formación recurso preventivo

Formación del recurso preventivo

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La figura y la formación del recurso preventivo resulta en muchas ocasiones confusa porque el marco legal que la crea no la define de manera explícita, ni tampoco especifica de forma concreta su capacitación. Para saberlo, es importante conocer antes qué dice la normativa sobre los niveles de formación en Prevención de Riesgos Laborales.

Niveles de formación del recurso preventivo

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención establece tres niveles de formación en Prevención de Riesgos Laborales:

Nivel Básico

La formación mínima a recibir por el trabajador debe ser un curso de 30 o 50 horas, dependiendo de si la actividad de la empresa está incluida dentro del Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP). Su finalidad es

  • Promover los comportamientos seguros.
  • La correcta utilización de los equipos.
  • Fomentar la cooperación de los trabajadores en la acción preventiva.
  • Promover y controlar el seguimiento de actuaciones preventivas básicas (como el orden, la limpieza y la señalización).
  • Realizar evaluaciones elementales de riesgos y establecer medidas preventivas.
  • Colaborar en la evaluación y control de riesgos (efectuando visitas, atendiendo quejas y sugerencias y registrando datos).
  • Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios y cooperar con los servicios de prevención.

Nivel Intermedio

El trabajador debe recibir una formación mínima de 300 horas para desempeñar funciones como Promover la prevención en la empresa:

  • Realizar evaluaciones de riesgos.
  • Proponer medidas para control y reducción de riesgos.
  • Informar y formar a los trabajadores.
  • Vigilar el cumplimiento del programa y efectuar las actividades de control.
  • Participar en la planificación de la actividad preventiva.
  • Dirigir las actuaciones en caso de emergencia.
  • Colaborar con los servicios de prevención.
  • Cualquier otra tarde complementaria o colaborativa con el nivel superior.

Nivel Superior

En la formación de nivel superior se requiere un curso mínimo de 600 horas para:

  • Promover la prevención en la empresa.
  • Realizar evaluaciones de riesgos.
  • Proponer medidas para el control y reducción de los riesgos y vigilar su cumplimiento.
  • Informar y formar a los trabajadores.
  • Planificar la actividad preventiva y dirigir las actuaciones en caso de emergencia.
  • Colaborar con los servicios de prevención.
  • Realizar las evaluaciones de riesgos que exijan establecer una estrategia de medición o una interpretación de los criterios de evaluación.
  • Planificar la acción preventiva cuando supone la realización de actividades diferentes con distintos especialistas.
  • Vigilar y controlar la salud de los trabajadores en el caso de contar con competencia técnica.
  • Formación y capacidad acreditada en Medicina del Trabajo o Medicina de Empresa.

¿Qué dice la normativa sobre la formación del recurso preventivo?

El art. 32 bis de la LPRL se limita a decir en su apartado 3º que “los recursos preventivos… deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número…”, pero no concreta la formación mínima que debe tener dicha persona.

Como regla general el trabajador debe contar con la formación relativa a las funciones de nivel básico, es decir, debe tener una formación de nivel básico con una duración no inferior a 50 horas, en el caso de las empresas que desarrollen alguna de las actividades peligrosas o con riesgos especiales, o de 30 horas en los demás casos.

Excepciones a la regla

No obstante, a esta regla general se le deben aplicar dos excepciones:

  • Trabajos en obras de construcción, donde la formación de nivel básico debe ser no inferior a 60 horas
  • A la hora de vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas en caso de trabajos peligrosos o con riesgos especiales (de los que se derivan de peligros especialmente graves de caída de altura, sepultamiento, ahogamiento, trabajos en espacios confinados, maquinaria sin marcado CE), y determinar la eficacia o adecuación de las medidas preventivas, no parece suficiente que el recurso preventivo cuente en estos casos con un formación de nivel básico, que sólo le habilita para realizar evaluaciones elementales de riesgos y establecer medidas preventivas del mismo carácter, cuando se trata de unos riesgos cuya detección puede requerir incluso conocimientos de tipo técnicos (por ejemplo peligro de sepultamiento), o cuya prevención puede presentar notable dificultad (espacios confinados, equipos de trabajo,etc).

Esta situación puede ser solventada por dos vías: designando un trabajador con formación de nivel intermedio o superior, según los riesgos, o bien proporcionar formación complementaria y añadida a la del nivel básico, que esté específicamente referida a uno o varios riesgos determinados, como es el caso del derivado de equipos de trabajo, trabajos confinados, etc.

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