En enero entrará en vigor el nuevo reglamento sobre sustancias que agotan la capa de ozono

En enero entrará en vigor el nuevo reglamento sobre sustancias que agotan la capa de ozono 150 150 Prisma
El presente Reglamento establece normas sobre la producción, importación, exportación, introducción en el mercado, uso, recuperación, reciclado, regeneración y destrucción de las sustancias que agotan la capa de ozono (sustancias del anexo I), sobre la comunicación de información acerca de dichas sustancias y sobre la importación, exportación, introducción en el mercado y uso de los productos y aparatos que contienen o dependen de estas sustancias.
 
La introducción de nuevas modificaciones en el Reglamento (CE) nº 2037/2000, junto a las ya existentes, han provocado la refundición de dicha norma en esta nueva disposición.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2010, quedando derogado el Reglamento (CE) nº 2037/2000 a partir de dicha fecha. 
 
Prohibiciones
 
Producción de sustancias reguladas
Queda prohibida la producción de sustancias reguladas.
 
Introducción en el mercado y uso de sustancias reguladas
  • Quedan prohibidos el uso y la introducción en el mercado de sustancias reguladas.
  • Las sustancias reguladas no se introducirán en el mercado en recipientes no rellenables, excepto las destinadas a los usos de laboratorio y análisis mencionados en el artículo 10 y en el artículo 11, apartado 2 de la presente norma.
  • Este punto no se aplicará a sustancias reguladas en productos y aparatos.
 
Introducción en el mercado de productos y aparatos que contengan sustancias reguladas o dependan de ellas
  • Queda prohibida la introducción en el mercado de productos y aparatos que contengan sustancias reguladas o dependan de ellas, con excepción de los productos y aparatos con respecto a los cuales se autorice el uso de la sustancia regulada correspondiente con arreglo al artículo 10, al artículo 11, apartado 2, o al artículo 13 o haya sido autorizado sobre la base del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2037/2000.
  • Salvo para los usos indicados en el artículo 13, apartado 1, quedan prohibidos y serán decomisados los sistemas de protección contra incendios y los extintores de incendios que contengan halones.
 
Exenciones y excepciones
 
  • En el capítulo III de la presente norma se establecen las excepciones a las prohibiciones reguladas en los apartados anteriores. 
 
Comercio
 
  • Se prohiben las importaciones de sustancias reguladas o de productos y aparatos que no sean efectos personales y  que contengan dichas sustancias o dependan de ellas, con las excepciones indicadas en el artículo 15.
  • Quedan prohibidas las exportaciones de sustancias reguladas o de productos y aparatos distintos de efectos personales que contengan esas sustancias o dependan de ellas con las excepciones que se señalan en el artículo 17.
 
Recuperación y destrucción de sustancias reguladas usadas
 
  • Las sustancias reguladas contenidas en aparatos de refrigeración y aire acondicionado y bombas de calor, aparatos que contengan disolventes o sistemas de protección contra incendios y extintores se recuperarán, durante las operaciones de mantenimiento y revisión de los aparatos o antes de su desmontaje o eliminación, para su destrucción, reciclado o regeneración.
  •  Las sustancias reguladas contenidas en productos y aparatos distintos de los mencionados en el apartado anterior se recuperarán para su destrucción, reciclado o regeneración, si es técnica y económicamente factible, o se destruirán sin recuperación previa.
 
Escapes y emisiones de sustancias reguladas
 
  • Las empresas tomarán todas las medidas de prevención factibles para prevenir y reducir al mínimo cualquier escape y emisión de sustancias reguladas.
  • Las empresas que exploten aparatos de refrigeración, aire acondicionado o bombas de calor, o sistemas de protección contra incendios, incluidos sus circuitos, que contengan sustancias reguladas velarán por que los aparatos o sistemas fijos:
a) cuya carga de fluido sea igual o superior a 3 kg de sustancias reguladas, se controlen al menos una vez cada 12 meses para comprobar que no presentan escapes; ello no se aplicará a los aparatos con sistemas sellados herméticamente etiquetados como tales y que contengan menos de 6 kg de sustancias reguladas;
b) cuya carga de fluido sea igual o superior a 30 kg de sustancias reguladas, se controlen al menos una vez cada seis meses para comprobar que no presentan escapes;
c) cuya carga de fluido sea igual o superior a 300 kg de sustancias reguladas, se controlen al menos una vez cada tres meses para comprobar que no presentan escapes,
y por subsanar lo antes posible las fugas detectadas, y en cualquier caso en un plazo de 14 días.
Los aparatos o sistemas serán objeto de un control de escapes en el plazo de un mes a partir del momento en que se haya subsanado una fuga con objeto de garantizar que la reparación ha sido eficaz.

  • Las empresas mencionadas en el apartado anterior llevarán registros de las cantidades y de los tipos de sustancias reguladas añadidas y de la cantidad recuperada durante el mantenimiento, la revisión y la eliminación definitiva del aparato o sistema correspondiente a que se refiere dicho apartado. También llevarán registros de otros datos pertinentes, como la identificación de la empresa o del técnico que llevó a cabo la revisión o el mantenimiento, así como las fechas y resultados de los controles de escapes realizados.
 
Sustancias nuevas

  • Queda prohibida la producción, importación, introducción en el mercado, utilización y exportación de las sustancias nuevas incluidas en la parte A del anexo II. Esta prohibición no se aplica a las sustancias nuevas si se usan como materias primas o para usos de laboratorio o análisis, ni a las importaciones para tránsito por el territorio aduanero de la Comunidad o a las importaciones en régimen de almacenamiento temporal, depósito aduanero o zona franca según lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 450/2008, a menos que a dichas importaciones se les haya asignado otro tratamiento o uso autorizado por la aduana según lo dispuesto en dicho Reglamento, o a las exportaciones subsiguientes a importaciones previamente exentas.

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