Reglamento de control sobre precursores de drogas

Reglamento de control sobre precursores de drogas 600 400 Prisma

Se aprueba el Reglamento de control de precursores de drogas, el cual tiene por objeto regular aquellos aspectos relacionados con el control y supervisión de la puesta en el mercado y comercio de sustancias químicas catalogadas como precursores de drogas.

Publicado el Real Decreto 129/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de control de precursores de drogas.  Los precursores de drogas son sustancias químicas, como la efedrina, el anhídrido acético o el ácido sulfúrico que, debido a su composición, pueden utilizarse en actividades ilícitas, como son la elaboración de distintos tipos de drogas (anfetaminas, cocaína o por ejemplo heroína).

Vigilancia del comercio de precursores de drogas

En el ámbito de la Unión Europea se recogen una serie de medidas en diferentes Reglamentos siendo los principales el Reglamento (CE) n.º 273/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas y el Reglamento (CE) n.º 111/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Unión y terceros países.

Si bien estos Reglamentos son de carácter obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicables en los Estados miembros, se establece que los Estados miembros han de adoptar aquellas disposiciones a nivel nacional que permitan, en su caso, la aplicación de las medidas contempladas en los mismos.

Con este Reglamento, aprobado mediante un Real Decreto, lo que se pretende es regular aquellos aspectos necesarios para la aplicación del citado derecho comunitario, así como aquellos otros a los que la propia Ley se remite a su regulación reglamentaria, tanto en lo que se refiere al control y supervisión del comercio en la Unión Europea, como al control y vigilancia del comercio entre la Unión Europea y terceros países.

Licencia previa

En el mismo, se aprueba que los operadores y usuarios de ciertas sustancias especificadas en los citados reglamentos deberán disponer de la correspondiente licencia de actividad antes del inicio de su actividad. Estas licencias de actividad se concederán atendiendo en función de la actividad a desarrollar, mediante resolución del Secretario de Estado de Seguridad o del titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las licencias tendrán una validez de tres años y cubrirán todas las actividades efectuadas con ellas, pero se podrá denegar cuando existan motivos fundados para dudar de la integridad del solicitante y, en todo caso, cuando concurran ciertas circunstancias, como haber sido condenado por la comisión de determinados delitos.

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