En información pública el Real decreto que regulará las auditorías energéticas y otros aspectos de eficiencia energética

En información pública el Real decreto que regulará las auditorías energéticas y otros aspectos de eficiencia energética 150 150 Prisma
Las grandes empresas tendrán de plazo hasta el próximo 5 de diciembre de 2015 para realizar la primera auditoría energética.
A partir del 1 de enero de 2017 la contabilidad individualizada de consumos será obligatoria para todas las instalaciones térmicas de edificios existentes que cuenten con una instalación centralizada.
Antes del 5 de junio de este año 2014 España tiene que adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la DIRECTIVA 2012/27/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.
Ahora el Ministerio de Industria, Energía y Turismo pone a disposición del público el texto del Real Decreto que transpone parcialmente la citada Directiva, en lo relativo a auditorías energéticas, sistemas de acreditación para proveedores de servicios energéticos y auditores energéticos, la promoción de la eficiencia energética en los procesos de producción y uso del calor y del frío y la contabilización del consumo de agua caliente sanitaria, calefacción y refrigeración.
Las observaciones podrán remitirse hasta el 12 de Febrero de 2014.

AUDITORÍAS ENERGÉTICAS PARA GRANDES EMPRESAS: CADA 4 AÑOS

Este tipo de auditorías son herramientas que permiten a las organizaciones conocer su situación respecto al uso de energía y que, por el hecho de realizarse de forma distinta según los sectores, las empresas y los países, requieren de una normalización que permita hacer comparables los resultados obtenidos.
Este real decreto establece la obligación, para las empresas no PYMES, entendiendo por tales aquellas que de acuerdo con el título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, ocupan a más de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual excede de 50 millones de euroso cuyo balance general anual excede de 43 millones de euros.
Estas empresas deben realizar una auditoría energética antes del 5 de diciembre de 2015 y, posteriormente, como mínimo, cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior. También se establecen los requisitos que debe cumplir dicha auditoría, se crea en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo un Registro Administrativo de Auditorías Energéticas y se establece un sistema de inspección de las mismas.
SISTEMA DE ACREDITACIÓN PARA PROVEEDORES DE SERVICIOS ENERGÉTICOS Y AUDITORES ENERGÉTICOS
Regula las condiciones y requisitos que deben observarse para la acreditación de estos proveedores y auditores.  La acreditación es fundamental para el correcto funcionamiento de un mercado transparente y orientado a la calidad en Europa, constituyendo la herramienta establecida a escala internacional para generar confianza sobre la actuación de los verificadores de cualquier actividad. Cabe destacar que el valor de las actividades de evaluación de la conformidad, depende en gran medida de su credibilidad y de la confianza que el mercado y la sociedad, en general, tenga en dichos verificadores.
Para lograr esa confianza y credibilidad es preciso establecer un mecanismo que garantice la competencia técnica de dichos evaluadores y su sujeción a normas de carácter internacional. Y eso es exactamente en lo que consiste la acreditación.

PROMOCIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA PRODUCCIÓN Y USO DEL L CALOR Y DEL FRÍO

Regula la evaluación del potencial de cogeneración de alta eficiencia y de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración que se debe realizar, con objeto de facilitar información a los inversoresen cuanto a los planes nacionales de desarrollo y contribuir a un entorno estable y propicio para las inversiones.

CONTABILIZACIÓN DE CONSUMO DE CALOR, FRIO Y AGUA CALIENTE SANITARIA EN EDIFICIOS

Regula las condiciones y requisitos que deben observarse para la contabilización individual de los consumos de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.

A partir del 1 de enero de 2017 la contabilidad individualizada de consumos será obligatoria para todas las instalaciones térmicas de edificios existentes que cuenten con una instalación centralizada, y la información, lectura y liquidación tanto para las instalaciones térmicas de los edificios existentes como para las contempladas en el RITE.

Proyecto de Real Decreto de Eficiencia Energética

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