de decreto que tiene por objetivo regular la protección de la atmósfera frente a la contaminación producida por actividades potencialmente contaminadoras, a través de la prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica producida por las instalaciones que las desarrollan.

¿A quiénes afecta?

En el ámbito de aplicación de este decreto se encuentran las instalaciones radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias en las que se desarrolle alguna de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera recogidas en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera como:

  • Combustión en la producción y transformación de energía
  • Plantas de combustión no industrial
  • Plantas de combustión industrial
  • Procesos industriales sin combustión
  • Extracción y distribución de combustibles fósiles y energía geotérmica
  • Uso de disolventes y otros productos
  • Transporte por carretera
  • Otros modos de transporte y maquinaria móvil
  • Tratamiento y eliminación de residuos
  • Agricultura

Principal novedad: contaminación por olor.

En este proyecto de decreto se ha incluido la contaminación por olor. Debido a sus peculiaridades, precisa de una concreta metodología de evaluación, ya que no siempre se da una correspondencia precisa entre las sustancias emitidas y las repercusiones negativas que produce sobre la salud humana.

Clasificación de las actividades generadas por olor

Se hace necesario establecer referencias en materia de objetivos de calidad del aire por olor para concretar las obligaciones de prevención y control de las emisiones de aquellos contaminantes que lo provocan, en el marco del mandato genérico a las administraciones públicas establecido en el apartado 3 del artículo 12 de la Ley 34/2007:

Categoría 1. Nivel de molestia alto:

  • Actividades de gestión de residuos susceptibles de generar olores desagradables. Aprovechamiento de subproductos de origen animal.
  • Procesos que involucren a restos de animales y pescados.
  • Fabricación de pasta de papel.
  • Refino de petróleo.
  • Tratamiento de aguas residuales e instalaciones accesorias.

Categoría 2. Nivel de molestia medio:

  • Procesado de carne.
  • Procesos de comida para engorde.
  • Ganadería intensiva.
  • Ahumado de alimentos.
  • Tratamiento de productos orgánicos.
  • Refinado de aceite.
  • Procesos lácteos.
  • Procesamiento de grasas y aceites.
  • Almacenamiento de productos petrolíferos.
  • Producción de aromas y fragancias.
  • Fabricación de cerveza.
  • Producción de comidas para animales.
  • Industria tabaquera.

Categoría 3. Nivel de molestia bajo:

  • Fabricación de chocolate o cacao.
  • Fabricación industrial de pan, masas diversas o galletas.
  • Confiterías.
  • Secado de productos vegetales.
  • Tostación o torrefacción de café.

La categoría de una actividad generadora de olor podrá modificarse de forma motivada mediante orden de la consejería competente en materia de medio ambiente, en función de su potencial generador de olor o de las molestias que pudiera producir.

Las actividades generadoras de olor no incluidas en las categorías especificadas podrán clasificarse mediante orden de la consejería competente en materia de medio ambiente en la categoría que corresponda, en función del nivel de molestia y por analogía con las actividades categorizadas.

Procedimiento de autorización

Todas las instalaciones contempladas en las categorías presentarán una solicitud de autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera dirigida al órgano competente.

En el caso de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera susceptibles de generar emisiones difusas, la solicitud incluirá también un plan de minimización de estas emisiones para el conjunto de la instalación.

El órgano competente dictará y notificará la resolución que ponga fin al procedimiento. La autorización se concederá por un plazo máximo de ocho años, salvo que la normativa básica establezca un plazo menor, transcurrido el cual se renovará automáticamente por períodos sucesivos.

Valores objetivo.

En el caso de emisiones de materiales pulverulentos y sin perjuicio de lo que establezca la normativa básica, se establece como valor objetivo el de 300 mg/m2 por día de partículas sedimentables, entendido como valor medio del periodo de muestreo.

Se establecen además los siguientes valores objetivo de inmisión de olor por categorías para las actividades generadoras de olor:

– Categoría 1: 3 uoE/m3

– Categoría 2: 6 uoE/m3

– Categoría 3: 9 uoE/m

Estos valores objetivo están referidos al percentil 98 de las medias horarias de la concentración de olor a lo largo de un año natural.

El borrador del decreto para regular la protección de la atmósfera frente a la contaminación en  Canarias ya está disponible en el boletín oficial de la comunidad.

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