El Decreto 171/2010, de 1 de octubre, sobre planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia, señala en su artículo 5 que se creará el Registro de planes de autoprotección.
Asimismo, dice que el registro tiene como finalidad el establecimiento de una base de datos sobre el contenido de los planes de autoprotección, a la cual podrán acceder los servicios de emergencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, a los efectos de ampliar la información sobre los centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias que facilite y optimice sus posibles intervenciones en caso de siniestro.
Esta orden tiene por objeto crear el Registro electrónico de planes de autoprotección, que dependerá de la dirección general de la Xunta de Galicia con competencias en materia de protección civil y regular su procedimiento.
La inscripción en este registro es obligatoria para todos centros, establecimientos e instalaciones dedicados a actividades que se determinan en el catálogo de actividades, recogido en el anexo I del Decreto 171/2010, de 1 de octubre, sobre planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia. Las no incluidas en dicho catálogo podrán, asimismo, inscribirse en el registro con carácter voluntario.