El Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña declara contrarios al Estatuto diversos artículos de la Ley de evaluación ambiental

El Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña declara contrarios al Estatuto diversos artículos de la Ley de evaluación ambiental 220 330 Prisma

El Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña ha emitido un dictamen sobre la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: Dictamen 6/2014, de 14 de febrero, sobre la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (DOGC nº 6593 de 31/03/2014).

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña solicitó al Consejo de Garantías Estatutarias dictamen sobre la adecuación a la Constitución y al Estatuto de autonomía de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y, en concreto, sobre una serie de preceptos que se mencionan expresamente en el Acuerdo de Gobierno que acompaña a la petición, que son: los artículos 4; 12 (puntos 2, 3 y 4); 17 a 19; 21; 23 a 30; 32 a 37, anexo VI; 39; 40; 42 a 50, y las disposiciones finales octava y undécima.

Las conclusiones a las que ha llegado el Consejo es que los siguientes preceptos de la Ley 21/2013 vulneran las competencias de la Generalidad y son contrarios al Estatuto:

  • Los artículos 17 y 33.
  • Los artículos 18, 29, 39 y 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, salvo el subtrámite relativo a la mejora de la solicitud de sus apartados 2 y 1.d (segundo párrafo) del artículo 45.
  • La expresión «En este caso, no se tendrán en cuenta los pronunciamientos antes referidos que se reciban posteriormente» y la articulación concreta del procedimiento de requerimiento de los informes que contienen, respectivamente, los artículos 19.1 (segundo y tercer párrafo), 30.2 (primer y segundo párrafo), 34.4 (segundo y tercer párrafo), 46.2 (segundo párrafo) y .3 (primer párrafo); así como la fijación del carácter voluntario de la solicitud de los apartados 1 y 2 del artículo 34.
  • La expresión «en los términos desarrollados en el anexo VI» del artículo 35.1, los apartados 1 a 7 (ambos incluidos) del anexo VI, y, por conexión, el apartado 3 de la disposición final novena.
  • El apartado 4 y el apartado 5, salvo el último párrafo, del artículo 24, y el apartado 3 y el apartado 4, salvo el último párrafo, del artículo 40.
  • El apartado 4 del artículo 25 y los apartados 2, letra a (segundo párrafo), y 6 del artículo 47.
  • La expresión «en los términos previstos en los siguientes apartados» del apartado 1 del artículo 27 y del primer párrafo del apartado 1 del artículo 43, y el segundo y tercer párrafo de este mismo apartado 1, así como los apartados 2, 3 y 4 de los artículos 27 y 43.
  • El apartado 4 (segundo párrafo, última frase, y tercer párrafo), y los apartados 5 y 6 (primera parte) del artículo 28; los apartados 4, 5 (segundo párrafo, última frase, y tercer párrafo) y 7 del artículo 44.
  • Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 12.
  • El apartado 2 (segundo párrafo) del artículo 21 y el segundo párrafo del artículo 23.
  • El artículo 49, en los términos expuestos en el apartado 10 del fundamento jurídico tercero, y el apartado 1 (primer párrafo) del artículo 50.
  • El apartado 1 de la disposición final octava de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con respecto a la habilitación competencial de los artículos 12, 17, 18, 19, 21, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 33, 34, 35, 39, 40, 43, 44, 45, 46, 47, 49 y 50 del anexo VI, y de la disposición final novena.3.
  • La expresión «y supletoria» que contiene la disposición final undécima in fine.

El resto de preceptos examinados no son contrarios a la Constitución ni al Estatuto.
Este dictamen tiene carácter preceptivo según el artículo 76.3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

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