Galicia aprueba el reglamento del servicio público de aguas residuales

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Reglamento marco del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Galicia.

El presente reglamento tiene por objeto regular el Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Galicia, en desarrollo del mandato previsto en el artículo 32.3 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
El Reglamento del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de Galicia se dicta para, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 9/2010, contribuir a conseguir las finalidades siguientes:
  • a) Garantía de evacuación y tratamiento de las aguas residuales de manera eficaz a fin de preservar el estado de las masas de agua y posibilitar sus más variados usos, incluyendo su reutilización.
  • b) Adecuación de la calidad del agua de los efluentes de las estaciones depuradoras para dar cumplimiento a la normativa básica sobre depuración de aguas residuales urbanas, sin perjuicio del respeto a los objetivos ambientales establecidos en la legislación y en la planificación hidrológica aplicables.
  • c) Prohibición de vertido a las redes de alcantarillado y colectores de aguas residuales de origen industrial, agrícola y ganadero, cuyas características incumplan lo exigido en la respectiva ordenanza o reglamento, o puedan alterar el correcto funcionamiento de las instalaciones afectas al servicio.
  • d) Garantía, por parte de las entidades locales, de que el conjunto de los vertidos de su red de saneamiento se adecua a las características de diseño de la correspondiente instalación de depuración.
  • e) Gestión eficiente de las instalaciones a partir de un diseño coherente con las Instrucciones técnicas para obras hidráulicas en Galicia aprobadas por Aguas de Galicia.
  • f) Adecuación de los permisos de vertido a las exigencias y requerimientos del progreso técnico, adecuación que no será indemnizable y cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la suspensión y revocación del permiso, que no tendrán carácter sancionador.

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