España deberá reducir sus emisiones atmosféricas para 2030, según la Directiva (UE) 2016/2284

España deberá reducir sus emisiones atmosféricas para 2030, según la Directiva (UE) 2016/2284 150 150 Prisma

La Directiva establece que en 2030 España deberá haber reducido las emisiones de SO2 en un 88%; las de NOx en un 62%; las de COVNM en un 39%; las de NH3 en un 16%; y las de Pm2,5 en un 50%.

Publicada la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE (D.O.U.E. L 344 de 17/12/2016)

A fin de avanzar hacia el logro de unos niveles de calidad del aire que no supongan efectos negativos significativos en la salud humana y el medio ambiente, ni riesgos para los mismos, la presente Directiva establece los compromisos de reducción de emisiones de los Estados miembros para las emisiones atmosféricas antropogénicas de dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), amoníaco (NH3) y partículas finas (PM2,5) e impone la elaboración, adopción y aplicación de programas nacionales de control de la contaminación atmosférica y el seguimiento de las emisiones y sus efectos de esos y otros contaminantes mencionados en el anexo I, así como la presentación de información al respecto.

La Directiva contribuye también a alcanzar los siguientes objetivos:

  • a) los objetivos de calidad del aire establecidos en la legislación de la Unión, y los avances hacia el objetivo a largo plazo de la Unión consistente en alcanzar niveles de calidad del aire en consonancia con las orientaciones sobre la calidad del aire publicadas por la Organización Mundial de la salud;
  • b) los objetivos en materia de biodiversidad y de ecosistemas de la Unión en consonancia con el 7.º Programa de Acción en materia de medio ambiente;
  • c) la mejora de las sinergias entre la política de calidad del aire de la Unión y otras políticas pertinentes de la Unión, en particular las políticas climática y energética.

En los últimos veinte años se han logrado grandes avances en la Unión en relación con las emisiones atmosféricas antropogénicas y la calidad del aire. La Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ha sido decisiva a este respecto al fijar límites máximos para las emisiones anuales totales de los Estados miembros a partir de 2010. A causa de ello, entre 1990 y 2010 las emisiones de dióxido de azufre se redujeron en un 82 %, las de óxidos de nitrógeno en un 47 %, las de compuestos orgánicos volátiles no metánicos en un 56 % y las de amoníaco en un 28 % en la Unión. No obstante, sigue habiendo importantes efectos negativos y riesgos para la salud humana y el medio ambiente.

De acuerdo con la nueva Directiva, los Estados miembros deben cumplir los compromisos de reducción de emisiones establecidos en la presente Directiva desde 2020 a 2029 y a partir de 2030. Para garantizar avances demostrables hacia la consecución de los compromisos de 2030, los Estados miembros deben determinar en 2025 unos niveles indicativos de emisión que sean técnicamente viables y no supongan costes desproporcionados, y deben procurar cumplir esos niveles. En caso de que no puedan limitarse las emisiones de 2025 según la trayectoria de reducción determinada, los Estados miembros deben explicar las razones para apartarse de esta, así como las medidas que los devolverían a su trayectoria, en los siguientes informes que deban preparar con arreglo a la presente Directiva.

Cada Estado miembro debe elaborar, adoptar y aplicar un programa nacional de control de la contaminación atmosférica con el fin de cumplir sus compromisos de reducción de emisiones y contribuir efectivamente a la consecución de los objetivos de calidad del aire. Con el fin de reducir las emisiones procedentes de fuentes antropogénicas, los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica deben considerar las medidas aplicables a todos los sectores pertinentes, incluyéndose la agricultura, la energía, la industria, el transporte por carretera, el transporte por vías navegables, la calefacción doméstica y la utilización de máquinas móviles no de carretera y disolventes. No obstante, los Estados miembros deben poder decidir qué medidas adoptar para cumplir los compromisos de reducción de emisiones establecidos en la presente Directiva. Deben actualizarse periódicamente los programas nacionales de control de la contaminación atmosférica, incluidos los análisis en los que se basa la elección de estrategias y medidas.

Los Estados miembros deben preparar y comunicar inventarios y proyecciones nacionales de emisiones, así como informes sobre los inventarios en relación con todos los contaminantes atmosféricos contemplados por la presente Directiva, lo cual debe permitir a la Unión cumplir las obligaciones en materia de presentación de información que le imponen el Convenio LRTAP y sus protocolos.

Los Estados miembros deben, además, realizar un seguimiento de los efectos de la contaminación atmosférica en los ecosistemas terrestres y acuáticos, y comunicar tales efectos. Para garantizar un planteamiento eficiente en términos de costes, los Estados miembros deben poder utilizar los indicadores optativos de seguimiento a que se refiere la presente Directiva, y han de coordinarse con otros programas de seguimiento establecidos con arreglo a Directivas relacionadas y, en su caso, el Convenio LRTAP.

Debe establecerse un Foro Europeo «Aire Puro» que reúna a todas las partes implicadas, incluidas las autoridades competentes de los Estados miembros en todos los niveles pertinentes, para intercambiar experiencias y buenas prácticas, en particular para realizar aportaciones a efectos de orientación y facilitar la aplicación coordinada de la legislación y las políticas de la Unión relacionadas con la mejora de la calidad del aire.

Queda derogada la Directiva 2001/81/CE con efectos a partir del 1 de julio de 2018. No obstante:

  • a) los artículos 1 y 4 y el anexo I de la Directiva 2001/81/CE seguirán aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2019;
  • b) los artículos 7 y 8 y el anexo III de la Directiva 2001/81/CE quedarán derogados el 31 de diciembre de 2016.

Los Estados miembros deberán efectuar la trasposición de esta Directiva antes del 1 de julio de 2018.

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