Extremadura regula el procedimiento de autorización de suministro de gases

Extremadura regula el procedimiento de autorización de suministro de gases 220 146 Prisma

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura aprueba un decreto sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en Extremadura.. Decreto 183/2014, de 26 de agosto, sobre procedimientos de autorización de instalaciones para el suministro de gases combustibles por canalización en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE nº 168 de 01/09/2014)
El decreto tiene por objeto:

Regular los procedimientos administrativos de adjudicación de zona de distribución o gaseoducto de transporte y de autorización administrativa previa para la construcción, ampliación, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones destinadas al suministro de gases combustibles suministrados por canalización que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Establecer las condiciones para llevar a efecto los cambios de gas en las instalaciones existentes y las modificaciones no sustanciales de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación.

Definir el procedimiento para la declaración de utilidad pública de las instalaciones para el transporte y la distribución de gases combustibles por canalización reguladas en el Título IV de la Ley 34/1998, del 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos establece el marco normativo básico de las actividades relativas a los hidrocarburos líquidos y gaseosos. En dicha Ley se establece el régimen jurídico aplicable a los procedimientos de autorización administrativa para la construcción, ampliación, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de transporte secundario y de distribución de gas natural.

Igualmente, para las instalaciones de distribución de Gas Licuado del Petróleo a granel (GLP), la Ley de Hidrocarburos exige autorización administrativa previa para la construcción, modificación, explotación y cierre de las instalaciones de almacenamiento y distribución de GLP a granel, y para las canalizaciones necesarias para el suministro desde las instalaciones anteriores hasta los consumidores finales.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la autorización de aquellas instalaciones cuyo aprovechamiento no afecte a otras Comunidades o el transporte o la distribución no salga de su ámbito territorial, atribuyéndole las competencias del desarrollo legislativo y ejecución de la normativa básica en materia de hidrocarburos y autorizar a aquellas instalaciones cuyo aprovechamiento no afecte a otras comunidades o el transporte o la distribución no salga de su ámbito territorial.

A falta de una normativa propia que regule los referidos procedimientos de autorización administrativa, la Comunidad Autónoma de Extremadura desde la entrada en vigor de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, ha venido tramitando y resolviendo las autorizaciones administrativas correspondientes a las instalaciones de transporte secundario, de distribución de gas natural y GLP siguiendo los reglamentos estatales que desarrollan la ley citada.

No obstante, dada la experiencia acumulada durante los últimos años en la tramitación y resolución de este tipo de procedimientos, y ante el interés de varias empresas distribuidoras en la gasificación de ciertas zonas de territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se hace necesario establecer una regulación autonómica propia que defina y aclare los procedimientos y criterios a aplicar para la autorización de instalaciones destinadas al suministro de gases combustibles canalizados.

Asimismo se aprovecha el presente decreto para establecer las condiciones para la realización de modificaciones no sustanciales, extensiones de red y cambios de gas combustible en instalaciones de gas canalizado.

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